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Que Es El Seguro Internacional De MercancAs?

Que Es El Seguro Internacional De MercancAs
El seguro de transporte internacional es un tipo de contrato donde la compañía aseguradora está obligada a pagar una indemnización al cliente asegurado si durante el transporte de la mercancía esta reciba algún algún tipo de daño, desperfecto o se extravíe.

¿Qué es el seguro internacional de mercancías?

El seguro de mercancías es un acuerdo en virtud del cual se garantizan las mercancías aseguradas (protegidas) en caso de daños causados por un riesgo cubierto por la póliza.

¿Por qué es importante el seguro de carga internacional?

Un seguro de carga internacional es un contrato que permite proteger la carga transportada de los diferentes riesgos que pueden afectarla, ya sea en cuanto a la manipulación o al trayecto en sí mismo.

¿Cuánto es el seguro de una carga?

Costos Promedio del Seguro – El gasto de seguro para todos los tipos mencionados anteriormente puede sumarse rápidamente. El presupuesto por adelantado es necesario para anticipar sus costos. Algunas cosas que afectarán sus costos de seguro son: su edad, historial de manejo, la antigüedad y condición de su equipo, los tipos de mercancía que usted transporta, los carriles que usted maneja y los requisitos del estado.

Tipo de Seguro Costo Promedio por Año
Seguro de Responsabilidad Civil Principal $ 5000 – $ 7000
Seguro de Daños físicos $ 2000 – $ 3000
Seguro de Carga $ 1000 deducible
Seguro de Reefer $ 2500 deducible
Seguro de Bobtail $ 350- $ 400
TOTAL $ 7350 – $ 10,400 (deducibles no incluidos) *

Esto es suponiendo que usted tiene un historial de conductor seguro. Para autoridades más recientes, estos precios podrían aumentar. Muchos transportistas financian estos pagos durante una serie de meses. La compañía de finanzas añadirá cargos de interés al costo total de la póliza y estructurará el plan de pago para usted.

¿Cómo se calcula el seguro de mercancías?

Cálculo de la prima del seguro de mercancías precio – Bastará con poner la prima neta a la izquierda como si fuera la incógnita “x”. De ese modo se obtendrá la fórmula para calcular la prima neta del seguro de mercancías precio : Prima neta = ((Valor de la mercancía + Costes del transporte)*110*Tasa del seguro)/(10000 – (110*Tasa del seguro)).

No se puede solicitar indemnizaciones superiores al daño sufrido. No constituye causa de lucro o beneficio para el asegurado. La indemnización para el asegurador no debe presentar una situación más ventajosa que si el siniestro no hubiese ocurrido.

Aunque el seguro de transporte no es obligatorio, es muy recomendable asegurar las mercancías transportados ante cualquier riesgo que pueda existir durante el tránsito de estos desde el origen hasta el destino final, y así poder evitar la responsabilidad final de cualquier siniestro de mercancías. Que Es El Seguro Internacional De MercancAs

¿Cómo se clasifican los tipos de seguros?

Las entidades aseguradoras disponen de una grandísima variedad de seguros a disposición de sus clientes, podríamos decir que existen tantos seguros como peligros a cubrir. De manera muy general, podemos clasificar los seguros en tres grandes tipos: seguros personales, seguros de daños o patrimoniales, y finalmente, seguros de prestación de servicios,

¿Qué relación existe entre los incoterms y los seguros?

La relación entre los INCOTERMS y los seguros de carga de importación es crucial para cualquier empresa que realice transacciones internacionales. Los INCOTERMS son términos estándar utilizados en todo el mundo para definir las obligaciones y responsabilidades de compradores y vendedores en el comercio internacional.

Por otro lado, los seguros de carga de importación son una forma de proteger a los compradores y vendedores de los riesgos asociados con el transporte de mercancías. Los INCOTERMS establecen las responsabilidades de los compradores y vendedores en cuanto a la entrega de las mercancías. Estos términos definen quién es responsable de los costos y riesgos asociados con el transporte, el seguro y la entrega de las mercancías.

La relación entre los INCOTERMS y los seguros de carga de importación es que los términos establecen las responsabilidades y obligaciones de las partes en cuanto al transporte, mientras que el seguro de carga de importación proporciona protección financiera contra los riesgos asociados con el transporte.

Los compradores y vendedores deben comprender los términos INCOTERMS que utilizan en sus contratos y determinar si es necesario contratar un seguro de carga de importación para cubrir los riesgos asociados con el transporte. El seguro de carga de importación cubre los daños o pérdidas que puedan ocurrir durante el transporte de las mercancías.

La póliza puede cubrir daños por colisión, hundimiento, incendio, robo, etc. En caso de que se produzca un siniestro, el seguro de carga de importación puede cubrir el valor total o parcial de las mercancías, dependiendo de los términos y condiciones de la póliza.

En conclusión, la relación entre los INCOTERMS y los seguros de carga de importación es estrecha y necesaria para cualquier empresa que realice transacciones internacionales. Los términos establecen las responsabilidades y obligaciones de las partes en cuanto al transporte, mientras que el seguro de carga de importación proporciona protección financiera contra los riesgos asociados con el transporte.

Es importante que los compradores y vendedores comprendan los términos que utilizan en sus contratos y determinen si es necesario contratar un seguro de carga de importación para cubrir los riesgos asociados con el transporte.

¿Qué son los seguros de carga y cómo funcionan?

Un Seguro de Transporte de Carga brinda protección inmediata a los bienes durante su traslado de un punto de origen a otro punto destino, ya sea nacional o internacional.

¿Qué cubre la cláusula A?

EL CONTRATO DE SEGURO MARTIMO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Licda. Juliana Cristina Rincn I. ALGUNOS DATOS HISTRICOS SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO MARTIMO Los diferentes autores sobre la materia coinciden en destacar al seguro martimo como la primera forma de seguro que existi, dado que su surgimiento se dio en los pueblos antiguos como consecuencia de la necesidad de los comerciantes de protegerse frente a los numerosos peligros que ofreca la navegacin martima.

Se dice que en donde se han encontrado vestigios de una ley expresa sobre la materia vigente es en la isla de Rodas (Grecia), alrededor del ao 400 antes de la Era Cristiana, cuando la ciudad de Rodas incorpor en su legislacin la institucin de la avera gruesa o comn tambin llamada Ley de la echazn. Dicha regulacin estableci la obligacin de los propietarios de las mercancas de distribuirse el costo de la siniestralidad ocurrida en el mar.

Por otro lado, hay quienes indican que el seguro martimo se remonta posiblemente a una institucin romana llamada Foenus Nauticum que lleg hasta nosotros como prstamo a la gruesa. Dicha institucin consista en el mutuo sobre una suma de dinero cuyo pago era garantizado por el naviero con un derecho real sobre la nave (bottomry), o sobre la carga.

A cambio del prstamo y si la aventura martima tena xito, el armador o naviero se comprometa a pagarle al prestamista el capital ms un inters. Si, por el contrario, ocurra algn evento que causara la prdida de la nave, como su hundimiento, el banquero perda el prstamo y los intereses. Se puede decir que esta transaccin se dio como la primera forma de transferencia del riesgo por parte del propietario del barco a otra parte, en este caso el prestamista.

Autores como Ura Gonzlez consideran tambin que el seguro martimo es una derivacin del prstamo a la gruesa, producto del permanente trfico martimo entre las ciudades del Mediterrneo durante la Edad Media 1, Como es sabido, el objeto fundamental del prstamo a la gruesa, al igual que el del seguro, consista en cubrir el riesgo de prdida o daos del buque y de su cargamento.

Se diferencian ambas instituciones en que, mientras en el seguro slo se hace entrega de la indemnizacin una vez ocurrido el siniestro, en el prstamo a la gruesa, el prestamista entregaba el capital al dueo del buque o del cargamento por anticipado, antes del comienzo de la expedicin martima, habindose de devolver ste slo en caso de feliz arribo de la nave a puerto; es decir, en caso de no ocurrir el siniestro.2 Luego con las invasiones brbaras se reduce el comercio el cual pareci desaparecer; pero ya en la edad media renace nuevamente, sobre todo en las ciudades italianas en donde empieza a desarrollarse la idea de seguro como lo vemos nosotros ahora; incluso podemos ver que muchas instituciones martimas actuales se designan con palabras de origen italiano, tales como Charter Party en ingls que viene del italiano: carta partita.

Pese a las diferentes opiniones al respecto, Los historiadores reconocen unnimemente que los primeros contratos de seguro martimo surgieron en Italia a principios del siglo XIV, y las leyes genovesas de la segunda mitad del mismo siglo son las primeras que se conocen sobre la materia.

En el siglo XV el seguro fue regulado en las Ordenanzas de Bilbao y en las de Barcelona -aos 1432, 1435, 1452, 1458 y finalmente 1484- y posteriormente las Ordenanzas de Burgos de 1538 y 1560. Sin embargo, y a pesar de todos los antecedentes existentes, la regulacin jurdica ms importante para el seguro martimo, por ser el antecedente ms prximo a los Cdigos, es el Guidon de la Mer publicado en Francia entre 1556 y 1584.

Se trata de una recopilacin de usos martimos franceses, en el cual se inspir posteriormente la Ordenanza de la Marina de 1681 3, II. SOBRE EL LLOYDS Por razones histricas, la hegemona italiana en el comercio internacional y en el mundo del seguro dur poco.

  1. Debido al predominio que el Imperio Ingls asumi en el siglo XVII, el comercio martimo se desarroll en una gran dimensin en ese pas, convirtindose en el centro de seguros del mundo.
  2. Bajo el reinado de Carlos II, se inaugur un periodo muy fructfero en el imperio britnico: se desarroll el comercio martimo y con ste la institucin de los seguros; pero fue sin duda con la promulgacin del Acta de Navegacin de Oliver Cromwell (1651), a travs de la cual impuso a los Pases Bajos la supremaca martima inglesa, que el Puerto de Londres se transform en el de mayor trfico en el mundo 4,

Sin duda, el factor que ms influy en el predominante papel que desempe el mercado de Londres en materia de seguro martimo, fue el caf del seor Edgard Lloyd. A finales del siglo XVII, el seor Lloyd, de origen gals, estableci un caf al que acuda numerosa clientela formada por armadores, aseguradores, capitanes, comerciantes martimos, etc., a tomar caf y a realizar sus negocios, convirtindose el citado lugar en una especie de club en donde se intercambiaba informacin sobre asuntos martimos, firmaban contratos de fletamento, se negociaban seguros que se hacan a travs de personas individuales responsables con su patrimonio, etc.

As, el seor Lloyd empez a prestar varios servicios, tales como la inspeccin de barcos y de mercancas, la clasificacin y el registro de barcos, y a hacer publicaciones martimas en un boletn con informacin sobre la lista de barcos que llegaban y el estado en que se encontraban. Dicho boletn se convirti en el Lloyds List, peridico fundado en 1734 y que an persiste en la actualidad; se publica todos los das y en l se pueden encontrar todos los barcos del mundo, cul es su posicin, cul es su bandera, quin es su dueo, y la clasificacin.

Hoy en da el Lloyds mantiene su estructura y funciona a travs de sindicatos de 40 o 50 personas que tienen su representante; ah se negocian todas las primas de seguros y reaseguros del mundo. Es de anotar que Lloyds no es una compaa aseguradora, como muchos creen, sino una corporacin de empresas aseguradoras; por s misma, esta organizacin no asume riesgos; son sus aseguradores los que lo hacen.5 La informacin publicada por el Lloyds List es de gran importancia para la actividad martima, pero es la clasificacin de los buques la que adquiere mayor relevancia frente al seguro martimo, ya que el precio del seguro de casco y maquinaria se establece con base a dicha clasificacin la cual es dada por sociedades clasificadoras especializadas.

  • Dichas sociedades estn encargadas de dictar normas para la construccin de los buques y de vigilar que tales reglas se cumplan con el fin de que las naves se mantengan en buenas condiciones de navegabilidad.
  • Fue precisamente en el caf de Lloyd en donde se fund en 1760 el Lloyds Register of Shipping, sociedad de clasificacin considerada como la ms antigua a nivel internacional.

Le sigue en antigedad e importancia el American Bureau of Shipping; fundado en Nueva York en 1826, que tiene por objetivo principal la certificacin de la seguridad operacional y de la navegabilidad de los buques mercantes 6, Todas las sociedades clasificadoras han nacido con el objetivo fundamental de fomentar la seguridad de la navegacin, para lo cual han modernizado sus reglas de construccin e inspeccin de las mquinas.

  1. Otro hecho importante que surgi en el caf de Lloyd, fue la adopcin en 1779 de una pliza uniforme de seguro martimo conocida actualmente como la Pliza SG (Ships Goods), cuyo uso fue aceptado por todos los miembros del Lloyds.
  2. Tal documento fue sometido y aprobado en el Parlamento Ingls, convirtindose en el modelo oficial de la pliza de seguro martimo britnico 7,

El sistema ingls predomina an en nuestros das, y es la Asociacin Internacional de Aseguradores de Londres (conocida hasta antes de 1998 como Instituto de Aseguradores de Londres) la que marca las pautas en materia de seguros a nivel mundial y en donde se redactan las distintas frmulas que contienen las plizas.

  • As mismo, emite directrices que son reconocidas a nivel internacional y aunque su cumplimiento no es obligatorio, sus contenidos son aplicados en las diferentes regulaciones y en la vida prctica; de hecho, tales disposiciones, segn lo manifiesta URA GONZLEZ 8, constituyen costumbre internacional.
  • Las condiciones de seguro aplicadas por el Instituto fueron creadas en 1912 y se conocen como clusulas del Instituto.

Estas clusulas se denominaban: Contra Todo Riesgo (All- Risk), libre de avera particular (Free of Particular Average o FPA) y con avera particular (With Particular Average o WPA). La cobertura FPA (libre de avera particular) solo cubra la avera gruesa.

  • Para cubrir avera particular se tomaba una clusula WA (con avera), y si se quera una cobertura mayor se tomaba una clusula All Risks (todo riesgo).
  • Pero estos nombres de las clusulas inducan a error.
  • Por este motivo, y segn las recomendaciones formuladas por la UNCTAD (United Nations Conference on Trade and Development), se introdujo una reforma a las clusulas de seguro martimo ingls las cuales desembocaron en la eliminacin de la Pliza SG de 1779 y en la creacin de las Clusulas del Instituto de Londres para Carga del ao 1982 y para Casco y Mquina de 1983.

Las mismas recibieron el nombre de Clusulas A, B y C para evitar confusiones. III. GENERALIDADES SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO MARTIMO A. PRINCIPIOS El seguro martimo ha sido definido como un contrato por el cual una persona (el asegurador) consiente en indemnizar a otra persona (el asegurado) el perjuicio sufrido con ocasin de una expedicin martima, que consiste en una prdida real de valor, mediante el pago de una prima, y hasta coincidir con una indemnizacin que no podra exceder el valor de las cosas perdidas.9 El mbito del seguro se extiende en principio a todos los riesgos de la actividad martima.

La naturaleza de los riesgos es el elemento distintivo del contrato de seguro martimo, el cul cubre, no slo los riesgos ligados a un viaje o navegacin, sino a todos los riesgos relacionados a operaciones o trabajos en los que el elemento marino interviene, incluso en aquellos casos en que la actividad no se desarrolla en el mar como por ejemplo: el seguro que cubre la carga despus de su desembarco, o el que cubre al buque durante su construccin.

Los principios del seguro martimo son los mismos que se aplican a otros tipos de seguro, en donde participan dos partes: El Asegurado o tomador de la pliza de seguro quien ostenta un inters en relacin con la cosa asegurada para lo cual se compromete a pagar una prima; y la Aseguradora o Compaa de Seguros que a cambio del pago de una remuneracin (prima) por parte del asegurado, se compromete a indemnizarlo contra los daos o gastos que pueda sufrir como consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de los riesgos asegurados 10, es decir, la aseguradora asume los riesgos vinculados al transporte martimo.

Un tema importante en el rea del seguro martimo es el de la ocultacin. El contrato de seguro martimo requiere el mayor grado de buena fe; cualquier distorsin de un hecho, la ocultacin u omisin de una circunstancia importante que pueda influir en el asegurador para la aceptacin del riesgo y fijacin de la prima causar la nulidad de la pliza.

As las cosas, se exige a los contratantes la MXIMA BUENA FE desde la etapa precontractual, esto es durante las negociaciones, as como en su celebracin y desde luego durante su ejecucin. La buena fe adquiere relevante importancia respecto del asegurado, ya que su deber es dar a conocer al asegurador todas aquellas circunstancias objetivas y subjetivas necesarias para la valoracin de los riesgos que sern cubiertos 11,

Ahora bien, el principio en estudio es visto como una carga que tiene el asegurado, ya que de la informacin que proporcione al momento de solicitar la cobertura, depende la exigibilidad de la prestacin que pueda ejercer sobre el asegurador. As mismo, durante la ejecucin del contrato, la buena fe se manifiesta en las cargas de salvamento y de no alterar el estado del riesgo, que fue tenido en cuenta por el asegurador al momento de calcular el valor de la prima 12,

El citado principio aparece en la Ley de Seguro Martimo Inglesa de 1906 (English Marine Insurance Act 1906) y ha sido acogida por diferentes legislaciones, entre ellas por el Cdigo de Comercio Costarricense de 1853, an vigente en materia de seguros. Por otro lado, es importante resaltar el CARCTER INDEMNIZATORIO del contrato de seguro, segn el cual el asegurado tiene derecho a ser compensado si sufre un dao o una prdida como resultado del acaecimiento del riesgo que el asegurador se comprometi a protegerle.

  • La indemnizacin supone entonces, el resarcimiento de un dao previsto en la pliza; dicho dao debe ser medible objetivamente a efecto de determinar si la pliza efectivamente lo cubre 13,
  • Lo anterior significa no slo que el asegurado debe haber sufrido una prdida econmica para tener derecho a ser compensado, sino que adems su derecho tiene como lmite mximo el valor real (asegurable) del objeto siniestrado, ya que el asegurado no debe obtener del seguro un enriquecimiento o ventaja econmica, sino el resarcimiento de su prdida.B.

LA PLIZA El seguro martimo se materializa en la pliza, documento que constituye el contrato de seguro en el que se regulan las obligaciones, derechos y en general, los trminos y condiciones de la relacin contractual. La pliza marina puede cubrir los riesgos de un solo viaje o puede que asegure por un cierto periodo.

  1. Los buques son generalmente asegurados por un tiempo determinado, usualmente ao por ao.
  2. Por su parte, la carga es casi siempre asegurada por viaje.C.
  3. CLASES DE SEGURO MARTIMO: Segn el inters, el seguro se divide en: Seguro de Casco,
  4. Tambin denominado sobre el buque; cubre los riesgos que la navegacin puede ocasionar al medio de transporte como tal.14 El trmino casco se refiere a cualquier cosa que flota y se mueve, desde simples botes de remos hasta buques pesados y enormes que efectan viajes trasatlnticos 15,

Es importante tener en cuenta que desde el punto de vista de la navegacin los cascos que se pueden asegurar son aquellos que se mueven por lo menos de vez en cuando; por lo tanto, aquellos dispositivos anclados permanentemente (como boyas, divisores, barcos bombas, etc., excepto estructuras martimas de produccin petrolera) no se aseguran en el mercado del seguro de cascos 16,

  1. Actualmente el trmino se ha ampliado a casco y maquinaria.
  2. Tambin se aseguran otros riesgos para los propietarios de los barcos, como la colisin y los riesgos a los que se somete la nave durante la construccin y conversin.
  3. Sobre la carga.
  4. Cubre los daos que puedan sufrir las cosas objeto del contrato de transportes y sus accesorios.

Sobre flete, Cubre el riesgo derivado del supuesto en virtud del cual se frustre el transporte. Segn la vigencia el seguro puede ser: Seguro por tiempo: el bien se puede asegurar por un lapso determinado o determinable. En esta clase podemos ubicar el seguro de casco o buque.

El bien puede ser asegurado tambin por todo el viaje. El seguro sobre la carga se realiza normalmente por viaje. IV. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SEGURO MARTIMO: EL INTERS ASEGURABLE Y EL RIESGO A. INTERS ASEGURABLE Es principio fundamental en el seguro que, para tener derecho el asegurado a la garanta proporcionada por la cobertura de determinados riesgos, exista algn tipo de relacin entre dicho asegurado y el bien objeto del seguro.

A esta relacin es a lo que se denomina inters asegurable 17, Existe en la doctrina una gran polmica respecto de qu debe considerarse como objeto del contrato. A pesar de que gran parte de los autores sostiene que lo es el inters asegurable, es preciso manifestar que el objeto del contrato son las cosas expuestas al riesgo y sobre las cuales recae la proteccin del seguro, esto es, el buque o las mercancas aseguradas 18,

el concepto de inters asegurable tiene que ver ms bien con la causa justa que es la funcin jurdica del negocio, que se cumple cuando los intereses programados son acordes con los valores del ordenamiento.19 Sobre el inters asegurable se ha dicho que: () estar interesado en la conservacin de una cosa es estar en tales circunstancias con respecto a ella, como para tener beneficio de su existencia y perjuicio por su destruccin 20,

Tal perjuicio debe recaer sobre el patrimonio del asegurado, teniendo en cuenta que la prdida o disminucin de una cosa que tiene un valor econmico, significa una disminucin del patrimonio, que ser compensada por la indemnizacin del seguro. El inters asegurable se refiere entonces a la relacin econmica que una persona tiene sobre una cosa sometida a los riesgos del mar.

  • Slo puede contratar este seguro quien tenga inters en que el siniestro no se produzca, por encontrarse en alguna relacin econmica con la cosa asegurada.
  • Dicho inters como se observa, tendr que ser un inters subjetivo.
  • Se asegura el inters ligado a una determinada persona, no el que pueda representar en s la carga o mercancas aseguradas (inters objetivo).21 Ahora bien, ninguna persona puede convertirse en parte de un contrato de seguro martimo y ningn seguro martimo es vlido a menos que el asegurado tenga un inters asegurable en la cosa al momento del siniestro.

As lo establece la clusula 11, apartado 1, del Instituto de Aseguradores de Londres, inspirada en la ley inglesa de seguro martimo de 1906, en los siguientes trminos: Insurable Interest Clause: 11.1 In order to recover under this insurance the Assured must have an insurable interest in the subject-matter insured at the time of the loss.

Segn lo anterior, el inters debe estar presente al momento del siniestro, no siendo necesario que el asegurado lo tenga al tiempo en que contrat el seguro. Por lo tanto, una vez ocurrido el siniestro recaer sobre el asegurado la carga de la prueba de la existencia del inters asegurable. Teniendo en cuenta que el inters martimo asegurable es la relacin de una persona con una cosa sometidas a los riesgos del mar, siendo los principales caracteres el tratarse de un inters subjetivo, existente, lcito y de naturaleza econmica, se hace necesario conocer sobre quin recae la titularidad de dicho inters, pues slo a dicho titular le ser permitido ocupar la posicin de asegurado y, por lo tanto, beneficiarse con la indemnizacin del seguro en caso de prdida, o daos al objeto asegurado.

Es evidente que el primer y fundamental titular del inters asegurable es el propietario del objeto asegurado, sin que se pueda negar dicho inters al que ostenta un derecho real sobre el citado objeto, tal como el acreedor hipotecario o el prendario, puesto que la prdida del mismo representar, igualmente, la prdida del derecho real establecido 22,

El inters tambin puede fundarse en una relacin de carcter personal que implique responsabilidad en la conservacin de la cosa asegurada; tal sera el caso del depositario, del fletador, del porteador, etc., o en cualquier otra relacin de hecho que implique consecuencias econmicas desfavorables para algn interesado.

El inters asegurable posee un valor pecuniario determinado, el cual se encuentra estrechamente relacionado con la suma asegurada. Dicha suma, es una cantidad que fija unilateralmente el asegurador como una estimacin base para calcular el valor de la indemnizacin que debe pagar en caso de siniestro y por supuesto, el valor de la prima que debe costear el asegurado.

Existen en la prctica contractual del seguro martimo internacional, clusulas o pactos contractuales que permiten la presuncin de la existencia del inters asegurable; tal es el caso de las clusulas P.P.I y F.I.A., iniciales de las palabras, Policy Proof of Interest, o Pliza Prueba del Inters y Full Interest Admitted, o Pliza de Pleno Inters Convenido, empleadas para algunos intereses cuando pueda resultar difcil probar su existencia, o la cantidad expuesta a riesgo.

As, la clusula PPI es una anotacin realizada en la pliza de seguro para indicar que la pliza por s misma es prueba del inters asegurable del asegurado y que no es necesario presentar ninguna otra prueba de tal inters para solicitar la indemnizacin de una prdida cubierta 23,

  1. Por otro lado, mediante la inscripcin de la clusula FIA, la compaa aseguradora reconoce el inters econmico del asegurado con respecto al objeto y est de acuerdo con su valor sin necesidad de prueba que demuestre la propiedad sobre la cosa 24,
  2. Estas clusulas son de gran importancia prctica por cuanto con ello se intenta evitar la prueba de la existencia del inters una vez ocurrido el siniestro, cuando dicha prueba deviene difcil.

Sin embargo, es necesario afirmar que la insercin de tales clusulas no liberara al asegurado de las pruebas de su inters frente a la ocurrencia del siniestro, ya que se trata, sin ms, de la nulidad del propio contrato de seguro 25,B. EL RIESGO Y SU COBERTURA El riesgo martimo, segn Joaqun Garrigues, es la posibilidad de que por azar ocurra un siniestro ocasionado por las operaciones propias o complementarias de la expedicin martima 26,

El riesgo se refiere entonces a la posibilidad de que se produzca un evento generador de un dao o de una necesidad para el asegurado, susceptible de ser cubierto por el seguro. Existe un riesgo cuando hay incertidumbre o posibilidad de prdida con respecto a la ocurrencia de un hecho cuya realizacin no desea el tomador del seguro; por lo tanto, el riesgo debe estar constituido por un hecho futuro e incierto 27,

La definicin del riesgo en el contrato es determinante de las pretensiones de las partes, ya que fija la obligacin fundamental del asegurador, consistente en el abono de la indemnizacin, y del asegurado al pago de la prima. Los riesgos son objeto de diferentes tipos de cobertura de acuerdo al tipo que se escoja.

La cobertura puede abarcar desde la proteccin mnima que se limita a prdida total solamente o a la proteccin mxima que se denomina contra todo riesgo. Las partes, son las que definen el tipo de cobertura a la que se acogen. Las coberturas existentes en el mbito internacional son definidas por las clusulas de mercancas y de casco de la Asociacin Internacional de Aseguradores de Londres, las cuales son utilizadas en la mayora de los pases del mundo.V.

LAS CLUSULAS DE LA ASO-CIACIN INTERNACIONAL DE ASEGURADORES DE LONDRES (INSTITUTO DE LONDRES) En el seguro de transporte internacional de mercaderas se contrata mediante una serie de formularios tipos que se llaman las Clusulas del Instituto de Londres.

El Instituto de Aseguradores, es una entidad gremial en la que interviene el Lloyds, las compaas de seguros inglesas, y la asociacin de liquidadores de avera. Ellos son quienes definen las clusulas. Segn Clusulas del Instituto de Aseguradores de Londres, vlidas mundialmente en todas las aseguradoras, las clusulas pueden ser A, B y C.

La clusula A cubre todo riesgo y la B y la C tienen coberturas limitadas. Clusulas del Instituto para Cargamentos A seguro a todo riesgo o all risk. Segn esta clusula queda cubierto todo riesgo o prdida o dao de la cosa asegurada, excepto lo que especficamente est excluido por la propia clusula.

  • Dichas exclusiones incluyen la clusula de guerra, clusula de terremotos, merma natural de la cosa asegurada (o sea las cosas que se evaporan o se desgastan por su propia naturaleza), insuficiente embalaje, demora, insolvencia del armador, daos por armas nucleares, huelga, etc.
  • Para cubrir un riesgo excluido debe pactarse una cobertura especial en un formulario aparte.

Sin embargo, algunas denominaciones pueden ser engaosas; por ejemplo, se puede pactar cubrir el riesgo de huelga. El asegurado tiende a creer que le cubren los gastos financieros de la huelga, pero si lee la clusula ver que no dice eso. Hace muchos aos hubo una huelga en los puertos de Inglaterra, ello provoc que toda la carga que tena ese destino, terminara en Rtterdam; hubo gastos enormes y todos los asegurados que tenan una pliza con clusula de huelga fueron a las compaas de seguros a que les pagaran.

La respuesta fue negativa: la clusula de huelga, lo nico que cubre es daos causados por huelguistas, como disturbios o conmociones civiles, es una clusula que cubre una asonada. No cubre los costos de reembarcar o esperar debido a una huelga 28, Si se requiere una cobertura especfica para un riesgo excluido (como la clusula de guerra), debe hacerse de forma expresa con clusulas especiales y con el pago de una prima adicional.

Por lo tanto existe un seguro bsico y se tiene la posibilidad por una prima adicional, de cubrir otros riesgos. Las exclusiones generales que incluye esta clusula son: Conducta dolosa del asegurado (Willful misconduct). Derrames usuales, prdidas ordinarias de peso o de volumen o el uso y desgaste normal de los bienes objeto del seguro.

  • Embalaje inadecuado o insuficiente del objeto del seguro.
  • Vicio propio de la cosa asegurada. Demora.
  • Insolvencia financiera del cargador.
  • Dao o destruccin deliberados de la cosa asegurada.
  • Prdida por contaminacin proveniente de armas nucleares.
  • La clusula A se diferencia de todas las dems en la carga de la prueba.

Si la mercanca sufre un dao y el asegurado tiene una cobertura para todo riesgo, es la compaa aseguradora la que, en caso de que desee rechazar el pago, debe probar que la causa del siniestro estaba excluida en la pliza. Por el contrario, en las clusulas B y C, en las que la cobertura restringe ciertos peligros nombrados, es el asegurado quien debe demostrar que el dao fue realmente provocado por uno de los peligros cubiertos 29,

  • Clusulas del Instituto para Cargamentos B La clusula B en vez de cubrir todos los riesgos menos ciertas excepciones como lo seala la clusula A, slo cubre ciertos riesgos taxativos.
  • En sta, la cobertura es dada en los mismos casos que se da cobertura bajo la clusula C, adems de la cobertura por prdida o dao a la cosa asegurada razonablemente atribuida a: Terremoto, erupcin volcnica y rayo.

hundimiento, varada y embarrancada del buque.ç Entrada de agua del mar, lago o ro en el buque o en el lugar de almacenamiento. Prdida total de cualquier paquete perdido en el bote o en operaciones de carga y descarga del buque. Abordaje. Sacrificios en avera gruesa.

  1. Echazn. Gastos de salvamento.
  2. C) Clusulas del Instituto para Cargamentos C La clusula C es an mas limitada que la B: cubre tambin una serie de riesgos taxativamente enumerados, pero la lista es menor.
  3. Tiene las mismas coberturas que en B excepto: Terremoto, erupciones volcnicas y rayo. Echazn.
  4. Prdida total de cualquier paquete perdido en el bote o en operaciones de carga y descarga del buque.

VI. EL SINIESTRO Debido a la confusin a veces imperante, debemos distinguir el riesgo del siniestro y del dao, puesto que tales conceptos son usados errnea y frecuentemente como si fuesen anlogos. Definido ya el riesgo, entendemos por siniestro la realizacin del evento o suceso que causa el dao o prev la necesidad y contra los cuales se busca proteccin mediante la institucin del seguro, ya que el objeto de ste es, precisamente, reparar las consecuencias patrimoniales desfavorables que un riesgo origina.

El siniestro representa la produccin de un riesgo. Ambos, riesgo y siniestro, se hallan en relacin de causa a efecto. De otra parte, no es dado confundir el siniestro con el dao, ya que ste consiste en la consecuencia patrimonial creada por la realizacin del siniestro 30, VII. CLUBES DE PROTECCIN E INDEMNIZACIN Ahora bien, en el mercado ingls estn por un lado, los aseguradores individuales (underwriters) congregados por medio del Lloyds y las compaas de seguros; por otro estn los Clubes de Proteccin e Indemnizacin (Protection and Indemnity Clubs llamados comnmente P & I Clubs), que son compaas de seguros integradas por armadores y fletadores que se han unido para asegurarse mutuamente contra una serie de riesgos que no estn cubiertos por seguros ordinarios.

Para cubrir estos riesgos surgieron en Inglaterra a finales del siglo XIX como asociaciones mutuas de armadores. Dichos clubes, protegen los intereses de armadores y fletadores frente a las reclamaciones que terceras personas puedan realizarles. A diferencia de los seguros en general en que la proteccin es proporcionada por terceros, esto es, por las compaas aseguradoras que son tomadores profesionales de riesgos; en los P & I Clubs el seguro no necesita de los servicios de un intermediario ya que es manejado por los mismo interesados a su propia cuenta y riesgo- bajo un plan de seguro mutuo 31,

Dicha mutualidad se refiere a que el asegurado o mejor, el miembro del club- participa en las prdidas propias y en las de sus colegas miembros, y hace pagos adicionales cuando es necesario por resultar insuficientes los primeros pagos realizados por todos los miembros en el fondo comn, para cubrir las prdidas sufridas.

As las cosas, las empresas navieras se agrupan en el club por estar estrechamente ligadas por intereses comunes y en consecuencia, por existir entre ellas una homogeneidad de riesgos. Este tipo de seguro es inherente a la actividad naviera y se suele complementar con otros como el seguro de mercancas, que cubre el riesgo que sufran las mercancas durante el trnsito martimo y el seguro de casco y mquinas que garantiza los daos ocasionados y desembolsos derivados del mbito del casco del buque y su mquina.

La cobertura de este seguro se divide en dos grandes ramas, la referente a los riesgos de proteccin y la de los riesgos de indemnizacin. En cuanto a los de proteccin podemos encontrar que se cubren los relativos a la tripulacin tales como enfermedad de la tripulacin que no est cubierta por un seguro obligatorio, gastos de entierro, incapacidad temporal; riesgos relativos a no tripulantes como por ejemplo accidentes de personas a bordo, gastos de arribada en puerto con el objeto de desembarcar una persona enferma o accidentada; riesgos de colisin o abordaje ms all de lo que no est cubierto por la respectiva clusula; polucin o contaminacin; remocin de restos; remolque, etc.32 Los riesgos relativos a indemnizacin que se cubren son los daos a la carga, contribucin a la avera gruesa, multas, etc.

CONCLUSIONES El seguro martimo de mercancas es un contrato de estricta indemnizacin y por lo tanto, no puede ser fuente de enriquecimiento para el asegurado, por lo que la prestacin del asegurador debe significar un valor equivalente a la disminucin del patrimonio del asegurado.

  • As pues, puede contratar un seguro martimo toda persona que tenga un inters en la conservacin de la cosa asegurada, cosa que debe estar sometida a los riesgos de la actividad martima, debido a que ese inters afecta directamente a su patrimonio con respecto a la cosa objeto del seguro.
  • El inters que se asegura con el contrato debe tener un valor econmico patrimonial para el sujeto que lo asegura.

Dicho inters junto con la suma asegurada, son factores importantes para fijar el valor de la prima y el de la indemnizacin en caso de siniestro. El contrato de seguro martimo tiene carcter extraterritorial lo que hace que la costumbre internacional ejerza gran influencia en las legislaciones nacionales y en su aplicacin prctica.

As, las clusulas que emite la Asociacin Internacional de Aseguradores de Londres son de importante aplicacin en contratos de seguro internacionales. Debido a la importancia adquirida por Londres en trminos comerciales, las normas britnicas han jugado un papel importante en el desarrollo del seguro internacional.

En efecto, las clusulas de carga de la Asociacin Internacional de Aseguradores, introducidas en el mercado de Londres desde 1912, son clusulas abiertas normalmente agregadas en plizas de seguro y en conocimientos de embarque. Estas clusulas, son puestas en la pliza por el acuerdo entre las partes contratantes: el asegurado y el asegurador.

A pesar de que las clusulas en mencin no son de aplicacin obligatoria, han prevalecido y expandido a nivel internacional de tal manera que actualmente representan trminos internacionales aplicables a seguros. Por lo tanto, son instrumentos bsicos en el sistema internacional de seguro martimo. BIBLIOGRAFA AGUILAR GUTIRREZ, David.

El Contrato de Seguro de Transporte Martimo de Mercancas, tesis de grado para optar al ttulo de licenciado en derecho, Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 1986. BELTRN MONTIEL, Lus. Curso de Derecho de la Navegacin, Buenos Aires, Editorial Astrea, 1987.

CAPELLA MOLINA, Gino. El Contrato de Seguro Martimo, Revista Judicial No.56, San Jos, Costa Rica, 1992. CONTRERAS STRAUCH, Osvaldo. La regulacin del Contrato de Seguro Martimo en el Derecho Mercantil Chileno, Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, La Ley, Argentina, 2000. CORDERO GONZLEZ, Juan Manuel y MOLINARI VILCHEZ, William.

El Contrato de Seguro de Transporte Areo y Martimo en el Comercio Internacional, Tesis de grado para optar al ttulo de Licenciado en Derecho, Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, San Jos, 1991 CUADERNOS DE LA CEPAL. Los Conceptos Bsicos del Transporte Martimo y la Situacin de la Actividad en Amrica Latina.

Santiago de Chile, Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe, Naciones Unidas, 1986. CRUZ BARNEY, scar, El Riesgo en el Comercio Hispano-Indiano: Prstamos y Seguros martimos Durante los Siglos XVI a XIX. Mxico, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 1998. LORD CHORLEY. Derecho Martimo, Barcelona, Editorial Bosh – Urgel, 1951.

MELLERT, M. Walter. El Seguro Martimo. Zrich, Compaa Suiza de Reaseguros, Technical Communications, 2003. PREZ VARGAS, Vctor. El Contrato de Seguro Martimo, Revista Ivstitia, Ao 14, N 168, diciembre de 2000. PINACHO BOLAO, Javier. Trfico Martimo, Madrid, Fondo Editorial de Ingeniera Naval, 1978.

RODRGUEZ CARRIN, Jos Lus. Cuestiones de Seguro Martimo. Algunas Clusulas Inglesas de Seguro de Buques. Espaa, Ponencia Consejo General del Poder Judicial, 1992. RIPERT, Georges. Compendio de Derecho Martimo, Buenos Aires, Tipogrfica Editora Argentina, 1954. URA GONZLEZ, Rodrigo. El Seguro Martimo, Barcelona, 1940.

WINTER, William. Marine Insurance. Mc Graw Hill, New York, 1952. PGINAS EN INTERNET: Admiralty and Maritime Law Guide. Circuit Court Admiralty Cases. http://www.admiraltylawguide.com English Marine Insurance Act 1906. An Act to codify the Law relating to Marine Insurance (21st December 1906).

¿Qué cubre la cláusula C?

Institute of Cargo Clauses (ICC) Cláusulas: – La cobertura puede incluir desde la carga hasta el contenedor que la alberga e incluso el medio de transporte utilizado para embarcar dicha carga. La diferencia en la cobertura se detalla por cada categoría diferente de cláusula: A, B y C. La cláusula C es la más restrictiva de las tres, siendo A la más amplia.

Cláusula A : Cobertura de seguro marítimo más amplia. Cláusula B : Cobertura parcial de la carga. Cláusula C : Coberturas limitadas. La mayoría de las situaciones cubiertas deben ocurrir durante el transporte. Las coberturas son: avería gruesa, explosión de fuego, embarcación encallada o naufragada y colisión.

Las principales diferencias entre los tres niveles de Cláusulas de Carga del Instituto son lo que cubren y en qué circunstancias se cubren dichos artículos. Cada cláusula establece parámetros detallados de lo que cubre y no cubre. Debido a la diferencia en la cobertura, la prima a pagar por cada uno variará.