¿Qué debe incluir una carta de porte ADR? – El ADR no impone un formato oficial de carta de porte, queda a la elección de cada empresa la distribución de la información en el documento. Sin embargo, sí se establecen determinados datos que deben constar:
El número ONU precedido de las letras “UN”. La designación oficial de la mercancía. Las etiquetas de peligro. El grupo de embalaje (salvo que no le corresponda tener uno asignado). El número y descripción de bultos (cuando proceda). El grado de llenado de la cisterna (cuando proceda). La cantidad total de cada mercancía peligrosa. El nombre y la dirección del expedidor. El nombre y la dirección del destinatario.
¿Qué datos debe contener la carta de porte?
Carta Porte. Toda la relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
¿Qué información mínima obligatoria deberá llevar la carta de porte para las materias peligrosas?
Carta de porte: ¿es obligatoria? ¿qué contiene? ¿quién no la necesita? La carta de porte es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte. Informa acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada, por lo que es obligatorio que se formalice cada vez que se produzca un contrato de transporte.
El transportista efectivo : la persona, física o jurídica, a quien se le autoriza el servicio de transportar la mercancía. El cargador contractual : persona, física o jurídica, que contacta con el transportista efectivo, ya sea el cargador efectivo u otro transportista, un operador logístico, almacenista, una agencia. Cualquier persona que intermedie en la contratación del servicio.
¿Cuándo no es necesaria la carta de porte?
Transportes de mudanza. Transportes de vehículos averiados o accidentados. Servicios de transporte de paquetería o similares.
¿Cuál es el contenido de la carta de porte?
Lugar y fecha de emisión Nombre completo, NIF/CIF, y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor. Nombre completo, NIF/CIF, y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte. Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador. Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino. Nombre y dirección del destinatario, (también domicilio para recibir notificaciones). Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación. Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas. Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera. Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste. Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos. Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte. Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario. En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega. Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.
Cuántos ejemplares debe tener la carta de porte La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador. El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador.
Será válida la firma de la carta de porte por medios mecánicos, mediante estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante.La carta de porte firmada por ambas partes hará fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario.Si las partes están de acuerdo, podrán emitir la carta de porte por medios electrónicos con arreglo a la legislación vigente. Multas previstas en la LOTT en relación con la carta de porte
Es una infracción grave la carencia, falta de diligenciado o de los datos esenciales del documento de control o carta de porte. ( 141.5 apdo.11 y 141.17 LOTT ). Multa: 801 a 1.000 euros. Son infracciones muy graves en el transporte de mercancías peligrosas:
No llevar a bordo del vehículo una carta de porte que cubra todas las mercancías transportadas o llevarla sin consignar cuáles son éstas. Consignar de forma inadecuada en la carta de porte las mercancías transportadas.
Multa de 4.001 a 6.000 euros.
Cuando el responsable de las mismas ya hubiere sido sancionado mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en la LOTT en los 12 meses anteriores.
Multa de 6.001 a 18.000 euros : Carta de porte: ¿es obligatoria? ¿qué contiene? ¿quién no la necesita?
¿Quién debe emitir la carta de porte en un transporte de mercancías peligrosas?
– ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A EMITIR LA CARTA DE PORTE? Todo expedidor de mercancías peligrosas está obligado a emitir la carta de porte con arreglo al ADR.
¿Quién tiene que rellenar la carta de porte?
¿Quién debe rellenar la Carta de Porte por carretera? – Cualquiera de las ambas partes, tanto el agente de transporte o el remitente, pueden redactarla. De esta forma, deberán extenderse tres copias originales que deberán ir firmadas por el transportista y el remitente. Los ejemplares se repartirán de la siguiente forma:
Un primer ejemplar será entregado al remitente. Un segundo ejemplar será conservado por el transportista. Y un tercer ejemplar, que viajará en todo momento con la mercancía.
¿Qué es la carta de porte de mercancías peligrosas?
¿Qué es una carta de porte? – Se trata del documento que acompaña a las mercancías peligrosas durante su transporte por carretera. En él se identifican las mercancías y se especifica qué mercancía se transporta, en qué cantidad, su clasificación en función de su peligrosidad, su tipo de envasado y el origen y destino de la mercancía.
¿Qué es la carta porte en el transporte de mercancías?
Acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional, así como identificar el origen y destino de las mismas. Al emitir un CFDI de Ingreso, permite identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte. Informar respecto a las mercancías, orígenes, puntos medios, destinos, la propietaria o propietario, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores que intervienen en el traslado de mercancías. Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.
¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte? Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, emite un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte y ampara el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en territorio nacional.
Por ejemplo, si te contratan para transportar un lote de zapatos desde Guanajuato a la CDMX en un camión de carga, deberás emitir una factura electrónica de Ingreso con complemento Carta Porte. Si te contratan para transportar mercancía de un lugar a otro dentro de la misma ciudad y los vehículos en los que realizas el traslado exceden los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, debes emitir una factura de ingreso con complemento Carta Porte.
Si eres propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías y el traslado se realiza con medios propios, emite una factura de traslado con complemento Carta Porte y ampara el traslado por territorio nacional. Por ejemplo, si transportas tu lote de zapatos con tu propio camión de carga de Guanajuato a la CDMX, deberás emitir una factura electrónica de Traslado con complemento Carta Porte. Es un documento fiscal digital, que se emite por la prestación de servicios de autotransporte, tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte. Asimismo, en el CFDI se debe desglosar el traslado y en caso de que el receptor sea persona moral debe efectuar la retención del IVA. ¿Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte? Los pasos se deben realizar de la siguiente manera:
Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente otorgado por la SICT. El cliente te contratará para realizar el traslado de los bienes o mercancías. Debes solicitar al cliente que te proporcione la información relacionada al traslado de los bienes o mercancías. Realiza la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte. Realiza el traslado de bienes o mercancías, con el complemento Carta Porte acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente. La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control. Entrega los bienes o mercancías en el destino acordado y finaliza el servicio.
Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte. ¿Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte? Los pasos se deben realizar de la siguiente manera:
El propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías, requieren trasladar bienes o mercancías. Emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte. Realiza el transporte de los bienes o mercancías por sus propios medios. La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control. Llega al, o los destinos indicados y finaliza el traslado.
Recuerda que, si la factura electrónica que emites a tus clientes por servicios de transportación no contiene el complemento Carta Porte, no la podrán usar para amparar deducciones. Información adicional
¿Cuántos tipos de carta porte hay?
El Complemento Carta Porte se agrega al CFDI de dos tipos, el de Ingreso o el de Traslado, según quién lo emita.
¿Cuándo es obligatorio hacer carta de porte?
Principales novedades en normativa de transporte (RD 14/2022). Contenido de la carta de porte, precio del transporte y cadena de subcontratación. Principales novedades y cambios que ha supuesto el nuevo Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto: 1.- CARTA DE PORTE: Se añade el artículo 10.
- “1. En los contratos celebrados con el porteador efectivo deberá formalizarse una carta de porte, con efectos probatorios, por cada envío siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros, que incluirá las siguientes menciones obligatorias:
- a) Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
- b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
- c) Lugar, fecha y, en su caso, hora de la recepción de la mercancía por el porteador efectivo.
- d) Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega de la mercancía en destino.
- e) Nombre y dirección del destinatario.
f) Naturaleza y masa de las mercancías. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación la masa exacta de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinarla.
- G) Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte previstos en el artículo 20, salvo que consten en otro documento contractual por escrito.
- El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación.
La determinación del coste efectivo podrá realizarse tomando la referencia temporal que mejor se ajuste a las previsiones y estrategia empresarial del porteador”. La cifra por aparecer en este apartado nunca podrá ser inferior a la cifra resultante al cálculo de los costes efectivos en los que recaiga el porteador al realizar ese servicio de transporte.
- C.- El precio de los servicios de Transporte (servicios a partir de 150 euros), tiene que cubrir como mínimo el total de los costes de explotación del transportista efectivo:
- i)- El transportista no tiene que mostrar en ningún caso cuáles son sus costes antes de realizar un servicio.
- ii).- La referencia para saber de forma aproximada tanto por el cargador como por el transportista cuál son los costes de explotación, dependiendo del tipo de vehículo, se puede consultar detallada en el Observatorio de Costes que diseña el Ministerio de Transporte Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), en su página web
iii).- El transportista efectivo solamente deberá justificar sus costes individuales de explotación a la hora de formalizar la correspondiente denuncia al cargador, en caso de incumplimiento de este Real Decreto-Ley. iv).- Para extraer los costes individuales del transportista efectivo se tendrá en cuenta la estructura de partidas de costes, que detalla el Observatorio de Costes, añadiendo a estas las cifras de costes de la empresa transportista.
Sanciones por falta de carta de porte (graves):
- Se establecen sanciones en caso de incumplimiento de dicha obligación, para lo cual la LOTT recoge en su artículo 141.28 :
- Se reputarán infracciones graves:
- ()
- ” La no formalización de la carta de porte o del contrato de transporte continuado por escrito, en los supuestos en los que fuera obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
- Se presume que el cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario.
Teniendo como sanción una multa de entre los 801 a 1.000 euros, como indica la letra f) del artículo 143.1 de la LOTT.
Sanciones por falta del precio en carta de porte (graves):
- Artículo 141.29 de la LOTT :
- “La no inclusión del precio en la carta de porte u otros documentos contractuales en los supuestos en los que fuera obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
- Se presume que el cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario”.
Con una sanción de entre los 1.001 a 2.000 euros de multa, según la letra g) del artículo 143.1 de la LOTT.
Sanciones por falta de otros datos en la carta de porte (graves):
Artículo 141.30 de la LOTT: La no inclusión de las menciones obligatorias que como mínimo debe contener la carta de porte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 141.29. Se presume que el cargador contractual es el responsable del cumplimiento de esta infracción, salvo que pruebe lo contrario.
Incurriendo en una sanción de entre los 1.001 a 2.000 euros de multa, según la letra g) del artículo 143.1 de la LOTT. A parte de las posibles multas por la no realización de la carta de porte o de no cumplir con sus elementos obligatorios, se nos dice por parte de la norma, con la nueva redacción del artículo 13 de la Ley 15/2009, que, aunque no exista esta carta de porte o la misma sea irregular esto no da lugar a entender que la relación contractual entre las partes no existe o que se crea como nulo el contrato.
Así como que si falta alguno de los elementos en ella no quita de eficacia a los elementos que si contiene.
Sanciones por precio inferior a los costes (muy graves):
- Artículo 140.42 LOTT:
- Se reputarán infracciones muy graves:
- ()
140.42: En los contratos referidos a un único envío, el pago al transportista efectivo de un precio inferior al total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por él, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, siempre que exista una asimetría entre las partes en el contrato de transporte.
Se considerará, en todo caso, que existe la indicada asimetría cuando el cargador contractual sea titular de una autorización de operador de transporte y no lo sea el transportista efectivo, en el supuesto en que el cargador contractual no tenga la condición de Pyme y la tenga el transportista efectivo o cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa.
El responsable de esta infracción será el cargador contractual, pero el transportista efectivo deberá probar que el precio pagado es inferior a sus costes efectivos individuales de prestación del servicio. Teniendo como sanción una multa de entre 2.001 a 4.000 euros, tal y como marca la letra h) del artículo 143.1 de la LOTT.
- El cargador contractual es operador de transporte y no lo sea el transportista efectivo.
- El cargador contractual no tiene la condición de PYME y si la tenga el transportista efectivo.
- El cargador contractual no tenga la consideración de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa.
Esto no quita que se pueda demostrar que existe asimetría de otras formas, pero en estos casos siempre la hay.2.- CONTRATO DE TRANSPORTE CONTINUADO: El contrato debe ser realizado por escrito, eliminando la posibilidad de que las partes elijan hacerlo o no. Se obliga a que en todos los contratos deba aparecer el precio.
- Si el contrato de transporte continuado no se formalizase por escrito se incurrirá en la infracción del apartado 28 del artículo 141 de la LOTT:
- 3.- PROHIBICIÓN DE CARGA Y DESCARGA (EXCEPCIONES):
- Se modifica la letra E) de la Disposición Adicional Decimotercera de la LOTT que hace referencia a la prohibición de la carga y descarga, definiendo las excepciones:
- “1. Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:
- a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
- b) Transporte en vehículos cisterna,
- c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
- d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
- e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
- A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
- Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.
- No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.
- f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
- g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
- h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación a todas las operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español. Para poder participar en la carga y descarga entre el centro de distribución y el punto de venta o viceversa deberá existir un contrato de duración de 1 o más años entre el cargador y el porteador.
- Si este es inferior en tiempo, el conductor solo podrá hacer las labores de descarga entre el centro de distribución y el punto de venta.4.- CADENA DE SUBCONTRATACIÓN La nueva Ley establece que la subcontratación en los acuerdos de transporte sólo tendrá límites voluntarios.
- Es decir, el número máximo de subcontrataciones se verá regulado por las propias partes en un contrato.
: Principales novedades en normativa de transporte (RD 14/2022). Contenido de la carta de porte, precio del transporte y cadena de subcontratación.
¿Cuál es la diferencia entre carta porte y CFDI de traslado?
¿En qué situaciones se requiere emitir un CFDI de tipo Ingreso o uno de Traslado? – La necesidad de emitir uno u otro dependerá de las circunstancias específicas en las que se estén llevando a cabo el transporte de bienes y/o mercancías. En el caso de empresas o personas que proveen servicios de transporte de carga a través de sus vehículos, deben generar un CFDI de tipo Ingreso con el complemento Carta Porte.
Por otro lado, los propietarios tanto de los vehículos como de los bienes y/o mercancías que se están trasladando en ellos deben contar con un CFDI de tipo Traslado con el complemento Carta Porte. En cuanto a los intermediarios y agentes de transporte que ofrecen servicios logísticos para el transporte de carga, o que actúan en nombre del cliente, tienen diferentes opciones.
Si utilizan sus propios vehículos, deben emitir un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte, Si, por otro lado, solicitan los servicios de transporte a un tercero, este último deberá emitir un CFDI de tipo Ingreso con Carta Porte.
¿Qué es la carta de porte y cuáles son sus principales características?
Acredita la procedencia y destino de la mercancía – La Carta Porte permite demostrar el origen y destino de la mercancía que se traslada por carreteras federales. De esta forma, se garantiza la legalidad y transparencia en el proceso de transporte, evitando el comercio informal, el traslado ilegal de armas, drogas, estupefacientes, mercancía robada y contrabando.
¿Qué pasa si no se tiene la carta porte?
Multa por no exhibir la Carta Porte La sanción por no traer y exhibir la Carta Porte en formato impreso o digital, podrá ir desde los 760 pesos y hasta 14,710 pesos.
¿Cuáles son los dos tipos de carta porte?
El Complemento Carta Porte se agrega al CFDI de dos tipos, el de Ingreso o el de Traslado, según quién lo emita.
¿Cuál es la diferencia entre carta porte y CFDI de traslado?
¿En qué situaciones se requiere emitir un CFDI de tipo Ingreso o uno de Traslado? – La necesidad de emitir uno u otro dependerá de las circunstancias específicas en las que se estén llevando a cabo el transporte de bienes y/o mercancías. En el caso de empresas o personas que proveen servicios de transporte de carga a través de sus vehículos, deben generar un CFDI de tipo Ingreso con el complemento Carta Porte.
- Por otro lado, los propietarios tanto de los vehículos como de los bienes y/o mercancías que se están trasladando en ellos deben contar con un CFDI de tipo Traslado con el complemento Carta Porte.
- En cuanto a los intermediarios y agentes de transporte que ofrecen servicios logísticos para el transporte de carga, o que actúan en nombre del cliente, tienen diferentes opciones.
Si utilizan sus propios vehículos, deben emitir un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte, Si, por otro lado, solicitan los servicios de transporte a un tercero, este último deberá emitir un CFDI de tipo Ingreso con Carta Porte.
¿Cuándo se debe emitir la carta porte?
Aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías: Terrestre. Marítima. Aérea.