¿Cuáles son los impuestos que debo pagar al importar? Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem o arancel aduanero (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem. EJEMPLO DE CÁLCULO:
Valor CIF US $1.000,00 Derecho ad valorem (6% de 1.000) US $ 60,00 IVA (19%) (sobre 1.060,00) US $ 201,40
TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS US $ 261,40 En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad valorem). En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos o rebajas, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar).
- En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional de derechos ad valorem equivalente al 50% de los mismos, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza.
- Con todo, se establecen excepciones en la Regla 3 del Arancel Aduanero Nacional.
En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial o que se acojan a la Ley N° 20.690, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.
¿Qué mercancías deben pagar impuestos adicionales? Mercancías afectas al pago de impuestos adicionales en su importación, se pueden mencionar entre otras: Con un impuesto adicional de 15%( sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):
Artículos de oro, platino y marfil; Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas; Alfombras finas y tapices finos Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos; Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no; Conservas de caviar y sus sucedáneos Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina;
Con un impuesto adicional de 50% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):
Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.
Con otros impuestos:
Bebidas alcohólicas (Ver más) Tabacos (Ver más)
: ¿Cuáles son los impuestos que debo pagar al importar?
¿Que se paga en las importaciones?
Las formas de pago más utilizadas en una importación son la carta de crédito, giro directo, giro anticipado y cobranza, incluso tarjeta de crédito.
¿Qué comprende el valor en aduanas de las mercancías importadas?
¿Qué es el valor en Aduana?
El Valor en Aduana de las mercancías importadas es la base imponible para la liquidación del gravamen arancelario.
¿Cómo se determina el Valor en Aduana?
Será determinado de conformidad con las condiciones y requisitos del Acuerdo sobre Valoración de la O.M.C., la normativa emitida por la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la legislación nacional vigente.
¿A qué tipo de mercancías se aplica la Metodología de Valoración de la O.M.C.?
La metodología de valoración de la O.M.C. es aplicable a toda mercancía que hubiere ingresado al territorio aduanero nacional, cumpliendo las formalidades aduaneras establecidas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
¿Cuál es el momento para la valoración?
De acuerdo a lo dispuesto en el Art.253º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, corresponde a: ” la fecha en la que la administración aduanera respectiva acepta la declaración de mercancías “.
¿Qué es el valor de sustitución?
Es el valor en aduana determinado por la Aduana Nacional de Bolivia, en aplicación de los métodos secundarios de valoración establecidos en el Acuerdo, ya sea por variación en el precio, costo o gasto que conforman el valor.
¿Qué son los valores criterio?
Son valores en Aduana presentados por el importador vinculado, para demostrar que el valor declarado por su transacción, se aproxima a valores aceptados por la Aduana y referidos a compradores y vendedores no vinculados (usualmente por precio de las mercancías).
¿Cuáles son los métodos para la determinación del Valor en Aduana?
Los métodos para determinar el Valor en Aduana son: Primer Método “Valor de Transacción de las Mercancías Importadas”, Segundo Método “Valor de Transacción de Mercancías Idénticas”, Tercer Método “Valor de Transacción de Mercancías Similares”, Cuarto Método del “Valor Deductivo”, Quinto Método del “Valor Reconstruido”, y Sexto Método del “Último Recurso”.
¿Qué es el Valor de Transacción?
Es el precio de las mercancías realmente pagado o por pagar, cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo Sobre Valoración en la OMC.
¿Qué es el precio realmente pagado o por pagar?
El pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de este.
¿Los Gastos de Transporte y de Seguro forman parte del Valor en Aduana?
Todos los gastos incurridos por concepto de transporte y conexos (carga, descarga, manipulación de las mercancías y otros) y el costo del seguro hasta el lugar de importación, forman parte del Valor en Aduana.
¿Qué son los Gastos conexos del transporte?
Son las erogaciones o desembolsos en los cuales se incurre en relación al transporte, desde el lugar de estrega de las mercancías en el exterior, hasta el lugar de importación.
¿Qué son los Cánones y Derechos de Licencia?
Se refieren en general a los pagos por los derechos de propiedad intelectual necesarios para utilizar, producir, vender o revender un producto dado.
¿Las comisiones de venta forman parte del Valor en Aduana?
Si forman parte del Valor en Aduana las comisiones de venta siempre que, no estén incluidas en el precio realmente pagado o por pagar y que corran a cargo del comprador.
¿A quién corresponde la Carga de la Prueba, en caso de duda sobre el valor declarado?
En conformidad con el Artículo 252 del Reglamento a la Ley General de Aduana, corresponde al importador la carga de la prueba, cuando la administración aduanera le solicite los documentos y la información necesaria para comprobar el Valor en Aduana declarado.
¿En qué casos se debe recurrir a la aplicación de los métodos secundarios?
En caso de descarte del primer método de valoración “Valor de Transacción de las Mercancías Importadas”, se procederá a la aplicación de los métodos de valoración secundarios en el orden establecido en el Artículo 3 de la Decisión No.571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.
¿Cuándo se deberá recurrir al sexto método de valoración del Último Recurso?
Este último método podrá ser utilizado cuando las mercancías no puedan ser valoradas con arreglo a los métodos 1 al 5. En este método el valor se determinará según criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones del Acuerdo sobre Valoración de la O.M.C.
¿En qué casos se podrán utilizar los precios de referencia?
Los precios de referencia podrán ser tomados como base de partida para la valoración, únicamente cuando se hayan agotado en su orden los métodos señalados en los incisos a) al e) del Art.250 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, y se precise la utilización del criterio razonable previsto en el método del “último Recurso”.
¿Cómo se determina el Valor en Aduana de Software?
El Valor en Aduana de los soportes informáticos importados que contengan datos o instrucciones (software) para equipos de procesos de datos, considera el costo del Software y el Medio Físico, toda vez que el valor de transacción es la primera base para la determinación del Valor en Aduana. Por lo cual, la base imponible incluirá el precio total de ambos.
¿Cómo se valoran las mercancías objeto de donación?
Toda vez que no se configura una venta, no es posible la aplicación del primer método de valoración, debiendo aplicarse en orden riguroso los métodos secundarios de valoración, hasta encontrar el primero que permita establecer el Valor en Aduana de la mercancía de que se trate.20.
¿Cómo se obtiene el precio de referencia para un vehículo usado? Toda información respecto d precios de vehículos se encuentra publicada en la página de la Aduana Nacional, www.aduana.gob.bo – Precios Referenciales de Vehículos ó Servicios/Aplicaciones/Tabla de Precios de Vehículos (RM 001/06), asimismo se debe considerar las características técnicas del vehículo tales como clase, marca, tipo, sub tipo, cilindrada, transmisión, tracción, combustible y año, conforme al punto 15.2 del Procedimiento Para la Importación de Vehículos Automotores, aprobado mediante RD 01-002-18 de 17/01/2018.21.
¿Se debe llenar el Formulario de Descripción de Mercancías cuyas declaraciones de importación sean iguales o superen el precio FOB de 5.000 USD? No, debido a que el llenado del FDM debe efectuarse para la descripción de mercancías y/o elementos de la transacción comercial de las Declaraciones Únicas de Importación cuyo precio FOB sea inferior a 5.000.-USD.23.
¿Quién tiene que pagar los gastos de aduana?
Otros gastos del despacho de aduanas – Además de los aranceles en sí, existen otros gastos de aduana, como los gastos de despacho o los honorarios del agente de aduanas, Algunos transportistas cobran una tarifa de servicios de aduana a cambio de los trámites aduaneros, con lo cual ya no te hará falta el agente de aduanas.
Si nos has seguido hasta aquí, habrás llegado a la conclusión de que hay que pagar los aranceles y gastos de aduana durante el despacho de aduanas. Pero por otro lado ya hemos visto que estos costes corren a cargo del destinatario, o sea, del cliente, Teniendo en cuenta que el cliente no está presente en la aduana, sino que espera recibir el paquete en su casa, parece que aquí se avecina otra complicación.
5 Razones en la que ADUANA te retiene la mercancía | Curso De Importación
¡Tranquilidad! Es más fácil de lo que parece. El cliente paga los aranceles y demás tarifas de aduana en el momento de recibir su paquete, Esto es lo que se conoce como pago en destino, que es la opción más común y la que usamos en Sendcloud, aunque en determinadas ocasiones el transportista también puede realizar el pago en la aduana.
¿Cuánto paga un importador si es su primera importación?
Conoce sobre el Régimen de Percepciones del IGV para tus primeras importaciones Conoce cómo se calcula y en qué consiste el Régimen de Percepciones del IGV para las primeras operaciones de importación. Muchos empresarios, debido al contexto e incertidumbre laboral, han decidido emprender en el mundo de las importaciones. Precisamente una de las preguntas más frecuentes y errores más cometidos en sus primeras operaciones es sobre el concepto y el cálculo del régimen de la percepción, preguntándose sobre su concepto, obligatoriedad y de qué manera podemos salvaguardar nuestra liquidez en nuestra tan ansiada primera importación.
¿Qué es el Régimen de Percepciones? El Régimen de Percepciones del IGV, como la ley lo señala, es aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV, según el cual la SUNAT, como agente de percepción, percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores.
En palabras simples, en nuestras operaciones de importación, SUNAT-Aduanas ( que ahora son una sola) nos va a cobrar o “retener” un porcentaje del valor de nuestra importación para que sirva como garantía de pago de impuestos a futuro. Los porcentajes varían del 10%(cuando se realice por primera vez una importación; 5%(para bienes usados) y 3.5%(a partir de nuestra segunda importación).
- Base Imponible: Es el valor CIF (Costo + Seguro + Flete) de nuestra importación.
- Ad Valorem: Es el monto de aranceles que pagaremos por el producto importado.
- ISC: En caso sea aplicable (para bebidas alcohólicas, como el vino por ejemplo)
- IGV: Impuesto General a las Ventas ( 16%)
- IPM: Impuesto a la Promoción Municipal (2%)
Nota: En la práctica el IGV y el IPM se consideran como uno solo ( IGV del 18%). ¿Cuál es la Base Legal? Referente a la percepción encontramos la siguiente base legal: ( Ley 29173 Pág.15 ; Art.19 ; capítulo 19.2 ).
- Recomendaciones
- Para operaciones de un importador que realiza su primera importación se aplica un porcentaje de Percepción del 10%, el cual no representa una pérdida monetaria sino un tipo de retención temporal que podrá ser utilizado como crédito fiscal en un corto o mediano plazo.
- Sin embargo, como todo empresario emprendedor es conveniente evitar la pérdida de liquidez en tu primera operación. Es por ello, que a manera de recomendación expresamos lo siguiente:
- En tu primera operación importar una mercancía con un valor mayor a $2,000.00 FOB, Por ejemplo podría estar valorada entre $2,000 y $ 2,500.00 FOB. De esta manera el porcentaje del 10% en tu primera importación se aplicará en esta operación.
- Otra forma, podría ser en caso la mercancía a importar sea menor de $2,000.00 FOB la cual tendría que ser una partida restringida para que sea categorizada como 4d2 ( categoría “no Courier”) y así apliquen la percepción del 10% ( como primera importación), esta es una segunda modalidad la cual debe ser monitoreada por tu agente de aduanas.
- Recordar que a partir de la segunda importación el porcentaje de percepción varía a 3.5 %.
- Finalmente, invitamos a los empresarios a recurrir a los consejos de un agente de aduanas con experiencia para evitar todo tipo de errores o infracciones en nuestras primeras operaciones.
- Articulo Elaborado por :
- Lic. Romell Robles Pereda
- Correo:
: Conoce sobre el Régimen de Percepciones del IGV para tus primeras importaciones
¿Qué impuesto se paga por importar de China?
¿Qué sectores tienen más aranceles? – En promedio, los aranceles a la importación oscilan entre el 2 y el 5% para la mayoría de las mercancías chinas. Sin embargo, productos maquilados como la ropa de algodón pueden alcanzar una tasa impositiva del 24%, mientras que para el calzado ésta se eleva hasta el 26%,
¿Cómo se calcula el valor en aduana ejemplo?
¿ Cómo se calcula el Valor en Aduana ? – Proceso – El Valor en Aduana El Valor en Aduana es la base gravable sobre la cual se calculan los distintos(.) Detalles del término ” data-mobile-support=”0″ data-gt-translate-attributes=””>Valor en Aduana se calcula sumando la factura del proveedor (es decir, el Valor de transacción El Valor de transacción es el precio pagado por las mercancías que ingresan a México según(.) Detalles del término ” data-mobile-support=”0″ data-gt-translate-attributes=””>valor de transacción ) más los gastos derivados por la importación y que hayan estado a cargo del comprador, siempre y cuando hayan ocurrido de manera previa a la descarga de la unidad que transporta los productos. Estos gastos pueden consistir en envasado y embalaje, flete y seguro de viaje, entre otros.
¿Cómo se calcula el valor de aduana?
¿Cómo se calcula el valor en aduana? – Quizá te sientas perdido entre tantos conceptos, sin embargo, debes saber que es uno de los cálculos más fáciles de realizar, pero no te preocupes a continuación veremos un ejemplo de cálculo del valor en aduana.
Primero debemos tener clara la fórmula: Valor comercial o precio pagado en dólares + Incrementables x Tipo de cambio Te lo cuento simple Se debe sumar el monto que te costó tu mercancía, es decir, solo el valor al que lo compraste a tu proveedor y el total que pagaste por fletes internacionales, seguros, el embalaje de tu producto y algún otro cobro que te haga tu proveedor (incrementables).
Para que puedas entenderlo mejor veremos un caso práctico. Supongamos que importamos de China una máquina de envasado con un valor de 18,429.69 usd y se contrata un flete marítimo para traerla a México de 2,300 usd, además, al momento de la importación tenemos un tipo de cambio de 18.62320 Los 18,429.69 usd es el valor proforma o factura, es decir, precio de la máquina y el flete de 2,300.00 usd son los incrementables, es decir, gastos antes de cruce, por lo tanto 18,429.69 usd + 2,300.00 usd = 20,729.69 usd correspondiente al valor en dólares y que posteriormente se multiplicará por el tipo de cambio de 18.62320 para obtener el valor en aduana o base gravable del impuesto general de importación, dando un total de $386,052.00 pesos Te compartimos cómo se ve en el pedimento
¿Que se incluye en el valor de aduana?
Concepto de valor en aduana – Es importante saber cuál es el valor en aduana de una mercancía para la aplicación del arancel aduanero de las Comunidades europeas, así como de otras medidas distintas de las arancelarias establecidas por disposiciones comunitarias específicas en el marco de los intercambios de mercancías.
El valor en aduana de las mercancías importadas será su valor de transacción es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado, en su caso. Con carácter general, el valor en aduana es la base imponible de la deuda aduanera, calculada de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y siguientes del Código Aduanero de la Unión (CAU).
El cálculo de la base imponible puede hacerse sobre una magnitud física (el bien o producto), sobre el valor que tenga la mercancía o, sobre una combinación de ambas. Aplicándose sobre ellas unos derechos específicos, ad valorem, o mixtos, respectivamente.
¿Qué pasa si mi paquete no pasa la aduana?
Cuánto tiempo pueden retener un paquete en aduanas – Normalmente, los paquetes que quedan retenidos en la aduana suelen tardar en salir un plazo de entre 7 y 30 días, aunque este plazo puede ampliarse hasta llegar incluso a 60 o, lo que es aún peor, que ya no vuelva a salir.
- No obstante, debemos tener en cuenta más variables como el contenido o el valor del paquete, ya que, por ejemplo, los paquetes que valen menos de 20$ no se revisan.
- Esto va a depender mucho de cómo leven a cabo las revisiones habituales en la aduana en cuestión.
- ¿Qué ocurre si no recojo un paquete retenido en aduanas? Si tienes un paquete retenido en aduanas y decides no reclamarlo, el periodo para ser devuelto a origen será de unos 20 días aproximadamente.
Una vez se realice la devolución ya no puedes recuperarlo a menos que así lo hayas acordado con el remitente del envío. En general, si no recoges un paquete retenido en aduanas, puede haber varias consecuencias negativas:
- Costos adicionales: es posible que tengas que pagar cargos de almacenamiento o de devolución del paquete al remitente. Estos cargos pueden ser significativos y aumentar el costo total del paquete.
- Pérdida del paquete: si no lo recoges después de un período de tiempo determinado, el paquete puede ser devuelto al remitente o incluso destruido. En este caso, perderás el paquete y cualquier dinero que hayas pagado por él.
- Sanciones: en algunos casos, no recoger un paquete retenido en aduanas puede resultar en sanciones o multas. Esto puede depender de la naturaleza del paquete y las leyes y regulaciones locales.
- Problemas legales: si el paquete contiene artículos ilegales o prohibidos, no recogerlo puede ser considerado como una admisión de culpa y puede resultar en problemas legales.
Por lo tanto, si tienes un paquete retenido en aduanas, es recomendable que te pongas en contacto con las autoridades aduaneras o con la empresa de transporte encargada de la entrega para obtener información detallada sobre los trámites necesarios para la liberación del paquete.
¿Cuánto es el porcentaje de importacion?
En 2021 las importaciones en México crecieron un 28,3% respecto al año anterior. Las compras al exterior representan el 41,08% de su PIB, un alto porcentaje comparado con el de otros países, que le sitúa en el puesto 127 de 192 países, del ranking de importaciones respecto al PIB, ordenado de menor a mayor porcentaje.
¿Cómo calcular el costo unitario de un producto importado?
Costeo por Unidades – Se procede a dividir el Costo de Importación por el número total de unidades, ventiladores más televisores. En el presente ejemplo dividimos $ 10,100.00 entre 706 dando como resultado $14.31. Este valor deberá ser sumado al precio de cada producto para hallar sus costo unitario final.
COSTEO POR UNIDAD | |||||
Descripción | Cantidad | Fob | C.I. / Unid | CU | CostoTotal |
Ventilador | 353 | 10.00 | 14.31 | 24.31 | 8,580.00 |
Televisor | 353 | 250.00 | 14.31 | 264.31 | 93,300.00 |
Total | 101,880.00 |
Tenemos que al ventilador cuyo precio fob es de $10 se le ha añadido $14.31 de Costo de Importación. Los mismo sucede con el Televisor cuyo precio fob de $250 se le añade $ 14.31. Quedando finalmente el ventilador y el televisor con un costo unitario de $ 24.31 y $ 264.31 respectivamente.
¿Quién paga el IGV el comprador o el vendedor?
El impuesto general a las ventas como todos sabemos, es un tributo indirecto que lo que trata de gravar es al consumidor, al usuario, al comprador de bien. Sin embargo, por una técnica legislativa, el contribuyente no es en estricto el comprador, sino que es el vendedor.
¿Cuánto se paga en aduana por importar de China?
¿Cuánto cuesta importar desde China a México? 💰 – Depende. Si el costo de tu importación es menor a los $50 dólares americanos, no deberás pagar algún tiempo de impuesto. Si tu paquete es menor o igual a $1000 dólares americanos se aplicará un impuesto del 16%, pero si rebasa los $2,5000 dólares americanos deberás realizar el procedimiento de importación a través de un agente aduanal, con un proceso formal.
¿Cuánto es lo máximo que puedo importar de China sin pagar impuestos?
¿Qué mercancía puedes ingresar a México? Presidencia de la República EPN | 08 de noviembre de 2013 Durante temporadas vacacionales, al ingresar a México puedes traer hasta 300 dólares de mercancías sin pagar impuestos además de tu equipaje personal. En tu equipaje personal puedes ingresar, sin pagar impuestos :
Bienes de uso personal, tales como ropa —incluido un ajuar de novia—, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios. Dos cámaras fotográficas o de videograbación ; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (gps); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un equipo de bocinas portátiles, y sus accesorios.Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico. Libros, revistas y documentos impresos.Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.Un binocular y un telescopio.Dos instrumentos musicales y sus accesorios.Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
Además, puedes importar, sin el pago de impuestos, hasta tres mascotas o animales de compañía que traigas contigo, tales como gatos, perros, canarios, hámsteres, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presentes ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA.En caso de tratarse de animales de vida silvestre, además debes presentar el Registro de Verificación expedido por la Profepa, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.Fuente:
: ¿Qué mercancía puedes ingresar a México?
¿Qué es importación SAT?
Importadores – Conoce los requisitos para inscribirte al Padrón de Importadores y que servicios tienes Se entiende por importador, aquella persona física o moral que desea importar mercancías a territorio nacional. La importación de mercancías es aquella operación mediante la cual se regula y fiscaliza en materia tributaria a una mercancía de procedencia extranjera para destinarla a una función economica de uso, producción o consumo, existen dos tipos de importación: definitivas (Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, Art.96,LA) y temporales (La entrada de mercancías al país para permanecer por tiempo limitado y fin especifico).
Una de las obligaciones más relevantes de un importador es estar inscrito en el Padrón de Importadores a cargo del SAT, los requisitos generales que deben cumplirse son estar al corriente en las obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras estar inscrito en el RFC, entre otras, lo anterior de conformidad con la Ley Aduanera, artículos 59, fracción IV, 59-A y 59-B.
Es importante mencionar que no están obligados a inscribirse aquellos contribuyentes que sus mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras, la autorización correspondiente.
¿Cuál es el valor FOB de una importacion?
FOB: Siglas en inglés de ‘libre a bordo’ o ‘puesto a bordo’ (free on board). Término que describe la forma de tasar un bien cuando en el precio del mismo no se incluyen los costos de exportación asociados a su traslado, como seguros y fletes.
¿Cuál es el valor declarado?
¿Qué es el valor declarado? – Es el valor de la transacción. Suele tratarse de la cantidad pagada por los artículos importados. Por ejemplo, si envía dos relojes, cada uno con un valor de 160 $, el valor será de 320 $.
¿Qué es el valor deductivo en aduana?
VALORACION:Resolucion n°255 El Reclamo Nº 108/07.12.2004 (fs.1 y 2), deducido en contra del Cargo Nº 131 /04.11.2004 (fs.7), formulado por subvaloración en importación de cubiertas de plástico para celulares (Itemes N 1 y 2), de origen chino, según D.I.
- Que, en la presente controversia no se ha aceptado el valor de transacción de-clarado, luego de ejercitar la Duda Razonable del Valor, sin respuesta a los antecedentes solicitados, aplicando el señor Fiscalizador el criterio de valor del Ultimo Recurso, Artículo 7 del Acuerdo, sobre la base de datos disponibles en nuestro país, que corresponden a las mercancías a que se refiere la Declaración señalada anteriormente.
- Que, por su parte, el reclamante expresa, en lo principal, que los valores ajusta-
- dos en el Cargo, no se tomaron en consideración, ciertos factores, que se refieren a las subvenciones y medidas compensatorias, indicadas en el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias PARTE VIII – PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS
- Artículo 27 Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros
Numeral 27.9: Por lo que respecta a las subvenciones recurribles otorgadas o mantenidas por un país en desarrollo Miembro distintas de las mencionadas en el párrafo 1 del artículo 6, no se podrá autorizar ni emprender una acción al amparo del artículo 7 a menos que se constate que, como consecuencia de una subvención de esa índole, existe anulación o menoscabo de concesiones arancelarias u otras obligaciones derivadas del GATT de 1994 de modo tal que desplace u obstaculice las importaciones de un producto similar de otro Miembro en el mercado del país en desarrollo Miembro que concede la subvención, o a menos que se produzca daño a una rama de producción nacional en el mercado de un Miembro importador,
Agregando que, evidentemente, con esto sería improcedente aplicar cargos por una venta libre entre los países en desarrollo, materia en este reclamo que no es atingente al tema en controversia, por no tratarse de productos producidos en Chile. Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se debe hacer presente, que tanto el Art.17 del Acuerdo del Valor GATT/94, como el Dto.
Hda. N 1134, D.O.20.06.2002, sobre Reglamento para la aplicación del Acuerdo del Valor, y el numeral 2.5 del Subcapítulo Primero, del Cap. II de la Resolución N 2.400/85, Compendio de Normas Aduaneras, disponen que ninguna de las disposiciones o normas contenidas en el Acuerdo, en el Reglamento o en el Compendio de Normas Aduaneras podrán interpretarse en un sentido que restringa o ponga en duda las facultades de la Aduana para comprobar la veracidad o exactitud de toda información, documento o declaración presentadas a efectos de Valora-ción en Aduanas.
- Que, de acuerdo con el análisis e investigaciones de precios, existen una serie de transacciones de mercancías similares, del mismo origen y efectuadas en momentos aproximados a las del presente despacho, que ameritan ser consideradas para definir si el precio declarado puede o no ser aceptado, de conformidad con las normas de valoración contenidas en el Acuerdo del Valor GATT/94.
- Que, tomando en consideración lo expuesto tanto en el Informe del señor Fiscalizador como del fallo de 1ª. Instancia, se denota una falta total de conocimiento del método de valoración aplicado, por cuanto si se tratase del método del valor reconstruido, Artículo 6 del Acuerdo del Valor, que contiene los siguientes conceptos:
- MÉTODO DEL VALOR RECONSTRUIDO
Que cuando no es posible determinar el valor en aduana de las mercancías importadas en virtud de la aplicación de los artículos 1, 2 ó 3, el siguiente paso es aplicar los artículos 5 ó 6. El artículo 4 permite al importador pedir que se invierta el orden de aplicación de los artículos 5 y 6.
El método descrito en el artículo 6, es el método del valor reconstruido. Mientras que el método del valor deductivo (artículo 5) se basa en el precio de venta de las mercancías importadas (o de mercancías idénticas o similares) después del despacho en aduana en el país de importación, el método del valor reconstruido se basa en el costo de producción, cuyos elementos servirán para determinar el valor en aduana en el lugar de importación (CIF) o de exportación (FOB).
Por lo general es el vendedor/fabricante quien posee la información necesaria para determinar los costos de producción y, por lo tanto, es poco probable que el comprador en el país de importación pueda disponer inmediatamente de dicha información. Por otra parte, es difícil que el importador pueda obtener esa información a no ser que esté vinculado con el vendedor o mantenga con él desde hace tiempo una relación o una asociación basada en la confianza.
- El método indicado en el artículo 6 no podrá aplicarse si el importador no puede suministrar la información necesaria y si no se dispone de ningún otro elemento de prueba para determinar un valor en aduana.
- El artículo 6.1 estipula lo siguiente:
- El valor en aduana de las mercancías importadas determinado según el presente artículo se basará en un valor reconstruido. El valor reconstruido será igual a la suma de los siguientes elementos:
- a. el costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas;
- b. una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que suele añadirse tratándose de ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías objeto de la valoración efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación;
- c. el costo o valor de todos los demás gastos que deban tenerse en cuenta para aplicar
- la opción de valoración elegida por el Miembro en virtud del párrafo 2 del artículo 8.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que el Informe N 07/14.04.2005, el cual da respuesta a la Resolución N 16 a) de este Tribunal, señala erró-neamente como valor reconstruido a US$ 1,14, al que le resta los montos por concepto de 20% utilidad y 19% IVA, dejando un valor unitario de US$ 0,77, por lo tanto, con este detalle se desprende que quiso decir valor deductivo.
Que, respecto al método de valoración utilizado que para este Tribunal de alzada es el deductivo, y habiéndose determinado la aplicación del Método del Último Recurso, Artículo 7 del Acuerdo, la nota existente para este artículo señala que los métodos a utilizar son los previstos en los artículos 1 al 6 inclusive, con una flexibilidad razonable en la aplicación de tales métodos, en este caso del: MÉTODO DEL VALOR DEDUCTIVO Dado que el Acuerdo exige que los métodos de valoración se apliquen en un orden jerárquico estricto, el método definido en el artículo 2, es decir, el valor de transacción de mercancías idénticas, deberá aplicarse si el valor de transacción no es aplicable.
Si el método definido en el artículo 2 tampoco es aplicable, deberá utilizarse el indicado en el artículo 3, a saber, el valor de transacción de mercancías similares. Como puede verse, los tres primeros métodos de valoración definidos en el Acuerdo se basan en la determinación de un valor de transacción.
- El artículo 5 del Acuerdo estipula que cuando los métodos de valoración precedentes no sean aplicables, el valor en aduana se determinará basándose en el precio al que se ven-den las mercancías importadas (idénticas o similares) a compradores no vinculados en el país de importación, Ahora bien, antes de aplicar el artículo 5, el importador puede utili-zar el artículo 4.
- El artículo 4 no define un método de valoración sino que permite al importador pedir que se invierta el orden de aplicación de los artículos 5 y 6.
- Aplicación del artículo 5
- De conformidad con el artículo 5, el valor en aduana se basará en el precio unitario a que se venden en el país de importación, en el mismo estado en que son importadas, la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas.
- Las ventas deben realizarse entre personas no vinculadas y deben tener lugar en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.
- Como su nombre lo indica, el método del valor deductivo supone la deducción de ciertos gastos del precio unitario posterior a la importación a fin de fijar un precio apropiado en base al cual pueda determinarse un valor en aduana para las mercancías objeto de valoración.
- Las deducciones previstas en el artículo 5 deben haberse efectuado realmente y son las siguientes:
- a. comisiones o beneficios y gastos generales;
- b. gastos de transporte y de seguro en que se incurra después de la importación;
c. costos y gastos a que se refiere el artículo 8.2, cuando proceda; d. derechos de aduana y otros gravámenes nacionales pagaderos en el país importador.
- Elementos constitutivos del método del valor deductivo
- El método del valor deductivo consta de tres elementos principales:
- la elección del precio apropiado;
- el momento de la venta y las condiciones en las que se venden las mercancías objeto de valoración o las mercancías idénticas o similares;
- la mayor cantidad total.
- Elección del precio apropiado
En términos generales, este elemento constituye el fundamento mismo del método del valor deductivo: se trata de escoger un precio al que se vendan las mercancías en el país de importación. Para poder aplicar el método del valor deductivo es necesario que se haya realizado una venta de las mercancías objeto de valoración (o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas).
- El método del valor deductivo no podrá aplicarse si las mercancías importadas son :
- utilizadas por el importador y no revendidas;
- revendidas para la exportación;
- vendidas en un futuro muy distante.
Si cualquiera de estas circunstancias se presenta, el artículo 5 permite utilizar las ventas de mercancías idénticas o similares. Las mercancías idénticas o similares se encuentran definidas en los apartados a) y b) del artículo 15.2. Que, el artículo 5 no establece ningún orden jerárquico en lo que concierne a las mercancías objeto de valoración (o a las mercancías idénticas o similares).
Sin embargo, el procedimiento de aplicación será de índole práctica. En términos generales, hay que tomar en consideración en la mayor medida posible la venta de las mercancías importadas. Por otra parte, si existen ventas en curso de mercancías idénticas o similares importadas, el artículo 5 autoriza a la Aduana a utilizar esas ventas (cuando sea pertinente) en vez de esperar hasta la venta de las mercancías importadas, en la medida en que las mercancías idénticas o similares hayan sido importadas en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.
Esto depende igualmente del hecho de que la venta de las mercancías idénticas o similares se haga a personas no vinculadas, es decir, que se efectúen entre el importador y el comprador nacional. La elección de las ventas más apropiadas, ya sea de mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares, dependerá en gran medida de las ventas efectuadas y de la información pertinente de que se disponga acerca de las mismas.
- Que, a mayor abundamiento, el precio declarado presenta, en este caso, una diferencia en menos con sus similares de comparación, en alrededor de 89,14% en promedio, cifra porcentual que escapa a la tolerancia normal de 10%, que corrientemente se alcanza en este tipo de mercancía.
- Que, es conveniente señalar el procedimiento del cálculo dentro del método deductivo, para esta reclamación: cubiertas
- VALOR DE MERCANCÍA SIMILAR EN EL MERCADO INTERNO US$ 1,14
- Menos el monto del IVA 19%): se divide por el factor 1,19 – 0,18
- VALOR MERCANCÍA menos IVA US$ 0,96
- Menos el monto de la Utilidad(20%): se divide por el factor 1,20-0,16
- VALOR MERCANCÍA menos IVA y Utilidad US$ 0,80
- Menos Ad valorem(6%) e IVA 19%): se divide por el factor 1,2614-0,17
- VALOR MERCANCÍA a nivel CIF US$ 0,63
- ========
- Que, en este caso se considera por margen de tolerancia (10%), gastos de transporte y seguro internos y honorarios Agente de Aduanas, una rebaja ascendente a un 15%, quedando como valores de comparación, mediante la aplicación flexible del método deductivo como parte de la utilización del método del último recurso de valoración, un valor de US$ 0,5355 CIF/unit.
- Que, en definitiva, en el presente caso, el valor aduanero debe estructurarse en base al Método del último Recurso con la flexibilidad respectiva del Método Deductivo de Valoración, para mercancías similares importadas y vendidas en el territorio nacional, procediendo la confirmación y modificación del Cargo reclamado.
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada; Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente: 1. CONFÍRMASE LA FORMULACION DEL CARGO N 131/04.11.2004, EMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA SAN ANTONIO.
- 2. MODIFICASE EL CARGO ANTES SEÑALADO, EN EL SIGUIENTE SENTIDO:
- DONDE DICE: DEBE DECIR:
- AJUSTE UNITARIO US$ 0,7108639 AJUSTES Itemes N s.1 y 2
- US$ 0,5355 CIF/Unit.
- (incluye 15% rebaja)
- AJUSTE US$ 8409,52 CIF total declarado US$ 809,49
- DEBE DECIR US$ 6.334,97
- Monto en defecto US$ 5.525,48
AD VALOREM COD.223 511,17 AD VAL. COD.223 331,53 I.V.A. COD.178 1715,82 IVA COD.178 1.112,83 TOTAL EN US$COD.191 2226,99 Total en US$COD.191 1.444,36 JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS : VALORACION:Resolucion n°255