Los bienes y artículos que no pagan impuestos y no requieren la presentación de la Declaración Jurada de Equipaje son los siguientes:
Bienes de uso personal: maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan tus objetos que son parte de tu equipaje. Prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos; siempre que sean para tu uso personal. Artículos eléctricos o electrónicos portátiles:
Aparato electrodoméstico para el cabello (2 unidades). Calculadora electrónica (1 unidad). Receptor de radiodifusión o reproductor de sonido incluso con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga, no profesional, con fuente de energía propia (1 unidad). Videocámara no profesional con fuente de energía propia (1 unidad). El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad. Aparato reproductor de discos digitales de vídeo (1 unidad). Aparato de video juego electrónico doméstico (1 unidad). Agenda electrónica o tableta electrónica (1 unidad). Computadora portátil con fuente de energía propia (1 unidad). El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad. Máquina rasuradora o depiladora eléctrica (1 unidad). El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad. Cámara fotográfica (2 unidades). Teléfono celular (2 unidades). El pasajero mayor de 7 años de edad sólo podrá ingresar 01 unidad y el pasajero mayor de 18 años podrá ingresar 02 unidades.
Soportes de datos:
Disco compacto (20 unidades). Disco duro externo para computadora (2 unidades). Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego, solo si portas los referidos aparatos (4 unidades). Memoria USB (4 unidades). Disco digital de video o para videojuegos (10 unidades).
Tabaco y bebidas alcohólicas, solo para mayores de 18 años:
Cajetillas de cigarrillos (20 unidades). Cigarros puros (50 unidades o tabaco picado o en hierbas para fumar (250 gramos). Licor (3 litros).
Instrumento musical portátil (1 unidad). Artículos deportivos (1 unidad o 1 set). Mascota: animal doméstico vivo como mascota, previo control sanitario (1 unidad). Otros bienes para tu uso o consumo y obsequios que, por su cantidad, naturaleza o variedad, se presuma que no están destinados al comercio, y cuyo valor en conjunto no supere los US$ 500.00. En caso se trate de artefacto eléctrico, electrónico, herramienta y equipo propio de tu actividad, profesión u oficio (una unidad por cada tipo). Artículos de personas discapacitadas o enfermas: medios auxiliares y equipos necesarios para tu control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, temperatura o glucosa, entre otros) que portes si tienes alguna discapacidad o enfermedad (cantidad razonable para tu viaje). Dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables, en dólares americanos o su equivalente en otra moneda (menor o igual a US$10,000).
Ten en cuenta que la autoridad aduanera puede revisar, registrar y examinar tus equipajes o bultos que lleves contigo. Las mercancías no declaradas serán incautadas y para recuperarlas deberás pagar los impuestos correspondientes y una multa equivalente al 50% de su valor en aduana, previo cumplimiento de las formalidades,
¿Qué puedo importar a México sin pagar impuestos?
Tu equipaje personal sin pagar impuestos, consta de lo siguiente:
- Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
- Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
- Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
- Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
- Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
- Libros, revistas y documentos impresos.
- Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
- Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).
- Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
- Un binocular y un telescopio.
- Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
- Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
- Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
- Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y 6 litros de vino.
- Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
Además, puedes importar, sin el pago de impuestos, hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigas contigo, tales como gatos, perros, canarios, hámsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presentes ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA; en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además debes presentar el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.
Equipaje de diplomáticos El equipaje propiedad de los siguientes pasajeros, así como el de su esposa (o), padres e hijos que habiten en la misma casa no está sujeto a revisión de la autoridad aduanera: embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios, agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras, cónsules, vicecónsules, agentes diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México.
Franquicia Ahora puedes traer contigo mercancía hasta con un valor de 500 dólares sin pagar impuestos, adicional a tu equipaje personal, si tu ingreso es por vía aérea o marítima, durante todo el año; y si tu ingreso es por vía terrestre únicamente en temporada vacacional; ya que el resto del año, la franquicia es de 300 dólares.
Medio de transporte en que ingresa el pasajero | Monto de la franquicia | Periodo de aplicación |
---|---|---|
Vía terrestre | 300 dólares | Todo el año |
500 dólares | En los periodos que correspondan al Programa Paisano (Semana Santa, verano e invierno) únicamente los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza. | |
Vía aérea o marítima | 500 dólares | Todo el año |
La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza. Puedes demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas o comprobantes de venta.
- Bebidas alcohólicas.
- Tabacos labrados.
- Combustibl e automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.
El periodo del Programa Paisano para el ejercicio 2017, será el siguiente:
- Semana Santa: 27 de marzo al 27 de abril de 2017,
- Verano: 12 de junio al 17 agosto de 2017,
- Invierno: 1 de noviembre de 2017 al 8 de enero de 2018,
Recomendaciones para ingresar con tu mascota Si deseas viajar a México con tu mascota (perros o gatos) debes contactar al personal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), quien te expedirá un certificado zoosanitario.
- Presentar un certificado de salud, en original y copia simple (puede incluirse en un mismo certificado más de una mascota, expedido por un médico veterinario oficial o particular; en el último caso, debe ser emitido en papel membretado, con el número o copia de la cédula profesional impresa y firma. El certificado de salud debe cumplir los siguientes requisitos:
- Nombre y dirección del exportador (persona que tiene a la mascota en el extranjero y la dirección del país de origen o procedencia) e importador (persona que ingresa la mascota a territorio nacional y la dirección de destino en México).
- Determinar que el o los animales han sido vacunados contra la rabia, e indicar la fecha de aplicación de la vacuna y su vigencia. Quedan exentos de este requisito los animales menores de tres meses de edad.
- Especificar que, en la inspección previa a su viaje, el o los animales se encuentran clínicamente sanos.
- Establecer que el o los animales han sido sometidos a un tratamiento preventivo contra parásitos internos y externos, dentro de los seis meses previos, y se encuentran libres de ectoparásitos. (No se requiere para mascotas cuyo país de origen y procedencia sea Estados Unidos de América o Canadá).
- Condiciones en que debe ingresar tu mascota: Tu mascota debe ingresar a México en una transportadora, contenedor, perrera o de otro tipo, limpio, sin cama y materiales similares, sin implementos o accesorios, de lo contrario, serán retirados por el personal oficial del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) para su destrucción. Dicha transportadora recibe un tratamiento preventivo, mediante aspersión, por el personal de la SAGARPA-SENASICA.
- Alimento Puedes ingresar alimento seco a granel, lo correspondiente a la ración del día y acompañado de la mascota; o bien un bulto de 50 libras, el equivalente a 22.680 kilogramos por familia o su equivalente en kilogramos; puede presentarse en un solo empaque o hasta en dos siempre y cuando no supere la cantidad permitida; de otra forma debe proceder de países que cuentan con combinación de requisitos en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para Importación, empaquetados, etiquetados y sin contenido de origen rumiante.
- Si envías a tu mascota documentada: Es importante que verifiques los requisitos en la aerolínea de tu elección y consideres la necesidad de utilizar los servicios de un agente aduanal ubicado en México para su liberación ante la aduana, previo cumplimiento de las regulaciones no arancelarias de la SAGARPA-SENASICA.
- Si transportas de una a tres mascotas El trámite para la expedición del certificado zoosanitario para la importación es gratuito.
En caso de tratarse de otra especie animal de compañía, debes realizar lo siguiente: Si deseas ingresar a México con algún animal, distinto a un perro o gato, como canarios, hurones, hámsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), debes cumplir con los requisitos señalados en el Módulo de Consulta de los Requisitos Zoosanitarios de Importación a efecto de obtener el certificado zoosanitario para su importación.
- Presenta ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación de la mascota o animal de compañía para su importación, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación-Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
- En caso de tratarse de animales de vida silvestre, además del certificado zoosanitario para su importación debes presentar el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que compruebe el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelaria a que se encuentren sujetos.
¿Cuánto puedo importar a USA sin pagar impuestos?
Las exenciones libres de impuestos ($200, $800 o $1,600) se aplican si: – Los artículos son para uso personal o doméstico o están destinados a regalarse. – Están declarados a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés).
¿Cuánto puedo importar de China a México sin pagar impuestos?
¿Cuánto puedo importar de China sin pagar impuestos? 🤑 – Lo correspondiente a $2,500 dólares americanos. Si vas de viaje a China y deseas traer mercancía, lo máximo que podrás pasar por la aduana sin pagar impuestos será 500 dólares americanos en tu maleta. ¡Ya tienes las bases para importar de China a México! Ahora que sabes cómo importar a nuestro país, materializa tu idea de negocio con la mejor plataforma de ecommerce en Latinoamérica. Más de 90 mil marcas han encontrado en Tiendenube la solución ideal para vender en línea. ¡Obtén 14 días gratis y descubre por tu cuenta lo grandioso de estar en la nube! 💙 ” data-action=” ” target=”_blank” rel=”noopener”>
¿Qué pasa con el SAT si dejo de trabajar?
Cómo afecta mi registro en el SAT si no tengo actividad laboral – El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave alfanumérica que se utiliza para identificar a las personas físicas y morales que realizan actividades económicas en México. Si no estás trabajando, puedes obtener tu RFC en cualquier momento, ya que el trámite es independiente de que tengas un empleo o no.
Para inscribirte en el RFC por internet, necesitas contar con tu Clave Única del Registro de Población (CURP) y proporcionar algunos datos personales. Es relevante que registres tus datos correctamente, ya que cualquier error puede retrasar el proceso de registro. Si eres una persona asalariada, es necesario que tu patrón te inscriba en el RFC.
En caso de que decidas hacer el trámite por internet, puedes concluirlo en cualquier oficina del SAT. También puedes acudir directamente a una oficina del SAT para realizar y concluir el trámite el mismo día. Es esencial tener en cuenta que, aunque no estés trabajando, contar con tu RFC te permitirá realizar trámites fiscales y cumplir con las obligaciones tributarias en caso de que comiences a trabajar en el futuro.
- Además, estar registrado en el SAT te permitirá acceder a ciertos beneficios fiscales y financieros.
- En resumen, si no estás trabajando, puedes obtener tu RFC sin ningún problema.
- El trámite es sencillo y puede realizarse en línea o de forma presencial en cualquier oficina del SAT.
- Contar con tu RFC te permitirá realizar trámites y cumplir con tus obligaciones tributarias en el futuro.
: Me di de alta en el SAT pero no trabajo: ¿Qué debo saber?
¿Cuánto puedo importar de China a Estados Unidos sin pagar impuestos?
Requisitos y restricciones de importación en EEUU – La característica especial de ese país es que tiene uno de los umbrales de minimis más altos del mundo, con políticas atractivas para los emprendedores de Latinoamérica. En 2016, EE. UU. elevó el umbral del minimis de 200 USD a 800 USD para la importación de bienes.
Contar con el registro federal de contribuyentes. Estar inscripto en el padrón de exportadores. Estar registrado en la FDA (Administración de Alimentos y Medicamentos) Conocer la clasificación tarifaria. Identificar las regulaciones no arancelarias para exportar. Conocer cuál es el marco arancelario del producto. Conocer las regulaciones fiscales y no fiscales. Empaquetar y etiquetar los productos de acuerdo con las normas estadounidenses. Contar con todos los certificados sanitarios para cada producto. Cumplir con los trámites aduaneros,
¿Cuánto se paga de impuesto por importar de China?
¿Cuánto impuesto se paga al importar? 5. ¿Qué tributos deben pagar las importaciones? Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.
Ejemplo de cálculo:Valor CIF US $1.000,00Derecho ad valorem (6% de 1.000) US $ 60,00IVA (19%) (sobre 1.060,00) US $ 201,40_Total tributos aduaneros US $ 261,40En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad valorem). En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo, azúcar y petróleo)En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional del 50% sobre los derechos que le correspondanEn caso de mercancías originarias de algún país, con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual
6. ¿Existen otros impuestos además del derecho ad valorem e IVA? Dependiendo de su naturaleza hay mercancías que se encuentran afectas al pago de impuestos adicionales en su importación, entre otras:
Mercancía | Tasa |
Artículos de oro, platino o marfil | 15% |
Joyas, piedras preciosas, naturales o sintéticas | 15% |
Alfombras y tapices finos | 15% |
Pieles finas | 15% |
Conservas de caviar y sus sucedáneos | 15% |
Armas de aire o de gas comprimido | 15% |
Vehículos casas rodante autopropulsados | 50% |
Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa | 50% |
Aguas minerales, bebidas artificiales y jarabes | 13% |
Vinos, champaña, sidra y cervezas | 15% |
Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluidos los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth | 27% |
Cigarros puros | 51% |
Cigarrillos | 60,4% |
Tabaco elaborado | 57,4% |
¿Cuánto impuesto se paga al importar?
¿Cuánto se paga de impuestos por importar desde China a Colombia 2023?
Conclusión – Si eres un comprador frecuente en AliExpress o si estás pensando en empezar a comprar productos que provienen de China, ten en cuenta que los impuestos a las compras en línea realizadas en AliExpress en Colombia dependen del valor de la compra y del tipo de producto adquirido. Te haré un pequeño resumen de lo que vimos en el artículo anteriormente:
Si compras por AliExpress tienes que pagar impuestos en Colombia; todos los productos importados desde China están sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Colombia, aplicando una tasa del 19%. Saber que todo envío inferior a 200 dólares será gravado con IVA en caso de que provenga de países con los que no se mantiene un acuerdo de Tratado de Libre Comercio o se utilice con propósitos comerciales. Colombia tiene varios tratados de libre comercio con diferentes países en todo el mundo. Estos son algunos de los países con los que Colombia tiene un TLC: Estados Unidos, México, Canadá, Unión Europea, Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), Chile, Perú, Costa Rica, Panamá, Corea del Sur e Israel. Para pagar impuestos de AliExpress en Colombia, el operador postal oficial de Colombia 4-72 ha logrado establecer acuerdos con los principales marketplace y operadores logísticos de todo el mundo para gestionar el cobro, pago y transferencia del impuesto de IVA por la importación de envíos urgentes de hasta $200 dólares. Si estás importando a Colombia, debes pagar impuestos si el valor del producto supera los $200 USD y asegurarte de que los productos sean legales y cumplan con los requisitos sanitarios. Utiliza la herramienta “Consultas Aranceles” de la DIAN de Colombia para conocer los impuestos y aranceles aplicables a un producto específico.
Espero que este artículo te haya servido. En caso de que compres por plataformas chinas ya no tendrás que enredarte investigando lo que debes pagar de IVA y otras obligaciones. Ahora que sabes cómo pagar impuestos de AliExpress en Colombia, empieza a materializar tu idea de negocio con la mejor plataforma de ecommerce en Latinoamérica. Más de 110 mil marcas han encontrado en Tiendanube la solución ideal para vender en línea. ¡Obtén una prueba gratis y descubre por tu cuenta lo grandioso de estar en la nube! 💙 ” data-action=” ” target=”_blank” rel=”noopener”>
¿Cómo puedo importar de China a México como pequeño importador?
Conclusión – Para importar productos de China a México es necesario contar con un proveedor confiable, estar dado de alta en el Padrón de importadores del SAT, tener un agente aduanal, tramitar la documentación necesaria, pagar los impuestos correspondientes y pagar el servicio de envío o transporte.
¿Cómo comprar en Estados Unidos sin pagar impuestos?
¿Cuándo debo pagar Impuestos? Al comprar por Internet en sitios extranjeros deberás costear también el Arancel Aduanero (6%) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), recursos que aportan al desarrollo y contribuyen de manera significativa a resguardar el presupuesto del país que permite financiar los programas de Gobierno en beneficio de todos.
Si se verifica que tus compras son ocasionales, sin caracter comercial y tienen un valor de hasta 41 dólares, quedarán libres del pago de derechos de aduana e IVA. El Arancel Aduanero se paga sobre el Valor CIF de la mercancía, que corresponde a la suma del valor de tu producto en el país de origen, más el costo por flete y seguros involucrados para su transporte al punto de destino.
El IVA se paga sobre el valor CIF y el derecho aduanero.
EJEMPLO DE CÁLCULO: Valor CIF del producto: US $1.000,00 Derecho aduanero (6% de 1.000): US $ 60,00 IVA (19% sobre 1.060,00): US $ 201,40 TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS: US $ 261,40
Exige y guarda siempre los comprobantes de tu compra, factura, comprobate de transferencia, pantallazo del proceso de compra, ya que esos documentos permitirán realizar los cálculos correctos de los impuestos y gravámenes que deberás pagar, en caso de que corresponda. : ¿Cuándo debo pagar Impuestos?
¿Cuántos celulares puedo traer de USA en mi maleta?
Bienes considerados como equipaje inafecto al pago de tributos
CLASIFICACIÓN | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
Bienes de uso Personal | Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del pasajero sus prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos. | Siempre que se adviertan que son de uso personal del pasajero |
Artículos eléctricos o electrónicos portátiles (*) Mayores de siete (07) años. (**) Mayores de siete (07) años hasta dieciocho (18) años solo un teléfono celular. | Aparato electrodoméstico para el cabello. | 2 unid. |
Calculadora electrónica | 1 unid. | |
Receptor de radiodifusión, o reproductor de sonido incluso con grabador, o equipo que en su conjunto los contenga que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia. | 1 unid. | |
Videocámara, que no sea de tipo profesional con fuente de energía propia | 1 unid. (*) | |
Aparato reproductor de discos digitales de video. | 1 unid. | |
Aparato de vídeo juego electrónico doméstico., | 1 unid. | |
Agenda electrónica o tableta electrónica. | 1 unid. | |
Computadora Portátil con fuente de energía propia. | 1 unid. (*) | |
Máquina rasuradora o depiladora eléctrica. | 1 unid. (*) | |
Cámara fotográfica. | 2 unid. | |
Teléfono celular. | 2 unid. (**) | |
Soportes de datos y memorias | Disco compacto. | 20 unid. |
Disco duro externo para computadora. | 2 unid. | |
Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego | 4 unid. | |
Memoria USB (pen drive). | 4 unid. | |
Disco digital de vídeo o para videojuego. | 10 unid. | |
Tabaco y bebidas alcohólicas (mayores de 18 años) | Cajetillas de cigarrillos; o | 20 unid. |
Cigarros puros; o | 50 unid. | |
Tabaco picado o en hebras para fumar. | 250 gramos | |
Licor. | 3 litros | |
Instrumento musical | Instrumento musical portátil | 01 unid. |
Artículos deportivos | Artículos deportivos. | 01 unid. o 01 set |
Mascotas | Animal doméstico vivo como mascota, previo control sanitario de SENASA. | 01 unid. |
Otros Bienes | Bienes para uso o consumo del pasajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500. En caso dentro de dichos bienes, porten artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del pasajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo. | US$ 500 (Valor en conjunto) |
Artículos de personas discapacitadas o enfermas | Medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, temperatura o glucosa, entre otros) que porten consigo los pasajeros discapacitados o enfermos. | Razonable para su viaje |
Dinero | En efectivo y/o instrumentos financieros negociables, en dólares americanos o su equivalente en otra moneda. | Menor o igual a US$ 10,000 |
Bienes considerados como equipaje inafecto al pago de tributos
¿Cuántos aparatos electronicos puedo traer de Estados Unidos?
Cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico. cinco videojuegos. reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).
¿Cuánto se paga de impuestos por importar a México?
Programa paisano 2016. Lo que debemos saber al pasar por una aduana mexicana. Si llegas por avión, barco o autobús: • Dirígete al punto de inspección de aduanas. • Puedes introducir a territorio nacional, sin pago de impuestos, la mercancía que integra tu equipaje personal, y aquella cuyo valor no exceda la franquicia a la que tengas derecho.
• Si excedes la franquicia debes pagar una tasa global de 16 por ciento del valor total de la mercancía excedente, por medio del formato Pago de Contribuciones al Comercio Exterior (excedente de franquicia). • Paga en los módulos o sucursales bancarias autorizadas, en efectivo o con tarjeta de crédito o débito.
• Llena y entrega al personal de la aduana la Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero. • Activa el semáforo fiscal. Si llegas por vía terrestre Si viajas a México en tu vehículo debes seleccionar alguno de los siguientes carriles: • Autodeclaración.
Se elige cuando traes mercancía adicional a tu equipaje personal, o bien cuando excedes el monto de tu franquicia. • Nada que declarar. Se elige cuando sólo traes tu equipaje y no excedes tu franquicia. Importante: Los residentes en el extranjero pueden importar temporalmente su vehículo o embarcación.
Franquicia Puedes traer hasta 500 dólares de mercancía sin pagar impuestos, adicionales a tu equipaje personal. Sólo será durante temporada vacacional, pero el resto del año la franquicia es de 300 dólares. En invierno el periodo del Programa Paisano es del 1 de noviembre de 2016 al 8 de enero de 2017.
- La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza.
- Puedes demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas o comprobantes de venta.
En caso de no contar con éstos, el personal de la aduana podrá determinar el valor de la mercancía. Con tu franquicia no puedes introducir: • Bebidas alcohólicas. • Tabacos labrados. • Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.
¿Qué es lo que NO puedes ingresar al país? • Estupefacientes. • Peces vivos. • Depredadores de cualquier tamaño. • Imágenes de cualquier tipo que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia o a la destrucción. • Ropa usada que no forme parte de tu equipaje personal.
¿Qué es lo que SI puedes ingresar al país? • Bienes de uso personal, tales como ropa —incluido un ajuar de novia—, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
• Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (gps); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
• Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un equipo de bocinas portátiles, y sus accesorios.
- Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
- Libros, revistas y documentos impresos.
- Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
• Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica). • Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
• Un binocular y un telescopio. • Dos instrumentos musicales y sus accesorios. • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento. • Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros. • Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
• Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros. Para más información, ingresa al sitio: http://www.sat.gob.mx/BienvenidoaMexico/Paginas/default.htm
¿Qué impuestos se pagan al importar en México?
Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje.
Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida. Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores.
El cual corresponderá de conformidad con la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o la Tabla de Desgravación de México prevista en algún tratado de libre comercio, al valor en aduanas de la mercancía importada en los términos establecidos en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera.
Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto. Arancel estacional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año. Las demás que el Ejecutivo federal llegue a señalar.
Fundamento legal: Artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior. Impuesto al Valor Agregado (IVA). Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la Ley del IVA, la tasa del 16%.
El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación.
Fundamento legal: Artículo 1 y 27 de la Ley del IVA. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN). Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos, las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
Los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores. El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o.
de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.
- Fundamento legal: Artículos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN.
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) El IEPS se causa con motivo de la importación de ciertos bienes y se determina aplicando la siguiente tasa: A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 1.
- Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.26.5% 2.
Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L.30% 3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53% B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.50% C) Tabacos labrados: 1. Cigarros.1 60% 2. Puros y otros tabacos labrados.1 60% 3.
- Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.30.4% Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado.
- Para los efectos de la Ley del IEPS se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.
Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75.
Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados. D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de la Ley del IEPS.
E) Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de la Ley del IEPS. F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes 25% G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
- La cuota aplicable será de $1.00 por litro.
- Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.
- Lo dispuesto en este inciso también será aplicable a los bienes mencionados en el inciso F) de esta fracción, cuando contengan azúcares añadidos, en adición al impuesto establecido en dicho inciso F).
La cuota a que se refiere este inciso se actualizará conforme a lo dispuesto por el sexto y séptimo párrafos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. H)
Combustibles Fósiles | Cuota | Unidad de medida |
---|---|---|
1. Propano | 6.15 | centavos por litro. |
2. Butano | 7.97 | centavos por litro. |
3. Gasolinas y gasavión | 10.81 | centavos por litro. |
4. Turbosina y otros kerosenos | 12.91 | centavos por litro. |
5. Diesel | 13.11 | centavos por litro. |
6. Combustóleo | 14.00 | centavos por litro. |
7. Coque de petróleo | 16.24 | pesos por tonelada. |
8. Coque de carbón | 38.09 | pesos por tonelada. |
9. Carbón mineral | 28.68 | pesos por tonelada. |
10. Otros combustibles fósiles | 41.45 | pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible. |
Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida de que se trate. Cuando los bienes a que se refiere este inciso estén mezclados, la cuota se calculará conforme a la cantidad que en la mezcla tenga cada combustible.
Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, I) Plaguicidas. La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente: 1.
Vía de exposición | Categoría 1 | Categoría 2 | Categoría 3 | Categoría 4 | Categoría 5 |
---|---|---|---|---|---|
Oral (mg/kg) | 5 | 50 | 300 | 2000 | 5000 |
Dérmica (mg/kg) | 50 | 200 | 1000 | 2000 | – |
Inhalatoria Gases (ppmV) | 100 | 500 | 2500 | 5000 | – |
Inhalatoria Vapores (mg/l) | 0,5 | 2 | 10 | 20 | – |
Inhalatoria Polvos y nieblas (mg/l) | 0,05 | 0,5 | 1 | 5 | – |
La aplicación de la tabla se sujetará a lo dispuesto a la Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que esta blece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2010, emitida por la autoridad competente.
- J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos 8% 1.
- Botanas.2.
- Productos de confitería.3.
- Chocolate y demás productos derivados del cacao.4.
- Flanes y pudines.5.
- Dulces de frutas y hortalizas.6.
- Cremas de cacahuate y avellanas.7.
Dulces de leche.8. Alimentos preparados a base de cereales.9. Helados, nieves y paletas de hielo. Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta.
Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no quedan comprendidos en este inciso.
II. En la prestación de los siguientes servicios: A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I) y J) de la fracción I antes indicada.
En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone la Ley del IEPS. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o.
de la propia Ley. B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional.
- Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas.
- Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.30% C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones.3% Fundamento legal: Artículos 1 y 2 de la Ley del IEPS.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA) El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera. Para conocer el monto, consulte la Ley Federal de Derechos, ya que las cantidades se actualizan semestralmente.
- Fundamento legal: Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos.
- Se pagarán derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos que se establecen en el artículo 41 de la Ley Federal de Derechos.
- Las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana, son las establecidas en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos.
Fundamento legal: Artículos 1, 41 y 42 de la Ley Federal de Derechos.
¿Cuántos pares de zapatos puedo ingresar a México?
Recuerda que tu equipaje personal debe estar de acuerdo a la duración del viaje; probablemente les parezca raro al personal de la aduana ver en tu maleta 25 pares de zapatos para un viaje de una semana. Se trata de conocer tus derechos y respetar las leyes. –