El aprovechar la posición geográfica de México ha sido clave para su crecimiento económico, entendiendo también que la exportación e importación de mercancía forma parte esencial del desarrollo comercial del país. Sin embargo, todo traslado de bienes y transacción sobre productos viene con riesgos que, si se pone atención a los detalles, pueden mitigarse. REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN NECESARIA para IMPORTAR en México
Antes de comenzar a importar deberás inscribirte en el Padrón de Importadores o el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Asimismo, considera lo siguiente:
Estar al corriente con tu situación fiscal Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con la actividad empresarial correspondiente. Obtener tu firma electrónica avanzada (FIEL) Cumplir los requisitos del Reglamento a la Ley Aduanera y el SAT en cuanto a las reglas generales de comercio exterior, Cumplir con los requerimientos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).
Es necesario contratar un intermediario con experiencia en servicios aduanales, como lo es una empresa de logística o Agente aduanal, al cual deberás entregar (conservando una copia) una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, que permita establecer el valor de tu mercancía ante la aduana.
Registra ante la Administración General de Aduanas vía internet un Encargo Conferido o documento que concede a tu agente aduanal actuar en cada operación como tu consignatario y en nombre de tu empresa.
Mantener un control automatizado y actualizado del registro de mercancía e inventario, mismo que deberá estar disponible para las autoridades aduaneras. Prepararse con toda información y documentos necesarios como el Certificado de origen, que comprueba ante las autoridades aduaneras el país de origen de la mercancía, esto con fin de que apliquen preferencias arancelarias.
Cumplir con la Fracción arancelaria conforme a la Ley de Comercio Exterior, lo cual determina las regulaciones en cuanto a permisos o certificados, los requisitos de impuestos, restricciones no arancelarias, el cumplimiento de Normas oficiales mexicanas (como el etiquetado del producto), entre otros factores que se establecen dependiendo de la clasificación arancelaria de tu mercancía.
* Se requieren documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. (Ejemplos: certificados sanitarios, certificados de calidad, etc.) Informarte sobre el pago de contribu ciones, impuestos y cuotas compensatorias hacia comercio exterior, que se apliquen a tu situación particular.
- Así también como los gatos de transportación, almacenaje, carga y descarga.
- Toda importación deberá estar acompañada de una factura que envía el proveedor con el que trabajes con los precios, descripción de la mercancía, condiciones de transacción y razón social.
- Deberás contar con una Lista de empaque donde se especifique lo que se está enviando en cantidad, peso unitario y total, medidas de la carga, entre otros datos.
Se requiere un Conocimiento de embarque o en inglés Bill of Lading (BL), que es el documento con el que tu agente de carga te hará entrega de la mercancía. Éste es lo que evidencia el contrato de transporte entre el expedidor y la naviera, justificando la carga, el lugar de salida y de destino.
- Presentar un Pedimento de importación, siendo el documento que valide la estancia legal de la mercancía en territorio mexicano.
- Es de gran importancia conservar este documento que normalmente lo genera el agente aduanal.
- Asimismo, en ciertas mercancías deberás contar con documentos adicionales para realizar su importación, como son los siguientes.
De igual manera te recomendamos investigar si tu mercancía en particular requiere de otra documentación más específica:
Certificado de peso-volumen: expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Orden de compra Carta de crédito Certificado de calidad Certificado de análisis Certificado de inspección Certificado fitosanitario Certificado zoosanitario
REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN NECESARIA para EXPORTAR en México
Así como lo es para importar, un requisito es que la empresa este constituida legalmente y dada de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), estando al corriente con tu situación fiscal. * Si aun no estas dado de alta puedes revisar los requerimientos y procedimiento a seguir dando clic aquí. Se requiere determinar la fracción arancelaria de tu producto: Cada producto por exportar tiene un código de identificación basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Este código permite determinar las regulaciones arancelarias y restricciones no arancelarias a las cuales estará sujeto tu producto en el mercado importador. El que se utilice un mismo código para cada producto en cualquier país o idioma, genera que las transacciones comerciales se agilicen. * L a Ley Aduanera únicamente autoriza al Agente aduanal y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para determinar la fracción arancelaria por el alto riesgo y responsabilidad que involucra una clasificación errónea, para esto necesitan información específica y fichas técnicas del producto a exportar. Después de que se determine la fracción arancelaria, sabrás si debes est ar inscrito como empresa en el Padrón de Exportadores
Hay algunos productos para los que necesitarías estar inscrito en el Padrón de Exportadores Sectorial : bebidas alcohólicas, alcohol, cerveza, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y tabacos labrados.
De acuerdo al art.40 de la Ley Aduanera es obligatorio contratar y apoyarse de un agente aduanal para las operaciones de importación y exportación. Para elegirlo primero debes saber cual es la aduana de salida de tu mercancía, ya que el agente debe estar autorizado para trabajar en esa aduana en específico.
Regulaciones arancelarias: impuestos que se deben pagar por la entrada o salida de mercancía en la aduana de un país. En México a la mayoría de los productos a exportar no se le aplican aranceles. Regulaciones no arancelarias: medidas concretadas por los gobiernos para vigilar el flujo de mercancías entre los países con el fin de proteger la economía nacional respectiva, preservar sus bienes, asegurar la calidad de los productos a los consumidores, entre otras razones.
Considera importante el obtener toda la documentación que se exige normalmente para exportar, como son los documentos a continuación (muchos de los cuales se explican y comentan anteriormente como requisitos para importar).
Carta Encomienda (la cual el agente aduanal debe recibir en original y firmada). Carta de instrucciones al agente aduanal con información y datos específicos de la operación. CFDI (Comprobante F iscal Digital por Internet): es un f ormato de f a c t u r a electrónica validado por el SAT. Complemento de Comercio Exterior (anexo al CFDI): con el fin de mejorar el control fiscal en las operaciones internacionales, permite identificar a los exportadores y extender la descripción de la mercancía. * Antes debes contar con la fracción arancelaria para indicarla junto con la Unidad de medida del producto, clave de pedimento e Incoterms que apliquen. Factura comercial / Factura fiscal mexicana Lista de empaque Certificado de origen Documento del transporte
S i estas comenzando el proceso para importar o exportar como empresa, te recomendamos informarte previamente con todo lo que necesites saber sobre el mercado internacional y conocer las exigencias y requisitos del país de destino. Si necesitas más información sobre la documentación requerida, puedes dirigirte al INCEA, el Instituto Nacional de Comercio Exterior y Aduanas, ubicado en la Ciudad de México para mayor asesoramiento.
¿Qué documento se debe presentar en la aduana?
Los documentos que necesitas tener para realizar importaciones Escribe: Irvin Delgado Farfán -Coordinador académico de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad María Auxiliadora Siguiendo a Radebaugh, Daniels y Sullivan (2010) la importación es un régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio provenientes del exterior para su consumo o transformación.
Existen documentos que se deben presentar a la autoridad aduanera. Estos son: Factura Comercial, Declaración Aduanera de Mercancías, Documento de transporte y Packing list. En este artículo te explicamos, brevemente, qué es y qué información contiene cada uno de ellos: Factura Comercial: Es un documento legal emitido por el vendedor-exportador entregado al comprador-importador.
Es un documento legal puesto que acredita un compromiso de compra – venta internacional.
- Declaración Aduanera de Mercancías (DAM): Es un documento generado y numerado por el agente de aduana que contiene información sobre el exportador, importador, empresa de transporte, almacén aduanero y tributos a pagar.
- La DAM tiene tres (3) formatos:
- A: El cual brinda información general de la operación, es decir, el nombre del exportador, importador, almacén, descripción de la mercancía, valor FOB, flete, seguro, valor en aduana y empresa de transporte.
B: Brinda información específica de la mercancía. Hace referencia a la metodología de valoración de mercancías. La autoridad aduanera mantiene un registro del valor de la mercancía, conocido como el SIVEP – Sistema de Verificación de Precios, y sirve como referencia para ajustar el valor de las mercancías.
- C: En el formato C se determinan los tributos a pagar como el Ad Valorem, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Promoción Municipal y Percepción del IGV.
- Documento de Transporte: Es un documento emitido por el vendedor (Exportador) dirigido al comprador (Importador), donde acredita que la mercancía está siendo transportada desde el país de origen hasta el país de destino.
- Dependiendo del medio de transporte (marítimo, aéreo o terrestre) se puede emitir lo siguiente:
- Conocimiento de Embarque o Bill of Lading (B/L):Es un documento que se utiliza en el marco de un contrato de transporte de buque.
- Air Waybill (AWB):Documento que acredita un contrato de transporte aérea de mercancías.
- Packing List: Es un documento que describe la cantidad de bultos y contenido de los mismos, así como su peso y tamaño.
- Por lo que, en caso estés pensando en hacer un negocio que involucre la importación de productos, te recomendamos tener en cuenta que estos documentos son los que necesitarás para ejecutar tus trámites correctamente.
- Fuente:
Radebaugh, L., Daniels, J., Sullivan, D. (2010) Negocios Internacionales Ambientes y Operaciones. México. Pearson Sobre el autor: Irvin Delgado Farfán – Coordinador académico de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad María Auxiliadora, Maestro en Comercio y Negociaciones Internacionales por la Universidad Nacional del Callao, Economista por la Universidad Nacional Federico Villarreal.
¿Cómo es el proceso de importación en México?
Paso a paso sobre el proceso de importación de mercancías
- Guía rápida: Paso a paso sobre el proceso de importación de mercancías
- El proceso de importación de mercancías es una operación comercial que requiere varias regulaciones legales, en el cual la mercancía de procedencia extranjera se somete a una fiscalización tributaria dentro del territorio aduanero, antes de que cumpla su actividad comercial principal, como consumo, fabricación o venta dentro del país.
- Se definen dos tipos de importaciones, la primera es la importación definitiva, en donde la mercancía permanecerá en el país por tiempo ilimitado; asimismo, será sujeta a todas las formalidades para su despacho aduanero, como el pago de impuestos y aranceles correspondientes.
La segunda, la importación temporal es cuando la mercancía permanece por un lapso de tiempo definido en el país. Este tipo de mercancía normalmente es destinada para manufactura, elaboración o reparación. Ahora bien, para iniciar cualquier proceso de importación primero debemos considerar los siguientes requisitos y documentos que te compartimos de manera general en esta guía rápida: Requisitos para la importación de mercancías 1.
- Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y al padrón de importadores.2.
- Tramitar firma electrónica avanzada.3.
- Situación fiscal al corriente.4.
- Contar con un agente aduanal y realizar el encargo por conferido.5.
- Realizar los pagos de impuestos o contribuciones, gastos de almacenaje, transportación y descarga de mercancía.6.
Tener en cuenta todas las regulaciones y las restricciones no arancelarias, las cuales afectan al libre flujo de las mercancías de un mercado a otro.7. Contar con el pedimento de importación (documento que comprueba la estancia legal de las mercancías en México).
Una vez recabada esta información, el agente aduanal debe tramitar el pedimento de importación y agregar a este la siguiente documentación: Documentos y trámite para la importación de mercancías 1. Factura comercial con todas las reglas establecidas por el SAT.2. Guía de tráfico marino o de tráfico aéreo.3.
Documentación que dé fe del cumplimientos de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación.4. Documentos que determinen todas las características de las mercancías, como procedencia, preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos y medidas específicas de su país de origen.5.
- Pago de impuestos, cuotas y aranceles que se deben considerar al momento de importar
- El proceso debe integrar el pago total de las siguientes contribuciones:
- -Impuesto al valor agregado, IVA: el pago normalizado del 16% por las operaciones de importación; sin embargo, hay mercancías que pueden quedar exentas de este pago.
- -Impuesto general de importación: es el valor que tienen las mercancías en la aduana.
- -Cuotas compensatorias: son parte de las regulaciones y las restricciones no arancelarias.
- -Derecho de trámite aduanero: es la contribución que se genera por las operaciones aduaneras e involucra el uso del pedimento.
En el caso de importación de vehículos nuevos es necesario realizar el pago del ISAN (Impuesto Sobre Automóviles Nuevos). Por otro lado, se deberá pagar el IEPS (impuesto Especial sobre Producción y Servicios) si la mercancía se trata de bebidas alcohólicas, cigarros, combustible o algún producto que entre dentro de esta clasificación.
- Finalmente, es importante que para el proceso de importación de mercancías y cualquier operación de comercio exterior, se involucre a un agente aduanal, ya que él podrá brindar seguridad y tranquilidad en los siguientes puntos:
- ● Asesoría especializado para la importación de tu mercancías, así como los requisitos legales para cada tipo de productos.
- ● Clasificación arancelaria y el cálculo de impuestos a los que estará sujeta la mercancía.
- ● Gestión de trámites ante las autoridades correspondientes.
- ● En algunos casos, el agente aduanal también puede apoyar en la operación logística dentro de la aduana.
Si tienes alguna duda o necesitas ayuda en tus operaciones de comercio exterior, contáctanos para brindarte asesoría personalizada. También, puedes contarnos sobre tus inquietudes, problemas u opiniones dentro de este proceso. : Paso a paso sobre el proceso de importación de mercancías
¿Qué se necesita para importar de China a México?
Conclusión – Para importar productos de China a México es necesario contar con un proveedor confiable, estar dado de alta en el Padrón de importadores del SAT, tener un agente aduanal, tramitar la documentación necesaria, pagar los impuestos correspondientes y pagar el servicio de envío o transporte.
¿Qué es el certificado de peso o volumen?
Es un documento en el que se hace constar el peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto.
¿Qué documentos deberán presentar si desean importar exportar o realizar tránsito aduanero en la República Bolivariana de Venezuela?
La importación y exportación de mercancías son actividades esenciales para cualquier país que busque un crecimiento económico sostenible. Venezuela no es la excepción y, para llevar a cabo estas actividades, es necesario cumplir con ciertos requisitos documentales. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre estos requisitos para importar y exportar en Venezuela. Para importar:
Registro de Usuario Aduanero (RUA): Es un registro obligatorio para todas las empresas que deseen importar mercancías en Venezuela. El RUA se tramita en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).Registro de Información Fiscal (RIF): Este registro es obligatorio para todas las empresas que operen en Venezuela, incluyendo aquellas que deseen importar mercancías. Se tramita en el SENIAT.Licencia de Importación: En Venezuela existen ciertas mercancías que requieren de una licencia de importación para poder ser importadas. Esta licencia se obtiene a través del Ministerio del Poder Popular para el Comercio.Documentos de transporte: Es obligatorio contar con los documentos de transporte que acrediten la importación de las mercancías. Entre ellos se encuentran el Conocimiento de Embarque (Bill of Lading), la Guía Aérea (Air Waybill) y la Carta de Porte.
Para exportar:
Registro de Exportador: Es un registro obligatorio para todas las empresas que deseen exportar mercancías en Venezuela. Se tramita en el SENIAT.Licencia de Exportación: En Venezuela existen ciertas mercancías que requieren de una licencia de exportación para poder ser exportadas. Esta licencia se obtiene a través del Ministerio del Poder Popular para el Comercio.Documentos de transporte: Es obligatorio contar con los documentos de transporte que acrediten la exportación de las mercancías. Entre ellos se encuentran el Conocimiento de Embarque (Bill of Lading), la Guía Aérea (Air Waybill) y la Carta de Porte.Certificado de Origen: Este documento acredita el origen de las mercancías a exportar y es requerido en algunos países para el ingreso de las mismas. Se obtiene en la Cámara de Comercio.
Es importante que, al momento de importar o exportar, se cumplan con todos los requisitos documentales para evitar retrasos y multas. En Inseroca, contamos con expertos en comercio internacional que pueden asesorarte en todo el proceso de importación y exportación, asegurando el cumplimiento de los requisitos documentales y la eficiencia en la logística. ¡Contáctanos! Inseroca, especialista en Transporte Terrestre de carga entre Colombia y Venezuela.
¿Qué es la carta de encargo conferido?
Encargo conferido en Importación y Exportación. | LOFAC El artículo 59 de la Ley Aduanera menciona las obligaciones de los importadores y exportadores, una de las cuales listada en el segundo párrafo fracción III, es tramitar el documento que compruebe el encargo conferido a la agencia o agente aduanal para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones de comercio exterior.
El encargo conferido es el permiso que se le otorga al agente aduanal para transmitir al Sistema de Automatización Aduanera Integral (SAAI) pedimentos a nombre y RFC del importador y exportador que lo realizó. Dicho trámite es gratuito y se presenta por internet en el portal del SAT, con el uso de la e.firma.
Los agentes aduanales deberán aceptar o rechazar dicho encargo conferido, mientras no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI; si el encargo se realizó y éste ya ha sido aceptado, el importador y exportador podrá realizar despachos por cualquiera de las Aduanas de adscripción a las que dicho Agente Aduanal esté autorizado.
- El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10 y en el caso de personas morales será de 30 (1.2.6. RGCE).
- En caso de requerir la revocación de un encargo conferido se realiza el mismo trámite en dicho portal.
- Finalmente, es importante mencionar que derivado de la modificación a la Ley Aduanera que entró en vigor el pasado 22 de diciembre de 2018, están obligados a efectuar dicho registro los importadores y exportadores; sin embargo, al día de hoy solo los primeros pueden cumplir con ello ya que la Autoridad Aduanera aún no ha publicado el procedimiento para llevar a cabo el encargo conferido de agentes aduanales a la exportación; tal como lo menciona el boletín técnico informativo del SAT P002 “el trámite de encargo conferido en operaciones de exportación será exigible hasta el momento en que se emitan y den a conocer mediante publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las disposiciones que regulen lo señalado”.
: Encargo conferido en Importación y Exportación. | LOFAC
¿Qué documentos necesito para importar desde China?
Factura comercial. Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea u otros documentos de transporte. Comprobante de pago. Comprobantes de gastos de transporte, seguros y otros gastos conexos.
¿Qué es el padrón de importadores?
gob.mx Servicio de Administración Tributaria Te sirve para importar mercancías al territorio nacional como persona física o moral, de acuerdo con tu giro. Puedes inscribirte solo al padrón general de Importadores o con algún o algunos sectores específicos.
¿Qué es un BL y AWB?
Documento de transporte aéreo: Guía aérea ( Airway Bill – AWB ) Contrato de transporte de carga firmado entre porteador y embarcador, de la misma manera que el B/L actúa como título valor, representativo de mercaderías transportadas, cubre transporte entre aeropuerto de salida y destino.
¿Quién emite el certificado de peso?
Certificado de Peso o Volumen Es expedido por la empresa certificadora oficial que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorice.
¿Quién emite el certificado de peso y volumen?
- ARTICULO 35, Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales. Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 36, Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:
- En importación:
- La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.
- El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo. Inciso reformado DOF 30-12-1996, 01-01-2002
- Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
- El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
- El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia. Inciso reformado DOF 31-12-1998
- El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento.
- La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas. Inciso adicionado DOF 31-12-1998 En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente. Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002 Tratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley
- En exportación:
- La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
- Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.
Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo, el Servicio de Administración Tributaria podrá requerir que al pedimento o factura, tratándose de pedimentos consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002 En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas en los términos del artículo 86 de esta Ley, así como de las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado, susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el exportador, agente o apoderado aduanal No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones y exportaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa. El agente o apoderado aduanal deberá imprimir en el pedimento su código de barras o usar otros medios de control, con las características que establezca la Secretaría mediante reglas. Para los efectos de este artículo, los documentos que deben presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas y de las demás obligaciones establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar las obligaciones que pueden ser cumplidas en forma electrónica o mediante su envío en forma digital. Párrafo adicionado DOF 01-01-2002 Tratándose del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las aduanas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002 Volver al inicio Volver al indice
- En importación:
- ARTICULO 37, Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un sólo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado. Tratándose de las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, también podrán optar por promover el despacho aduanero de las mercancías mediante pedimento consolidado para su importación. Quienes ejerzan las opciones a que se refiere este artículo, deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento. Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 38, El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, en los términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas. Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la firma electrónica avanzada y el código de validación generado por la aduana, se considerará que fueron efectuados por el agente aduanal, por el mandatario autorizado o por el apoderado aduanal a quien corresponda dicha firma, salvo prueba en contrario. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 El empleo de la firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno de los agentes aduanales, mandatarios autorizados y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Los agentes o apoderados aduanales deberán validar previamente los pedimentos que presenten al sistema electrónico a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con las personas autorizadas conforme al artículo 16-A de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 01-01-2002 Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 39, Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría, debiendo llevar impreso el código de barras o cualquier otro medio de control que establezca mediante reglas la citada dependencia. A dicho pedimento se deberá acompañar:
- Copia del pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, factura que reúna los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
- Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al resto del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones sobre la materia. En los casos en que el documento original obre en poder de las autoridades aduaneras, bastará con la presentación de una copia al momento de efectuar la reexpedición.
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- ARTICULO 40, Unicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador. No será necesaria la intervención de agentes o apoderados aduanales en los casos que esta Ley lo señale expresamente. Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 41, Los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:
- Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.
- Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.
- Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley. Fracción reformada DOF 31-12-1998
Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente. Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, además de al representante a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero. Párrafo adicionado DOF 31-12-1998 Artículo reformado DOF 30-12-1996 Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 42, Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto. Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 43, Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 En las aduanas que señale la Secretaría mediante reglas, tomando en cuenta su volumen de operaciones y cuando su infraestructura lo permita, independientemente del resultado que hubiera determinado el mecanismo de selección automatizado en la primera ocasión, el interesado deberá activarlo por segunda ocasión a efecto de determinar si las mercancías estarán sujetas a reconocimiento aduanero por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría. En caso negativo, se entregarán las mercancías de inmediato. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías, excepto cuando con motivo de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado el reconocimiento aduanero de las mercancías hubiera sido practicado por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, se entregarán éstas de inmediato En el caso de que no se hubiera presentado el documento a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley, las mercancías se entregarán una vez presentado el mismo. El segundo reconocimiento así como el reconocimiento aduanero que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado, se practicarán por los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría, quienes emitirán un dictamen aduanero que tendrá el alcance que establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 Tratándose de la exportación de mercancías por aduanas de tráfico marítimo, no será necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, siempre que las mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, por lo que en caso de que el mecanismo de selección automatizado determine que deba practicarse el reconocimiento aduanero, éste deberá efectuarse en el recinto correspondiente. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 En los supuestos en que no se requiera pedimento para activar el mecanismo de selección automatizado, se deberán presentar ante dicho mecanismo las mercancías con la documentación correspondiente, en los términos a que se refiere este artículo. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 El reconocimiento aduanero y el segundo reconocimiento no limitan las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, respecto de las mercancías importadas o exportadas, no siendo aplicable en estos casos el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación. Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no se entenderá que el valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable al particular En los casos de mercancías destinadas a la exportación, de las importaciones y exportaciones efectuadas por pasajeros y del despacho de mercancías que se efectúe por empresas autorizadas de conformidad con los acuerdos internacionales de los que México sea parte y que para estos efectos dé a conocer la Secretaría mediante reglas, así como en las aduanas que señale la Secretaría, independientemente del tipo de régimen o de mercancía, el mecanismo de selección automatizado se activará una sola vez. Párrafo adicionado DOF 31-12-1998 Artículo reformado DOF 30-12-1996 Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 44, El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:
- Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.
- La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.
- Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
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- ARTICULO 45, Cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores o exportadores las deberán tomar previamente y las entregarán al agente o apoderado aduanal quien las presentará al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. En todo caso se podrán tomar las muestras al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento en los términos que establezca el Reglamento. Los importadores o exportadores que estén inscritos en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas, o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, no estarán obligados a presentar las muestras a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 30-12-1996 Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecten irregularidades entre lo declarado y la mercancía efectivamente importada o exportada. Asimismo, dichas autoridades podrán cancelar la citada inscripción, cuando el importador o exportador hubiera sido suspendido en tres ocasiones o cuando las autoridades competentes detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En ambos casos, se determinarán los créditos fiscales omitidos y se aplicará una multa equivalente del 8% al 10% del valor comercial de las mercancías que se hubieran importado al territorio nacional o exportado del mismo, declarándolas en los mismos términos que aquella en que se detectó alguna irregularidad en lo declarado y en lo efectivamente importado o exportado, realizadas en los seis meses anteriores o en el tiempo que lleve de operación si éste es menor, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables. Párrafo reformado DOF 30-12-1996 Cuando se realice la toma de muestras, se procederá a levantar el acta de muestreo correspondiente Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 46, Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar por escrito o en acta circunstanciada que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley. El acta a que se refiere este artículo tendrá el valor que establece la fracción I del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, y deberá contener los hechos u omisiones observados, además de asentar las irregularidades que se observen del dictamen aduanero. Artículo reformado DOF 31-12-1998 Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 47, Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria. Dicha consulta podrá presentarse directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras o por las confederaciones, cámaras o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, señalen la fracción arancelaria que consideren aplicable, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones con las que exista duda y anexen, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria. Quienes hubieran formulado consulta en los términos del párrafo anterior, podrán realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, por conducto de su agente o apoderado aduanal, anexando al pedimento copia de la consulta, en la que conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras. Para ejercer esta opción se efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere que se pueden clasificar, así como pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones arancelarias motivo de la consulta. Si con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detectan irregularidades en la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, los funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones a que se refieren los artículos 152 y 153 de esta Ley, hasta en tanto no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras. Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución. Párrafo reformado DOF 30-12-1996 Las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán presentar consulta a las autoridades aduaneras, para conocer la clasificación arancelaria de las mercancías que pretendan importar o exportar, en los términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, anexando, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 48, Para resolver las consultas que presenten los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales sobre la correcta clasificación arancelaria a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, las autoridades aduaneras escucharán previamente la opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual estará integrado por la autoridad aduanera y los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas la conformación y las normas de operación del Consejo. Los dictámenes técnicosemitidos por el Consejo y respecto de los cuales elServicio de Administración Tributaria se apoye para emitir sus resoluciones, deberán publicarse como criterios de clasificación arancelaria dentro de los 30 días siguientes a aquel en que la autoridad hubiere emitido la resolución. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Las autoridades aduaneras podrán resolver conjuntamente las consultas formuladas cuando la descripción arancelaria de las mercancías sea la misma. En estos casos se dictará una sola resolución, la que se notificará a los interesados. Las resoluciones sobre clasificación arancelaria que emitan las autoridades aduaneras, de carácter individual o dirigida a agrupaciones, surtirán efectos con relación a las operaciones de comercio exterior que se efectúen a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución de que se trate, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 47 de esta Ley Las resoluciones deberán dictarse en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la fracción arancelaria señalada como aplicable por el interesado es la correcta. En caso que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Párrafo reformado DOF 30-12-1996 La Secretaría podrá demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la nulidad de la clasificación arancelaria favorable a un particular que resulte cuando transcurra el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se notifique la resolución que corresponda y dicha clasificación ilegalmente lo favorezca. Párrafo reformado DOF 31-12-2000 La Secretaría mediante reglas dará a conocer los criterios de clasificación arancelaria y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación Cuando las autoridades aduaneras modifiquen los criterios de clasificación arancelaria, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución. Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 49, (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-12-1998 Volver al inicio Volver al indice
- ARTICULO 50, Tratándose de importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la Secretaría mediante reglas, no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal. Párrafo reformado DOF 30-12-1996 Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, tampoco será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal en los casos que señale la Secretaría mediante reglas Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones determinadas conforme al procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, los pasajeros podrán optar por lo siguiente:
- Solicitar que la autoridad aduanera practique el reconocimiento de las mercancías.
- Activar el mecanismo de selección automatizado que determine si el reconocimiento a que se refiere la fracción anterior debe practicarse. Fracción reformada DOF 31-12-1998
Las empresas que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros tendrán la obligación de proporcionarles la forma oficial de declaración señalada en este artículo. Volver al inicio Volver al indice
¿Cómo obtener certificado de exportacion?
Se puede solicitar de forma presencial en la Cámara de Comercio a la que pertenece la empresa o a través de la plataforma eTrámites. Esta herramienta permite hacer todo el trámite online así como elegir el formato del certificado, en papel o digital.