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Que Es El Abandono De MercancAs?

Es el acto mediante el cual, quien tiene derecho a disponer de la mercancía, comunica a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por dicha autoridad.

¿Qué es el abandono de mercancía?

¿Qué es el Abandono de mercancía? – El Abandono de mercancía El Abandono de mercancía ocurre cuando los productos resguardados en recintos aduanales(.) Detalles del término ” data-mobile-support=”0″ data-gt-translate-attributes=””>Abandono de mercancía es la transferencia de la propiedad de las mercancías en depósito ante la aduana en favor del Fisco Federal, ya sea por decisión propia mediante escrito expreso o bien por alguna de las siguientes razones:

Por incumplir los plazos de almacenamiento. Si los bienes son embargados debido a procedimientos administrativos o judiciales. Cuando, habiendo sido vendidas o rematadas las mercancías, no se retiren del Recinto fiscal El Recinto fiscal es el sitio en donde las autoridades aduaneras, representadas por el(.) Detalles del término ” data-mobile-support=”0″ data-gt-translate-attributes=””>recinto fiscal o fiscalizado.

¿Qué pasa cuando una mercancía cae en abandono?

Sabías que una vez que tu mercancía causa abandono ante la aduana, aun puede ser recuperada ; al no ser retiradas las mercancías en depósito ante la aduana, dentro de los plazos establecidos en el artículo 29 de la Ley Aduanera, estas causan abandono en favor del Fisco Federal; es decir al no ser retiradas dentro de 3

¿Qué es abandono en logistica?

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ABANDONO EXPRESO DE MERCANCIAS
Manifestacin escrita, que hace el dueo de una mercanca extranjera, por medio de la cual cede en favor del Fisco dicha mercanca, para que sea subastada, donada o destruda segn el Servicio Nacional de Aduanas lo estime conveniente.

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¿Cuáles son los tipos de abandono?

Éstos son el abandono físico y el abandono emocional, ambos considerados formas de maltrato por omisión.

¿Cómo se genera el abandono expreso?

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Glosario Comercio Exterior

Abandono expreso o voluntario. Es el acto mediante el cual aquel que tiene el derecho de disposición sobre la mercancía, la deja a favor del Estado, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por escrito a la administración aduanera.

¿Qué hago si me retienen un paquete en la aduana?

¿Cómo recuperar un paquete en aduanas? – Si está en aduanas, te llegará un Documento Único Administrativo (DUA) por correo postal. Para liberar el paquete, deberás rellenar correctamente las hojas de la declaración de mercancía importada, escanearlas y, junto con la factura, enviarlas a la web de,

¿Cuánto tiempo dura un producto en la aduana?

Cuánto tiempo pueden retener un paquete en aduanas – Normalmente, los paquetes que quedan retenidos en la aduana suelen tardar en salir un plazo de entre 7 y 30 días, aunque este plazo puede ampliarse hasta llegar incluso a 60 o, lo que es aún peor, que ya no vuelva a salir.

  1. No obstante, debemos tener en cuenta más variables como el contenido o el valor del paquete, ya que, por ejemplo, los paquetes que valen menos de 20$ no se revisan.
  2. Esto va a depender mucho de cómo leven a cabo las revisiones habituales en la aduana en cuestión.
  3. ¿Qué ocurre si no recojo un paquete retenido en aduanas? Si tienes un paquete retenido en aduanas y decides no reclamarlo, el periodo para ser devuelto a origen será de unos 20 días aproximadamente.

Una vez se realice la devolución ya no puedes recuperarlo a menos que así lo hayas acordado con el remitente del envío. En general, si no recoges un paquete retenido en aduanas, puede haber varias consecuencias negativas:

  • Costos adicionales: es posible que tengas que pagar cargos de almacenamiento o de devolución del paquete al remitente. Estos cargos pueden ser significativos y aumentar el costo total del paquete.
  • Pérdida del paquete: si no lo recoges después de un período de tiempo determinado, el paquete puede ser devuelto al remitente o incluso destruido. En este caso, perderás el paquete y cualquier dinero que hayas pagado por él.
  • Sanciones: en algunos casos, no recoger un paquete retenido en aduanas puede resultar en sanciones o multas. Esto puede depender de la naturaleza del paquete y las leyes y regulaciones locales.
  • Problemas legales: si el paquete contiene artículos ilegales o prohibidos, no recogerlo puede ser considerado como una admisión de culpa y puede resultar en problemas legales.

Por lo tanto, si tienes un paquete retenido en aduanas, es recomendable que te pongas en contacto con las autoridades aduaneras o con la empresa de transporte encargada de la entrega para obtener información detallada sobre los trámites necesarios para la liberación del paquete.

¿Qué es mercancía sin terminar?

Artículo incompleto o sin terminar siempre que presente las características de un artículo completo o terminado, utilizado en la RGI 2) a; Desmontado o sin montar que permite montarlo mediante las operaciones propias del ensamblado obteniéndose así, después del ensamble, una mercancía completa o terminada.

¿Qué es el tráfico de mercancías?

El régimen de tránsito de mercancías consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra y existen dos variantes: el interno y el internacional, mismas que pueden ser de importación y exportación.

¿Cuánto tiempo puede estar un contenedor en puerto?

Normalmente, las navieras permiten 5 días libres para recoger el contenedor, embarcarlo y devolverlo lleno al puerto. Los cargos por demora se aplican a los días adicionales antes de que el contenedor regrese a la terminal.

¿Qué diferencia hay entre incautar y decomisar?

Entendiéndose que la incautación es un procedimiento donde se afecta temporalmente la posesión de un bien afectando directamente al Derecho de Propiedad de una persona y el decomiso es normalmente definitivo como en el caso de la droga.

¿Cuáles son las infracciones aduaneras?

Las infracciones aduaneras son los actos cometidos por los contribuyentes, por los auxiliares de la administración aduanera (agentes aduanales, agentes transportistas, agentes de carga, almacenadoras) y por los operadores del sistema informático aduanero, entre otros.

¿Cuándo se considera abandono?

Abandono del Hogar VS Abandono Familiar – Cuando estamos ante estos conceptos, debemos tener en cuenta que se trata de términos diferentes. El abandono del hogar se produce cuando una persona deja su vivienda habitual o el domicilio familiar. Esta conducta no está tipificada en el Código Penal por lo que no es considerada como un delito.

Tutela AsistenciaGuarda familiarAcogimientoAtención a hijos, cónyuges o personas mayores

Las personas afectadas pueden vivir situaciones de desamparo y desprotección por el abandono familiar. En este punto debemos tener en cuenta un factor muy importante. Si la persona que abandona el hogar sigue cumpliendo con sus obligaciones, no estaría cometiendo un delito porque sigue atendiendo a las personas que están bajo su responsabilidad.

¿Cómo se define abandono?

Abandonamiento | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE – ASALE.1.m.p. us. abandono (‖ acción de abandonar).

¿Cómo identificar el abandono?

El abandono emocional: efectos psicológicos de este sentimiento El abandono emocional es un estado relativo donde la persona que lo padece siente que es dejada de un lado, poco deseada y que no posee un sostén emocional. El ser humano por naturaleza siempre quiere ser aceptado y querido por todas las personas involucradas en su entorno, familia, pareja, amigos.

Pero esto no siempre es así. Muchas personas durante su vida sienten que no son atendidos o son fríos y distantes con ellos sin saber la razón. El abandono emocional es un estado relativo donde la persona que lo padece siente que es dejada de un lado, poco deseada y que no posee un sostén emocional. Este sentimiento puede aparecer bien sea de golpe o gradualmente en una relación de cualquier tipo y producir mucho sufrimiento.

En estos casos la persona con el sentimiento de abandono deja de ser parte de un vínculo emocional sin previo aviso y su apego hacia la otra persona le causa serias consecuencias emocionales por el rechazo. Entre las señales para detectar una situación de abandono emocional se puede mencionar:,- En las parejas o amistades, hablar acerca de temas rutinarios y superficiales, sin importancia por muy pocos intervalos de tiempo durante el día, haciendo pensar a una de las partes que el otro no lo quiere o no le interesa.

Esto puede pasar con vínculos de amistad o familiar y hace que las relaciones se enfríen. – En reuniones con otras personas, solo entablar comunicación con las personas conocidas. Esto puede pasar en el caso de las parejas que uno de los dos tenga más amigos o conocidos en un grupo donde comparten y dar la sensación de que el otro comparte con otros evitando a la pareja para descansar de ella.

En algunos casos las dos personas se ignoran en situaciones sociales.,- En cualquier vínculo de padres, amigos, parejas una de las partes puede pensar que no cuenta con el apoyo del otro para enfrentar situaciones importantes evidenciando una falta de confianza.

  1. Además, la ausencia de confianza fomenta la aparición del sentimiento de abandono emocional debido a que la persona siente que no es tomada en cuenta ni valorada.
  2. Las personas necesitan sentir afecto a través de abrazos, caricias, besos, palabras.
  3. Si una persona no reacciona ante estos actos y no les dan importancia, produce una sensación de rechazo.

Entre los síntomas que puede presentar una persona que ha sido abandonada emocionalmente se puede mencionar la tristeza, pérdida de interés, depresión, el aislamiento social y el miedo a ser rechazado. El abandono emocional no implica la aparición de un trastorno psicológico.

¿Cuánto tiempo causa abandono una mercancía ante aduanas?

  • ARTICULO 23, Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría, mediante reglas, podrá autorizar su depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre. Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
    1. Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.
    2. Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.

    Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsable ante aquellas, en los términos del artículo 26 de esta Ley. Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 24, Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero. Artículo reformado DOF 31-12-1998 Volver al inicio Volver al indice
  • ARTICULO 25, Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan. Asimismo, tratándose de las mercancías a que se refiere este artículo se podrán prestar los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcado y colocación de leyendas de información comercial. Para estos efectos, las autoridades aduaneras tomarán las medidas necesarias para la salvaguarda y protección del interés fiscal y de las propias mercancías. Volver al inicio Volver al indice
  • ARTICULO 26, Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión o autorización respectiva: Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002
    1. Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana.
    2. Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente, supervise las labores del almacén.
    3. Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
    4. Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en departamentos del almacén o en los bultos almacenados.
    5. Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores. Fracción reformada DOF 01-01-2002, 30-12-2002
    6. Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal y que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad o a solicitud de la misma, respectivamente.
    7. Entregar las mercancías que tengan almacenadas previa verificación de la autenticidad de los datos asentados en los pedimentos que les sean presentados para su retiro, así como del pago consignado en los mismos. Tratándose de operaciones amparadas en pedimentos consolidados, la verificación de los datos se realizará a la factura que se presente para su retiro. Fracción reformada DOF 01-01-2002
    8. Dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras, cuando de la verificación de los datos asentados en los pedimentos o en las facturas a que se refiere la fracción anterior, detecten que el pago no fue efectuado o que los datos no coinciden. En este caso retendrán el pedimento y los documentos que les hubieren sido presentados para retirar la mercancía. Fracción reformada DOF 01-01-2002

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  • ARTICULO 27, Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero. Volver al inicio Volver al indice
  • ARTICULO 28, El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 El propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana. Para tal efecto, acreditará que al momento del extravío dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor. De ser procedente la solicitud, el Fisco Federal pagará el valor de las mercancías extraviadas Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento de su depósito ante la aduana. Asimismo, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de mercancías de comercio exterior, así como por el valor de dichas mercancías, tratándose de mercancías embargadas o que hubieran causado abandono. Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002 Se considera que una mercancía se ha extraviado, cuando transcurridos tres días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito, no sea presentada por el personal encargado de su custodia Cuando el extravío se origine por caso fortuito o fuerza mayor el Fisco Federal y sus empleados no serán responsables. Volver al inicio Volver al indice
  • ARTICULO 29, Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:
    1. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.
    2. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:
      1. Tres meses, tratándose de la exportación.
      2. Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
      3. Dos meses, en los demás casos.

    También causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado. En estos casos causarán abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados. Se entenderá que las mercancías se encuentran a disposición del interesado a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente. No causarán abandono las mercancías de la Administración Pública Federal centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales. Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 30, Los plazos a que se refiere la fracción II del artículo 29 de esta Ley, se computarán a partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana, salvo en los siguientes casos:
    1. Tratándose de operaciones que se realicen en tráfico marítimo, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera terminado la descarga del buque.
    2. Tratándose de mercancías pertenecientes a las embajadas y consulados extranjeros, a organismos internacionales de los que México sea miembro, y de equipajes y menajes de casa de los funcionarios y empleados de las referidas representaciones y organismos, los plazos de abandono se iniciarán tres meses después de que las mercancías hayan ingresado a depósito ante la aduana.

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  • ARTICULO 31, El equipo especial que las embarcaciones utilicen para facilitar las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra, causará abandono tres meses después del día siguiente a aquel en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto. Durante ese lapso este equipo podrá permanecer en el puerto sin el pago de los impuestos al comercio exterior y utilizarse por otras embarcaciones de la empresa porteadora que lo haya dejado en el puerto. Volver al inicio Volver al indice
  • ARTICULO 32, Cuando hubiera transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados en la aduana. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, el plazo para retirar las mercancías a que se refiere el párrafo anterior será de tres días. Párrafo reformado DOF 30-12-1996, Derogado DOF 31-12-1998, Adicionado DOF 30-12-2002 Una vez que la Secretaría determine el destino de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de esta Ley, las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la propia Ley, deberán vender, donar o destruir aquellas mercancías de las cuales no disponga dicha dependencia, para lo cual se deberá cumplir con el procedimiento que la Secretaría establezca mediante reglas. El costo de la venta o destrucción será a cargo de las personas que las lleven a cabo. Párrafo reformado DOF 30-12-1996 El adquirente de dichas mercancías podrá optar por retornarlas al extranjero o destinarlas a cualquiera de los regímenes aduaneros en los términos de esta Ley, calculando la base para el pago de las contribuciones de conformidad con las disposiciones del Título Tercero, Capítulo lll de esta Ley. El producto de la venta se destinará a los fondos constituidos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, así como a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta de las mercancías en los términos que mediante reglas establezca la Secretaría Volver al inicio Volver al indice
  • ARTICULO 33, Los plazos de abandono se interrumpirán:
    1. Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda. El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.
    2. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados.
    3. Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.

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  • ARTICULO 34, Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras procederán a su venta o donación dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal y se indemnizará al interesado en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento. Volver al inicio Volver al indice

¿Qué es el abandono tácito?

GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS Y DE COMERCIO EXTERIOR DEFINICIONES APLICABLES A ABANDONO EXPRESO O VOLUNTARIO Es el acto mediante el cual aquel que tiene el derecho de disposición sobre la mercancía, la deja a favor del Estado, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por escrito a la administración aduanera.

ABANDONO DE HECHO O TÁCITO Es el acto mediante el que la administración aduanera declara abandonada en favor del Estado, las mercancías que permanezcan en almacenamiento bajo control de la aduana, fuera de los plazos establecidos por ley y su reglamento. ACUERDO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Se entiende como el compromiso asumido por dos o más países, para participar en el proceso de eliminación de las restricciones de la movilidad de las mercancías, capitales y personas, de la armonización de políticas económicas y de la adopción de una moneda única.

ADMINISTRACIÓN ADUANERA Es la unidad administrativa, desconcentrada de la Aduana Nacional. ADMISIÓN DE MERCANCÍAS CON EXONERACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS Es la importación de mercancías para el consumo, con exención del pago de los tributos aduaneros independientemente de su normal clasificación arancelaria, o del importe de los tributos que las gravan normalmente, con tal que se importen en determinadas condiciones y con una finalidad específica.

ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación.

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Régimen aduanero que permite recibir en el territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, ciertas mercancías con un fin destinadas a su reexportación en un plazo determinado, sin que hubieran sufrido modificación alguna, excepto su depreciación normal de las mercancías, como consecuencia del uso que se hubiera hecho de las mismas.

ADUANA DE DESTINO Toda oficina aduanera donde finaliza una operación de tránsito aduanero. ADUANAS DE FRONTERA Cumplen el control del comercio exterior, tanto en importación como en exportación de mercancías, en las fronteras del territorio nacional, en las principales vías de comunicación del país con el exterior y en aquellos lugares que se consideren estratégicos.

ADUANA DE PARTIDA Toda oficina aduanera donde comienza una operación de tránsito aduanero. ADUANA DE PASO Toda oficina aduanera que no siendo ni la aduana de partida ni la aduana de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero.

  1. ADUANAS INTERIOR CON DEPÓSITO ADUANERO Están ubicadas en lugares en el interior del territorio nacional, facultadas para controlar el ingreso y salida de mercancías, permitiendo en importaciones y exportación de mercancías la aplicación de distintos regímenes aduaneros.
  2. ADUANAS INTERIORES DE ZONAS FRANCAS Son las que están ubicadas en proximidades de las zonas francas, cuya función es de realizar el control y fiscalización de las operaciones de comercio exterior, así como de las labores desarrolladas por los concesionarios de zonas francas.

ADUANA NACIONAL Organismo encargado de aplicar la legislación aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los tributos aduaneros que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden.

AFORO Operación que consiste en una o varias de las siguientes actuaciones: reconocimiento de mercancías; verificación de su naturaleza y valor; establecimiento de su peso, cuenta o medida; clasificación en la nomenclatura arancelaria y determinación de los tributos que les sean aplicables. ANÁLISIS Examen cualitativo y/o cuantitativo de las mercancías, practicado por un laboratorio de la aduana autorizado por ésta, cuando así lo requiera su correcta clasificación arancelaria o su valoración.

APODERADO Es la persona que actúa en nombre y representación de su mandante en la realización de los encargos que éste le encomienda. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA Acciones de una autoridad de Aduana en nombre de o en colaboración con otra autoridad de Aduana que permite la aplicación correcta de las leyes aduaneras, sea impidiendo, investigando o reprimiendo os ilícitos aduaneros.

C CARGA UNITIZADA Acondicionamiento de uno o más bultos en una unidad de carga. CERTIFICADO DE ORIGEN Documento que identifica las mercancías y en el cual la autoridad o entidad habilitada para expedirlo, certifica expresamente que las mercancías a que se refiere son originarias de un país determinado.

COMPROBACIÓN Operación realizada para el despacho aduanero de una mercancía, con el objeto de establecer la exactitud y correspondencia de los datos consignados en la Declaración de Mercancías respectiva, con los demás documentos que sean necesarios.

  1. CONSIGNATARIO AUTORIZADO La persona habilitada por la aduana para recibir las mercancías directamente en sus instalaciones sin necesidad de presentarlas ante una oficina de aduana de destino.
  2. CONSOLIDADOR Consolidador de Carga Internacional, es el agente de carga internacional que recibe la mercancía de varios destinatarios y contrata varios espacios o fleta medios de transporte completos, bajo responsabilidad y por cualquier sistema se obliga a transportar por sí o por otro agente, ante el propietario de la carga; asume la condición de encargado de la carga, emite el documento que debe respaldar al manifiesto de carga terrestre, la guía aérea o el conocimiento marítimo, según corresponda.

CONTRABANDO Ilícito aduanero que consiste en extraer o introducir del o al territorio aduanero nacional clandestinamente mercancías, sin la documentación legal, en cualquier medio de transporte, sustrayéndolos así al control de la aduana. CONTROLES NO HABITUALES EN ZONAS FRANCAS Los controles efectuados por la administración aduanera consistentes en:

El cercado de la zona franca y la limitación a sus vías de acceso y fijar sus horas de apertura. Vigilar las vías de acceso a la zona franca de modo permanente o intermitente, exigir de las personas que introduzcan mercancías, Que lleven registros o una contabilidad de materias que les permitan controlar la circulación de mercancías. Proceder a un control por sondeo de las mercancías admitidas a fin de asegurarse de que no se les someten más que a operaciones autorizadas y que no se ha introducido ninguna mercancía no autorizada.

CONTROL POR AUDITORIA Las medidas mediante las cuales la Aduana se cerciora con respecto a la exactitud y a la autenticidad de las declaraciones a través del examen de los libros, de los registros, de los sistemas comerciales y de toda la información comercial que obra en poder de las personas o de las empresas interesadas.

Constituye un compartimiento cerrado, total o parcialmente, destinado a contener mercancías; Tenga carácter permanente y, por lo tanto, sea suficientemente resistente como para soportar su empleo repetido, Haya sido especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías, por uno o más medios de transporte, sin manipulación intermedia de la carga, Esté construido de manera tal que permita su desplazamiento fácil y seguro en particular al momento de su traslado de un medio de transporte a otro, Haya sido diseñado de tal suerte que resulte fácil llenarlo o vaciarlo, Su interior sea fácilmente accesible a la inspección aduanera sin la existencia de lugares donde puedan ocultarse mercancías, Esté dotado de puertas u otras aberturas provistas de dispositivos de seguridad que garanticen su inviolabilidad durante su transporte o almacenamiento y que permitan recibir sellos, precintos, marchamos u otros mecanismos apropiados, sea identificable mediante marcas y números gravados en forma que no puedan modificarse o alterarse y pintados de manera que sea fácilmente visibles: y Tenga un volumen interior de un metro cúbico, por lo menos.

CONTRAVENCIÓN ADUANERA Es todo acto u omisión que infringe o quebrante la legislación aduanera, siempre que no constituya delito aduanero. CONTROL DE ADUANA Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera que la Aduana está encargada de aplicar.

  1. D DECLARACIÓN DE ADUANA Acto por el cual se proporcionan en la forma prescrita y aceptada por la Aduana, las informaciones requeridas por ella.
  2. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS Una declaración realizada del modo prescrito por la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero deberá aplicarse a las mercancías, proporcionando la información necesaria que la Aduana requiere para la aplicación del régimen aduanero correspondiente.

DECLARACIÓN CERTIFICADA DE ORIGEN Información sobre el origen de las mercancías certificada por una autoridad o entidad habilitada para hacerlo. DECLARACIÓN JURADA Documento que contiene la información proporcionada bajo juramento por el declarante y que hace responsable a este último respecto al cumplimiento del pago de los tributos aduaneros y otras obligaciones emergentes.

DECLARANTE Toda persona que a su nombre o en representación de otra presenta una declaración de mercancías. DEFRAUDACIÓN ADUANERA Es un delito aduanero consistente en la disminución o el no pago de los tributos aduaneros, por operaciones aduaneras en las que dolosa y falsamente se declara la calidad, cantidad, valor, peso u origen de las mercancías o servicios.

DELITO ADUANERO Todo acto u omisión mediante el cual se incurra en hechos o actos tipificados como delito de contrabando, defraudación aduanera u otros. DEPÓSITO DE ADUANA El régimen aduanero según el cual las mercancías importadas son almacenadas bajo el control de la aduana en un lugar habilitado para esta finalidad, (depósito aduanero) con suspensión del pago de los tributos aduaneros a la importación o exportación.

DEPÓSITO TEMPORAL DE MERCANCÍAS Son lugares cercados o no, habilitados para el almacenamiento temporal de mercancías bajo control de la aduana, en espera de la presentación de la declaración de mercancías. DESADUANAMIENTO El cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir la exportación de mercancías, su ingreso para el consumo o para someter a las mismas a otro régimen aduanero.

DESCARGA Operación por la cual las mercancías se extraen del vehículo en que han sido transportadas. DESCONSOLIDADOR DE CARGA INTERNACIONAL Es un agente de carga internacional, establecido en el lugar de destino o de descarga de la mercancía, responsable de recibir el embarque consolidado de carga consignada a su nombre para desconsolidar y notificar a los destinatariosfinales, dentro del plazo de cinco días, computables a partir de la fecha de descarga de la mercancía.

DESIGNACIÓN ARANCELARIA Es la designación de una mercancía, según los términos de la nomenclatura arancelaria del Sistema Armonizado. DESPACHANTE DE ADUANA Es la persona natural y profesional de una Agencia Despachante de Aduana, autorizada por el Ministerio de Hacienda como auxiliar de la función pública aduanera, cuya actividad profesional consiste en efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros.

DESPACHO ADUANERO Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar las mercancías, importarlas para el consumo o someterlas a otro régimen aduanero. DEVOLUCIÓN DEL GRAVAMEN ARANCELARIO O DRAW BACK Es el régimen aduanero que en caso de exportación de mercancías, permite obtener la restitución total o parcial del gravamen arancelario que haya gravado a la importación de mercancías, utilizadas o consumidas en la actividad exportadora.

  • E EFECTOS PERSONALES Todos aquellos artículos nuevos o usados que razonablemente necesite el viajero para su uso personal durante su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje, con exclusión de toda mercancía importada o exportada.
  • EFECTOS DE TRIPULANTES Prendas y efectos de uso y consumo personal de los miembros de la tripulación, consistentes en un conjunto de ropa, artículos de uso corriente y los demás objetos pertenecientes a los miembros de la tripulación, que se encuentren a bordo de los medios de transporte.

ENVÍOS DE SOCORRO Las mercancías tales como vehículos u otros medios de transporte, alimentos, medicamentos, vestimentas, mantas, carpas, casas prefabricadas, material de purificación o de almacenamiento de agua u otras mercancías de primera necesidad, enviadas para ayudar a víctimas de catástrofes o siniestros.

También incluye todo equipamiento, vehículos y otros medios de transporte, animales especialmente entrenados para fines específicos, provisiones, víveres, efectos personales y otras mercancías para el personal de socorro a fin que puedan llevar a cabo sus tareas y para apoyarlos mientras vivan y trabajen en el territorio de la catástrofe en el transcurso de su misión.

ENVÍOS POSTALES Los envíos de correspondencia y las encomiendas postales, como fueran definidos en el Convenio de la Unión Postal Universal – UPU – y el Acuerdo relativo a las encomiendas postales. ENVÍOS URGENTES Las mercancías que deben ser despachadas rápidamente y de manera prioritaria en razón de su naturaleza, por constituir envíos de socorro o por necesidades apremiantes o imperiosas, calificadas por la autoridad competente.

  1. EQUIPAJE DE LOS VIAJEROS Conjunto de artículos de uso o consumo del viajero conducidos al o a los países de su trayecto o destino, en cantidades y valores que no demuestren finalidad comercial.
  2. EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO El que llega con anterioridad o posterioridad a la fecha del arribo del viajero, cualquiera sea la vía de transporte utilizada.

EXPORTACIÓN Salida de cualquier mercancía de un territorio aduanero. EXPORTACIÓN DEFINITIVA El régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación, que salen del territorio aduanero y que estén destinadas a permanecer definitivamente fuera de éste.

  • EXPORTADOR Persona que sí o mediante una agencia despachante de aduana presenta una declaración de mercancías de exportación con las formalidades previstas en disposiciones legales.
  • EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO El régimen aduanero por el cual las mercancías que están en libre circulación en un territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero y luego reimportadas con el pago de los tributos aduaneros de importación sobre el valor agregado.

F FECHA DE VENCIMIENTO La fecha en la cual se exigirá el pago de los tributos aduaneros o el vencimiento del plazo para el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de una obligación o la realización de una operación aduanera. FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS A LA ENTREGA DE MERCANCÍAS El conjunto de procedimientos que deberán realizar las personas naturales o jurídicas y la administración aduanera, desde la introducción de mercancías en el territorio aduanero hasta el momento en que se les aplique un determinado régimen aduanero.

  1. G GARANTÍA Obligación que se contrae a satisfacción de la Aduana, con el objeto de asegurar el pago de los tributos aduaneros, sus intereses, actualizaciones, multas y otras responsabilidades que hubieren.
  2. GARANTÍA ESPECÍFICA Obligación asumida para la ejecución de una operación aduanera específica.
  3. GARANTÍA GLOBAL Se denomina cuando asegura la ejecución de las obligaciones resultantes de varias operaciones aduaneras.

GARANTÍA PERSONAL Persona que se obliga, de conformidad con las normas legales prescritas, para responder por los tributos aduaneros y demás obligaciones emergentes de operaciones aduaneras, con todos sus bienes habidos y por haber. GARANTÍA REAL Muebles o inmuebles, dinero o títulos valores, mediante los cuales se aseguran expresamente o por disposición de la ley, el cumplimiento del pago de los tributos aduaneros y otras obligaciones emergentes de operaciones aduaneras.

GRAVAMEN ARANCELARIO El gravamen arancelario es parte del tributo aduanero que grava a la importación o exportación de mercancías. I ILÍCITO ADUANERO Todo acto u omisión mediante los cuales se infringe la legislación aduanera, en operaciones aduaneras y de comercio exterior. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO El régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero.

IMPORTADOR Persona que presenta mediante una agencia despachante de aduana, la declaración de mercancías para el despacho, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras. L LEGISLACIÓN ADUANERA Conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que la Aduana está expresamente encargada de aplicar en operaciones aduaneras y de comercio exterior.

LEVANTE Acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados a disponer de una mercancía que ha sido objeto de un despacho. LIBRE PLÁTICA Autorización otorgada por las autoridades competentes a la llegada de una nave, aeronave u otro vehículo de transporte para que realicen libremente las operaciones de embarque y desembarque.

LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS La determinación de la existencia y cuantía de los tributos aduaneros emergentes de una operación aduanera. LUGAR DE CARGA Puerto, Aeropuerto, estación ferroviaria, terminal de carga u otros sitios habilitados, donde las mercancías son embarcadas en el medio de transporte.

LUGAR DE DESCARGA Puerto, aeropuerto, estación ferroviaria, terminal de carga u otros sitios habilitados, donde las mercancías son desembarcadas del medio de transporte. M MANIFIESTO DE CARGA Documento de embarque que contiene la información sobre las mercancías, que amparan el transporte de mercancías en los medios o unidades de transporte habilitados.

MEDIOS DE TRANSPORTE DE USO COMERCIAL Nave, aeronave, vagón ferroviario, camiones, tracto-camión o cualquier otro vehículo utilizado para el transporte de mercancías por determinada vía. MEDIOS DE TRANSPORTE DE USO PRIVADO Los vehículos, carreteros a motor (incluidos los ciclomotores) y los remolques, barcos y aeronaves, así como sus piezas de recambio, sus accesorios y equipamientos corrientes, importados o exportados por el interesado exclusivamente para su uso personal, con exclusión de todo transporte de personas remunerado y del transporte industrial o comercial de mercancías remunerado o no.

MERCANCÍAS EN LIBRE CIRCULACIÓN Las mercancías de las que se puede disponer sin restricciones desde el punto de vista aduanero. MERCANCÍAS EQUIVALENTES Las mercancías que son idénticas por su especie, calidad y sus características técnicas a las que hubieran sido importadas o exportadas a los efectos de una operación de perfeccionamiento activo o pasivo.

MERCANCÍAS EXPORTADAS CON RESERVA DE RETORNO Las mercancías que el declarante indique que serán reimportadas y respecto de las cuales sea posible tomar medidas de identificación por parte de la aduana, a fin de facilitar su reimportación en el mismo estado.

MUESTRAS Parte representativa de mercancías o de su naturaleza, que se utiliza para su demostración o análisis. MUESTRAS CON VALOR COMERCIAL Los artículos con un valor comercial que son representativos de una categoría determinada de mercancías ya producidas o que son modelos de mercancías cuya fabricación se proyecta.

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Cualquier mercancía que la Aduana considere de escaso valor comercial o se hallen prohibidos de venta, ingresen o salgan del territorio aduanero para su empleo en exposiciones, ensayos, análisis, degustación, etc., para efectuar órdenes de compra de mercancías de la clase a la que representen.

N NORMAS DE ORIGEN Disposiciones específicas que se aplican para determinar el origen de las mercancías y los servicios producidos en un determinado territorio aduanero extranjero, de acuerdo con los principios y las normas jurídicas establecidas en la legislación nacional y convenios internacionales, que podrán ser preferenciales y no preferenciales.

O OBJETOS MUEBLES Los artículos destinados al uso personal o profesional de una persona o de los miembros de su familia, excepto artículos de carácter industrial, comercial o agrícola, que sean traídos al país por la persona mencionada al mismo tiempo o en otro momento a fin de transferir su residencia a ese país, del modo previsto por la legislación nacional.

OMISIÓN La ausencia de un acto o de una resolución solicitada a la Aduana dentro de un plazo razonable, conforme a la legislación aduanera, con respecto a un asunto que le haya sido debidamente presentado. P PAÍS DE DESTINO Ultimo país donde las mercancías deben ser entregadas. PAÍS DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS País en el cual las mercancías han sido producidas, fabricadas o manufacturadas o donde han recibido la forma bajo la cual se efectúa su comercialización, de conformidad con las regulaciones, criterios o normas establecidas en Convenios Internacionales.

PERSONA Tanto la persona física como la jurídica, capaz de intervenir en operaciones aduaneras y de comercio exterior. PESO BRUTO Por peso bruto se entenderá el peso de la mercancía tal como ha sido embalada para su transporte. Este peso incluye todos los envases, cubiertas, fardos y embalajes de todo género, sean exteriores o inmediatos, sin distinción de ninguna clase.

  • PESO NETO Se entenderá el peso de la mercancía tal como ha sido embalada para su transporte.
  • Este peso no incluye los envases, cubiertas, fardos y embalajes de todo género, sean exteriores o inmediatos, sin distinción de ninguna clase.
  • PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS A LA ADUANA Acción de poner las mercancías a disposición de la Aduana, como parte del cumplimiento de las formalidades aduaneras.

PRODUCTOS COMPENSADORES Los productos obtenidos como resultado de la transformación, de la elaboración o de la reparación de las mercancías, cuya admisión bajo el régimen de perfeccionamiento activo haya sido autorizada. R RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS La inspección física de las mercancías por parte de la Aduana a fin de cerciorarse que la naturaleza, el origen, la condición, la cantidad y el valor de las mismas corresponden a la información contenida en la declaración de mercancías.

RECURSO Acto mediante el cual una persona natural o jurídica directamente afectada por una resolución o por una omisión de la aduana, impugna la resolución u omisión mencionada ante un autoridad competente. RÉGIMEN ADUANERO Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con la Ley y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación aduanera.

REGÍMENES SUSPENSIVOS DE TRIBUTOS ADUANEROS Denominación genérica de los Regímenes Aduaneros que permiten la entrada o salida de mercancías a/o desde el territorio aduanero, con suspensión del pago de los tributos aduaneros a la importación o a la exportación.

REEXPEDICIÓN Es la salida a territorio extranjero de las mercancías a zonas francas. También es reexpedición la salida de las mercancías de una zona franca comercial a una zona franca industrial. REIMPORTACIÓN Importación en un territorio aduanero de mercancías que han sido exportadas temporalmente desde el mismo territorio.

REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO El régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración del pago de los tributos aduaneros a la importación, de mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente, y se encontraban en libre circulación o constituían productos compensadores, siempre que estos o las mercancías no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.

  1. REEMBARQUE Acción material de volver a embarcar una mercancía ya descargada.
  2. REEXPORTACIÓN Exportación desde un territorio, de mercancías que han sido importadas anteriormente.
  3. REMITENTE AUTORIZADO La persona habilitada por la aduana a expedir mercancías directamente desde sus instalaciones sin necesidad de presentarlas ante la aduana de partida.

REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA Régimen aduanero, por el cual se importan mercancías en franquicia total de los tributos aduaneros de importación, en proporción equivalente a las mercancías que habiendo sido nacionalizadas, fueron transformadas, elaboradas o incorporadas en mercancías destinadas a su exportación definitiva.

  • RESOLUCIÓN El acto individual mediante el cual la Aduana resuelve sobre un asunto de acuerdo a la legislación aduanera.
  • RETIRO El acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un desaduanamiento.
  • ROL DE TRIPULACIÓN Nómina de los miembros de la tripulación de las naves, aeronaves y demás medios de transporte, con indicación de los datos exigidos por la Legislación vigente.

RUTAS LEGALES Únicas vías de transporte autorizadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, para el tráfico de las mercancías que se importen o se exporten o circulen en tránsito aduanero. S SELLOS ADUANEROS Marcas, precintos o distintivos de seguridad que estampa la Aduana para la aplicación de ciertos regímenes (Tránsito Aduanero, en particular) generalmente con el fin de prevenir o de permitir la constatación de cualquier daño a la integridad de los bultos o de los dispositivos de cierre de los vehículos o de lo s equipos de transporte.

  1. Pueden también servir de medio de identificación de las mercancías.
  2. SISTEMA DE CANAL DOBLE (ROJO/VERDE) Es un sistema de control aduanero simplificado que permite a los viajeros que llegan a realizar una declaración de mercancías, eligiendo entre dos tipos de canales.
  3. Uno de ellos identificado por símbolos de color verde, para los viajeros que llevan mercancías cuya cantidad o valor no excedan los límites admitidos, exonerados de los tributos aduaneros a la importación y que no sean objeto de prohibiciones o restricciones.

El otro, identificado mediante símbolos de color rojo destinado a los viajeros que no se encuentran dentro de la anterior situación. T TERCERO Cualquier persona que no es parte en una relación jurídica aduanera. TERRITORIO ADUANERO Territorio de un estado en el cual las disposiciones de su legislación aduanera son aplicables.

TIENDAS LIBRES DE TRIBUTOS (DUTY FREE SHOPS) Tiendas Libres de Tributos (Duty Free Shops), son locales autorizados por la Aduana Nacional, ubicados en los aeropuertos internacionales, para almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras, con exoneración del pago de tributos aduaneros, a los viajeros que salen del país.

TRÁFICO FRONTERIZO Los desplazamientos efectuados en una y otra parte de la frontera aduanera por personas residentes en una de las zonas fronterizas adyacentes. TRANSBORDO El régimen aduanero en aplicación del cual se trasladan, bajo control de una misma administración aduanera, mercancías de un medio de transporte a otro, o al mismo en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar de destino.

  • TRÁNSITO ADUANERO NACIONAL Es el transporte de mercancías de los depósitos de una aduana interior a los de otra aduana interior, dentro del territorio nacional, bajo control y autorización aduanera, con suspensión del pago de los tributos aduaneros.
  • TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL El régimen aduanero que permite el transporte de mercancías bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, en una misma operación en el curso de la cual, se cruzan una o más fronteras.

TRANSPORTADOR La persona que transporta efectivamente las mercancías o que tiene el mando o la responsabilidad del medio de transporte. TRANSPORTADOR INTERNACIONAL Es toda persona autorizada por la autoridad nacional competente, responsable de la actividad de transporte internacional para realizar las operaciones de transporte internacional de mercancías, utilizando uno o más medios de transporte de uso comercial.

TRIBUTOS ADUANEROS Los gravámenes e impuestos internos que gravan a las importaciones o exportaciones de mercancías. U UNIDAD DE TRANSPORTE Parte del equipo de transporte que sea adecuado para la utilización de mercancías que deban ser transportadas y que permita su movimiento completo durante el recorrido y en todos los medios de transporte utilizados.

V VALOR DECLARADO EN ADUANAS Es el valor obtenido y consignado en la declaración de mercancías, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia, de mercancías contenidas en un envío, que están sometidas a un mismo régimen aduanero y clasificadas en una misma partida arancelaria.

VERIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS La acción llevada a cabo por la Aduana a fin de cerciorarse que la declaración de mercancías haya sido correctamente realizada y que los documentos justificativos correspondientes cumplen con las condiciones prescritas. VERIFICACIÓN PREVIA Revisión o inspección de las mercancías antes que sean colocadas bajo otro régimen aduanero determinado.

VIAJERO Toda persona que ingrese o salga temporalmente del territorio de un país donde no tiene su residencia habitual (no residente), y; toda persona que vuelva al territorio de un país donde tiene su residencia habitual después de haber estado temporalmente en el extranjero (residente de regreso en su país).

Z ZONA FRANCA Una parte del territorio de un Estado en el que las mercancías allí introducidas, se considerarán generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero, en lo que respecta a los tributos aduaneros a la importación. ZONA DE VIGILANCIA ADUANERA Parte del territorio aduanero en el cual la tenencia y la circulación de las mercancías pueden estar sometidas a medidas especiales de control aduanero.

ZONA FRONTERIZA Faja de territorio adyacente a la frontera terrestre o sus costas, en la cual la tenencia y la circulación de mercancías pueden estar sometidas a medidas especiales de control aduanero.

¿Cuánto tiempo puede almacenar la carga en el depósito aduanero?

Después, según el artículo 149 Reglamento (UE) nº 952/2013, se estableció que la mercancía podía estar hasta un límite máximo de 90 días en un ADT antes de tener que asignarle un régimen aduanero.

¿Qué es el tráfico de mercancías?

El régimen de tránsito de mercancías consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra y existen dos variantes: el interno y el internacional, mismas que pueden ser de importación y exportación.

¿Qué es mercancía sin terminar?

Artículo incompleto o sin terminar siempre que presente las características de un artículo completo o terminado, utilizado en la RGI 2) a; Desmontado o sin montar que permite montarlo mediante las operaciones propias del ensamblado obteniéndose así, después del ensamble, una mercancía completa o terminada.

¿Cuánto tiempo puede almacenar la carga en el depósito aduanero?

Después, según el artículo 149 Reglamento (UE) nº 952/2013, se estableció que la mercancía podía estar hasta un límite máximo de 90 días en un ADT antes de tener que asignarle un régimen aduanero.