¿Qué mercancías no pagan impuestos? – Las mercancías que en México están exentas de pago de arancel en la importación y exportación son:
Las mercancías exentas de acuerdo a las leyes de los impuestos generales de importación, tratados internacionales, o con fines de defensa nacional o seguridad pública. Los metales, aleaciones y demás materias primas para la construcción de monedas y billetes. Los vehículos de servicios internacionales para el transporte de carga o de personas siempre y cuando no tengan un uso comercial y cumplan las características que se establezcan en el reglamento. Mercancías para el abastecimiento de medios de transporte que efectúen servicios internacionales. Mercancías para el mantenimiento de las aeronaves de las empresas que prestan servicios internacionales. Equipajes de pasajeros en viajes internacionales. Muebles, ropa y pertenencias caseras de residentes permanentes y nacionales repatriados o deportados, así como sus instrumentos y herramientas de trabajo de profesionales, obreros y artesanos sin contar vehículos ni mercancías para actividades comerciales o industriales. Las mercancías que importen los habitantes en la zona fronteriza para su consumo, siempre y cuando cumpla con las normas que establece el Mercancías donadas con fines culturales, de enseñanza, investigación, salud pública o servicio social importadas por organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos, siempre y cuando: a) Formen parte de su patrimonio. b) El donante sea extranjero. c) Cuenten con autorización del SAT. d) Cumpla con las demás obligaciones y RRNA. Material escolar destinado a estudiantes en el extranjero, exceptuando aparatos y equipos. Mercancías enviadas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios de México. Artículos personales de extranjeros fallecidos en el territorio nacional y de mexicanos fallecidos en el extranjero. Las obras de arte destinadas a las colecciones permanentes de museos abiertos al público. Mercancías cuyo destino sean las instituciones de salud pública, a excepción de vehículos. Vehículos especiales o adaptados, así como las demás mercancías importadas por personas con discapacidad para su uso personal, así como por personas morales autorizadas para recibir donativos cuya actividad sea la atención de personas con discapacidad. Aplica siempre que se trate de mercancías que suplan o disminuyan su discapacidad; permitan su desarrollo en cualquier área de su vida, se utilicen exclusivamente para esos fines, y cuenten con la autorización de la SE. Tratándose de estos vehículos, las personas con discapacidad podrán importar sólo un vehículo cada cuatro años, mientras que las personas morales podrán importar hasta tres vehículos cada cuatro años. Maquinaria y equipo obsoleto con antigüedad mínima de tres años a partir de la fecha de importación, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las maquiladoras o con programas autorizados por la SE. Mercancías donadas al Fisco Federal destinadas a la Federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la CDMX, o a personas morales con fines no lucrativos para la atención de necesidades básicas en materia de: alimentación, vestido, salud, vivienda, educación y protección civil para personas de los sectores de escasos recursos.
La importación de estas mercancías es más barata debido a que están exentas de arancel, pero recuerda que, a pesar de estar exentas del pago, muchas de ellas están sujetas a y deben de cumplir el proceso de importación al pie de la letra para ingresar al país, así que mucho ojo.
¿Cómo sacar el valor CIF de una mercancia?
El día de hoy explicare de manera sintetizada como calcular los tributos que debemos que pagar en una importación de mercancías. El objetivo es orientar a las empresas y emprendedores que deseen hacer de la importación un negocio, o una empresa extranjera que desea exportar a Perú.
Una mercancía procedente del extranjero pueda comercializarse en el mercado local luego del pago de los tributos, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Para visualizar que tributos corresponde a nuestro producto es importante contar con la partida arancelaria del producto (código a 10 dígitos).
La Partida Arancelaria es como el DNI de tu producto para efecto de un trámite de aduanero. Con la partida arancelaria se puede determinar para cada producto los requisitos y trámites que serán necesarios para tu importación, así como los aranceles que le corresponden.
- Si no sabe la partida arancelaria de tu producto puedes utilizar las siguientes fuentes de información: SUNAT, SIICEX, SINTAD, entre otras.
- Identificada la partida arancelaria de su producto puede ingresar al siguiente enlace de Aduanas: www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias qué tributos debemos pagar en una importación.
Tributos de importación AD – Valorem: Este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. se calcula de acuerdo a la Base Imponible que es el Valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. Tasa Impositiva : 3 niveles: 0%, 6% y 11%.
Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios: Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados). Base Imponible.- Se paga sobre el valor CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda.
Tasa Impositiva: variable. Impuesto Selectivo al Consumo – ISC: Este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos. Impuesto General a las Ventas – IGV: Este tributo grava la importación de todos los bienes.
- Base imponible: Está constituida por el valor CIF + Derechos arancelarios + demás impuestos que gravan la importación.
- Tasa impositiva: 16% Impuesto de Promoción Municipal – IPM: Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.
- Base imponible: La misma base imponible que para el IGV.
- Tasa impositiva: 2% Derechos Antidumping y Compensatorios: Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios ‘dumping’ causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.
Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.
- Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.
- Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.
- Tasa Impositiva: variable.
- Considerar el Régimen de Percepción que se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV.
Los porcentajes varían del 10% (cuando se realice por primera vez una importación, el importador se encuentre en condición de no habido, suspensión de actividades, etc.); 5% (para bienes usados) y 3.5% (en ninguno de los supuestos antes mencionados).
Base Imponible: Está conformado por el valor CIF aduanero + todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios. Debemos considerar también que el Perú tiene una serie de Acuerdos comerciales con otros mercados, lo cual permitiría que el producto ingrese con beneficios arancelarios, quiere decir eliminación de aranceles o desgravación en años.
Dicha información también se puede visualizar en el enlace copiado dirigiéndonos al recuadro de “Convenios” (en la parte inferior del cuadro). Ejemplo practico Supongamos que por primera vez importamos 12 mil bebidas gasificadas en envases de 500ml, con un contenido de azúcar de 8g/100ml (P.A 2202.10.00.00) procedentes de Brasil por $ 0.25 x envase, el costo de envío (flete) del puerto de Sao Paulo (Brasil) al puerto del Callao (Perú) es $1900, y costo del seguro es $ 100. Entonces según estos datos pagaremos: A/V = 6% CIF ISC = 17% (CIF + A/V) IGV+ IPM = 18% (CIF + A/V + ISC) Determinamos el CIF: CIF = Costo + Seguro + Flete; En el caso que no se contrate un seguro, el Seguro que utilizara la aduana será el descrito en la tabla: 1.75% del FOB (FOB= costo).
Entonces CIF = $3000 + $1900 + $100 = $5000 Cálculo de tributos: Ad/Valorem = 6% CIF = 6% de $5000 = $300 ISC = 17% (CIF + A/V) = 17% ($5000+$300) = 17% (5300) = $901 IGV+IPM = 18% (CIF+A/V+ISC) = 18% ($5000+$300+$901) = 18% ($6201) = $1116.18 Total Tributos Aduaneros = $300+$901+$1116.18 = $ 2317.18 Adicionalmente, se deberá pagar 10% de Percepción por ser la primera importación.
Percepción = 10% ($5000+$300+$901+$1116.18) = 10% ($7317.18) = $731.72 ¿Si mi importación es menor a $200? Actualmente están exonerados los envíos hasta $200, para Serpost y para los Courier. Las empresas Courier se encargan de tramitar ante Aduanas el desaduanaje de los envíos procedentes del extranjero en representación de sus clientes (Ud.) y por ese servicio cobran una comisión que deben Justificar por Ley.
Para mayor información: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/enviospostales/index.html Por otra parte, si el valor del envío es superior a US$ 200 y menor a US$ 2,000 se les aplicará una tasa arancelaria única de 4%. Para mayor información: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/importaFacil/index.html Entonces.
¿Si traigo por DHL hasta 200 dólares no pago Aranceles? Es Correcto. No se pagará aranceles. Si esta evaluando importar (y tienes muchas dudas), puedes consultar mis servicios y contactarme escribiéndome a [email protected] con asunto asesoría de importación.
¿Cuánto se puede importar sin pagar impuestos Chile?
Declaración de Dinero ¿Con cuánto dinero puedo salir o ingresar al país cada vez que viajo? Si ingresas o sales de Chile con más de US$ 10.000 o su equivalente en cualquier moneda debes declararlo ante Aduanas. Si ingresas o sales de Chile con dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador desde 10.000 dólares de los Estados Unidos o su equivalente en otras monedas, incluido el peso chileno, debes declararlo ante Aduanas. Acércate a los funcionarios dispuestos en los puntos de control fronterizo, quienes te ayudarán a realizar la declaración y resolverán tus dudas. : Declaración de Dinero
¿Cuál es la diferencia entre FOB y CIF?
El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. CIF: (Coste, seguro y flete; puerto de destino convenido). El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
¿Qué son los valores FOB ejemplo?
El precio FOB es el valor de la mercancía puesta en el puerto de embarque incluyendo el costo de empaquetado, etiquetado, gastos de aduana (documentos, permisos, requisitos, etc.) y el flete desde el lugar de producción hasta el puerto, gastos de puerto incluyendo la carga y estiba al buque.
¿Qué es un cove?
¿Qué es el Acuse de Valor (COVE)? Es un archivo digital que contiene la información de los documentos que comprueban el valor de las mercancías así como la información de los documentos de cruce en caso de remesas consolidadas.
¿Cuál es el límite para no pagar aduana?
Programa paisano 2016. Lo que debemos saber al pasar por una aduana mexicana. Si llegas por avión, barco o autobús: • Dirígete al punto de inspección de aduanas. • Puedes introducir a territorio nacional, sin pago de impuestos, la mercancía que integra tu equipaje personal, y aquella cuyo valor no exceda la franquicia a la que tengas derecho.
Si excedes la franquicia debes pagar una tasa global de 16 por ciento del valor total de la mercancía excedente, por medio del formato Pago de Contribuciones al Comercio Exterior (excedente de franquicia). • Paga en los módulos o sucursales bancarias autorizadas, en efectivo o con tarjeta de crédito o débito.
• Llena y entrega al personal de la aduana la Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero. • Activa el semáforo fiscal. Si llegas por vía terrestre Si viajas a México en tu vehículo debes seleccionar alguno de los siguientes carriles: • Autodeclaración.
- Se elige cuando traes mercancía adicional a tu equipaje personal, o bien cuando excedes el monto de tu franquicia.
- Nada que declarar.
- Se elige cuando sólo traes tu equipaje y no excedes tu franquicia.
- Importante: Los residentes en el extranjero pueden importar temporalmente su vehículo o embarcación.
Franquicia Puedes traer hasta 500 dólares de mercancía sin pagar impuestos, adicionales a tu equipaje personal. Sólo será durante temporada vacacional, pero el resto del año la franquicia es de 300 dólares. En invierno el periodo del Programa Paisano es del 1 de noviembre de 2016 al 8 de enero de 2017.
- La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza.
- Puedes demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas o comprobantes de venta.
En caso de no contar con éstos, el personal de la aduana podrá determinar el valor de la mercancía. Con tu franquicia no puedes introducir: • Bebidas alcohólicas. • Tabacos labrados. • Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.
¿Qué es lo que NO puedes ingresar al país? • Estupefacientes. • Peces vivos. • Depredadores de cualquier tamaño. • Imágenes de cualquier tipo que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia o a la destrucción. • Ropa usada que no forme parte de tu equipaje personal.
¿Qué es lo que SI puedes ingresar al país? • Bienes de uso personal, tales como ropa —incluido un ajuar de novia—, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
• Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (gps); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
• Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un equipo de bocinas portátiles, y sus accesorios.
- Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
- Libros, revistas y documentos impresos.
- Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
• Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica). • Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
- Un binocular y un telescopio.
- Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
- Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
- Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
- Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
• Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros. Para más información, ingresa al sitio: http://www.sat.gob.mx/BienvenidoaMexico/Paginas/default.htm
¿Cuánto se puede importar de China sin pagar impuestos?
¿Cuánto puedo importar de China sin pagar impuestos? 🤑 – Lo correspondiente a $2,500 dólares americanos. Si vas de viaje a China y deseas traer mercancía, lo máximo que podrás pasar por la aduana sin pagar impuestos será 500 dólares americanos en tu maleta. ¡Ya tienes las bases para importar de China a México! Ahora que sabes cómo importar a nuestro país, materializa tu idea de negocio con la mejor plataforma de ecommerce en Latinoamérica. Más de 90 mil marcas han encontrado en Tiendenube la solución ideal para vender en línea. ¡Obtén 14 días gratis y descubre por tu cuenta lo grandioso de estar en la nube! 💙 ” data-action=” ” target=”_blank” rel=”noopener”>
¿Cuáles son los productos excluidos de IVA?
Actualizado: 30 mayo, 2014 (hace 9 años) Los servicios excluidos de IVA son aquellos que por disposición del Estado, se les de la calidad de “no causa” en el Impuesto sobre las Ventas, tales como:
Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional. El transporte público o privado nacional e internacional de carga, ya sea marítimo, fluvial, terrestre o aéreo. El transporte de gas e hidrocarburos. Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, cuando no hagan parte de la base gravable estipulada en el artículo 447 del E.T. Los comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes. Las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores. Las comisiones recibidas por las sociedades administradores de inversión. El arrendamiento financiero. Los servicios de administración de fondo del Estado. Los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993. Las comisiones pagadas por colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el servicio de telefonía local, se encuentran excluidos los primero trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local que se facture a los usuarios de los estratos 1 y 2. El servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos. El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda. El servicio de arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educaciones prescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno; los servicios de educaciones prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Los servicios de restaurante, cafetería y transporte prestados por los establecimientos de educación. Los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública. Los servicios de corretaje de reaseguros. La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento. Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por autoridades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud. Los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida. Los servicios prestados por administradoras de riesgos laborales. Los servicios de seguros y reaseguros para invalidez y sobrevivientes contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad. Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2° del Decreto-Ley 1228 de 1995. Las boletas de entrada a cines, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar y los espectáculos de toros, hípicos y caninos. Los servicios mencionados a continuación siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los productos respectivos:
El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria. El diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación. La construcción de reservatorios para la actividad agropecuaria. La preparación y limpieza de terrenos de siembra. El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos. El corte y recolección manual y mecanizada de productos agropecuarios. El desmote de algodón, la trilla y el secamiento de productos agrícolas. La aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y foliar de loscultivos. La selección, clasificación y el empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial. La aplicación de sales minerales. La asistencia técnica al sector agropecuario. La aplicación de enmiendas agrícolas. La captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros. La aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios. El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor. La siembra. La construcción de drenajes para la agricultura. La construcción de estanques para la piscicultura. Los programas de sanidad animal. La perforación de pozos profundos para la extracción de agua.
Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos. Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos. Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3. Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al Impuesto sobre las Ventas. Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública. El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. Las operaciones cambiarias de contra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros. La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas no superen las 30.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Las programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Adicionalmente:
Cuando en un establecimiento de comercio se realicen actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar y consumir en otro sitio o a domicilio. Los servicios de alimentación bajo contrato. El expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas. Las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales. Las pólizas de seguros que cubran enfermedades catastróficas que corresponda contratar a las entidades promotoras de salud cuando ello sea necesario. Las pólizas de seguros de educación, preescolar, primaria, media o intermedia, superior y especial, nacionales o extranjeros. Los contratos de reaseguro de que tratan los artículos 1134 a 1136 del Código de Comercio.
¿Cuáles son las operaciones no gravadas?
Diferencia entre ingresos excluidos y no gravados en el IVA En la declaración de Iva encontramos 4 categorías de ingresos: gravados, exentos, excluidos y no gravados; veamos la diferencia que han entre ingreso excluido y no gravado. Tabla de contenido (Ver/Ocultar)
Los ingresos excluidos del Iva, son aquellos que configuran un hecho generador del Iva, como una venta, una prestación de servicios o una importación, pero no obstante a ello, el estado a fin de incentivar una actividad o introducir un beneficio social determina que se excluyan del Iva.Es decir que a pesar de ocurrir el hecho generador no causan Iva como una excepción a la regla general que impone la ley.Por lo anterior, quien obtiene ingreso excluido del Iva no debe causar ni facturar el Iva, y no vende ningún otro producto o servicio gravado con Iva, no será responsable del Iva, y por tanto no tendrá que presentar la declaración de Iva.Los ingresos no gravados son aquellos que no causan el Iva, es decir, aquellos en donde no se configura el hecho generador del impuesto y por lo tanto no se causa.Tal es el caso de la diferencia en cambio, la recuperación de deducciones, los sobrantes de caja, donde claramente no se produce un hecho generador.Llama la atención que, por la naturaleza del ingreso, por lo general la ley no define de forma expresa cuáles son los ingresos no gravados o que no causan Iva, pues se intuye de su propia naturaleza.
¿Quién está exento de pagar ISR?
Seguro de gastos médicos mayores – Los conceptos por gastos médicos mayores, hospitalarios, funerarios y que sean dentales, asimismo se trate de un reembolso y sean concedidos de forma general, serán considerados como exonerados del ISR.