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Para Las MercancAs Peligrosas, ¿CuáL Es El Plazo Que Causa Abandono A Favor Del Fisco Federal?

Para Las MercancAs Peligrosas, ¿CuáL Es El Plazo Que Causa Abandono A Favor Del Fisco Federal?
Notificación – Una vez transcurrido el plazo fijado para retirar las mercancías, las autoridades aduaneras notificarán personalmente a los propietarios, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte, indicándoles que cuentan con quince días para retirar las mercancías, siempre que éstas cumplan con los permisos correspondientes y se hayan pagado las multas causadas.

¿Qué es el abandono de hecho?

GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS Y DE COMERCIO EXTERIOR DEFINICIONES APLICABLES A ABANDONO EXPRESO O VOLUNTARIO Es el acto mediante el cual aquel que tiene el derecho de disposición sobre la mercancía, la deja a favor del Estado, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por escrito a la administración aduanera.

ABANDONO DE HECHO O TÁCITO Es el acto mediante el que la administración aduanera declara abandonada en favor del Estado, las mercancías que permanezcan en almacenamiento bajo control de la aduana, fuera de los plazos establecidos por ley y su reglamento. ACUERDO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Se entiende como el compromiso asumido por dos o más países, para participar en el proceso de eliminación de las restricciones de la movilidad de las mercancías, capitales y personas, de la armonización de políticas económicas y de la adopción de una moneda única.

ADMINISTRACIÓN ADUANERA Es la unidad administrativa, desconcentrada de la Aduana Nacional. ADMISIÓN DE MERCANCÍAS CON EXONERACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS Es la importación de mercancías para el consumo, con exención del pago de los tributos aduaneros independientemente de su normal clasificación arancelaria, o del importe de los tributos que las gravan normalmente, con tal que se importen en determinadas condiciones y con una finalidad específica.

ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación.

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Régimen aduanero que permite recibir en el territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, ciertas mercancías con un fin destinadas a su reexportación en un plazo determinado, sin que hubieran sufrido modificación alguna, excepto su depreciación normal de las mercancías, como consecuencia del uso que se hubiera hecho de las mismas.

ADUANA DE DESTINO Toda oficina aduanera donde finaliza una operación de tránsito aduanero. ADUANAS DE FRONTERA Cumplen el control del comercio exterior, tanto en importación como en exportación de mercancías, en las fronteras del territorio nacional, en las principales vías de comunicación del país con el exterior y en aquellos lugares que se consideren estratégicos.

ADUANA DE PARTIDA Toda oficina aduanera donde comienza una operación de tránsito aduanero. ADUANA DE PASO Toda oficina aduanera que no siendo ni la aduana de partida ni la aduana de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero.

  1. ADUANAS INTERIOR CON DEPÓSITO ADUANERO Están ubicadas en lugares en el interior del territorio nacional, facultadas para controlar el ingreso y salida de mercancías, permitiendo en importaciones y exportación de mercancías la aplicación de distintos regímenes aduaneros.
  2. ADUANAS INTERIORES DE ZONAS FRANCAS Son las que están ubicadas en proximidades de las zonas francas, cuya función es de realizar el control y fiscalización de las operaciones de comercio exterior, así como de las labores desarrolladas por los concesionarios de zonas francas.

ADUANA NACIONAL Organismo encargado de aplicar la legislación aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los tributos aduaneros que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden.

  1. AFORO Operación que consiste en una o varias de las siguientes actuaciones: reconocimiento de mercancías; verificación de su naturaleza y valor; establecimiento de su peso, cuenta o medida; clasificación en la nomenclatura arancelaria y determinación de los tributos que les sean aplicables.
  2. ANÁLISIS Examen cualitativo y/o cuantitativo de las mercancías, practicado por un laboratorio de la aduana autorizado por ésta, cuando así lo requiera su correcta clasificación arancelaria o su valoración.

APODERADO Es la persona que actúa en nombre y representación de su mandante en la realización de los encargos que éste le encomienda. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA Acciones de una autoridad de Aduana en nombre de o en colaboración con otra autoridad de Aduana que permite la aplicación correcta de las leyes aduaneras, sea impidiendo, investigando o reprimiendo os ilícitos aduaneros.

  1. C CARGA UNITIZADA Acondicionamiento de uno o más bultos en una unidad de carga.
  2. CERTIFICADO DE ORIGEN Documento que identifica las mercancías y en el cual la autoridad o entidad habilitada para expedirlo, certifica expresamente que las mercancías a que se refiere son originarias de un país determinado.

COMPROBACIÓN Operación realizada para el despacho aduanero de una mercancía, con el objeto de establecer la exactitud y correspondencia de los datos consignados en la Declaración de Mercancías respectiva, con los demás documentos que sean necesarios.

CONSIGNATARIO AUTORIZADO La persona habilitada por la aduana para recibir las mercancías directamente en sus instalaciones sin necesidad de presentarlas ante una oficina de aduana de destino. CONSOLIDADOR Consolidador de Carga Internacional, es el agente de carga internacional que recibe la mercancía de varios destinatarios y contrata varios espacios o fleta medios de transporte completos, bajo responsabilidad y por cualquier sistema se obliga a transportar por sí o por otro agente, ante el propietario de la carga; asume la condición de encargado de la carga, emite el documento que debe respaldar al manifiesto de carga terrestre, la guía aérea o el conocimiento marítimo, según corresponda.

CONTRABANDO Ilícito aduanero que consiste en extraer o introducir del o al territorio aduanero nacional clandestinamente mercancías, sin la documentación legal, en cualquier medio de transporte, sustrayéndolos así al control de la aduana. CONTROLES NO HABITUALES EN ZONAS FRANCAS Los controles efectuados por la administración aduanera consistentes en:

El cercado de la zona franca y la limitación a sus vías de acceso y fijar sus horas de apertura. Vigilar las vías de acceso a la zona franca de modo permanente o intermitente, exigir de las personas que introduzcan mercancías, Que lleven registros o una contabilidad de materias que les permitan controlar la circulación de mercancías. Proceder a un control por sondeo de las mercancías admitidas a fin de asegurarse de que no se les someten más que a operaciones autorizadas y que no se ha introducido ninguna mercancía no autorizada.

CONTROL POR AUDITORIA Las medidas mediante las cuales la Aduana se cerciora con respecto a la exactitud y a la autenticidad de las declaraciones a través del examen de los libros, de los registros, de los sistemas comerciales y de toda la información comercial que obra en poder de las personas o de las empresas interesadas.

Constituye un compartimiento cerrado, total o parcialmente, destinado a contener mercancías; Tenga carácter permanente y, por lo tanto, sea suficientemente resistente como para soportar su empleo repetido, Haya sido especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías, por uno o más medios de transporte, sin manipulación intermedia de la carga, Esté construido de manera tal que permita su desplazamiento fácil y seguro en particular al momento de su traslado de un medio de transporte a otro, Haya sido diseñado de tal suerte que resulte fácil llenarlo o vaciarlo, Su interior sea fácilmente accesible a la inspección aduanera sin la existencia de lugares donde puedan ocultarse mercancías, Esté dotado de puertas u otras aberturas provistas de dispositivos de seguridad que garanticen su inviolabilidad durante su transporte o almacenamiento y que permitan recibir sellos, precintos, marchamos u otros mecanismos apropiados, sea identificable mediante marcas y números gravados en forma que no puedan modificarse o alterarse y pintados de manera que sea fácilmente visibles: y Tenga un volumen interior de un metro cúbico, por lo menos.

CONTRAVENCIÓN ADUANERA Es todo acto u omisión que infringe o quebrante la legislación aduanera, siempre que no constituya delito aduanero. CONTROL DE ADUANA Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera que la Aduana está encargada de aplicar.

  • D DECLARACIÓN DE ADUANA Acto por el cual se proporcionan en la forma prescrita y aceptada por la Aduana, las informaciones requeridas por ella.
  • DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS Una declaración realizada del modo prescrito por la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero deberá aplicarse a las mercancías, proporcionando la información necesaria que la Aduana requiere para la aplicación del régimen aduanero correspondiente.

DECLARACIÓN CERTIFICADA DE ORIGEN Información sobre el origen de las mercancías certificada por una autoridad o entidad habilitada para hacerlo. DECLARACIÓN JURADA Documento que contiene la información proporcionada bajo juramento por el declarante y que hace responsable a este último respecto al cumplimiento del pago de los tributos aduaneros y otras obligaciones emergentes.

  1. DECLARANTE Toda persona que a su nombre o en representación de otra presenta una declaración de mercancías.
  2. DEFRAUDACIÓN ADUANERA Es un delito aduanero consistente en la disminución o el no pago de los tributos aduaneros, por operaciones aduaneras en las que dolosa y falsamente se declara la calidad, cantidad, valor, peso u origen de las mercancías o servicios.

DELITO ADUANERO Todo acto u omisión mediante el cual se incurra en hechos o actos tipificados como delito de contrabando, defraudación aduanera u otros. DEPÓSITO DE ADUANA El régimen aduanero según el cual las mercancías importadas son almacenadas bajo el control de la aduana en un lugar habilitado para esta finalidad, (depósito aduanero) con suspensión del pago de los tributos aduaneros a la importación o exportación.

DEPÓSITO TEMPORAL DE MERCANCÍAS Son lugares cercados o no, habilitados para el almacenamiento temporal de mercancías bajo control de la aduana, en espera de la presentación de la declaración de mercancías. DESADUANAMIENTO El cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir la exportación de mercancías, su ingreso para el consumo o para someter a las mismas a otro régimen aduanero.

DESCARGA Operación por la cual las mercancías se extraen del vehículo en que han sido transportadas. DESCONSOLIDADOR DE CARGA INTERNACIONAL Es un agente de carga internacional, establecido en el lugar de destino o de descarga de la mercancía, responsable de recibir el embarque consolidado de carga consignada a su nombre para desconsolidar y notificar a los destinatariosfinales, dentro del plazo de cinco días, computables a partir de la fecha de descarga de la mercancía.

  1. DESIGNACIÓN ARANCELARIA Es la designación de una mercancía, según los términos de la nomenclatura arancelaria del Sistema Armonizado.
  2. DESPACHANTE DE ADUANA Es la persona natural y profesional de una Agencia Despachante de Aduana, autorizada por el Ministerio de Hacienda como auxiliar de la función pública aduanera, cuya actividad profesional consiste en efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros.

DESPACHO ADUANERO Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar las mercancías, importarlas para el consumo o someterlas a otro régimen aduanero. DEVOLUCIÓN DEL GRAVAMEN ARANCELARIO O DRAW BACK Es el régimen aduanero que en caso de exportación de mercancías, permite obtener la restitución total o parcial del gravamen arancelario que haya gravado a la importación de mercancías, utilizadas o consumidas en la actividad exportadora.

  1. E EFECTOS PERSONALES Todos aquellos artículos nuevos o usados que razonablemente necesite el viajero para su uso personal durante su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje, con exclusión de toda mercancía importada o exportada.
  2. EFECTOS DE TRIPULANTES Prendas y efectos de uso y consumo personal de los miembros de la tripulación, consistentes en un conjunto de ropa, artículos de uso corriente y los demás objetos pertenecientes a los miembros de la tripulación, que se encuentren a bordo de los medios de transporte.

ENVÍOS DE SOCORRO Las mercancías tales como vehículos u otros medios de transporte, alimentos, medicamentos, vestimentas, mantas, carpas, casas prefabricadas, material de purificación o de almacenamiento de agua u otras mercancías de primera necesidad, enviadas para ayudar a víctimas de catástrofes o siniestros.

También incluye todo equipamiento, vehículos y otros medios de transporte, animales especialmente entrenados para fines específicos, provisiones, víveres, efectos personales y otras mercancías para el personal de socorro a fin que puedan llevar a cabo sus tareas y para apoyarlos mientras vivan y trabajen en el territorio de la catástrofe en el transcurso de su misión.

ENVÍOS POSTALES Los envíos de correspondencia y las encomiendas postales, como fueran definidos en el Convenio de la Unión Postal Universal – UPU – y el Acuerdo relativo a las encomiendas postales. ENVÍOS URGENTES Las mercancías que deben ser despachadas rápidamente y de manera prioritaria en razón de su naturaleza, por constituir envíos de socorro o por necesidades apremiantes o imperiosas, calificadas por la autoridad competente.

EQUIPAJE DE LOS VIAJEROS Conjunto de artículos de uso o consumo del viajero conducidos al o a los países de su trayecto o destino, en cantidades y valores que no demuestren finalidad comercial. EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO El que llega con anterioridad o posterioridad a la fecha del arribo del viajero, cualquiera sea la vía de transporte utilizada.

EXPORTACIÓN Salida de cualquier mercancía de un territorio aduanero. EXPORTACIÓN DEFINITIVA El régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación, que salen del territorio aduanero y que estén destinadas a permanecer definitivamente fuera de éste.

  1. EXPORTADOR Persona que sí o mediante una agencia despachante de aduana presenta una declaración de mercancías de exportación con las formalidades previstas en disposiciones legales.
  2. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO El régimen aduanero por el cual las mercancías que están en libre circulación en un territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero y luego reimportadas con el pago de los tributos aduaneros de importación sobre el valor agregado.

F FECHA DE VENCIMIENTO La fecha en la cual se exigirá el pago de los tributos aduaneros o el vencimiento del plazo para el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de una obligación o la realización de una operación aduanera. FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS A LA ENTREGA DE MERCANCÍAS El conjunto de procedimientos que deberán realizar las personas naturales o jurídicas y la administración aduanera, desde la introducción de mercancías en el territorio aduanero hasta el momento en que se les aplique un determinado régimen aduanero.

G GARANTÍA Obligación que se contrae a satisfacción de la Aduana, con el objeto de asegurar el pago de los tributos aduaneros, sus intereses, actualizaciones, multas y otras responsabilidades que hubieren. GARANTÍA ESPECÍFICA Obligación asumida para la ejecución de una operación aduanera específica. GARANTÍA GLOBAL Se denomina cuando asegura la ejecución de las obligaciones resultantes de varias operaciones aduaneras.

GARANTÍA PERSONAL Persona que se obliga, de conformidad con las normas legales prescritas, para responder por los tributos aduaneros y demás obligaciones emergentes de operaciones aduaneras, con todos sus bienes habidos y por haber. GARANTÍA REAL Muebles o inmuebles, dinero o títulos valores, mediante los cuales se aseguran expresamente o por disposición de la ley, el cumplimiento del pago de los tributos aduaneros y otras obligaciones emergentes de operaciones aduaneras.

GRAVAMEN ARANCELARIO El gravamen arancelario es parte del tributo aduanero que grava a la importación o exportación de mercancías. I ILÍCITO ADUANERO Todo acto u omisión mediante los cuales se infringe la legislación aduanera, en operaciones aduaneras y de comercio exterior. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO El régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero.

IMPORTADOR Persona que presenta mediante una agencia despachante de aduana, la declaración de mercancías para el despacho, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras. L LEGISLACIÓN ADUANERA Conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que la Aduana está expresamente encargada de aplicar en operaciones aduaneras y de comercio exterior.

  • LEVANTE Acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados a disponer de una mercancía que ha sido objeto de un despacho.
  • LIBRE PLÁTICA Autorización otorgada por las autoridades competentes a la llegada de una nave, aeronave u otro vehículo de transporte para que realicen libremente las operaciones de embarque y desembarque.

LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS La determinación de la existencia y cuantía de los tributos aduaneros emergentes de una operación aduanera. LUGAR DE CARGA Puerto, Aeropuerto, estación ferroviaria, terminal de carga u otros sitios habilitados, donde las mercancías son embarcadas en el medio de transporte.

LUGAR DE DESCARGA Puerto, aeropuerto, estación ferroviaria, terminal de carga u otros sitios habilitados, donde las mercancías son desembarcadas del medio de transporte. M MANIFIESTO DE CARGA Documento de embarque que contiene la información sobre las mercancías, que amparan el transporte de mercancías en los medios o unidades de transporte habilitados.

MEDIOS DE TRANSPORTE DE USO COMERCIAL Nave, aeronave, vagón ferroviario, camiones, tracto-camión o cualquier otro vehículo utilizado para el transporte de mercancías por determinada vía. MEDIOS DE TRANSPORTE DE USO PRIVADO Los vehículos, carreteros a motor (incluidos los ciclomotores) y los remolques, barcos y aeronaves, así como sus piezas de recambio, sus accesorios y equipamientos corrientes, importados o exportados por el interesado exclusivamente para su uso personal, con exclusión de todo transporte de personas remunerado y del transporte industrial o comercial de mercancías remunerado o no.

  • MERCANCÍAS EN LIBRE CIRCULACIÓN Las mercancías de las que se puede disponer sin restricciones desde el punto de vista aduanero.
  • MERCANCÍAS EQUIVALENTES Las mercancías que son idénticas por su especie, calidad y sus características técnicas a las que hubieran sido importadas o exportadas a los efectos de una operación de perfeccionamiento activo o pasivo.

MERCANCÍAS EXPORTADAS CON RESERVA DE RETORNO Las mercancías que el declarante indique que serán reimportadas y respecto de las cuales sea posible tomar medidas de identificación por parte de la aduana, a fin de facilitar su reimportación en el mismo estado.

MUESTRAS Parte representativa de mercancías o de su naturaleza, que se utiliza para su demostración o análisis. MUESTRAS CON VALOR COMERCIAL Los artículos con un valor comercial que son representativos de una categoría determinada de mercancías ya producidas o que son modelos de mercancías cuya fabricación se proyecta.

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Cualquier mercancía que la Aduana considere de escaso valor comercial o se hallen prohibidos de venta, ingresen o salgan del territorio aduanero para su empleo en exposiciones, ensayos, análisis, degustación, etc., para efectuar órdenes de compra de mercancías de la clase a la que representen.

N NORMAS DE ORIGEN Disposiciones específicas que se aplican para determinar el origen de las mercancías y los servicios producidos en un determinado territorio aduanero extranjero, de acuerdo con los principios y las normas jurídicas establecidas en la legislación nacional y convenios internacionales, que podrán ser preferenciales y no preferenciales.

O OBJETOS MUEBLES Los artículos destinados al uso personal o profesional de una persona o de los miembros de su familia, excepto artículos de carácter industrial, comercial o agrícola, que sean traídos al país por la persona mencionada al mismo tiempo o en otro momento a fin de transferir su residencia a ese país, del modo previsto por la legislación nacional.

OMISIÓN La ausencia de un acto o de una resolución solicitada a la Aduana dentro de un plazo razonable, conforme a la legislación aduanera, con respecto a un asunto que le haya sido debidamente presentado. P PAÍS DE DESTINO Ultimo país donde las mercancías deben ser entregadas. PAÍS DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS País en el cual las mercancías han sido producidas, fabricadas o manufacturadas o donde han recibido la forma bajo la cual se efectúa su comercialización, de conformidad con las regulaciones, criterios o normas establecidas en Convenios Internacionales.

PERSONA Tanto la persona física como la jurídica, capaz de intervenir en operaciones aduaneras y de comercio exterior. PESO BRUTO Por peso bruto se entenderá el peso de la mercancía tal como ha sido embalada para su transporte. Este peso incluye todos los envases, cubiertas, fardos y embalajes de todo género, sean exteriores o inmediatos, sin distinción de ninguna clase.

PESO NETO Se entenderá el peso de la mercancía tal como ha sido embalada para su transporte. Este peso no incluye los envases, cubiertas, fardos y embalajes de todo género, sean exteriores o inmediatos, sin distinción de ninguna clase. PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS A LA ADUANA Acción de poner las mercancías a disposición de la Aduana, como parte del cumplimiento de las formalidades aduaneras.

PRODUCTOS COMPENSADORES Los productos obtenidos como resultado de la transformación, de la elaboración o de la reparación de las mercancías, cuya admisión bajo el régimen de perfeccionamiento activo haya sido autorizada. R RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS La inspección física de las mercancías por parte de la Aduana a fin de cerciorarse que la naturaleza, el origen, la condición, la cantidad y el valor de las mismas corresponden a la información contenida en la declaración de mercancías.

RECURSO Acto mediante el cual una persona natural o jurídica directamente afectada por una resolución o por una omisión de la aduana, impugna la resolución u omisión mencionada ante un autoridad competente. RÉGIMEN ADUANERO Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con la Ley y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación aduanera.

REGÍMENES SUSPENSIVOS DE TRIBUTOS ADUANEROS Denominación genérica de los Regímenes Aduaneros que permiten la entrada o salida de mercancías a/o desde el territorio aduanero, con suspensión del pago de los tributos aduaneros a la importación o a la exportación.

REEXPEDICIÓN Es la salida a territorio extranjero de las mercancías a zonas francas. También es reexpedición la salida de las mercancías de una zona franca comercial a una zona franca industrial. REIMPORTACIÓN Importación en un territorio aduanero de mercancías que han sido exportadas temporalmente desde el mismo territorio.

REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO El régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración del pago de los tributos aduaneros a la importación, de mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente, y se encontraban en libre circulación o constituían productos compensadores, siempre que estos o las mercancías no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.

REEMBARQUE Acción material de volver a embarcar una mercancía ya descargada. REEXPORTACIÓN Exportación desde un territorio, de mercancías que han sido importadas anteriormente. REMITENTE AUTORIZADO La persona habilitada por la aduana a expedir mercancías directamente desde sus instalaciones sin necesidad de presentarlas ante la aduana de partida.

REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA Régimen aduanero, por el cual se importan mercancías en franquicia total de los tributos aduaneros de importación, en proporción equivalente a las mercancías que habiendo sido nacionalizadas, fueron transformadas, elaboradas o incorporadas en mercancías destinadas a su exportación definitiva.

RESOLUCIÓN El acto individual mediante el cual la Aduana resuelve sobre un asunto de acuerdo a la legislación aduanera. RETIRO El acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un desaduanamiento. ROL DE TRIPULACIÓN Nómina de los miembros de la tripulación de las naves, aeronaves y demás medios de transporte, con indicación de los datos exigidos por la Legislación vigente.

RUTAS LEGALES Únicas vías de transporte autorizadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, para el tráfico de las mercancías que se importen o se exporten o circulen en tránsito aduanero. S SELLOS ADUANEROS Marcas, precintos o distintivos de seguridad que estampa la Aduana para la aplicación de ciertos regímenes (Tránsito Aduanero, en particular) generalmente con el fin de prevenir o de permitir la constatación de cualquier daño a la integridad de los bultos o de los dispositivos de cierre de los vehículos o de lo s equipos de transporte.

Pueden también servir de medio de identificación de las mercancías. SISTEMA DE CANAL DOBLE (ROJO/VERDE) Es un sistema de control aduanero simplificado que permite a los viajeros que llegan a realizar una declaración de mercancías, eligiendo entre dos tipos de canales. Uno de ellos identificado por símbolos de color verde, para los viajeros que llevan mercancías cuya cantidad o valor no excedan los límites admitidos, exonerados de los tributos aduaneros a la importación y que no sean objeto de prohibiciones o restricciones.

El otro, identificado mediante símbolos de color rojo destinado a los viajeros que no se encuentran dentro de la anterior situación. T TERCERO Cualquier persona que no es parte en una relación jurídica aduanera. TERRITORIO ADUANERO Territorio de un estado en el cual las disposiciones de su legislación aduanera son aplicables.

TIENDAS LIBRES DE TRIBUTOS (DUTY FREE SHOPS) Tiendas Libres de Tributos (Duty Free Shops), son locales autorizados por la Aduana Nacional, ubicados en los aeropuertos internacionales, para almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras, con exoneración del pago de tributos aduaneros, a los viajeros que salen del país.

TRÁFICO FRONTERIZO Los desplazamientos efectuados en una y otra parte de la frontera aduanera por personas residentes en una de las zonas fronterizas adyacentes. TRANSBORDO El régimen aduanero en aplicación del cual se trasladan, bajo control de una misma administración aduanera, mercancías de un medio de transporte a otro, o al mismo en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar de destino.

TRÁNSITO ADUANERO NACIONAL Es el transporte de mercancías de los depósitos de una aduana interior a los de otra aduana interior, dentro del territorio nacional, bajo control y autorización aduanera, con suspensión del pago de los tributos aduaneros. TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL El régimen aduanero que permite el transporte de mercancías bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, en una misma operación en el curso de la cual, se cruzan una o más fronteras.

TRANSPORTADOR La persona que transporta efectivamente las mercancías o que tiene el mando o la responsabilidad del medio de transporte. TRANSPORTADOR INTERNACIONAL Es toda persona autorizada por la autoridad nacional competente, responsable de la actividad de transporte internacional para realizar las operaciones de transporte internacional de mercancías, utilizando uno o más medios de transporte de uso comercial.

TRIBUTOS ADUANEROS Los gravámenes e impuestos internos que gravan a las importaciones o exportaciones de mercancías. U UNIDAD DE TRANSPORTE Parte del equipo de transporte que sea adecuado para la utilización de mercancías que deban ser transportadas y que permita su movimiento completo durante el recorrido y en todos los medios de transporte utilizados.

V VALOR DECLARADO EN ADUANAS Es el valor obtenido y consignado en la declaración de mercancías, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia, de mercancías contenidas en un envío, que están sometidas a un mismo régimen aduanero y clasificadas en una misma partida arancelaria.

  1. VERIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS La acción llevada a cabo por la Aduana a fin de cerciorarse que la declaración de mercancías haya sido correctamente realizada y que los documentos justificativos correspondientes cumplen con las condiciones prescritas.
  2. VERIFICACIÓN PREVIA Revisión o inspección de las mercancías antes que sean colocadas bajo otro régimen aduanero determinado.

VIAJERO Toda persona que ingrese o salga temporalmente del territorio de un país donde no tiene su residencia habitual (no residente), y; toda persona que vuelva al territorio de un país donde tiene su residencia habitual después de haber estado temporalmente en el extranjero (residente de regreso en su país).

Z ZONA FRANCA Una parte del territorio de un Estado en el que las mercancías allí introducidas, se considerarán generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero, en lo que respecta a los tributos aduaneros a la importación. ZONA DE VIGILANCIA ADUANERA Parte del territorio aduanero en el cual la tenencia y la circulación de las mercancías pueden estar sometidas a medidas especiales de control aduanero.

ZONA FRONTERIZA Faja de territorio adyacente a la frontera terrestre o sus costas, en la cual la tenencia y la circulación de mercancías pueden estar sometidas a medidas especiales de control aduanero.

¿Qué es el abandono legal de mercancía?

Es el acto mediante el cual, quien tiene derecho a disponer de la mercancía, comunica a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por dicha autoridad.

¿Qué diferencia hay entre el abandono tácito y expreso?

Abandono Expreso : Es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías a favor del Estado, no procede para mercancías en presunción de delito o abandono tácito, y es aplicable siempre que no se haya presentado la declaración aduanera.

¿Cómo puedo recuperar un paquete en la aduana?

¿Cómo recuperar un paquete en aduanas? – Si está en aduanas, te llegará un Documento Único Administrativo (DUA) por correo postal. Para liberar el paquete, deberás rellenar correctamente las hojas de la declaración de mercancía importada, escanearlas y, junto con la factura, enviarlas a la web de,

¿Qué se hace con las mercancías decomisadas en aduanas?

Se declara de propiedad del Estado, para sólo efecto de su enajenación, toda mercancía que, en conformidad con las disposiciones de la Ordenanza de Aduanas o como resultado de actos previstos en ella debe presumirse abandonada, incurra en la pena de comiso o haya permanecido incautada en proceso de contrabando al menos un año desde la materialización de la incautación.1.1.

  1. Las mercancías expresa o presuntivamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor en la fecha y lugar que fije el Director Nacional de Aduanas.
  2. Para inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase.1.2.

Para los efectos de la subasta, las mercancías a que se refiere el número anterior deberán permanecer en los recintos de depósito fiscales o particulares donde se encuentren almacenadas hasta el momento en que fueren retiradas.1.3. Las retenciones judiciales decretadas sobre las mercancías a que se refiere este capítulo no producirán efectos sobre ellas, sino sobre las sumas provenientes de su subasta, deducidos los gastos a que se refiere el Artículo 165 de la Ordenanza de Aduanas, por lo que, su remate no dará origen a reclamaciones contra el Fisco o los adquirentes.1.4.

No obstante lo dispuesto en los numerales precedentes, en conformidad al Artículo 23 de la Ley N ° 17.798 y Artículo 51 del D.S. Nº 77, de 1982, las armas deportivas o de caza y cualquier otra arma o elemento sujeto al control a que se refiere la citada ley, abandonados expresa o presuntivamente, no pueden ser objeto de subasta por las Aduanas del país, debiendo en consecuencia pasar a dominio fiscal, afectas al servicio y control de las Fuerzas Armadas.

A su vez, están impedidos de subastarse, aquellas armas o elementos sujetos al control de la ley antes señalada, que hubieren sido decomisados en virtud de una sentencia judicial luego de haber sido materia de un proceso de contrabando, los que quedarán definitivamente bajo control de las Fuerzas Armadas y depositados en Arsenales de Guerra, hasta el término del respectivo proceso.2.

Mercancías suceptibles de ser subastadas 2.1. Presuntivamente abandonadas a) Aquellas que no fueren retiradas o no pudieren serlo dentro de los plazos establecidos para su depósito. Esta causal incluye: – Las mercancías respecto de las cuales no se ha solicitado su desaduanamiento. – Las mercancías respecto de las que se ha solicitado su desaduanamiento, pero no se han cancelados los derechos de aduana; – Las especies náufragas, y – Las mercancías cuyos consignatarios se ignore.

b) Las especies retenidas por el Servicio de Aduanas, a su presentación, si no fuere solicitado su desaduanamiento por sus dueños o representantes, después de transcurrido 90 días contados desde la fecha de su retención. c) Las mercancías que hubieren ingresado bajo régimen de admisión temporal desde el extranjero o desde un territorio de régimen aduanero especial al resto del país, cuando al término del plazo de una admisión temporal respectiva, no hubiese sido devuelta al exterior o al territorio especial que corresponda.2.2.

Expresamente abandonadas Aquellas que el dueño o consignatario abandone expresamente a favor del Fisco, en cualquier tiempo antes de su remate, siempre que no hubieren multas u otras penas que aplicar y/o no se encuentren en condiciones de ser destruidas. Para estos efectos se deberá presentar una declaración escrita, ante la Aduana bajo cuya potestad se encuentren las mercancías, acompañando el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, debidamente endosado a favor del Fisco (Anexo Nº 49).

El endoso a que se refiere el párrafo anterior deberá ser del siguiente tenor: “Transfiero al Fisco todos los derechos que me corresponda como consignatario o dueño de las mercancías a que se refiere este documento, los cuales, en consecuencia, quedarán a beneficio fiscal y sin responsabilidad para el endosatario”.

Sin perjuicio de lo dispuesto en Convenios Internacionales, en caso que se abandone expresamente mercancías contenidas en encomiendas postales internacionales, el endoso a que se refiere el número anterior, se otorgará en el Boletín de Expedición, por el expedidor. La Empresa de Correos hará entrega de las mercancías expresamente abandonadas al encargado del recinto de depósito aduanero, acompañando un listado, en el que se consignará la fecha del abandono expreso.2.2.1.

En caso que se abandone expresamente parte de las mercancías comprendidas en un conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, el dueño o consignatario deberá transferir la parcialidad en la misma forma señalada en el numeral anterior, con la salvedad de que el original del conocimiento de embarque o del documento que haga sus veces quedará en poder de éste y entregará al Servicio una copia legalizada ante Notario.2.2.2.

  1. En caso que no se cuente con el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, se deberá adjuntar a la solicitud, cesión de derechos del dueño o consignatario, suscrita ante Notario.2.2.3.
  2. Para aceptar el abandono expreso, la Aduana bajo cuya potestad se encuentran las mercancías, deberá comprobar que respecto a ellas no se ha efectuado denuncia ante el Ministerio Público, ni están afectas a multas, cargos y otras sanciones.

Asimismo, el encargado del recinto de depósito deberá certificar la ubicación, estado y peso de los bultos que contienen las mercancías. En el evento que el estado o condición de las mercancías haga presumir que no son susceptibles de ser subastadas, deberá dejar expresa constancia de esta circunstancia.2.2.4.

El Director Regional o Administrador, mediante Resolución, podrá: – Aceptar el abandono expreso, cuando las mercancías cumplan con los requisitos exigidos en los números anteriores, debiendo el Servicio en estos casos proceder a practicar el loteo correspondiente, para la inclusión de las mercancías en subasta.

– Rechazar el abandono expreso, cuando las mercancías durante su depósito sufrieron alteraciones en su naturaleza o en su forma de presentación; estén afectas a procesos, multas u otras sanciones o bien, se trate de mercancías en condiciones de ser destruidas.

Copia de la resolución antes referida deberá remitirse al Subdepartamento de Comercialización de la Dirección Nacional.2.3. Decomisadas Se incluyen las mercancías decomisadas administrativamente que corresponden a las abandonadas o rezagadas que se encuentren en las zonas primarias de jurisdicción o en los perímetros fronterizos de vigilancia especial, como asimismo aquellas que han sido decomisadas judicialmente, en cumplimiento de una sentencia condenatoria ejecutoriada, por el delito de contrabando.2.4.

Incautadas Las mercancías incautadas en procesos de contrabando, podrán ser subastadas una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la fecha en que se ha materializado la incautación decretada. Las mercancías que hubieren incurrido en presunción de abandono quedarán en condiciones de ser subastadas por el sólo ministerio de la ley, al día hábil siguiente del vencimiento del plazo de depósito o admisión temporal autorizada, no siendo necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase para su inclusión en subasta.

  • La subasta de las mercancías presuntivamente y expresamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas cuando proceda, se realizará por la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre el respectivo recinto de depósito.
  • No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de mercancías depositadas en almacén particular, cuya ubicación geográfica no corresponda a la jurisdicción de la Aduana ante la cual se tramitó la declaración, la subasta deberá ser realizada por la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra el almacén particular.3.1,

El Director fijará el lugar y la fecha del remate, asimismo, a proposición del Director Regional o Administrador, fijará los mínimos de la subasta, sobre la base de los derechos arancelarios que afecte la importación de las mercancías, al momento de la fijación de dichos valores.3.2.

El lugar, local, día y hora de la subasta como asimismo una relación general y sumaria de las mercancías más importantes por su calidad y valor serán anunciados, a lo menos, por tres días, en los periódicos de mayor circulación del lugar correspondientes, o en las ciudades que, a juicio del Administrador respectivo, tenga importancia hacer publicidad, como asimismo, por medio de carteles en sitios de las Aduanas de acceso al público durante los siete días hábiles que preceden a aquel en que debe comenzar el remate.

El primer aviso deberá ser publicado con veinte días de anticipación, a la fecha del remate, a lo menos. En caso de postergación de la subasta, dicha circunstancia será anunciada, a lo menos, con la publicación de un aviso y la fijación de carteles por tres días, en la forma dispuesta en el párrafo anterior.3.3.

El Servicio además, dentro de los siete días que precedan al remate pondrá a disposición de los interesados, catálogos que contendrán el número de cada lote, su mínimo, ubicación y la denominación comercial de la mercancía y sus características. Esta última información, en todo caso, será simple dato ilustrativo que no compromete la responsabilidad fiscal, debiendo los interesados comprobar su efectividad, durante la exhibición de las mercancías.3.4.

Las mercancías incluidas en remate serán exhibidas durante los siete días hábiles previos a la subasta.3.5. Los interesados en el remate deberán depositar ante la Aduana una garantía no inferior al 20% del valor mínimo de subasta de la mercancía, suma que será exigible en el momento de la adjudicación, en una caja habilitada por el Servicio para tales efectos.

  • Asimismo, podrán rendir garantías globales, las que deberán entregarse durante la exhibición de las mercancías o al tiempo de la realización del remate.
  • La garantía a que se refieren los párrafos precedentes, podrá consistir en dinero efectivo o vale vista emitido por un banco de la plaza.
  • En este último caso, el vale vista deberá ser extendido a nombre de: “Dirección Regional (Administración de Aduanas) de,

– Gastos de Remate” y solicitarse al Banco Estado de la misma plaza, la confirmación de su depósito. No obstante lo anterior, se podrá aceptar Vale Vista de otra plaza, sólo si hubiere sido emitido por una sucursal del Banco Estado, el que en todo caso deberá cumplir con las formalidades antes señaladas.

Las irregularidades en relación al vale vista, serán puestas en conocimiento del Director Regional o Administrador, a objeto que si lo estimare procedente, remita los antecedentes al Ministerio Público. Por la garantía rendida se deberá otorgar comprobante a nombre del interesado o su representante legal, bajo nombre, firma y timbre del funcionario encargado.

Además, en caso que la garantía se haya constituido mediante vale vista, se deberá registrar en el referido comprobante, el número de la cédula de identidad y el Rol Único Tributario de cualquiera de aquellos.3.6. La Aduana antes de la subasta debe solicitar de los organismos respectivos, las visaciones o exigencias de control de los organismos pertinentes.

  1. La adjudicación de las mercancías en subasta pública no libera al adquirente de cumplir las normas sobre visaciones y controles que puedan afectarlas en su comercialización.3.7.
  2. Al precio o monto de adjudicación deberán agregarse los impuestos a las ventas y servicios establecidos en el Decreto Ley N° 825 de 1974, y demás impuestos que procedan.3.8.

El pago del saldo insoluto del valor de las mercancías subastadas deberá ser enterado por el adjudicatario, dentro de los siete días siguientes al remate, en dinero efectivo o vale vista y en la caja fiscal dispuesta en la Aduana. Para estos efectos, el adjudicatario deberá presentar: a) Carnet de Identidad b) Rol Único Tributario c) Comprobante de adjudicación d) Recibo de garantía rendida.

  • Cumplido lo anterior, el Servicio procederá a cancelar el formulario “Registro de Subasta – Factura”, entregando copia al adjudicatario (Anexo Nº 50).
  • Si el pago del saldo insoluto se materializare mediante vale vista se considerará como fecha de pago la de recepción de dicho documento, debiendo el Servicio además, obtener la conformidad a que se refiere el numeral 3.5.

Con todo, cuando el vale vista ofrecido como garantía exceda el valor de adjudicación de la mercancía, incluido los impuestos que proceden, el Servicio sólo podrá restituir el exceso y cancelar el “Formulario Registro de Subasta – Factura” una vez que el Banco Estado de la misma plaza confirme el vale vista respectivo, de acuerdo a lo establecido en el número 3.5.

  • Precedente.3.9.
  • Si no enterasen el valor de la adjudicación, dentro del plazo señalado en el número anterior, el valor depositado como garantía, quedará a beneficio fiscal y el adjudicatario perderá todo derecho sobre la mercancía.
  • Esta suma, deducidos los gastos del remate, incluidos los derechos de martillo, ingresará a Rentas Generales de la Nación.3.10.

El retiro de las mercancías deberá ser realizado por el adjudicatario, previa presentación de los siguientes documentos: a) Carnet de Identidad b) Rol Único Tributario c) Registro de Subasta – Factura cancelado por el Servicio y por el Servicio de Impuestos Internos, cuando corresponda y firmado por el adjudicatario.

Cumplido lo anterior, el encargado del recinto de depósito procederá a hacer entrega de las mercancías, estampando su nombre, timbre y firma en el Registro de Subasta/Factura.3.11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3.8 precedente, el pago del saldo insoluto podrá ser realizado por un tercero premunido de poder autorizado ante notario, debiendo acompañar, además de los documentos señalados en las letras b), c) y d) del número 3.10 precedente, su cédula de identidad y Rol Único Tributario.

Asimismo, podrá requerir el retiro de las mercancías en cuyo caso deberá acompañar, además de los documentos señalados en las letras 3.10 precedente, el poder notarial conforme al cual actúa. Cumplido lo anterior, el encargado del recinto de depósito procederá a hacer entrega de las mercancías, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del número 3.10 precedente, debiendo además retener el poder notarial.3.12.

  1. En caso que las mercancías fueren incluidas nuevamente en subasta, su mínimo se determinará sin considerar los derechos arancelarios que las afecten.3.13.
  2. Las mercancías subastadas por Aduanas ubicadas en zonas que gocen de tratamiento aduanero especial, se considerarán nacionalizadas sólo respecto de dichos territorios.

La introducción al resto del territorio nacional de las mercancías, se sujetará en todo a la legislación general vigente en el país o a la regional, según corresponda. En caso que tales especies fueren importadas al resto del país, servirán de abono a los derechos e impuestos que corresponda pagar, aquellos que regían al momento de la adjudicación para las mercancías de la misma naturaleza en la respectiva zona de tratamiento aduanero especial, presumiéndose para estos efectos que han sido efectivamente pagados.3.14.

En caso de mercancías presuntivamente abandonadas, el remanente del producto de la subasta, una vez deducidos los gastos que correspondan, quedará a disposición del dueño de la mercancía por el lapso de un año, contado desde la fecha de su enajenación. Para tales efectos, el dueño deberá presentar ante la Aduana que hubiere subastado las mercancías, una solicitud de devolución, en la cual se individualizará la mercancía, cantidad, peso, marca de los bultos, número, año de la subasta y número del lote que las contenía.

En dicha solicitud deberá dejar constancia, además, del número de su Rol Único Tributario y domicilio actual. A la solicitud antes señalada deberá acompañarse copia del Conocimiento de Embarque, o documento que haga sus veces, copia del D.P.U. si procediere y fotocopia legalizada ante Notario de su Rol Único Tributario.

  • Verificada la procedencia, el Director Regional o Administrador emitirá una resolución ordenando la devolución del remanente al dueño de las mercancías, por parte de la Tesorería Regional (Anexo Nº 66).
  • Las Resoluciones que dispongan la devolución de una suma igual o superior a 400 UTM.
  • Deberán ser remitidas a la Contraloría Regional para el trámite de toma de razón.

Transcurrido el plazo de un año, a que se refiere el inciso primero, sin que el dueño retire el remanente, éste ingresará a Rentas Generales de la Nación.3.15. El producto de la subasta de mercancías incautadas se depositará en su totalidad, sin deducción a que refiere el Artículo 165 de la Ordenanza de Aduanas.

En una cuenta de ahorro que para estos efectos, se abrirá en Banco Estado, la que con sus respectivos reajustes e intereses, ingresará a rentas generales de la Nación, en caso de decretarse el comiso de ellas, o se devolverá a su propietario cuando se dictare sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo debidamente ejecutoriados.4.

Recargo del Artículo 154 Ordenanza de Aduanas Las mercancías en presunción de abandono quedarán afectas a un recargo a contar del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de depósito o admisión temporal autorizada Para estos efectos, el día sábado será considerado inhábil.

El recargo será hasta de un 5% del valor aduanero de las mercancías, incrementado hasta un porcentaje igual al interés máximo convencional diario publicado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para operaciones no reajustables en moneda nacional de noventa días o más sobre el mismo valor por cada día transcurrido entre el día siguiente a aquel en que se devengó el recargo y el día de pago de los gravámenes y tasas que afecten su importación o del día de aceptación a trámite de la respectiva declaración de destinación aduanera, si ésta no estuviere afecta al pago de dichos gravámenes.

En el caso de mercancías acogidas a regímenes suspensivos de derechos que fuesen devueltas a recintos de depósito fiscales, el cómputo del plazo para este pago se hará hasta la fecha de su recepción. Las mercancías no se considerarán nacionalizadas mientras no se pague este recargo.

  1. Este será cancelado mediante un giro comprobante de pago adicional F – 09, presentado ante la Aduana, para su emisión.
  2. El Director Regional o Administrador de Aduana podrá rebajar o eximir de dicho pago al interesado.4.1.
  3. En caso que se solicitare el retiro de las mercancías que hubieren incurrido en presunción de abandono, el consignatario o su representante deberá solicitar ante la unidad encargada de la subasta, autorización para: a) Presentar a trámite la declaración.

b) Proceder al retiro de las mercancías una vez acreditado el pago de giro comprobante de pago adicional por dicho recargo. No obstante, en caso que las mercancías se encontraren bajo régimen suspensivo, la autorización a que se refiere el inciso anterior deberá ser solicitada ante la Unidad encargada del control de tales regímenes.5.

Obligaciones del Almacenista 5.1. Los encargados de los recintos de depósito a cargo del Servicio, de las Empresas Portuarias de Chile, o administrados por particulares, deberán: a) Mantener actualizado un inventario de las mercancías en condiciones de ser subastada, el que deberá contener la siguiente información: – Número, fecha del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces.

– Número y fecha del manifiesto de carga u otro documento de ingreso de las mercancías al almacén (Documento único se salida, solicitud de entrega de mercancías, solicitud de entrega de vehículos, título de admisión temporal de contenedores, etc.). – Número y fecha de emisión de la papeleta de recepción o documento que haga sus veces.

  • Identificación de los bultos.
  • Cantidad y tipo de bultos.
  • Descripción genérica de las mercancías según lo consignado en el documento de ingreso.
  • Peso en kilos brutos (documental y/o verificado).
  • Ubicación de las mercancías en el recinto de depósito.
  • Situación aduanera de las mercancías (decomisadas, expresa o presuntivamente abandonadas).

– Tipo, número y fecha del documento que habilitó el retiro de las mercancías y fecha en que se realizó esta operación, tratándose de mercancías rescatadas antes de la subasta. b) Mantener archivado separadamente y en orden cronológico, copia de los manifiestos y de las nóminas de las mercancías en condiciones de ser subastadas, enviadas a las Aduanas, como asimismo las resoluciones que aceptan el abandono expreso y de aquellas que decretan el comiso de las mercancías.

c) Enviar a la Unidad encargada de la subasta y a la Unidad de Control de Zonas Primarias de la Aduana correspondiente, mediante correo electrónico, la nómina de las mercancías en condiciones de ser subastadas, utilizando para tales efectos el formulario del Anexo N° 67. En el caso de recintos de depósitos administrados por particulares, la nómina podrá excepcionalmente ser reemplazada por una copia del inventario a que se refiere la letra a) precedente.

Este envío debe ser realizado asimismo en el caso de no existir mercancías en condiciones de ser subastadas. El envío deberá efectuarse por Manifiesto, mediante nómina o inventario numerado correlativamente por Almacén y fechado, dentro de los dos días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo general de depósito de las mercancías incluidas en dicho manifiesto.

Los almacenistas deberán archivar correlativamente copia del formulario del Anexo N° 67 remitido a la Aduana, para los efectos de las fiscalizaciones dispuestas por el Servicio. d) Deberán informar a solicitud de la unidad encargada de subasta, el monto que las mercancías loteadas adeuden por concepto de almacenaje hasta la fecha de la subasta, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

Tratándose de recintos de depósito a cargo de las empresas creadas por Ley N° 19.542 o administrados por particulares, se deberá señalar, además por cada lote, la base imponible y el monto, expresado en moneda nacional, adeudado por concepto del impuesto al valor agregado.

  • E) Proporcionar y otorgar a los funcionarios de Aduana los medios y facilidades necesarias para la realización del loteo, extracción de muestras, reubicación y traslado de las mercancías a los lugares de exhibición.
  • Asimismo, se deberá proporcionar tales medios y facilidades a los referidos funcionarios en la identificación y separación de mercancías que hayan de ser destruidas.

f) Exhibir las mercancías durante los siete días hábiles previos a la subasta. g) Hacer entrega de las mercancías rescatadas antes de la subasta, al consignatario o su representante legal, previa exhibición del documento de destinación aduanera, en el cual la unidad encargada de subasta certifique el pago de los derechos y demás gravámenes -si procediere- y autorice el retiro del giro comprobante de pago adicional cancelado por concepto del recargo a que se refiere el Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, y las tasas de almacenaje que correspondan.

En caso que respecto de las mercancías se tramitare una declaración de régimen suspensivo, la autorización antes referida será otorgada por la unidad aduanera encargada del control de tales regímenes. h) Autorizar el retiro de las mercancías subastadas a los adjudicatarios previa presentación del carné de identidad, Rol Único Tributario y del formulario de subasta, debidamente pagado, velando porque dichas mercancías correspondan a las incluidas en el lote, bajo nombre y firma del encargado del recinto de depósito.5.2.

El beneficiario del almacén particular además de dar cumplimiento a las obligaciones a que se refieren las letras, e), f) y g) del número anterior, deberá: a) Permitir a los funcionarios de Aduana visitas de fiscalización. b) Pagar los gastos de carga, descarga, traslado o cualquier otra operación material dispuesta por el Director Regional o Administrador, bajo cuya jurisdicción se encuentre el almacén particular que afecten a las mercancías que hubieren incurrido en presunción de abandono.

c) Mantener en el recinto habilitado las mercancías que hubieren incurrido en presunción de abandono, para los efectos de su subasta, respondiendo por el depósito y custodia de las mismas, hasta el momento en que sean legalmente retiradas. d) Hacer entrega de las mercancías subastadas al adjudicatario, previa exhibición de su carnet de identidad, Rol Único Tributario y Formulario de Subasta debidamente pagado.

Esta operación deberá realizarse en presencia de un funcionario de Aduana, debiendo levantarse acta, la que será suscrita por el beneficiario del almacén particular, el adjudicatario y el funcionario aduanero.5.3. La Empresa de Correos deberá enviar a la Aduana, dentro del plazo y con las formalidades establecidas en la letra c) precedente, una nómina de mercancías en condiciones de ser subastadas.

  1. Tratándose de las Aduanas de Valparaíso y Metropolitana, dicha obligación deberá ser cumplida por la correspondiente unidad postal de la Aduana.6.
  2. Destrucción de Mercancías 6.1.
  3. El Director Regional o Administrador, mediante Resolución, podrá disponer la destrucción de las siguientes especies: a) Mercancías cuyo depósito constituye grave peligro para sí mismas o para otras depositadas.

b) Mercancías cuya importación se encuentra prohibida por constituir una amenaza para la salud pública, la moral, las buenas costumbres o el orden establecido. c) Mercancías cuyo depósito sea manifiestamente perjudicial o no pudieren almacenarse sin gastos desproporcionados o cuando haya fundado temor de que dada su naturaleza, estado o embalaje, se desmejoren, destruyan o perezcan.

D) Mercancías que tengan nombres, signos o condiciones que les hayan dado carácter de exclusividad, a menos que les quite dicho carácter de exclusividad aún mediante su destrucción parcial, con el objeto de enajenarlas o de incluirlas en la más próxima subasta.6.2. Los Directores Regionales o Administradores de Aduanas, tratándose de combustibles o productos alimenticios perecibles, que pudieren ser destruidos de acuerdo a lo señalado en la letra a) precedente, podrán entregarlos a los Intendentes o Gobernadores para que éstos, con los resguardos sanitarios o de seguridad del caso, procedan a donarlos a un establecimiento público.6.3.

Los almacenistas que detectaren mercancías en las condiciones a que se refiere el Nº 6.1 anterior, en cualquier época, deberán comunicar dicha circunstancia al encargado de subasta de la Aduana. Resolución Nº 3.357 – 27.06.2006 Resolución N° 3.529 – 06.06.2017

¿Cuando el abandono es malicioso a quién le corresponde la carga de la prueba?

Divorcio por abandono injustificado: ¿quién tiene la carga de la prueba? El Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla en materia de Familia, se realizó en noviembre de 2018. Se debatieron dos temas puntuales, a saber:

La carga probatoria en los procesos de divorcio por causal de abandono injustificado. Durante la ejecución de una medida socioeducativa no privativa de la libertad en un proceso de infracción penal, el juez puede incorporar el tratamiento desadictivo como medida alternativa.

ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA En el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, siendo las ocho y treinta horas de la mañana del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se reunieron en el Auditorio de la sede de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, bajo la presidencia de la Sra.

Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Ora. Olga Udla Inga Michue, del Sr. Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año dos mil diecisiete, de esta Corte Superior de Justicia, Dr. Walter Bduardo Campos Murillo, y del Sr, Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital de Familia, Dr.

Chrlstlan Arturo Hernández Alarcón; así como los Sres. Magistrados que a continuación se detallan, con el objeto de llevar adelante el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Laboral, programado para el día de la fecha:

Participantes Funcionarios Asistencia
Dra. Brizalina Carrasco Alvarez Juez Superior Titular (Jefa de ODECMA de Ventanilla) SI
Dr. Flaviano Ciro Llanos Laurente Juez Superior Titular (Sala Civil de Ventanilla) SI
Dr. Jorge Luis Pajuelo Cabanillas Juez Superior Titular (Sala Civil Ventanilla) SI
Dr. Erwin Maximiliano García Matallana Juez Superior Titular (Sala Laboral de Ventanilla) SI
Dra. Miryam Rosemarie Ordoñez Zavala Jueza Superior Provisional (Sala Laboral de Ventanilla) SI
Dr. Ricardo Jonny Moreno Ccancce Juez Especializado Titular (Primer Juzgado Civil de Ventanilla) SI
Dra. Mana Otárola Paredes Juez Especializado Supernumeraria (Segundo Juzgado Civil de Ventanilla) SI
Dra. Estela Alejandrina Solano Alejos Juez Especializado Titular (Tercer Juzgado Civil de Ventanilla) SI

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Dra. Yolanda Petronila Campos Sotelo Juez Especializada Provisional (Juzgado Civil de Mi Perú) SI
Dr. Roy Esteban Alva Navarro Juez Especializada Titular (Juzgado Civil de Pachacutec) SI
Dra. Katherine La Rosa Castillo Juez Especializada Titular (Primer Juzgado de Familia de Ventanilla) Si
Dra. Yessica Paola Viterí Valiente Juez Especializada Titular (Segundo Juzgado de Familia de Ventanilla) SI
Dra. Luzmila Becerra Alvarado Juez de Paz Letrado Supernumeraria (Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla) SI
Dra. Dina Bendezu Muñoz Juez de Paz Letrado Supernumeraria (Juzgado de Paz Letrado de Mi Perú) SI
Dra. Ángela Rengifo Carpió Juez de Paz Letrado Titular (Juzgado de Paz Letrado de Pachacútec) SI

Acto seguido, el Sr. Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital de Familia comunicó los temas que será puestos a consideración de la sesión plenaria, los mismos que se les hizo conocer oportunamente a través de las carpetas de trabajo que para el efecto se les alcanzó, tras lo cual se procedió a escuchar las disertaciones académicas que están a cargo de diversos especialistas en las materias bajo análisis.

  • A continuación, el Sr.
  • Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales informó que se procederá a la conformación de dos grupos de trabajo, cada uno de los cuales deberán elegir a un Presidente del grupo así como a un Secretario y a un Relator, responsables de someter al debate y deliberación cada uno de los temas objeto de este Pleno Juridiccional, y luego, previa ponencia de su posición o postura, alcanzar las conclusiones a las que hubieran arribado.

Luego de ello, el Sr. Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Juridiccionales exhortó a los Magistrados a iniciar el debate con el compromiso y la responsabilidad que ello amerita, en aras de !a eficaz y eficiente consecución de los objetivos y fines a los que se orienta.

A las dos y treinta horas de la tarde, se dio inicio a la exposición de los Relatores de cada grupo respecto de los acuerdos arribados. Culminados los mismos se procedió a emitir la votación en la cual sólo participan los Jueces Superiores presentes, siendo que el Presidente de Ja Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales, de acuerdo a lo establecido en la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tiene voto dirimente de presentarse empate en la votación (Total: siete Jueces Superiores votantes, de los cuales uno de ellos, es un Juez Superior dirimente), quedando en consecuencia tras las deliberaciones efectuadas, la siguiente síntesis: TEMA I: LA CARGA PROBATORIA EN LOS PROCESOS DE DIVORCIO POR CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO Posición 01: Quien invoca el abandono injustificado, debe acreditar tanto la materialización del retiro del hogar como que éste es injustificado. Posición 02: Quien invoca el abandono debe acreditar el hecho material de alejamiento, debiendo por su parte el cónyuge que se retira acreditar a su vez, que tuvo causa justificada.De acuerdo a las conclusiones arribadas por cada uno de los grupos de trabajo conforme a las Actas de Acuerdo de Grupo respectivas (las mismas que forman parte integrante de la presente acta), se reflejó el siguiente resultado:

Grupo I: Posición 1 por mayoría. Grupo II: Posición 2 por mayoría. VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIORES: Posición 1: 05 VOTOS (Brizalina Carrasco Álvarez, Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, Flaviano Ciro Llanos Laurente, Myriam Rosemarie Ordoñez Zavala y Erwin Maximiliano García Matellana).

¿Qué es el valor de abandono?

Definición de ‘Valor de abandono’ Definición: El valor de abandono es el valor en efectivo equivalente de un proyecto si se liquida inmediatamente después de reducir todas las deudas que deben pagarse. Descripción: El valor de abandono también se conoce como valor de liquidación de un activo.

  • La regla general para decidir descontinuar el producto es que si el valor de rescate del producto es mayor que el valor presente neto (VAN) de sus flujos de efectivo esperados, el proyecto se abandona.
  • Es importante que las empresas conozcan la rentabilidad de un proyecto y si no es rentable es mejor discontinuar el mismo.

Es un factor importante en las declaraciones de quiebra donde los activos generalmente se venden con descuento. En teoría, la vida económica óptima de un activo es de 4 años, pero los flujos de efectivo esperados del proyecto pueden cambiar durante la vida del activo.

  1. La empresa también debe estimar los valores futuros de abandono en la fase de inversión inicial.
  2. Ayudaría al administrador a medir de manera efectiva la vida económica óptima de un activo.
  3. Por ejemplo: El costo de capital de una empresa es del 10 %, y el costo de inversión inicial en el que se incurre al comienzo del proyecto es de 350 000 rupias.

Los flujos de efectivo futuros esperados en los próximos 4 años son 2,00,000, 1,50,000, 10,0000 y 50,000. Ahora bien, si calculamos el valor presente neto de cada uno de los flujos de caja y lo restamos con el valor de la inversión inicial, todavía sale positivo, que es Rs 65,067.

¿Qué es el Decreto Legislativo 1053?

– Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias.

¿Qué es expreso tácito?

Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

¿Quién es el auxiliar del agente de aduana?

– ¿Cómo define usted al Auxiliar de Agente de Aduana? A. Es la persona que depende laboralmente del Agente de Aduana y está acreditado ante la CAE para realizar trámites y despachos de mercancías, en las dependencias aduaneras.