El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
Se deberán cumplir los plazos establecidos en el Anexo 15 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
Colombia Ciudad Reynosa Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios Subteniente López Ciudad Hidalgo
Ruta fiscal por la que los transportistas deberán efectuar su recorrido desde la Aduana de Ciudad Reynosa o de Matamoros (Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios)
De Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a San Fernando, Tamps. De San Fernando, Tamps. a Los Rayones, Tamps. De Los Rayones, Tamps. a Santander Jiménez, Tamps. De Santander Jiménez, Tamps. a Güemez, Tamps. De Güemez, Tamps. a Ciudad Victoria, Tamps. De Ciudad Victoria, Tamps. a Zaragoza, Tamps. De Zaragoza, Tamps. a Estación Manuel, Tamps. De Estación Manuel, Tamps. a Tampico, Tamps. De Tampico, Tamps. a Pueblo Viejo, Ver. De Pueblo Viejo, Ver. a Ciudad Cuauhtémoc, Ver. De Ciudad Cuauhtémoc, Ver. a Tampico Alto, Ver. De Tampico Alto, Ver. a Ozuluama, Ver. De Ozuluama, Ver. a Naranjos, Ver. De Naranjos, Ver. a Potrero del Llano, Ver. De Potrero del Llano, Ver. a Alamo, Ver. De Alamo, Ver. a Tihuatlán, Ver. De Tihuatlán, Ver. a Gutiérrez Zamora, Ver. De Gutiérrez Zamora, Ver. a Nautla, Ver. De Nautla, Ver. a Palma Sola, Ver. De Palma Sola, Ver. a Cardel, Ver. De Cardel, Ver. a Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver. De Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver. a Paso del Toro, Ver.
Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir
De Paso del Toro, Ver. a La Tinaja, Ver. De La Tinaja, Ver. a Tierra Blanca, Ver. De Tierra Blanca, Ver. a Alemán, Ver. De Alemán, Ver. a Sayula, Ver. De Sayula, Ver. a Palomares, Oax. De Palomares, Oax. a Matías Romero, Oax. De Matías Romero, Oax. a La Ventosa, Oax. De La Ventosa, Oax. a Tapanatepec, Oax. De Tapanatepec, Oax. a Arriaga, Chis. De Arriaga, Chis. a Tonalá, Chis. De Tonalá, Chis. a Pijijiapan, Chis. De Pijijiapan, Chis. a Huixtla, Chis. De Huixtla, Chis. a Tapachula, Chis. De Tapachula, Chis. a Cd. Hidalgo, Chis.
Tratándose de transportistas que se dirijan a Belice, a partir del Paso del Toro
De Paso Toro, Ver. a Alvarado, Ver. De Alvarado, Ver. a Tula, Ver. De Tula, Ver. a San Andrés, Ver. De San Andrés, Ver. a Acayucan, Ver. De Acayucan, Ver. a Minatitlán, Ver. De Minatitlán, Ver. a Coatzacoalcos, Ver. De Coatzacoalcos, Ver. a Cárdenas, Tab. De Cárdenas, Tab. a Villahermosa, Tab. De Villahermosa, Tab. a Escárcega, Camp. De Escárcega, Camp. a Subteniente López, Q. Roo.
Carreteras que deberá utilizar el transportista Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Ciudad Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras federales números 97, 101, 132, 180, 180 D, 145, 147, 190 y 200.
- Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101, 132, 180, 180 D y 186.
- Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera Fronteriza número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 de Reynosa, debiendo utilizar las carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda.
Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las Aduanas de Ciudad Hidalgo o de Subteniente López, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito. Mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional I.
- Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en las fracciones arancelarias: 0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01. II.
- Llantas usadas y mercancías de las fracciones arancelarias: 4004.00.02, 4012.20.01, 4012.20.99, 8708.70.02, 8708.70.04, 8708.70.07 y 8708.70.99.
III. Ropa usada de la fracción arancelaria 6309.00.01. IV. Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 2008, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.V.
Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
VI. Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional clasificadas en las fracciones arancelarias: 9301.10.01, 9301.10.99, 9301.20.01, 9301.90.99, 9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.99, 9303.20.01, 9303.30.01, 9303.90.99, 9304.00.01, 9304.00.99, 9305.10.01, 9305.10.99, 9305.20.01, 9305.20.99, 9305.99.99, 9306.30.03, 9306.30.04, 9306.21.01, 9306.21.99, 9306.29.99, 9306.30.02, 9306.30.99, 9306.90.01, 9306.90.02, 9306.90.99 y 9307.00.01.
VII. Mercancías prohibidas clasificadas en las fracciones arancelarias: 0301.99.01, 1208.90.03, 1209.99.07, 1211.90.02, 1302.11.02, 1302.19.02, 1302.39.04, 2833.29.03, 2903.82.02, 2903.89.03, 2910.90.01, 2931.90.05, 2939.11.01, 3003.40.01, 3003.40.02, 3003.90.05, 3004.40.01, 3004.40.02, 3004.90.33, 4103.20.02, 4908.90.05 y 4911.91.05.
VIII. Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos clasificados en las fracciones arancelarias: 8521.10.01, 8523.29.01, 8523.29.06, 8523.29.99, 8523.41.01, 8523.49.01, 8523.51.99, 8527.21.01, 8527.21.99, 8527.91.99, 8528.71.01, 8528.71.99, 8528.72.01, 8528.72.02, 8528.72.03, 8528.72.04, 8528.72.05 y 8528.72.06.
IX. Tratándose de las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias: a) Manteca y grasas: 1501.10.01, 1501.20.01, 1501.90.99, 1502.10.01, 1502.90.99, 1503,00.01, 1503.00.99, 1506.00.99, 1516.10.01, 1517.90.01, 1517.90.02, 1517.90.99 y 1522.00.01. c) Cigarros: 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99.
d) Madera contrachapada: 4412.10.01, 4412.31.01, 4412.31.99, 4412.32.01, 4412.32.99, 4412.39.01, 4412.39.99, 4412.94.01, 4412.94.02, 4412.94.99, 4412.99.01, 4412.99.02, 4412.99.99. e) Pañales: 9619.00.01. f) Textil: 5208.12.01, 5208.32.01, 5209.12.01, 5209.19.01, 5209.32.01, 5209.39.01, 5209.42.01, 5209.42.99, 5209.43.01, 5209.49.01, 5407.42.01, 5407.52.01, 5407.54.01, 5407.61.99, 5407.69.99, 5408.22.99, 5408.24.99, 5512.19.99, 5513.41.01, 5516.92.01, 5703.30.99, 5801.31.01, 5806.32.01, 6001.10.01, 6001.92.01, 6006.31.01, 6006.32.01, 6006.33.01, 6006.34.01, 6006.41.01, 6006.42.01, 6006.43.01, 6006.44.01, 6102.30.99, 6105.10.01, 6106.10.01, 6108.21.01, 6109.10.01, 6110.11.01, 6110.20.01, 6110.30.01, 6110.30.02, 6110.30.99, 6110.90.01, 6110.90.99, 6112.11.01, 6112.41.01, 6115.10.01, 6115.21.01, 6115.94.01, 6115.95.01, 6115.96.01, 6115.99.01, 6201.13.01, 6201.13.99, 6201.93.01, 6201.93.99, 6202.93.99, 6203.22.01, 6203.42.99, 6204.22.01, 6204.62.01, 6205.20.99, 6206.30.01, 6207.91.01, 6210.20.01, 6210.30.01, 6212.10.01, 6215.10.01, 6215.20.01, 6301.30.01, 6301.40.01, 6301.90.01, 6302.22.01 y 6302.60.01.
- G) Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros: 5807.10.01, 5807.90.99, 7319.20.01, 7319.30.01, 7319.40.01, 7419.99.04, 8308.90.01, 9606.10.01, 9606.22.01, 9606.30.01, 9607.11.01.9607.19.99 y 9607.20.01.
- H) Calzado: 6401.10.01, 6401.92.01, 6401.92.99, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.99, 6402.12.01, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.99, 6402.20.01, 6402.91.02, 6402.91.01, 6402.99.06, 6402.99.01, 6402.99.02, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.05, 6402.99.99, 6403.12.01, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.01, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.99, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.99, 6403.91.01, 6403.91.02, 6403.91.03, 6403.91.04, 6403.91.99, 6403.99.01, 6403.99.02, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6404.11.01, 6404.11.02, 6404.11.03, 6404.11.99, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.99, 6404.20.01, 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.99, 6405.90.01, 6405.90.99, 6406.10.01, 6406.10.02, 6406.10.03, 6406.10.04, 6406.10.05, 6406.10.06, 6406.10.07, 6406.10.99, 6406.90.02 y 6406.90.99.
i) Herramientas: 6804.22.99, 6805.20.01, 8201.40.01, 8201.90.03, 8202.20.01, 8202.31.01, 8202.91.01, 8203.20.99, 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99, 8205.59.06, 8207.40.02, 8207.50.99, 8207.60.01, 8207.80.01, 8208.30.01, 9017.30.01, 9017.80.01 y 9603.40.01.
Bicicletas: 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04, 8712.00.99, 8714.91.01, 8714.92.01, 8714.93.01, 8714.94.01, 8714.94.99, 8714.95.01, 8714.96.01 y 8714.99.99. j) Bicicletas: 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04, 8712.00.99, 8714.91.01, 8714.92.01, 8714.93.01, 8714.94.01, 8714.94.99, 8714.95.01, 8714.96.01 y 8714.99.99.
k) Juguetes: 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.08, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.19, 9503.00.20, 9503.00.22, 9503.00.23, 9503.00.26, 9503.00.30, 9503.00.99, 9504.50.01, 9504.50.02, 9504.90.99, 9505.10.01 y 9505.10.99.
¿Qué significa tránsito comercio?
El tránsito es un instrumento importante de facilitación del comercio, en particular para los países en desarrollo sin litoral, que dependen del paso por otros países para que sus importaciones y exportaciones lleguen a los mercados.
¿Qué significa tránsito aduanero?
Ares |
El Tránsito Aduanero Internacional se define como el régimen al cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras. Aduana de Partida: La Aduana de un país signatario autoriza el inicio de una operación de Tránsito Aduanero Internacional. Aduana de Paso: La Aduana de entrada o salida de un país signatario, ubicada en una de sus fronteras u otra que este autorizada por el servicio aduanero, por la cual previo control, las mercancías cruzan con motivo de una operación de Tránsito Aduanero Internacional. Aduana de Destino: La Aduana de un país signatario, en donde termina una operación de Tránsito Aduanero Internacional. Si quieres saber ver mas noticias de Ares Group, dale click,
: Ares |
¿Cómo se divide el tránsito de mercancías?
GENERALIDADES DEL RÉGIMEN ADUANERO DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS En el presente conoceremos las características principales, así como el procedimiento aduanal que debe efectuarse al utilizar la modalidad del tránsito internacional de mercancías como una herramienta estratégica en la logística aduanera, que aplican las empresas para mover las mercancías en un mercado global.
La figura del tránsito internacional es interesante porque es un régimen suspensivo de obligaciones tributarias; es decir, no se pagan los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y aprovechamientos, simplemente se determinan a efectos de garantizarlos en caso de que las mercancías no lleguen a su destino.
En un régimen intermedio, que es utilizado de manera provisional para que las mercancías únicamente transiten por territorio nacional, una vez que la mercancía llegue a su destino se somete a otro régimen aduanero, que bien puede ser el de importación o exportación definitiva, con lo cual queda concluido el despacho aduanal.
- Para entrar en materia, primeramente, debemos recordar que la Ley Aduanera establece que las mercancías que se introduzcan por el territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a los regímenes aduaneros previstos.
- Dentro de ellos existen: a) definitivos, b) temporales, c) depósito fiscal, d) tránsito de mercancías, e) elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y f) recinto fiscalizado estratégico.
Por otra parte, la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales regula el séptimo régimen aduanero. En relación con el objeto de estudio, de acuerdo con la Ley Aduanera, el tránsito de mercancías consiste en el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana nacional a otra.
- Este se divide en dos modalidades, el interno y el internacional.
- Aunado a lo anterior, el artículo 130 del citado ordenamiento, establece que el tránsito de mercancías es internacional cuando se efectúa conforme a los siguientes procedimientos.1.
- La aduana de entrada deberá enviar a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
Este supuesto se conoce como Tránsito Internacional por Territorio Nacional. Un ejemplo es: cuando una mercancía proveniente de Shanghai, China, llegue al puerto por la aduana de Ensenada, B.C. (con clave aduana-sección 110) y se envía la mercancía en tránsito terrestre para ser despachada a la exportación por la aduana de Tijuana, B.C.
Con clave aduana-sección 400) hacia territorio de los EE.UU. “El Anexo 16 de las RGCE 2018, señala las aduanas autorizadas y las rutas fiscales para tramitar el despacho aduanero de mercancías”. II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas deberán ser trasladadas por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
Este otro supuesto se conoce como Tránsito Internacional por Territorio Extranjero. Un ejemplo es: cuando una mercancía que se encuentra importada de manera definitiva en la región fronteriza de Tijuana, B.C. (clave sección-aduana 400), se pretende mover por el territorio de EE.UU para ser internada por la franja fronteriza de Ciudad Juárez, Chihuahua (con clave aduana-sección 070).
De esta manera, se sigue gozando de la tasa preferencial advalorem que otorga el decreto de empresas de la frontera.I. Tránsito Internacional por Territorio Nacional En términos del artículo 131 de la Ley Aduanera, el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se realizará cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.
Formular, por conducto de agente aduanal, el pedimento de tránsito internacional con clave “T7”. A pesar de ser una operación controlada, el documento que se realiza bajo los supuestos de tránsito internacional, tiene muchas facilidades administrativas para efectuar el despacho, debido que las mercancías no se clasifican arancelariamente sino que un código genérico “00000000” es utilizado; lo cual no generará una inexacta clasificación de las mercancías, además que algunos campos del pedimento aduanal no se capturan de acuerdo con el Anexo 22 de las RGCE 2018 “Instructivo de Llenado del Pedimento.” 2.
Actualmente, no es necesario adjuntar el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía, debido a que se exime de la obligación de garantizar en términos del artículo 86 de la Ley Aduanera. Cabe mencionar que, en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, las mercancías que se destinen al régimen del tránsito de mercancías no cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas.3.
Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y la que corresponda, tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.
a) En relación con el Impuesto General de Importación, la tasa máxima que debe aplicarse en forma temporal es la del 20% cuando el arancel sea menor o igual al 20% de la TIGIE, 30% cuando el arancel sea menor o igual al 30%, pero mayor al 20% de la TIGIE, y 175% en los casos en que el arancel sea superior a la tasa del 30% de la TIGIE, lo anterior de conformidad con la regla 4.6.10 RGCE 2018.
b) Por otro lado, el Derecho de Trámite Aduanero se calculará en términos de la Ley Federal de Derechos, por lo que deberá determinarse del ocho al millar, según corresponda. Sin embargo, deberá pagarse la cuota fija de DTA equivalente a $300 pesos, de conformidad con el artículo 49, fracción VII, inciso b) del citado ordenamiento.
- C) Asimismo, la fracción I del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que no se pagará el IVA en las importaciones que en los términos de la legislación aduanera sean objeto de tránsito o transbordo.
- Por tal motivo, las mercancías que se destinen al citado régimen, se encuentran exentas de esta obligación.
No obstante, deberá determinarse el impuesto en el pedimento. d) También, la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios dispone el artículo 13, fracción I, que no se pagará el IEPS por los bienes que en los términos de la legislación aduanera sean objeto de tránsito o transbordo.
- Queda claro que las mercancías que se destinen al citado régimen se encuentran exentas de esta obligación fiscal.
- Sin embargo, deberán determinarse de forma provisional en el pedimento.4.
- Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que, para tal efecto, establezca la Secretaría mediante reglas.
El traslado de las mercancías deberá efectuarse utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera. En este sentido, el Anexo 16 de las RGCE 2018, señala las aduanas autorizadas y las rutas fiscales para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte, y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
- a) Aduana de Ensenada y Aduana de Tijuana.
- b) Aduana de Ensenada y Aduana de Mexicali.
- c) Aduana de Ensenada y Aduana de Tecate.
- d) Aduana de Guaymas y Aduana de Nogales.
5. Debemos considerar que el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional sólo procederá en los casos y bajo las condiciones que señale la SHCP mediante reglas. En este sentido, la regla 4.6.21 de las RGCE 2018, establece que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional, tratándose de las mercancías listadas en el Anexo 17 “Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional”; tal es el caso de llantas usadas, ropa usada, mercancía peligrosa, prohibidas, armas, por mencionar algunas.
- Por lo anterior, cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos, el agente aduanal, el transportista, o la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías, deberá presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías.
- De esta forma, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías a la aduana de salida por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido o que se efectúe el desistimiento al régimen en la aduana de entrada, siempre que en este último caso se presenten físicamente, las mercancías ante la autoridad aduanera en dicha aduana.
- Por último, el artículo 133 de la Ley Aduanera dispone que la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional sea responsable ante el fisco federal del pago de los créditos fiscales.
- Aunado a lo anterior, serán responsables solidarios ante el fisco federal, del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, cualquiera de las siguientes personas:
- a) El agente aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad.
b) La empresa transportista inscrita en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito, cuando realice el traslado de las mercancías. Dicho registro podrá ser cancelado por la Secretaría, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en Ley Aduanera, por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten durante el despacho en la aduana de entrada. II.
- Tránsito Internacional por Territorio Extranjero En cuanto al tránsito internacional por territorio extranjero, es un régimen que se utiliza con poca frecuencia en las operaciones de comercio exterior, además que su regulación es limitada.
En este sentido, el representante legal del despacho deberá de efectuar el pedimento de tránsito internacional con clave “T6”. Por otro lado, en caso de tratarse de mercancía nacionalizada, se deberá anexar al pedimento, la documentación que acredite la legal importación, estancia y/o tenencia de la mercancía en el país, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley Aduanera.
III. Comentarios Finales. Como puede advertirse, este régimen de tránsito internacional está sumamente controlado por parte de las autoridades aduaneras por medio del establecimiento de aduanas autorizadas para promover dichas operaciones; así como de rutas fiscales que deberán seguir los transportistas para mover las mercancías, además de llevar un registro de transportistas autorizados.
Adicionalmente, debemos tener cuidado con este régimen aduanero, debido que es una casual de suspensión del padrón de importadores o sectorial en términos de la regla 1.3.3, fracción XXVII de las RGCE 2018, misma que dispone que: “el contribuyente inicie una operación de tránsito interno o internacional y no efectúe el cierre de la operación en la aduana de destino correspondiente, dentro de los plazos establecidos, sin existir causas debidamente justificadas para no realizarlo”.
También es importante considerar que cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales, es causal para que las autoridades aduaneras procedan al embargo precautorio de dichas mercancías y de los medios en que se transportan en términos del artículo 151, fracción I de la Ley Aduanera.
Asimismo, constituye una infracción relacionada con la importación o exportación de mercancías, siendo sancionada con una multa del 70% al 100% del valor declarado o valor comercial de las mercancías. Lo anterior de conformidad con los artículos 176, fracción VIII y 178, fracción VII del citado ordenamiento.
- División de Consultoría
- TLC ASOCIADOS, SC.
- Dirección Académica
- TRADE & LAW COLLEGE
: GENERALIDADES DEL RÉGIMEN ADUANERO DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
¿Qué es el transbordo en aduanas?
I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancas destinadas al rgimen de transbordo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Est dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT, a los operadores de comercio exterior (OCE) y a los operadores intervinientes (OI) que participan en el proceso de despacho del rgimen de transbordo.
- RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) III.
- RESPONSABILIDAD La aplicacin, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovacin Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Informacin, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la Repblica y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organizacin que intervienen.
(RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzn electrnico: A la seccin ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Lnea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificacin, as como comunicaciones de tipo informativo.2.
Clave SOL: Al texto conformado por nmeros y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al cdigo de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Lnea.3. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempear actividades o funciones en su representacin, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.4.
MPV – SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informtica disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentacin virtual de documentos. (RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) V. BASE LEGAL – Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.
– Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias. – Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias. – Texto nico Ordenado de la Ley N 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.
– Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF publicado el 22.6.2013, y modificatorias. – Resolucin de Superintendencia N 077-2020/SUNAT, que crea la Mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. (RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) VI. DISPOSICIONES GENERALES 1.
El transbordo es el rgimen aduanero que permite la transferencia de mercancas, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero.2.
El transbordo puede ser solicitado por el transportista o su representante en el pas, el agente de carga internacional o el agente de aduanas, a quienes se les denomina declarante.3. El transbordo puede efectuarse bajo las siguientes modalidades: a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro.
b) Modalidad 2: Con descarga a tierra. c) Modalidad 3: Con ingreso a un depsito temporal. Las mercancas pueden ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, seleccin, toma de muestras, reparacin o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidacin, consolidacin y trasegado o llenado del contenedor, cuando por el tipo de mercanca no se pueda realizar en el puerto; previa comunicacin debidamente sustentada y bajo control de la autoridad aduanera.
- RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 4.
- El transbordo debe ser solicitado: a) En el despacho anticipado, antes de la llegada del medio de transporte.
- B) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince das calendario contado a partir del da siguiente del trmino de la descarga o dentro de la prrroga de quince das establecida en la Ley General de Aduanas.
Vencido los plazos, la mercanca cae en abandono legal y puede ser sometida a los regmenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. (RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 5. El transbordo es de autorizacin automtica y debe ser realizado en un plazo de treinta (30) das calendario contados a partir de la fecha de la numeracin de la declaracin, transcurrido este plazo la mercanca cae en abandono legal.6.
Las mercancas solicitadas al rgimen de transbordo no estn sujetas a reconocimiento fsico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condicin exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violacin de los precintos o medios de seguridad de origen.
En caso de reconocimiento fsico el funcionario aduanero registra su diligencia en el sistema informtico. (RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 7. La rectificacin de la declaracin de transbordo, excepto las comprendidas en el numeral 1 del subliteral B.1 del literal B de la seccin VII, es solicitada a travs de la MPV-SUNAT.
De ser conforme, se rectifica la declaracin y se comunica a la direccin del correo electrnico del solicitante registrada en la MPV-SUNAT. De no ser conforme, se notifica al solicitante a travs del buzn electrnico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Cdigo Tributario, segn corresponda, para su subsanacin.
(RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 8. La informacin de las declaraciones de transbordo transmitida electrnicamente goza de plena validez legal, salvo prueba en contrario.9. La autoridad aduanera aplica las acciones de control extraordinarias que estime conveniente.
- Asimismo, puede imponer medidas de seguridad adicionales que permita el control de la carga.10.
- Las intendencias de aduana de la Repblica comunican a la Intendencia Nacional de Control Aduanero la informacin necesaria para la actualizacin de los criterios de riesgo.
- RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 11.
Cuando el declarante es el transportista o su representante, o es el agente de carga internacional, debe conservar el original de la declaracin de transbordo durante cinco aos, salvo la declaracin sujeta a la modalidad 1 o 2 transmitida en la va martima.
Incorporacion mediante RIN N 007-2016-SUNAT/5F0000 de fecha 04/05/2016) VII. DESCRIPCIN A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1 Numeracin y autorizacin del rgimen 1. El declarante transmite electrnicamente la informacin contenida en la declaracin de transbordo mediante el formato de Declaracin de Transbordo (Anexo 1), de acuerdo al procedimiento especfico ” Teledespacho “, DESPA -PE.00.02.
(RIN N 08-2017/SUNAT/310000 de 15.09.2017) La declaracin debe amparar mercancas detalladas en un solo manifiesto de carga. Para las mercancas que ingresen a diferentes depsitos temporales se numera una declaracin por cada depsito temporal.2. Cuando las mercancas estn amparadas en ms de un documento de transporte perteneciente a un mismo manifiesto de carga, el declarante transmite a nivel de serie los datos correspondientes a cada documento de transporte.3.
El transbordo en la va martima bajo las modalidades 1 o 2 se solicita mediante la utilizacin del manifiesto de carga como declaracin aduanera por cada documento de transporte a travs de la : a) Numeracin del manifiesto de carga, transmitiendo el documento de transporte b) Rectificacin de datos del documento de transporte c) Incorporacin del documento de transporte al manifiesto de carga.
Esta disposicin aplica para los documentos de transporte emitidos por el transportista o su representante en el pas y tambin para los documentos de transporte uno a uno, es decir cuando el documento de transporte mster se haya desconsolidado en un solo documento de transporte hijo.
(Este numeral entrar en vigencia para la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao el 03.02.2014 segun RSNAA N00331-2013-SUNAT/300000) 4. El sistema informtico valida la informacin transmitida y de ser conforme genera automticamente el nmero de la declaracin; en caso contrario, indica el motivo del rechazo.
Una vez numerada la declaracin, el sistema informtico la vincula automticamente con el manifiesto de carga. (RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 5. Transmitida la declaracin de transbordo y datado el documento de transporte, el sistema autoriza automticamente el rgimen de transbordo por un plazo de treinta (30) das calendario computados a partir de la numeracin de la declaracin.6.
Los depsitos temporales que intervengan en el proceso del rgimen de transbordo pueden consultar la declaracin de transbordo a travs del portal de la SUNAT. (RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 7. En los despachos anticipados, antes del embarque de las mercancas, el declarante debe transmitir la informacin complementaria para su vinculacin al manifiesto de carga.
(RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 8. Cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaracin de transbordo, o acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violacin de los precintos o medidas de seguridad de origen, el declarante comunica esta situacin a la autoridad aduanera, antes del embarque de la mercanca.
- La autoridad aduanera realiza las acciones de control que considere pertinentes.
- El declarante realiza la comunicacin antes mencionada con el sustento correspondiente, a travs de la MPV-SUNAT, conforme a lo indicado en el subliteral C.2, para la modalidad 3 en la va martima y en todas las modalidades en la va area.
Para las modalidades 1 y 2 en la va martima, el declarante realiza la comunicacin utilizando la solicitud electrnica de verificacin de mercancas a travs del portal de la SUNAT. (RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) A.2 Regularizacin del rgimen 1.
Para regularizar el rgimen, el declarante transmite electrnicamente la fecha y hora del trmino del embarque, el nmero del manifiesto de carga, el nombre del medio de transporte, el documento de transporte, el peso y la cantidad de bultos o contenedores embarcados. Tratndose de contenedores, transmite los nmeros, marcas y precintos de origen o aduanero, segn corresponda.
La transmisin se efecta dentro del plazo de cinco das hbiles contados a partir del da siguiente de culminado el ltimo embarque.2. En la va martima, para las modalidades 1 o 2, el rgimen es regularizado automticamente cuando el total de las mercancas de la declaracin de transbordo hayan sido embarcadas y el declarante haya registrado la informacin en el sistema informtico, no requiriendo la presentacin de la documentacin.
- Tratndose de embarques parciales, el declarante puede transmitir electrnicamente la informacin de stos conforme se vayan efectuando.3.
- En las vas y modalidades no contempladas en el numeral precedente, el funcionario aduanero designado verifica en el sistema informtico la siguiente informacin: a) Nmero del manifiesto de carga de salida.
b) Nombre del medio de transporte de salida. c) Documento de transporte de salida. d) Peso y cantidad de bultos o contenedores embarcados. e) Fecha y hora del trmino del embarque. f) Tratndose de contenedores, nmeros, marcas y precintos de origen o aduanero, segn corresponda.
- Asimismo, verifica que el documento de transporte declarado figure en el manifiesto de carga de salida y que la informacin transmitida coincida con los datos de la declaracin de transbordo; de encontrarse todo conforme registra en el sistema informtico la regularizacin del rgimen.
- De no ser conforme, notifica al declarante a travs del buzn electrnico indicando el motivo de las observaciones y requiriendo la subsanacin.
Efectuada la subsanacin, regulariza el rgimen. (RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) A.3 Traslados 1. El traslado de las mercancas del puerto o aeropuerto al depsito temporal o entre depsitos temporales se realiza de la siguiente manera: a) En contenedores: con los precintos de origen consignados en la informacin de la descarga transmitida a la Administracin Aduanera al momento del arribo o con los precintos aduaneros en los casos de trasiego, llenado, control aduanero u otra operacin que se realice antes del traslado y que haya sido registrada ante la Administracin Aduanera.
B) Como carga suelta: en vehculos tipo furgn que permita su precintado. El precinto aduanero debe ser colocado por el depsito temporal de origen antes del traslado y en presencia del representante del depsito temporal de destino. (RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) c) Mercancas de gran peso o volumen: con sus respectivas etiquetas, marcas, contramarcas, precintos, seguros, etc.
que permitan identificarlos.2. El transportista que entrega la mercanca a un depsito temporal le transfiere la responsabilidad de su custodia. El depsito temporal es responsable por la mercanca desde su recepcin hasta su entrega al transportista internacional que tiene a su cargo la salida de la mercanca del pas, al administrador o al concesionario de los puertos o aeropuertos, segn corresponda.
- RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) A.4 Embarque 1.
- Las mercancas destinadas al rgimen de transbordo deben ser embarcadas en la misma jurisdiccin aduanera en la que se numer la declaracin de transbordo, salvo cuando esta se numer en la jurisdiccin de la Intendencia de Aduana Martima del Callao o de la Intendencia de Aduana Area y Postal, supuesto en el que podrn ser embarcadas indistintamente por cualquiera de las dos aduanas, siempre que se haya numerado una declaracin de transbordo bajo la modalidad 3 y el embarque sea por el total de las mercancas.
(RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 2. Las mercancas destinadas al rgimen de transbordo pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Tratndose de embarques parciales, el total de la mercanca declarada debe ser embarcada dentro del plazo autorizado para el rgimen.3.
- Las declaraciones con modalidad 1 o 2 numeradas a travs del manifiesto de carga, cuyas mercancas no han sido embarcadas y se encuentren en un depsito temporal deben ser: a) Legajadas cuando la mercanca ingresa en su totalidad y; b) Rectificadas cuando la mercanca ingresa en forma parcial.
- Este numeral entrar en vigencia para la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao el 03.02.2014 segun RSNAA N00331-2013-SUNAT/300000) 4.
Cuando las mercancas no hayan sido embarcadas dentro del plazo del rgimen de transbordo, el declarante debe ingresar la mercanca a un depsito temporal dentro del mismo plazo, (RIN N 08-2017/SUNAT/310000 de 15.09.2017) 5. En la va area, cuando se realiza el embarque parcial de la mercanca bajo la modalidad 2 y con despacho anticipado, los bultos no embarcados deben ser ingresados a un depsito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el embarque.
RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) En estos casos el declarante nicamente solicita el cambio de vehculo transportador, siendo de aprobacin automtica. El representante del depsito temporal debe poner en conocimiento de la SUNAT, a travs de la MPV-SUNAT, la fecha, cantidad de bultos y el peso de la mercanca recibida, sin que sea necesario que transmita la informacin del ingreso y recepcin de la mercanca.6.
El proceso y la autorizacin de embarque se realiza conforme lo dispone el procedimiento especfico “Actos relacionados con la salida de mercancas y medios de transporte DESPA-PE.00.21, excepto en las modalidades 1 y 2 de transbordo, en las que el referido embarque se autoriza con la numeracin de la declaracin.
RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 7. Los administradores y concesionarios de los puertos y aeropuertos no permiten el embarque de mercancas, cuando: a) no cuenten con autorizacin de embarque, o b) exista una accin de control extraordinario conforme al procedimiento general “Ejecucin de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02,
(RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 8. Las declaraciones de transbordo pueden ser consultadas a travs del portal web SUNAT, en la direccin electrnica: www.sunat.gob.pe/operatividad aduanera/consulta de una DUA. Adicionalmente, las declaraciones de transbordo (modalidades 1 y 2) por va martima pueden ser consultadas a travs del portal del Operador de Comercio Exterior en la opcin: SDA – Sistema de Despacho Aduanero / Transbordo / Consulta Mltiple de DAM Transbordo, o a travs del servicio web.
RIN N 08-2017/SUNAT/310000 de 15.09.2017) B. PROCEDIMIENTOS ESPECFICOS B.1 Solicitud de cambio de modalidad y del medio de transporte 1, Dentro del plazo otorgado para el rgimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita, mediante transmisin electrnica o a travs de la MPV-SUNAT, la rectificacin de: a) La modalidad de transbordo.
b) El medio de transporte para embarques totales o parciales. En la va martima solo se realiza el cambio de modalidad de 1 a 2 o viceversa. (RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 2. La rectificacin es de aprobacin automtica y no interrumpe el plazo del rgimen de transbordo.B.2 Solicitud de trasiego, llenado de contenedores, verificacin de mercancas u otras operaciones (RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 1.
Dentro del plazo otorgado para el rgimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisin electrnica las operaciones de trasiego, llenado de contenedores, verificacin de mercancas u otra operacin. La autoridad aduanera puede disponer su participacin en dicha operacin, en consideracin a la gestin de riesgo.
(RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 2. El declarante espera una hora desde el envo de la solicitud para efectuar las coordinaciones con el representante del depsito temporal y dar inicio a la operacin; transcurrido el tiempo sealado sin que se reciba comunicacin alguna, se entiende autorizada.
Al trmino de la operacin, el depsito temporal informa a travs de la MPV-SUNAT el nmero de declaracin aduanera, la cantidad, estado y marcas de los bultos, el peso, la descripcin de la mercanca y el nmero de contenedor y de precinto aduanero. (RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 3. Cuando la operacin se efecta sin participacin de un funcionario aduanero, la autoridad aduanera registra esta situacin en el sistema informtico.
(RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 4. En caso se determine que dicha operacin se realice con participacin de un funcionario aduanero, se designa y registra al responsable en el sistema informtico y se comunica al declarante mediante medios electrnicos y a la casilla electrnica del usuario (CEU) del depsito temporal a travs de la casilla electrnica corporativa aduanera (CECA).
- Posteriormente, al trmino de la operacin, se procede al registro de la diligencia en el sistema informtico, consignando el nmero de contenedor, el precinto aduanero colocado y la conformidad de la operacin.
- RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 5.
- El trasiego, llenado de contenedores o la verificacin de mercancas debe culminar dentro del plazo otorgado y antes del embarque.B.3 Solicitud de traslado de un depsito temporal a otro de la misma jurisdiccin y entre la Intendencia de Aduana Martima del Callao y la Intendencia de Aduana Area y Postal (RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 1.
Dentro del plazo otorgado para el rgimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisin electrnica el traslado de las mercancas a otro depsito temporal. Efectuada la transmisin, el declarante comunica al depsito temporal de destino para que ste proceda al traslado de la carga, lo cual tambin es puesto en conocimiento del depsito temporal de origen.
- Para el caso de la Intendencia de Aduana Martima del Callao y la Intendencia de Aduana Area y Postal, las mercancas amparadas en una declaracin de transbordo bajo la modalidad 3 pueden ser trasladadas entre depsitos temporales de ambas jurisdicciones.
- RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 2.
- El representante del depsito temporal de origen comunica a travs de la CEU a la CECA las solicitudes de traslado de carga, consignando el nmero de la declaracin, la ubicacin de la mercanca, el nmero de contenedor y de precinto de origen o aduanero de corresponder, as como la fecha y hora programada del traslado.
La autoridad aduanera puede disponer su participacin en el traslado de la carga, en consideracin a la gestin de riesgo. El representante del depsito temporal de origen espera una hora desde el envo de la solicitud sealada en el numeral 1 precedente para proceder a la entrega de las mercancas al depsito temporal de destino.
Transcurrido el tiempo sealado sin que se reciba comunicacin alguna por parte de la autoridad aduanera, se entiende autorizado el traslado, con lo cual se concluye la solicitud electrnica. En caso se determine que el traslado se realice con participacin de un funcionario aduanero, se designa y registra al responsable en el sistema informtico y se comunica mediante medios electrnicos al declarante, y al depsito temporal a travs de la CECA.
Posteriormente, al trmino del traslado, se procede al registro de la diligencia en el sistema informtico, consignando el nmero de contenedor y precinto aduanero colocado, cuando corresponda, y la conformidad de la operacin. (RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 3.
- El representante del depsito temporal de origen entrega las mercancas en su recinto al representante del depsito temporal de destino, el que remite la conformidad de la recepcin a travs de la MPV-SUNAT.
- En dicha conformidad se indica el nmero de contenedor y de precinto de origen o aduanero, de corresponder, la fecha y hora de llegada y otras observaciones que hubiere en la recepcin de las mercancas.
(RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) 4. Con la entrega de la carga se traslada la responsabilidad del depsito temporal de origen al depsito temporal de destino.B.4 Legajamiento de la declaracin En la va martima, cuando la carga amparada en un documento de transporte no haya arribado o no haya sido desembarcada, las declaraciones de transbordo de modalidades 1 y 2 numeradas a travs de la transmisin del manifiesto de carga, pueden ser dejadas sin efecto, a solicitud de parte o de oficio.
Vencido el plazo para la transmisin de la informacin de la descarga y entrega de la mercanca, el funcionario aduanero designado verifica en el sistema informtico que esta informacin no se encuentra registrada. ( Modificado mediante RIN N 007-2016-SUNAT/5F0000 de fecha 04/05/2016) De ser conforme, deja sin efecto la declaracin para lo cual ingresa a la opcin LEGAJAMIENTO del sistema informtico, registra el sustento: Declaracin fue dejada sin efecto conforme a los procedimientos DESPA -PG.11 y DESPA -PE.00.07 y notifica al declarante.
De no ser conforme, emite y notifica el acto administrativo correspondiente. (RIN N08-2017/SUNAT/310000 de 15.09.2017) En la modalidad 3 para todas las vas, y en las modalidades 1 y 2 para las vas area y terrestre, la declaracin de transbordo es legajada conforme al procedimiento especfico Legajamiento de la Declaracin, DESPA PE.00.07.
(RIN N 08-2017/SUNAT/310000 de 15.09.2017) C. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ( RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) C.1 Notificaciones a travs del buzn electrnico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a travs del buzn electrnico: a) Requerimiento de informacin o documentacin.
b) Resolucin de determinacin o multa. c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecucin se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administracin Aduanera. e) El emitido de oficio por la Administracin Aduanera.2.
- Para la notificacin a travs del buzn electrnico se debe considerar que: a) El OCE y el OI cuente con nmero de RUC y clave SOL.
- B) El acto administrativo que se genera automticamente por el sistema informtico sea transmitido al buzn electrnico del OCE o del OI, segn corresponda.
- C) Cuando el acto administrativo no se genera automticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzn electrnico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d) La notificacin surte efecto al da hbil siguiente a la fecha de depsito del documento. La confirmacin de la entrega se realiza por la misma va electrnica.3. La Administracin Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificacin establecidas en el artculo 104 del Cdigo Tributario.C.2 Comunicaciones a la direccin de correo electrnico consignado en la MPV-SUNAT 1.
- Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a travs de la MPV-SUNAT y registra una direccin de correo electrnico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzn del correo electrnico permita recibir las comunicaciones que la Administracin Aduanera enve.
- B) Activar la opcin de respuesta automtica de recepcin.
c) Mantener activa la direccin de correo electrnico hasta la culminacin del trmite. d) Revisar continuamente el correo electrnico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.2. Con el registro de la mencionada direccin de correo electrnico en la MPV-SUNAT, autoriza expresamente a la Administracin Aduanera a enviar, a travs de esta, las comunicaciones que se generen en el trmite de su solicitud.3.
- La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administracin Aduanera se presenta a travs de la MPV- SUNAT.C.3 Comunicaciones a travs de la CEU a la CECA 1.
- De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informtica que permita la comunicacin entre la Administracin Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y la CECA.
Para la habilitacin de la CEU ante la Administracin Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por nica vez, comunica la CEU a travs de la MPV- SUNAT.2. Cuando el OCE o el OI remiten documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamao recomendado de 6 MB por envo.3.
- La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentacin y de las comunicaciones cursadas a travs de la CEU y la CECA, en los repositorios institucionales. VIII.
- VIGENCIA,
- RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) El presente procedimiento entrar en vigencia el 9.12.2013; a excepcin de los numerales 3 del literal A.1, 2 del literal A.2 y 3 del literal A.4 de la seccin VII, que entrarn en vigencia el 3.2.2014 para la Intendencia de Aduana Martima del Callao.
IX. ANEXOS, (RS N 00182-2020/SUNAT vigente 23/10/2020) Forman parte del presente procedimiento los siguientes anexos: 1. Declaracin de transbordo.2. Solicitud de cambio de modalidad de transbordo.3. Solicitud de cambio de vehculo transportador.4. Solicitud de trasiego / Llenado de contenedores / Verificacin de mercancas en una declaracin de transbordo.5.
¿Qué es T1 y T2 en transporte?
¿Cuál es la diferencia entre las declaraciones T1 y T2? – Los documentos T1 y T2 son documentos aduaneros utilizados en la circulación transfronteriza de mercancías durante el transporte de una aduana a otra. El documento T1 es necesario para las mercancías procedentes de fuera de la UE o las que aún no se han despachado a libre práctica.
Estas mercancías no pueden ser objeto de comercio porque primero hay que pagar los derechos de importación y el IVA. Al llegar al destino final, se liquida el documento T1, se cobran los impuestos y se despacha la mercancía a libre práctica. El documento T2, en cambio, se utiliza para las mercancías comunitarias procedentes de la UE o despachadas en la UE.
Con un documento T2, se pueden enviar estas mercancías no sólo dentro de la UE, sino también transportarlas a través de un tercer país. para más información. : OCR para declaración T1 / T2 – API/SDK de extracción y captura de datos
¿Qué es el T1 en aduanas?
Circulación de mercancías no comunitarias sujetas a derechos de aduana y demás impuestos a la importación, lo que constituye el tránsito comunitario externo. El documento que se utiliza para di- cho tránsito comunitario externo se llama «T1».
¿Qué es un T2 en aduanas?
¿Quién emite el documento T2? – El documento T2 es un documento electrónico emitido por una aduana definida como “oficina de salida” y destinado a otra aduana denominada “oficina de destino”. Al T2 se le asigna un número MNR definido, único en toda la Unión Europea y, por tanto, reconocible.
¿Qué es la clasificación de mercancías?
La clasificación de mercancías o arancelaria, es un proceso necesario para la importación y exportación de productos. En este caso, la Organización Mundial de Aduanas les asigna un código de 8 dígitos a las mercancías para identificarlas y fijar los impuestos, obligaciones y derechos.
¿Qué es DUA y DAE?
Cuándo usar DAE o DUA – La diferencia entre estos dos documentos: Documento de Acompañamiento de Exportación (DAE) y el Documento Único Administrativo (DUA) es el supuesto en que deben usarse. Mientas el DUA se presenta junto a la mercancía en el país de origen; el DAE debe ser utilizado sustituyendo al antiguo ejemplar 3 del DUA.
Este caso estaba reservado en los supuestos de operaciones de exportación con salida indirecta. La salida indirecta es cuando la aduana de exportación, en la que se presenta la documentación, no es la misma en la que se encuentra la mercancía físicamente y desde donde sale hacia el exterior del territorio aduanero comunitario.
Este documento DAE debe cumplimentarse tanto en las importaciones como en las exportaciones y tiene el carácter de declaración tributaria. En él debe figurar información exacta sobre la mercancía, descripción, peso, cantidad, origen y destino. Además si los hubiere los documentos anexos adjuntados.
¿Qué significa la palabra Piar?
Planes Individuales de acuerdo a los ajustes razonables (PIAR): herramienta utilizada para garantizar los procesos de enseñanza y aprendizaje de las personas con discapacidad, basados en la caracterización pedagógica y social, que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos para el estudiante, entre ellos los
¿Quién tiene que hacer él DUA?
Quién debe presentar el DUA – La persona encargada de presentar el DUA es el Declarante y aunque el propio interesado de la carga puede actuar como tal (autodespacho) lo más habitual que se encargue a un representante, en la figura de un Agente de Aduanas o un Representante Aduanero.
¿Qué es un pedimento F4?
F4 – CAMBIO DE REGIMEN DE INSUMOS O DE MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.
¿Qué significa en país de tránsito AliExpress?
» Despacho de importación exitoso / Ha llegado al centro de transporte de salida / Import clearance success / Arrive at sorting center in destination country: ¡ya falta poco! » En tránsito AliExpress / In transit: el paquete está en tránsito hacia la oficina final.
¿Qué significa puerto de tránsito?
Los puertos más importantes en la economía actual son los puertos de tránsito, que sirven de conexión intermodal con otro modo de transporte, y los puertos de transbordos y eje central o transhipments and hub, donde parte de las mercancías pasan de un buque a otro y donde el puerto es nudo de distribución de las