REGLA 4,5,9 : MERCANCÍAS NO SUSCEPTIBLES DE DEPÓSITO FISCAL Para efectos del artículo 123 (LA: Art.123) de la Ley, no podrán ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal las armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, radioactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales; los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar; las mercancías listadas en el Anexo 10 (RGCE 2020: Anexo 10), Apartado A, Sector 9 “Cigarros”; las señaladas en el Anexo 29 (RGCE 2020: Anexo 29) ; en la partida 17.01 y en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE, así como los vehículos, excepto los clasificados en las fracciones arancelarias y en los números de identificación comercial: 8703.21.01.00 y 8704.31.02.00 y en la partida 87.11 de la TIGIE, así como los clasificados en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 8703.10.04.02, 8709.11.01.00, 8709.19.99.00, 8709.90.01.00, 8713.10.01.00, 8713.90.99.00, 8715.00.01.00 y 8715.00.02.00, siempre que las empresas que introduzcan a depósito fiscal vehículos clasificados en estas últimas fracciones arancelarias, cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en cualquier modalidad. Las personas físicas o morales residentes en el extranjero, no podrán introducir mercancías al régimen de depósito fiscal clasificadas en las partidas 95.03 y 95.04 de la TIGIE. Ley 119 (LA: Art.119), 119-A (LA: Art.119A), 123 (LA: Art.123), T IGIE Capítulos 50 a 64, Reglamento 177 (RLA: Art.177), 229-II (RLA: Art.229), RGCE 7.1.1. (RGCE 2020: Regla 7.1.1), Anexos 10 (RGCE 2020: Anexo 10) y 29 (RGCE 2020: Anexo 29)
¿Cuál es el regimen de depósito fiscal?
ARTICULO 119, El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.
Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, de las mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren en dicho almacén. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la,
dependencia mencionada. Para los efectos de esta fracción, la Secretaría establecerá las condiciones que deberán observarse para la instalación de los equipos, así como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo del almacén general de depósito con la Secretaría.
El incumplimiento a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo dará lugar a que la Secretaría, previa audiencia, suspenda temporalmente la autorización al local de que se trate, hasta que se cumplan los requisitos que correspondan. En caso de reincidencia, la Secretaría cancelará la autorización a que se refiere este artículo.
Para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo. Dicha carta se expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales a que se refiere la fracción III del artículo 121 de esta Ley, según corresponda, y en ella se consignarán los datos del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho.
- Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el momento en que éste expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la mercancía.
- Debiendo transmitir la carta de cupo mediante su sistema electrónico al del Servicio de Administración Tributaria, informando los datos del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho.
Párrafo adicionado DOF 01-01-2002 Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras.
En este último caso, se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a las muestras El almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales que haya expedido la carta de cupo, informará a la Secretaría dentro del plazo de veinte días siguientes al de la expedición de dicha carta, los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana del despacho.
En caso de que dichas mercancías no arriben en el plazo señalado, se deberá informar a más tardar al día siguiente en que venza el mismo. De no rendir dicho aviso se entenderá que recibió de conformidad las mercancías descritas en el pedimento respectivo.
- Las personas físicas o morales residentes en el extranjero, podrán promover el régimen de depósito fiscal por conducto de agente o apoderado aduanal, conforme a los requisitos de llenado del pedimento que establezca la Secretaría mediante reglas.
- Párrafo adicionado DOF 30-12-1996 En caso de cancelación de la carta de cupo, ésta deberá realizarse por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales que la hubiera expedido, mismo que deberá de comunicarlo a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguientes al de su cancelación.
Párrafo adicionado DOF 30-12-1996 A partir de la fecha en que las mercancías nacionales queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 120, Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:
Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, para lo cual deberán optar al momento del ingreso de la mercancía al depósito fiscal, si la determinación del importe a pagar se actualizará en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación o conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el período comprendido entre la entrada de las mercancías al territorio nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de esta Ley, o al almacén en el caso de exportaciones, y su retiro del mismo; así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998 Los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva de las mercancías que tengan en depósito fiscal y estarán obligados a enterarlas en las oficinas autorizadas, al día siguiente a aquél en que las reciban En los casos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, al efectuarse el retiro deberán satisfacerse, además, los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas.
En el caso de la fracción III, el retorno al extranjero podrá realizarse por la aduana que elija el interesado sin el pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias. El traslado de las mercancías del almacén a la citada aduana deberá realizarse mediante el régimen de tránsito interno.
Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero. Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61, fracción VI, de la Ley y demás disposiciones aplicables. Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas. La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Las personas autorizadas responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías faltantes en sus inventarios, las que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley. En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos y fronterizos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los establecimientos se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales. Dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente. Procederá la autorización de los establecimientos siempre que se encuentren dentro del recinto fiscal o, en el caso de puertos marítimos y fronterizos, contiguo al mismo. La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y los interesados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción estarán obligados a:
Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior. Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del SAT. Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, debiendo otorgar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida. Instalar y mantener en funcionamiento permanente un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los puntos de salida del territorio nacional poniendo a disposición del SAT terminales de monitoreo. Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduanera, dentro de los diez días naturales al mes siguiente, la información relativa a la venta de las mercancías realizadas en el mes inmediato anterior, en los términos que se establezcan mediante reglas, especificando cantidades, descripción y código del producto, fracción arancelaria y valor de la venta de la mercancía. Presentar ante la Administración General de Aduanas la documentación comprobatoria que acredite el pago del aprovechamiento del 5% de sus ingresos brutos obtenido por la venta de mercancías efectuadas mensualmente y la que acredite que se ha efectuado el pago del derecho por el otorgamiento de la autorización del establecimiento respectivo, conforme al Artículo 40, inciso k) de la Ley Federal de Derechos. Cumplir con los mecanismos de control de ventas y entrega de mercancías que se establezcan mediante reglas. Cumplir con las demás condiciones y lineamientos que establezca el SAT. Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el Artículo 144-A de esta Ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización. Fracción reformada DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 31-12-2000, 02-02-2006
(Se deroga). Fracción derogada DOF 31-12-1998 Temporalmente, para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías. Para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, cumpliendo los requisitos y formalidades que para tales efectos establezca la Secretaría mediante reglas.
Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán mantener los controles que establezca la Secretaría mediante reglas. Párrafo adicionado DOF 31-12-1998 Cuando se extraigan los productos resultantes de los procesos de ensamble y fabricación de vehículos para su retorno al extranjero, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley, se pagará el impuesto general de importación y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.
- Párrafo adicionado DOF 31-12-2000 Fracción adicionada DOF 30-12-1996 Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 122,
- Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad.
El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 123, La Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito deberán observar para mantener una separación material completa de los locales que se destinen para el depósito, manejo y custodia de las mercancías sometidas a este régimen.
¿Cuánto tiempo puede estar la mercancía en depósito fiscal?
Las mercancías que se introduzcan al régimen de depósito fiscal, podrán permanecer en el mismo por un plazo de veinticuatro meses.
¿Cuántos son los regimenes aduaneros?
En México existen 6 regímenes aduaneros obligatorios para importar mercancías. Cada régimen tiene una clave utilizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para conocer las operaciones relacionadas con el destino aduanero que declaraste para tus mercancías.
¿Qué diferencia hay entre depósito y almacén?
Almacenamiento en el almacén – Por otra parte, el almacenamiento se refiere a la conservación temporal de los bienes inmediatamente después de su producción, generalmente en el almacén donde se comercializarán. Esto también se conoce como existencias de almacén.
Además, el almacenamiento también puede tener lugar internamente en la fábrica, cuando los bienes se van a utilizar en el proceso de producción a muy corto plazo, o si los bienes acabados se venden directamente a los clientes cuando salen de la fábrica. En ambos casos, el almacenamiento global implica cantidades mucho más pequeñas que el almacenaje, y la gestión de las existencias es más bien un proceso justo a tiempo,
En particular, las entradas y salidas de existencias suelen ser diarias, por lo que es necesario reponerlas con mucha regularidad para evitar la escasez de existencias. Por ejemplo, el almacenamiento permite guardar grandes cantidades de mercancías en un edificio especial durante un período de tiempo más largo, mientras que el depósito se realiza a nivel de almacén durante el período (más corto) anterior a la venta.
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Licenciada en Ciencias para la familia, de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, México Actualmente además de ser redactora del blog de la Universidad de CESUMA, colaboro en redes sociales de varias instituciones de índole humanista. De carácter alegre y emprendedor, me define la capacidad de apreciar todo aquello que aporta valor e identidad a las personas y promuevo la construcción de una sociedad más justa y solidaria. Últimas entradas de Diana Cortes ( ver todo )
¿Qué es almacenamiento fiscal?
Almacenamiento Fiscal (Esquema de Depósito Fiscal) Nos referimos a régimen de depósito fiscal, al almacenamiento de mercancías de procedencia nacional o del extranjero, en almacenes dedicados al depósito autorizados por las aduanas.
¿Cuál es la clasificacion de los almacenes según su localizacion geografica?
E) Según su localización –
- Almacenes centrales: generalmente almacenan productos terminados que distribuyen a otros almacenes ubicados en distintas zonas.
- Almacenes regionales: estos almacenes se abastecen desde los almacenes centrales. Encontraremos una cantidad determinada de stock que tiene como misión suministrar a una determinada zona o región con el objetivo de que las distribuciones se produzcan lo más rápidamente posible.
¿Cuáles son las barreras arancelarias y no arancelarias?
En un post anterior os explicamos que eran los aranceles y la importancia de conocerlos. Pero además de encontrarnos con esta barrera a la hora de entrar en un mercado, también puede ser que existan otro tipo de trabas para nuestros productos como lo son las barreras no arancelarias,
- Las barreras no arancelarias son regulaciones impuestas por los gobiernos para dificultar o evitar la importación de determinadas mercancías sin elevar los aranceles.
- Esto se hace con el objetivo de favorecer a los productores locales.
- Se distinguen de las barreras arancelarias en que éstas se basan en impuestos, mientras que las barreras no arancelarias utilizan regulaciones y estrategias diferentes a los impuestos para dificultar la importación.
Al igual que las arancelarias, son una forma de proteccionismo. Existen multitud de barreras no arancelarias y las elegidas por un gobierno u otro para limitar las importaciones depende de su criterio. A continuación os describiremos algunas de las más habituales.
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¿Qué es la carta de cupo?
A este documento se le denomina ‘Carta Cupo’ y es una aceptación en la que el almacén declara ante el importador y las autoridades que cuenta con espacio suficiente e instalaciones adecuadas para poder recibir la mercancía.
¿Cuáles son los depósitos privados?
¿Sabes qué son los depósitos habilitados de aduana? Son áreas autorizadas por la entidad aduanera del país, en las cuales compañías de diferentes sectores pueden almacenar sus mercancías y obtener la suspensión del pago de impuestos por un espacio determinado de tiempo. Estos espacios son controlados por la aduana y entre los diferentes tipos de depósitos aduaneros encontramos:
- Depósitos privados: son espacios habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el almacenamiento bajo control aduanero, de las mercancías que vengan consignadas a personas jurídicas que figuran como titular de la habilitación, y que estén destinadas a ese depósito habilitado.
- Depósitos privados para transformación o ensamble: estos depósitos privados son comúnmente usados para la transformación o ensamble de productos y tienen un término máximo de quince días para el almacenamiento de la mercancía, contados a partir de la llegada al territorio aduanero.
- Depósitos privados para procesamiento industrial: estos depósitos son habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el almacenaje de mercancías, materias primas o insumos que serán sometidos a procesos de transformación por parte de empresas reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores.
- Depósitos privados para distribución internacional : son depósitos aduaneros que se usan para el almacenamiento, la conservación, el acondicionamiento, manipulación de mercancías, que serán sometidas a la modalidad de reembarque en máximo un año, contado a partir de su llegada al territorio aduanero.
- Depósito público: son espacios habilitados por la DIAN para el almacenamiento de mercancías de cualquier usuario del comercio exterior y donde la permanencia de esta será por el término de un mes, prorrogable por otro, mientras se realizan los trámites de importación.
- cuenta con una solución integral en custodia, almacenamiento y administración de mercancía, a través de depósitos comerciales, y desde la perspectiva aduanera en depósitos habilitados de aduana y zonas francas.
- * Obligaciones de los depósitos habilitados de aduana
- Según corresponda los depósitos habilitados de aduana deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Recibo, custodia y almacenamiento de únicamente las mercancías que pueden permanecer en sus instalaciones.
- Recibo, custodia y almacenamiento de las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo.
- Registro en el sistema informático aduanero de la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia.
- Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 113º del Decreto 2685 de 1999.
- Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
- Contar con equipos de seguridad, cómputo y comunicaciones que la autoridad aduanera establezca.
- Contar con equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías.
- Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías.
- Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera.
- Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Dirección de Impuestos y Aduanas determine.
- Permitir el reconocimiento físico de las mercancías por parte de las Sociedades de Intermediación Aduanera, en los eventos previstos por la regulación aduanera.
- Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales.
- Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme a los requerimientos y condiciones indicadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite.
- Los depósitos públicos y privados deberán entregar la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante, cancelados los tributos aduaneros y autorizado el retiro de la mercancía por parte de la DIAN. Igualmente se entregará la mercancía sometida a una modalidad de exportación o de transbordo indirecto.
- Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene.
- Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos.
- Constituir las garantías que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine.
- Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la habilitación.
*Obligaciones de los depósitos habilitados tomadas literal de la página de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). : ¿Sabes qué son los depósitos habilitados de aduana?
¿Qué es un A4 en comercio exterior?
A4 – INTRODUCCION PARA DEPOSITO FISCAL. (AGD) Introducción de mercancía, destinada a permanecer en un almacén general de depósito bajo el régimen aduanero de depósito fiscal.
¿Cuánto se paga de aduana en México 2023?
Derechos de Trámite Aduanero 2023
Los contribuyentes que realizan operaciones utilizando un pedimento o documento aduanero en los términos de la Ley Aduanera (LA) deben pagar el derecho de trámite aduanero (DTA), incluso en las que no se está obligado a cubrir los impuestos al comercio exterior. Los casos, las tasas o cuotas aplicables son los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD), cuyas actualizaciones se dan a conocer en el, por lo regular a finales de cada año. Al respecto, desde el 1o. de enero de 2023 aplican los siguientes montos, según se trate:
Concepto y fundamento de la LFD Importe 2023 ingreso de mercancías a territorio nacional Importaciones definitivas (art.49, fracc. I) 8 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI Importaciones temporales de activo fijo por empresas IMMEX (art.49, fracc. II) 1.76 al millar sobre el valor de los bienes Introducción de maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (art.49, fracc. II) Importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (art.49, fracc. III) $ 408.00 Introducción de bienes bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, incluso en los retornos respectivos (art.49, fracc. III) Importaciones temporales para retornar en el mismo estado (art.49, fracc. IV) Retorno de mercancías exportadas definitivamente (art.49, fracc. IV) Operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables carezcan de valor (art.49, fracc. IV) Exentas del IGI (art.49, fracc. IV) Salida de bienes del país Exportaciones cuota general (art.49, fracc. V) $ 409.00 Exportaciones exentas del impuesto general de exportación (art.49, fracc. IV) $ 408.00 Exportaciones temporales para retornar en el mismo estado (art.49, fracc. IV) Retorno de mercancías importadas definitivamente (art.49, fracc. IV) Otras operaciones Efectuadas por los Estados extranjeros (art.49, fracc. VI) $ 400.00 Tránsito interno (art.49, fracc. VII, inciso a) $ 408.00 Extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (art.49, fracc. VII, inciso c) $ 408.00 Parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito (art.49, fracc. VII, inciso d) $ 408.00 Rectificación de pedimentos (art.49, fracc. VII, inciso e) $ 393.00 Tránsito internacional (art.49, fracc. VII, inciso b) $ 387.00 Oro (art.49, fracc. VIII) 8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de $ 4,321.00 El DTA se entera junto con las contribuciones al comercio exterior al presentar el pedimento para su trámite, mediante depósito referenciado (línea de captura) por ventanilla bancaria o vía electrónica (arts.83, LA y 49, LFD; regla 1.6.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023 – DOF del 27 de diciembre de 2022 – ; y Anexo 19, RMISC 2023 –DOF del 27 de diciembre de 2022–).