Traslado de Vehículos

Maquinaria, Tecnología, Ideas

Leyes Que Regulan El Transporte Internacional De MercancAs?

Leyes Que Regulan El Transporte Internacional De MercancAs
NORMATIVAS MERCANCÍAS PELIGROSAS

  • Transporte marítimo: Código IMDG. Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
  • Transporte por carretera: Convenio ADR.
  • Transporte ferroviario: Convenio RID.
  • Transporte aéreo: Reglas IATA DGR.

¿Que regula el transporte internacional?

El marco normativo que regula el transporte internacional terrestre lo componen: el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) suscrito bajo el ámbito de la ALADI y las Decisiones 398 ‘ Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera’ y 399 ‘ Transporte Internacional de Mercancías por Carretera’, ambos

¿Qué convenio regula el transporte internacional multimodal?

¿Qué significa transporte multimodal? – El transporte internacional multimodal consiste en trasladar mercancías en una única unidad de transporte (contenedor, caja móvil) de un país a otro, utilizando para ello dos o más medios de transporte: aéreo,, fluvial, ferroviario o terrestre (camión).

  • La unidad de carga, con la mercancía en su interior, pasa de un modo de transporte a otro por medios físicos, pero no puede haber ruptura de la unidad de carga, es decir, la mercancía no puede separarse,
  • La unidad de transporte internacional multimodal por excelencia es el contenedor, principalmente el de 20 y el de 40.

También existe la denominada unidad de transporte intermodal (UTI), que se utiliza básicamente en operaciones que utilizan el modo terrestre y que pueden ser contenedores, cajas móviles o semirremolques. La Unión Europea está trabajando para instaurar un nuevo tipo de contenedor: la unidad europea de carga intermodal, que combina las ventajas de los contenedores (resistencia y posibilidad de apilarlos) y las de las cajas móviles, en especial su mayor capacidad.

  • El transporte internacional multimodal está regulado desde 1980 por la UNCTAD (United Nations Conference on Trade and Development) en su,
  • Este convenio establece que en una operación de transporte multimodal se utilizará un único contrato de trasporte multimodal, el FIATA Bill of Lading (FBL),
  • Además, delimita las funciones y responsabilidades del operador de transporte multimodal, así como las responsabilidades del expedidor.

El operador de transporte multimodal puede ser un operador logístico, una agencia o un transitario que adquiere el compromiso como transportista principal frente al exportador o importador. Es el operador quien emite el contrato de transporte multimodal, un documento unificado de todos los medios y modos de transporte utilizados en el que asume las responsabilidades de la ejecución del contrato.

¿Cuáles son las normas de transporte?

Aplicar las normas que regulan el transporte – Las NOM son las Normas Oficiales Mexicanas que se publican en el Diario Oficial de la Federación y que, en este caso, detallan las normas y leyes a seguir respecto al transporte de cargas y mercancías. Existen muchas y distintas NOM relevantes a las empresas de transporte, como la nueva NOM-012-SCT-2-2017 que trata sobre el peso y las dimensiones máximas de una carga, la NOM-087-SCT-2-2017 que habla sobre los tiempos de conducción y pausa para los conductores, y muchas otras que representan una importante base que tener antes de emprender los viajes.

¿Cuál es la ISO de transporte?

Beneficios de la certificación ISO para el transporte – Las empresas de transporte se benefician de la certificación según las normas ISO en materia de servicios de calidad, gestión del impacto medioambiental y planificación futura. Obtener la certificación de las normas ISO para la industria del transporte ayudará a su empresa a superar los retos habituales de este sector.

Entregar productos y servicios de forma eficiente: Al establecer medidas de calidad, su empresa funcionará de forma más eficiente a la hora de realizar las entregas. Mejore la gestión de la cadena de suministro: Las normas del sector del transporte agilizan los procesos empresariales, lo que da lugar a piezas de calidad y a servicios mejorados, seguros y fiables. Reduzca el impacto medioambiental en su cadena de suministro: La certificación de normas medioambientales como la ISO 14001 le ayuda a reconocer cómo todas las fases de la cadena de suministro afectan al medio ambiente. Cuando entienda esto, podrá crear controles que puedan reducir cualquier influencia ambiental negativa. Mejore su gestión de los riesgos de seguridad: Estar preparado para los riesgos de seguridad significa que su empresa de transporte será más resistente para minimizar los daños y servir a los clientes como siempre. Garantizar la seguridad y la fiabilidad: La certificación según las normas ISO agiliza su cadena de suministro y logística para crear productos y servicios fiables en los que puedan confiar sus clientes. Cumplir la normativa del sector: El sector del transporte tiene muchas normas que las empresas deben cumplir. Las normas ISO para el sector del transporte ayudan a las empresas a cumplirlas.

¿Qué es el Convenio CIM?

¿Qué es el Convenio CIM? ¿Para qué sirve? El Convenio CIM, cuyas siglas corresponden a Convenio Internacional de Transporte de Mercancías por Ferrocarril, es el encargado de establecer las normas o reglas que han de cumplir los países que cuenta con circulación de mercancías por ferrocarril y que vayan con carta de porte directa entre dos o más países contratantes.

¿Quién emite el documento de transporte internacional?

Albarán de Entrega o Nota de Entrega – Se trata de un documento que, aunque no es obligatorio, se suele utilizar con frecuencia en el comercio internacional, especialmente cuando el exportador realiza la entrega en el país del vendedor de las mercancías.

  1. Si usted está interesado en llevar a cabo la importación o exportación de mercancías por vía aérea, terrestre o marítima, es posible que le surjan dudas acerca de los documentos de transporte necesarios para efectuar la operación comercial, así como otros trámites exigidos por las autoridades aduaneras.
  2. Desde Kanvel Logistics & Business Worldwide podemos ofrecerle la ayuda que necesita a través de nuestro equipo de profesionales, ya que contamos con una amplia experiencia en la gestión de todos los procesos logísticos relacionados con la exportación e importación de mercancías.
  3. y le ofreceremos una propuesta rápida, personalizada y totalmente adaptada tanto a sus necesidades como a las características de su mercancía.
  4. *Las imágenes utilizadas provienen de esta fuente: http://plancameral.org/

: ¿Cuáles son los principales documentos de transporte en el comercio internacional?

¿Cuáles son los principales actores del comercio internacional?

Los actores que participan en las operaciones de comercio internacional son: exportador, operador logístico, agente de aduana, puerto de origen, transporte internacional, puerto de destino, transporte interno, e importador.

¿Cómo se llama el documento de transporte multimodal?

El transporte multimodal es la articulación entre diferentes modos de transporte, a fin de realizar más rápida y eficazmente las operaciones de trasbordo de materiales y mercancías. Se entiende como Transporte Multimodal el traslado de mercancías desde su procedencia hasta su destino utilizando para ello más de un medio de transporte (terrestre, marítimo, fluvial, aéreo) a nivel internacional con contratos de transportes distintos según cada caso. Leyes Que Regulan El Transporte Internacional De MercancAs Estos permiten el traslado desde un medio de transporte a otro sin necesidad de manipulación de las mercancías que contienen, por lo que no puede haber ruptura de la unidad de carga, es decir, la mercancía no puede separarse. La creación de grandes terminales portuarias conectadas por carretera, ferrocarril y vía fluvial con los centros de producción y consumo ha impulsado el espectacular desarrollo del transporte multimodal en los últimos años.

  1. Se usa un documento único o conocimiento de transporte multimodal: Bill of Lading (FBL).
  2. Es un conocimiento de embarque a través del cual el transitario asume el papel de porteador.
  3. Este documento sirve para todos los transportes.
  4. La organización de un Transporte Internacional para cubrir el trayecto de un punto de salida hasta un punto de destino, precisa de dos o más medios de transporte distintos, que estos medios operen en varios países diferentes y que se emitan varios contratos de transporte internacional según cada medio utilizado.

Por lo tanto, el transporte multimodal, consiste en un servicio que es contratado a través de un operador logístico, una agencia o un transitario y este es el encargado de transportar la mercancía desde el punto de partida hasta el de destino final.

Un único documento de transporte, denominado como FIATA Bill of Lading (FBL), por otro lado, en el transporte intermodal este documento es por cada medio de transporte utilizado. La mercancía o la carga debe de estar compacta tal y como se entregó en origen, no es posible separarlo en elementos más pequeños, imaginemos un camión completo en este caso no se podría llevar a cabo grupaje en 2 camiones, no puede haber ruptura de la carga. En consecuencia de la definición general de transporte multimodal, cabe la posibilidad de realizar transportes de mercancía a granel, así como la de ejecutar operaciones de transporte multimodal doméstico. Por lo que, este concepto global de multimodalidad, se subdividirá en el transporte intermodal, – en el que solo se utiliza una medida de carga – y el transporte combinado, – en el que la mercancía es transportada en diferentes medios pero dentro de la misma cadena de transporte -.

¿Qué establece la norma Oficial 068?

Establece las especificaciones físico-mecánicas de los vehículos Garantizar circulación con seguridad en las carreteras, el objetivo Se expide en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué significa SCT en la NOM?

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Autotransporte Federal. – NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCT/2000, SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con PEDRO PABLO ZEPEDA BERMUDEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o,

, 38 fracción II, 40 fracciones V, XIII, XVI y XVII, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 7o.

  • CONSIDERANDO
  • Que las unidades utilizadas para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, por el riesgo inherente que representan dichos productos, requieren de un sistema de identificación que permita a simple vista identificar los riesgos que representan y tomar las medidas de seguridad necesarias a efecto de prevenir accidentes durante su manejo y transportación.
  • Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la emisión de Normas Oficiales Mexicanas, el Subsecretario de Transporte y el Coordinador de Puertos y Marina Mercante, con fecha 18 de noviembre de 1999, ordenaron la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SCT/1999, Sistema de Identificación de Unidades Destinadas al Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, que establece las características, dimensiones, símbolos y colores de los carteles que deben portar las unidades que transporten substancias o residuos peligrosos durante su transportación, a efecto de consulta pública.
  • Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio, a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento estuvieron a disposición del público en general para su consulta.
  • Que en el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron analizados en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, y publicada la respuesta a los mismos en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2000, integrándose a la Norma Oficial Mexicana, las observaciones procedentes.

Que como resultado de los trabajos de implementación del Tratado de Libre Comercio entre México-Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX “Medidas Relativas a Normalización”, artículo 905 “Uso de Normas Internacionales”, se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas relativas a Normalización las Normas Internacionales pertinentes o de adopción inminente, en lo que a transporte se refiere se tomaron como fundamento las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Mercancías Peligrosas.

  1. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCT/2000, SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
  2. PREFACIO
  3. En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
  4. SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
  5. – Dirección General de Autotransporte Federal – Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal – Dirección General de Aeronáutica Civil – Dirección General de Marina Mercante
  6. SECRETARIA DE GOBERNACION
  7. – Dirección General de Protección Civil – Centro Nacional de Prevención de Desastres
  8. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
  9. – Instituto Nacional de Ecología – Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas
  10. SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
  11. – Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos – Dirección General de Fábricas
  12. SECRETARIA DE ENERGIA
  13. – Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
  14. SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
  15. – Dirección General de Normas
  16. SECRETARIA DE SALUD
  17. – Dirección General de Salud Ambiental
  18. PETROLEOS MEXICANOS
  19. – Auditoría de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y Ahorro de Energía
  20. Cámara Nacional de la Industria de Transformación
  21. Cámara Nacional de Autotransporte de Carga

Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C. Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. Asociación Mexicana de Empresas de Pruebas no Destructivas, A.C. Asociación Nacional de Fabricantes de Refrescos, A.C. Grupo Intermex, S.A. de C.V.

Dupont, S.A. de C.V. Ciba Especialidades Químicas, S.A. de C.V. Novartis, S.A. de C.V. Bayer de México, S.A. de C.V. Aerovías de México, S.A. de C.V. Transportación Marítima Mexicana metmex INDICE 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Principios generales 6. Especificaciones de los carteles 7.

Bibliografía 8. Concordancia con normas y lineamientos internacionales 9. Observancia 10. Vigilancia 11. Evaluación de la conformidad 12. Sanciones 13. Vigencia 14. Transitorio Anexos

  • 1. Objetivo
  • Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y dimensiones de los carteles que deben portar las unidades vehiculares, camiones, unidades de arrastre, autotanques, carrotanques, contenedores, contenedores cisterna, tanques portátiles y recipientes intermedios para granel y demás unidades de autotransporte y ferrocarril, a fin de identificar la clase de riesgo de las substancias, materiales o residuos peligrosos que se transportan.
  • 2. Campo de aplicación
  • Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.
  • 3. Referencias
  • Para la aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Norma Mexicana, o las que las sustituyan:
  • NOM-002-SCT2 LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.
  • NOM-003-SCT CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
  • NOM-005-SCT INFORMACION DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
  • NOM-010-SCT2 DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
  • NOM-011-SCT2 CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS EN CANTIDADES LIMITADAS.
  • NOM-023-SCT4 CONDICIONES PARA EL MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN PUERTOS, TERMINALES Y UNIDADES MAR ADENTRO.
  • NOM-033-SCT4 LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO DE MERCANCIAS PELIGROSAS A INSTALACIONES PORTUARIAS.
  • NOM-054-ECOL QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE DOS O MAS RESIDUOS CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS POR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-ECOL-1993.
  • NOM-052-ECOL QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE.
  • NOM-087-ECOL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA SEPARACION, ENVASADO, ALMACENAMIENTO, RECOLECCION TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS QUE SE GENERAN EN ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN ATENCION MEDICA.
  • NMX-DGN-Z-1 MAGNITUDES Y UNIDADES DE BASE DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES (SI).
  • 4. Definiciones
  • Para los propósitos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
  • 4.1 Cartel:
  • Rótulo impreso o grabado que identifica el contenido y riesgo del producto transportado.
  • 4.2 Expedidor:
  • Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales o residuos peligrosos.
  • 4.3 Preponderancia:
  • Mayor peligro de una substancia respecto a otra.
  • 4.4 Remanente:
  • Substancias, materiales o residuos peligrosos que persisten en los contenedores, envases o embalajes después de su vaciado o desembalaje.
  • 4.5 Símbolo:
  • Imagen que muestra en forma gráfica y de fácil interpretación el significado del riesgo inherente de la substancia, material o residuo peligroso.
  • 4.6 Sistema de Identificación para Unidades Destinadas al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos:
  • Forma de comunicación gráfica visual mediante carteles, conteniendo símbolos, números, letras o textos para identificar la substancia, material o residuo peligroso que se transporta.
  • 4.7 Transporte Multimodal:
  • Se entiende el transporte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar de origen en el que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.
  • 5. Principios generales

5.1 Las unidades vehiculares, camiones, unidades de arrastre, autotanques, carrotanques, contenedores, contenedores cisterna, tanques portátiles y recipientes intermedios a granel, empleados en el transporte de substancias, materiales o residuos peligrosos deben portar carteles de identificación como señalamientos de seguridad.5.1.1 Los carteles deben indicar el riesgo principal asociado con la substancia, material o el residuo peligroso, así como el número de Naciones Unidas que lo identifica.5.1.2 Deberán colocarse en la parte media superior de las vistas laterales y posterior de las unidades de autotransporte, en el caso de unidades tipo tractocamión o camión se debe colocar en la parte frontal, siempre y cuando no se obstruya la visibilidad del operador, para combinaciones vehiculares de doble semirremolque, los carteles se colocarán en ambos remolques.5.1.3 En las unidades de arrastre ferroviario los carteles deben colocarse en ambos costados y en los extremos, en los portacarteles con que están equipados y que son reglamentarios de acuerdo al diseño de la unidad, en el caso de contenedores y contenedores cisterna, deben colocarse en la parte media superior de las vistas laterales, anterior y posterior (figura No.12).5.2 Para todas las clases, excepto los de la clase 7, éstos deben apegarse a los modelos que se indican en la NOM-003-SCT.

El cartel correspondiente a la clase 7, se reproduce en la figura No.7.5.3 Cuando la unidad de transporte tenga una cisterna con varios compartimientos y transporte más de una substancia, material o residuo peligroso, debe llevar los carteles correspondientes, a cada material en ambos lados del compartimiento de que se trate.5.4 Cuando en una misma unidad vehicular se transporten conjuntamente materiales de diferentes clases de riesgo compatibles entre sí, se identificará a la misma utilizando por lo menos dos carteles que identifiquen a los materiales de mayor riesgo.5.5 Los carteles deben estar colocados de tal forma, que no se obstruya o confunda su visibilidad con otro tipo de información en los vehículos.6.

Especificaciones de los carteles Los carteles deben estar elaborados de acuerdo a las siguientes características: 6.1 Ser de material de alta resistencia a la intemperie, de tal manera que no sufran decoloración o deformación en su uso normal, para evitar que se deteriore la información contenida en los mismos.6.2 Ser de tipo fijo en condiciones normales de operación de los vehículos o rotulado de acuerdo al uso y unidad de transporte.

Los portacarteles deben ser fijos y accesibles al cambio de cartel de acuerdo al riesgo de la substancia, material o residuo transportado, colocados de tal forma que se garantice su permanencia. Queda prohibido el uso de carteles tipo revista o libro (números y figuras movibles o intercambiables).6.3 Deben tener forma de rombo con dimensiones mínimas de 250 mm.

x 250 mm., por lado, debiendo llevar una línea del mismo color del símbolo trazada a 12.5 mm. del borde exterior y paralela a éste, como se muestra en la figura No.11. Las únicas excepciones en cuanto a la forma, serán el cartel de temperatura, el cartel de fumigación, la placa rectangular para el número de identificación de las Naciones Unidas de color naranja y el cartel de contaminante marino.6.4 Deben corresponder totalmente a la etiqueta de la clase de substancia peligrosa de que se trate en lo que se refiere al diseño, color y símbolo (véanse figuras de la 1 a la 9).6.5 Tener anotado el número de la clase o división de riesgo (tratándose de materiales de la clase 1 y 5, así como, en el caso de las substancias de la clase 1, la letra del grupo de compatibilidad) de las substancias peligrosas de que se trate.6.6 En la parte superior se colocará el símbolo internacional de la substancia o material que se transporte, de acuerdo a la clasificación de riesgo, en el vértice inferior el número correspondiente a su clase o división de riesgo; en su parte media, en un rectángulo se colocará el número de identificación de la substancia o material peligroso, asignado por la Organización de las Naciones Unidas (véase figura No.11), excepto en los carteles que indiquen el riesgo secundario, los cuales únicamente ostentarán el símbolo del riesgo correspondiente (véase figura 10).

El número asignado por la Organización de las Naciones Unidas puede consultarse en la Norma NOM-002-SCT2 y en los listados de materiales correspondientes al transporte aéreo y marítimo, en caso de no existir el número específico del producto, deberá ser confrontado con los números genéricos de los listados, considerando la clase de riesgo de la substancia que se transporta.6.7 Cuando no se ponga el número de identificación en el interior del cartel, y en su lugar se indique en el rectángulo central del cartel con palabras el riesgo, deberá colocarse una placa rectangular de color naranja de 120 mm.

de altura y 300 mm. de ancho como mínimo, con un borde negro de 10 mm. inmediatamente al lado del cartel (ver figura No.11), para el transporte internacional se debe considerar el uso del cartel sin texto alguno de acuerdo al punto 6.6.6.8 Cada dígito del número de identificación del material (número de Naciones Unidas), debe tener dimensiones máximas 80 mm.

De alto x 50 mm. de ancho.6.9 Las unidades de autotransporte, camiones, recipientes intermedios a granel, tanques portátiles, contenedores, contenedores cisterna y cualquier tipo de unidades de arrastre ferroviario, descargados o vacíos, que hayan contenido a las substancias, materiales o residuos peligrosos, durante su transporte, deberán portar los carteles de identificación correspondientes a los materiales que llevaba originalmente, hasta en tanto no se haya efectuado su limpieza y descontaminación.6.10 Cuando las unidades de autotransporte, camiones, recipientes intermedios a granel, tanques portátiles, contenedores, contenedores cisterna y unidades de arrastre ferroviario, que hayan estado en contacto directo con las substancias, materiales o residuos peligrosos, cuando hayan sido limpiadas y descontaminadas (libres de remanentes) y cuenten con el certificado (NOM-019-SCT2) que así lo acredite, no requerirán portar carteles de identificación.

Sin embargo las unidades que transporten materiales o residuos peligrosos, contenidos en envases y embalajes, no requerirán portar carteles de identificación una vez que hayan sido descargados, ni el certificado de limpieza correspondiente, siempre y cuando dichos envases y embalajes no hayan presentado algún tipo de liberación o derrame accidental de las substancias, en las unidades durante su carga, descarga o transporte (como es el caso del transporte de carga seca).6.11 En caso de que se transporten substancias en estado líquido a una temperatura igual o superior a 100°C, o una substancia sólida a una temperatura igual o superior a 240°C, debe llevar a cada lado y en cada extremo de la unidad, adicional al cartel de riesgo correspondiente, un cartel de temperatura, este cartel será de forma triangular con dimensiones a los lados de 250 mm.

  • Por lo menos y de color blanco y rojo, como se indica en la figura No.13.6.12 En caso de que la unidad de transporte se fumigue debe portar el cartel de advertencia de fumigación mientras dure el efecto de fumigado, tal como se muestra en la figura No.-13.
  • Este cartel de forma rectangular debe tener lados de 250 mm.

de largo por 300 mm. de alto por lo menos y ser de color blanco y negro,6.13 En el caso de que las unidades transporten materiales considerados contaminantes del mar y que vayan a ser transportados por vía marítima, deben portar un cartel adicional al cartel del riesgo correspondiente, este cartel será en forma triangular, con dimensiones mínimas de 250 mm.

  1. 7. Bibliografía
  2. a) Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;
  3. b) Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Regulación Modelo de la Organización de las Naciones Unidas, décima edición revisada, Nueva York y Ginebra 1997;
  4. c ) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), Enmienda 29-96;
  5. d) Documento 9284-AN-905 Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea en su última edición emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional.
  6. 8. Concordancia con normas y lineamientos internacionales
  7. Esta Norma Oficial Mexicana, es equivalente con:

a) Las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Regulación Modelo de la Organización de las Naciones Unidas, Capítulos 5.1, 5.2 y 5.3, 1997 (Recommendations on The Transport of Dangerous Goods Model Regulations, tenth revised edition, United Nations, New York, Geneve, 1997).

  • b) Así como en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG); Enmiendas 29/96.
  • c) Anexo 18 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, y
  • d) Con el documento 9284-AN-905 “Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea” en su última edición, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional.
  • 9. Observancia
  • Esta Norma es de observancia obligatoria en las Vías Generales de Comunicación para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Navegación y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento y en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y demás documentos internacionales signados por nuestro país para el transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como las disposiciones de carácter internacional que México haya firmado, para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
  • 10. Vigilancia
  • La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de las Direcciones Generales con injerencia, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
  • 11. Evaluación de la conformidad
  • Se realizará a través de los siguientes lineamientos:
  • Transporte terrestre:

11.1 La verificación se realizará por las Unidades de Verificación debidamente acreditadas y aprobadas y por Inspectores de Vías Generales de Comunicación.11.2 En la operación se comprobará mediante constatación ocular que los carteles (4) de riesgo primario y en su caso de riesgo secundario, corresponden a la substancia, material o residuo peligroso transportado de acuerdo con el Documento de Embarque y/o a las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.11.3 Se verificará además, que las dimensiones de los carteles correspondan al tamaño requerido ; asimismo los colores del riesgo que identifican; y que el número asignado por la Organización de las Naciones Unidas es el que identifica a la substancia, material o residuo que se transporta de acuerdo con la NOM-002-SCT2, o bien, a los listados de materiales correspondientes al transporte aéreo o marítimo.11.4 Verificar que los carteles están, sin enmendaduras o decoloraciones que limiten su interpretación.

Transporte aéreo: 11.5 Para el transporte por vía aérea, la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su personal verificador y/o las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas.

Lo cual consistirá en comprobar que se cumple con lo establecido en la presente Norma aplicable al transporte aéreo.

  1. 12. Sanciones
  2. El incumplimiento de lo establecido en esta Norma Oficial Mexicana será sancionado por esta Secretaría, conforme a lo establecido en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Navegación y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento; Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras Dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.
  3. 13. Vigencia
  4. La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
  5. 14. Transitorio

UNICO.- Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se abroga la NOM-004-SCT2/1994, Sistema de Identificación de Unidades Destinadas al Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1995.

CLASE 1 EXPLOSIVOS
Esc. MODELO DE CARTELES PARA EL TRANSPORTE Tabla
Acot. Fig.1
Ref. Pág.

table>

CLASE 2 GASES COMPRIMIDOS, REFRIGERADOS, LICUADOS O DISUELTOS A PRESION
Esc. MODELO DE CARTELES PARA EL TRANSPORTE Tabla
Acot. Fig.2
Ref. Pág.

table>

CLASE 3 LIQUIDOS INFLAMABLES
Esc. MODELO DE CARTELES PARA EL TRANSPORTE Tabla
Acot. Fig.3
Ref. Pág.
CLASE 4 SOLIDOS INFLAMABLES
DIVISION 4.1 DIVISION 4.2
DIVISION 4.3
Esc. MODELO DE CARTELES PARA EL TRANSPORTE Tabla
Acot. Fig.4
Ref. Pág.
CLASE 5 OXIDANTES Y PEROXIDOS ORGANICOS
Esc. MODELO DE CARTELES PARA EL TRANSPORTE Tabla
Acot. Fig.5
Ref. Pág.
CLASE 6 TOXICOS AGUDOS (VENENOS) Y AGENTES BIOLOGICO INFECCIOSOS
Esc. MODELO DE CARTELES PARA EL TRANSPORTE Tabla
Acot. Fig.6
Ref. Pág.
CLASE 7 RADIACTIVOS
Esc. MODELO DE CARTELES PARA EL TRANSPORTE Tabla
Acot. Fig.7
Ref. Pág.
CLASE 8 CORROSIVOS
Esc. MODELO DE CARTELES PARA EL TRANSPORTE Tabla
Acot. Fig.8
Ref. Pág.
CLASE 9 VARIOS
Esc. MODELO DE CARTELES PARA EL TRANSPORTE Tabla
Acot. Fig.9
Ref. Pág.

table>

CLASE EXPLOSIVOS CLASE INFLAMABLE
CLASE SOLIDOS INFLAMABLES CLASE SOLIDOS COMBUSTION ESPONTANEA
CLASE SOLIDOS QUE REACCIONAN CON EL AGUA CLASE OXIDANTES Y PEROXIDOS ORGANICOS
CLASE VENENOSO CLASE CORROSIVO
Esc. MODELO DE CARTELES DE RIESGO SECUNDARIO Tabla
Acot. PARA TRANSPORTE Fig.10
Ref. Pág.

table>

PODRA LLEVAR EN EL RECUADRO AL CENTRO DEL ROMBO LA CLASE DE RIESGO EN LETRA Y EN LA PARTE INFERIOR DEL ROMBO EL No. DE LA CLASE, Y A UN COSTADO UN RECTANGULO EN COLOR NARANJA CON LOS NUMEROS DE IDENTIFICACION UN EN NEGRO
Esc. DIMENSIONES MINIMAS DE LOS CARTELES Tabla
Acot. mm, PARA TRANSPORTE Fig.11
Ref. Pág.
ANEXO 1
Esc. COLOCACION DE CARTELES EN LAS Tabla
Acot. UNIDADES DE TRANSPORTE Fig.12
Ref. Pág.
Esc. MODELO DE CARTELES DE UNIDADES Tabla
Acot. FUMIGADAS Y CONTROL DE TEMPERATURA Fig.13
Ref. Pág.

table>

  • CARTEL DE CONTAMINANTE MARINO
  • CONFORMADA POR UN TRIANGULO CON UN PEZ EN EL CENTRO Y UNA MARCA EN FORMA DE X SOBRE EL MISMO, EN FONDO BLANCO CON EL SIMBOLO DE COLOR NEGRO
  • DIMENSIONES; 250 MM POR LADO COMO MINIMO
Esc. MODELO DE CARTELES ADICIONALES Tabla
Acot. PARA TRANSPORTE MARITIMO Fig.14
Ref. Pág.

_ : NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SCT/2000, Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

¿Qué es la norma ISO 28000?

Detalles Categoría: Quiénes somos Última actualización el 23 Marzo 2023 ISO 28000:2007 ISO 28000:2007 Es una norma internacional de gestión de seguridad de la cadena de suministro. Ofrece a las organizaciones que trabajan dentro o que dependen de la industria logística, una estructura que identifica aspectos críticos en el aseguramiento de la seguridad de sus cadena de suministro. “Quienes integramos la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas S.A. de C.V., estamos comprometidos con la Administración de la Gestión de la Seguridad de la Cadena de Suministro y Protección como lo establece el código PBIP, favoreciendo un entorno seguro para las actividades operativas y comerciales en el puerto, que permitan la seguridad de los usuarios, clientes, mercancías, y transporte marítimo y portuario, que ingresen y salgan del Recinto Portuario, todo en apego y cumplimiento a los programas de gestión de la seguridad y protección, la normatividad nacional e internacional y otros convenios y tratados aplicables en la materia, en un marco de excelencia en el servicio y la mejora continua.” Revisión 08 24/02/2023 OBJETIVOS DEL SGS Objetivo General.

Brindar un entorno seguro para el acceso, control y seguridad de las personas y vehículos que ingresan al puerto; así como el tránsito y salida de la mercancía del transporte terrestre. (Esto conlleva controles de acceso, video vigilancia, vialidades y vías del ferrocarril en condiciones operativas, equipamiento eficiente y seguimiento en áreas comunes a la carga dentro del puerto). Garantizar la seguridad de la navegación en los canales y dársenas del transporte marítimo. (Atendería CCTM, señalamiento, batimetrías, programa de atraque e información enviada a capitanía de puerto para determinar el calado oficial).

¿Qué es la norma ISO 3676?

La importancia de las normas para el correcto funcionamiento del transporte y almacenamiento internacional de mercancía – Las Normas Internacionales, como la ISO 3676, se preparan bajo un conjunto de reglas proporcionadas por las Directivas ISO / IEC; a propósito de ellas, los comités técnicos cumplen con una tarea fundamental: preparar las Normas Internacionales que van a permitir el correcto funcionamiento de las operaciones entre regiones de países y movimientos transcontinentales.

¿Qué es la norma ISO 39001?

ISO 39001, Gestión de la Seguridad Vial La Norma ISO 39001 especifica los requisitos para la implantación y certificación de un Sistema de Gestión de la Seguridad Vial con el objetivo de permitir a las organizaciones que reducir los niveles de mortalidad y lesiones graves relacionadas con los accidentes de tráfico.

  1. Los requisitos de la Norma ISO 39001 incluyen el desarrollo e implementación de una política adecuada y una estrategia en tiempo real, así como planes de acción, teniendo siempre en cuenta lo requisitos legales así como otro tipo de requisitos a los que pueda estar sometida la organización.
  2. Un Sistema de Gestión de Seguridad Vial, favorece el desarrollo de sistemáticas de transporte por carretera más seguras para los empleados.

Además, permiten a la organización identificar y controlar coherentemente los riesgos viales inherentes al transporte por carretera que deben realizar sus empleados para acudir al puesto de trabajo y para desempeñarlo, reduciendo el número de accidentes e incidentes, y asegurando el cumplimiento de toda la legislación y normativa relacionada con la seguridad vial, aplicable a la organización.

  1. La certificación de un Sistema de Gestión de Seguridad Vial, demuestra una apuesta clara y decidida por la correcta gestión y por la mejora continua de la condiciones de seguridad vial de la organización.
  2. En esta pantalla podrá descargar PDF de la Norma ISO 39001, así como acceder a una interesante presentación y video explicativo.

Los principales requisitos establecidos por ISO 39001 para un sistema de gestión de seguridad vial eficaz, son:

Política de SV adecuada. Objetivos de SV. Planes de acción tengan en cuenta los requisitos legales. Indicadores de desempeño. Conocimiento de la Organización y de su contexto. Compresión de las necesidades y expectativas de las partes interesadas. Determinación del alcance del sistema de gestión de la SV. Roles, responsabilidades y autoridades en la organización. Acciones para tratar riesgos y oportunidades. Factores de desempeño en SV. Recursos. Competencia y Toma de conciencia. Comunicación. Información documentada. Planificación y control operacional. Preparación y respuesta a las emergencias. Seguimiento, medición, análisis y evaluación. Investigación de accidentes de tráfico y otros incidentes de tráfico. Auditoria interna. Revisión por la dirección. Tramitar convenientemente las No conformidades y establecer Acciones correctivas.

Los principales ejemplos de acciones prácticas a implementar para que el sistema de gestión de Seguridad Vial cumpla con ISO 39001, son:

Establecer una Política de SV adecuada. Fijar Objetivos de SV. Desarrollar planes de acción tengan en cuenta los requisitos legales. Establecer y hacer seguimiento de indicadores de desempeño. Conocer la organización y su contexto respecto de la SV. Comprender las necesidades y expectativas de las partes interesadas. Determinar el alcance del sistema de gestión de la SV. Establecer los roles, las responsabilidades y las autoridades en la organización. Fijar acciones para tratar riesgos y oportunidades. Establecer factores de desempeño en SV y hacerles seguimiento, medición, análisis y evaluación. Definir los recursos necesarios. Fijar la Competencia del personal y llevar a cabo acciones para la toma de conciencia. Procedimientar la gestión de la comunicación y de la información documentada. Planificar las medidas a implementar (control operacional). Preparar y dar respuesta a las emergencias. Investigar los accidentes de tráfico y otros incidentes de tráfico. Realizar una auditoria interna periódica. Llevar a cabo una Revisión por la dirección. Procedimientar la gestión de No conformidades y Acciones correctivas.

Reducción de costes relacionados con la siniestralidad vial Mayor eficiencia en los costes relacionado con los tránsitos por carretera en la organización Evidenciar a las partes interesadas el compromiso real de la organización con la seguridad vial. Disminución de incidentes y accidentes en carretera Reducción en primas de seguros relacionados con la seguridad vial (Responsabilidad vial, seguros de autos, etc.)

Incremento en la eficiencia de los servicios prestados que estén relacionados con la seguridad vial (transporte de personas, mercancias, etc.) Dismunición de incidentes en carretera Evidencia objetiva de cumplimiento de requisitos legales de seguridad vial

Elemento de diferenciación competitiva Ventaja en licitaciones públicas y similares Mayor eficiencia en la prestación de servicios relacionados

Organizaciones públicas o privadas, pequeñas o grandes que realicen alguna/s de las siguientes actividades,

Uso del sistema vial para los empleados, sea in itinere o en misión, en vehículos públicos o privados, como pasajero o conductor, y como peatón o ciclista. Transporte de bienes y personas Actividades que generan tráfico hacia o desde localizaciones controladas o influenciadas por la organización como supermercados, colegios y espacios concurridos. Distribución de servicios y productos para el sistema vial, como transporte, gestión, planificación, diseño, construcción y mantenimiento de infraestructuras, vehículos y productos relacionados con ellos y respuesta médica de emergencia.

¿Quién regula el transporte público?

Novedades Fuentes de información Estadísticas e indicadores de transporte Formación y actualización postprofesional Nuestros servicios Herramientas Contacto Protección de Datos Personales Transparencia