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La Tasa MXima De Alcohol Para Los Conductores De VehíCulos Que Transportan MercancíAs Peligrosas?

La Tasa MXima De Alcohol Para Los Conductores De VehíCulos Que Transportan MercancíAs Peligrosas
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado El artículo 12 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, prohíbe circular por las vías a las que dicha Ley se refiere, a los conductores que hayan ingerido bebidas alcohólicas cuando superen una tasa que se establecerá reglamentariamente.

  • El aludido desarrollo reglamentario se encuentra contenido en el capítulo IV del Título I del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, en el que, bajo la rúbrica de normas sobre bebidas alcohólicas, se articula todo el desarrollo sobre la base de una tasa de alcohol en sangre, como igualmente ocurre para los conductores de los vehículos que transporten mercancías peligrosas, en el artículo 7 del Real Decreto 74/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC).
  • El presente Real Decreto, manteniendo la tasa de alcohol en sangre y, por tanto, los niveles de alcoholemia a partir de los cuales queda prohibida la conducción como base del sistema, procede a determinar las tasas de alcohol en aire espirado que se corresponden con la actual tasa de alcohol en sangre.
  • Ello es debido a que el método normal de control y que proporciona un conocimiento más directo, inmediato y exacto sobre el grado de alcoholemia es la verificación del aire espirado, por lo que la presente regulación redunda en garantía de los administrados y facilita a la autoridad encargada de la ordenación del tráfico y la seguridad vial un mejor control sobre los aparatos oficialmente autorizados cuya denominación exacta es la de etilómetros, debiendo reservarse la de alcoholímetros para los que miden el volumen de alcohol en sangre.
  • En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Justicia e Interior y del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 1994,
  • D I S P O N G O :
  • Artículo primero.
  • Los artículos 20, apartado 1; 22, apartado 1, párrafo primero; 23, apartado 1, y 24, apartado 1, del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, quedan redactados como sigue:

  1. Artículo segundo.
  2. El último inciso del artículo 7 del Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), aprobado por el Real Decreto 74/1992, de 31 de enero, queda redactado como sigue:
  3. Disposición final única.
  4. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el,
  5. Dado en Madrid a 20 de junio de 1994.
  6. JUAN CARLOS R.
  7. El Ministro de la Presidencia,
  8. ALFREDO PEREZ RUBALCABA

: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

¿Cuál es la tasa máxima de alcohol permitida para un conductor de ambulancia?

La tasa máxima permitida de alcohol para conductores profesionales es de 0.15 mg/l.

¿Cuándo puedo dar 0 25 en alcohol?

Tasa de alcohol permitida para el resto de conductores – En el caso de personas que tienen más de dos años de antigüedad en el carnet de conducir y no son profesionales del transporte las tasas máximas son 0,5 gramos por litro en sangre y 0,25 miligramos por litro en aire expirado.

¿Cuándo puedes dar 0.25 de alcohol?

¿A partir de qué momento un conductor novel puede conducir con una tasa de alcoholemia de 0,25 mg/l en aire espirado?

La tasa máxima de alcoholemia permitida para conductores con más de dos años de antigüedad en el permiso de conducir es de 0,5 gramos por litro en sangre y 0,25 miligramos por litro de aire espirado. Los conductores noveles no deberán superar la tasa máxima de alcoholemia de 0,15 miligramos por litro de aire espirado ó 0,30 gramos por litro en sangre. Deberán esperar dos años tras obtener su permiso de conducir para poder conducir con una tasa de 0,5 gramos por litro en sangre y 0,25 miligramos por litro de aire espirado como el resto de conductores con más experiencia.

: ¿A partir de qué momento un conductor novel puede conducir con una tasa de alcoholemia de 0,25 mg/l en aire espirado?

¿Cuál es la tasa máxima de alcohol permitida para un conductor novel mayor de edad?

Las tasas de alcohol permitidas en España – En España está permitido conducir con una tasa de alcoholemia que no llegue a los 0,5 g/l de alcohol en sangre (0,25 mg/l en aire espirado), una cantidad que se reduce a 0,3 g/l (0,15 mg/l) en el caso de conductores noveles y profesionales.