Dos organizaciones internacionales desempeñan un importante papel en la reglamentación del transporte de materiales peligrosos por vía aérea: la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), un organismo especializado de las Naciones Unidas, y la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), asociación
¿Cuál es el organismo internacional que regula transporte de mercancías peligrosas por el correo aéreo es?
¿Qué reglamentos internacionales regulan el transporte de mercancías peligrosas? – Para que el transporte internacional de mercancías peligrosas sea seguro, existen diferentes convenios internacionales que regulan los distintos modos de transporte. Cada uno de ellos, establece la clasificación de las mercancías peligrosas, los procedimientos para manejarlas y manipularlas, los reglamentos de emergencia, así como las responsabilidades y obligaciones de las partes implicadas en la operación de transporte.
Por lo que se refiere al transporte marítimo de mercancías peligrosas, la Organización Marítima Internacional, OMI por sus siglas en inglés ( International Maritime Organization ), elaboró el Código IMDG ( International Maritime Dangerous Goods Code o Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas).
El Código IMDG recopila todas las disposiciones vigentes que regulan el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima con la finalidad de proteger a las tripulaciones de los barcos, así como prevenir la contaminación del medio marino. Además, establece las diferentes clases en que se agrupan las mercancías peligrosas, cómo deben ir envasadas, embaladas y etiquetadas, y cómo deben estibarse en los buques, en caso de que no puedan viajar junto a otro tipo de mercancías.
El Código dispone de un suplemento que es una guía de cómo hay que actuar en caso de un accidente o situación de emergencia. “El transporte internacional de mercancías peligrosas está regido por convenios y acuerdos como el Código IMDG (marítimo), el Acuerdo ADR (carretera) o el reglamento RID (ferrocarril)” En cuanto al transporte por carretera de mercancías peligrosas, y en el caso concreto de Europa, existe el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, comúnmente conocido como Acuerdo ADR, por sus siglas en inglés ( European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road ).
Esta normativa también regula el embalaje, el transporte, la carga y descarga, el almacenaje y la documentación de las mercancías peligrosas que se transportan por carretera. Asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes que interviene en una operación: fabricantes, cargadores, almacenistas, transportistas, etc.
- Los vehículos utilizados en el transporte de mercancías peligrosas deben disponer de un certificado de autorización para circular, denominado certificado ADR, porque deben cumplir una serie de requisitos de seguridad.
- Los camiones también deben ir identificados con las etiquetas, situadas en la parte delantera y trasera del vehículo, que identifican el tipo de mercancía peligrosa que transporta.
El transporte terrestre de mercancías peligrosas también puede realizarse por ferrocarril. En el caso concreto de España, el reglamento que lo rige es el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril, conocido como RID,
En la Unión Europea es la Directiva 2008/68/CE la que reglamenta el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, tanto en el transporte nacional como internacional en los Estados miembros. Finalmente, por lo que respecta al transporte aéreo de mercancías peligrosas, el organismo que lo regula es la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), o ICAO por sus siglas en inglés ( International Civil Aviation Organization ), un organismo especializado de la ONU.
La OACi también elabora reglamentos y normativas en materia de seguridad en el transporte aéreo de mercancías peligrosas. Por otro lado, también la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, IATA por sus siglas en ingles (International Air Transport Association), elabora una serie de programas, estándares y recomendaciones para el transporte seguro de carga aérea,
¿Qué entidad regula el transporte de mercancías peligrosas?
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos y tiene las siguientes competencias: 1. Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera y ferrocarril.
¿Qué organismo internacional regula el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea a través de las instrucciones técnicas?
Adenda núm.2 a las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, edición 2021-2022 –
- En la parte 3, capítulo 3, página 3-3-30, disposición especial A220, enmiéndese «vacunas contra la COVID-19 acompañadas» para que diga «productos farmacéuticos contra la COVID-19 acompañados» y añádase la frase nueva que sigue:
- «La misma configuración de bultos, al enviarse para su utilización y reutilización sin los productos farmacéuticos contra la COVID-19, tampoco está sujeta a los requisitos de marcado y documentación de la Sección II de las Instrucciones de embalaje 967 o 970, según corresponda, siempre que así se haya acordado previamente con el explotador».
- En la parte 7, capítulo 1, página 7-1-3, párrafo 1.7, añádase la nota siguiente:
«Nota 3. Se proporciona orientación específica sobre las evaluaciones de riesgos de seguridad operacional relativas a los envíos que contengan productos farmacéuticos contra la COVID-19 en www.icao.int/safety/OPS/OPS-Normal/Pages/Safety-transport-vaccines.aspx». : Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
¿Qué es la organización de transporte?
El transporte internacional de mercancías es una actividad muy compleja, donde intervienen muchos actores diferentes y de varios países. Las Organizaciones Internacionales del Transporte forman parte de estos actores y trabajan a diario para mejorar las operaciones logísticas.
¿Que regula el Ministerio de Transporte?
Última actualización: 18 de agosto de 2023 – (Diario Oficial No.52.473 – 31 de julio de 2023) Derechos de autor reservados – Prohibida su reproduccin
DECRETO 87 DE 2011 (enero 17) Diario Oficial No.47.955 de 17 de enero de 2011 MINISTERIO DE TRANSPORTE Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario integrar óptimamente los procesos misionales de infraestructura, y de transporte y tránsito, en lo que se refiere a su articulación con el alto nivel de dirección del Ministerio; Que para el logro de una adecuada articulación en la alta dirección del Ministerio de Transporte, de los mencionados procesos misionales, se hace necesario modificar la estructura actual y organizar el Despacho del Viceministro de Infraestructura y el Despacho del Viceministro de Transporte; Que con la creación de los Despachos de Viceministro se potenciarán los procesos de planificación, normativos, de evaluación y seguimiento y de coordinación sectorial relativos a infraestructura y transporte, a cargo del Ministerio de Transporte; Que con la especialización temática de los dos Despachos de Viceministro, se contribuye a organizar en mejor forma las funciones de organismo rector del Ministerio de Transporte, dando un apoyo efectivo al Despacho del Ministro y al ejercicio de la alta dirección y coordinación sectorial en cabeza del Ministerio de Transporte; DECRETA: CAPÍTULO I. ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Corresponde al Ministerio de Transporte cumplir, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 2.1. Participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país.2.2. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia.2.3. Establecer la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada y libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en relación con los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y tratados de carácter internacional.2.4. Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.2.5. Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte.2.6. Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.2.7. Fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura.2.8. Establecer las políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto.2.9. Apoyar y prestar colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario.2.10. Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del sector y evaluar sus resultados.2.11. Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura con el apoyo de las entidades ejecutoras, las entidades territoriales y la Dirección General Marítima, Dimar.2.12. Coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia.2.13. Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación y desarrollo científico, tecnológico y administrativo en las áreas de su competencia.2.14. Impulsar en coordinación con los Ministerios competentes las negociaciones internacionales relacionadas con las materias de su competencia.2.15. Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas.2.16. Coordinar el Consejo Consultivo de Transporte y el Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar.2.17. Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.2.18. Las demás que le sean asignadas. PARÁGRAFO 1o. Exceptúase de la Infraestructura de Transporte, los faros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte marítimo, sobre los cuales tiene competencia la Dirección General Marítima, Dimar. PARÁGRAFO 2o. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO 1 >, y el Instituto Nacional de Vías en relación con lo de su competencia, para el desarrollo de las actividades del modo de Transporte marítimo, serán asesorados por la Dirección General Marítima, Dimar, en el área de su competencia. ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN. La Dirección del Ministerio de Transporte estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros. ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE. El Nivel Nacional del Sector Transporte está constituido, en los términos de la Ley 105 de 1993, por el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas: ENTIDADES ADSCRITAS Instituto Nacional de Vías, Invías. Instituto Nacional de Concesiones, INCO 1 >, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil. Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN SECTORIAL Comité de Coordinación permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar. Consejo Consultivo de Transporte. CAPÍTULO II. DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS. ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. La estructura del Ministerio de Transporte será la siguiente: 5.1 Despacho del Ministro 5.1.1 Oficina Asesora de Planeación 5.1.2 Oficina Asesora de Jurídica 5.1.3 Oficina de Regulación Económica 5.1.4 Oficina de Control Interno 5.2 Despacho del Viceministro de Infraestructura 5.2.1 Dirección de Infraestructura 5.3 Despacho del Viceministro de Transporte 5.3.1 Dirección de Transporte y Tránsito 5.3.1.1 Subdirección de Transporte 5.3.1.2 Subdirección de Tránsito 5.3.1.3 Direcciones Territoriales:
DIRECCIONES TERRITORIALES | SEDE | JURISDICCIÓN |
Antioquia | Medellín | Antioquia y Chocó |
Atlántico | Barranquilla | Atlántico |
Bolívar | Cartagena | Bolívar y San Andrés y Providencia |
Boyacá | Duitama | Boyacá y Casanare |
Caldas | Manizales | Caldas |
Cauca | Popayán | Cauca |
Cesar | Valledupar | Cesar |
Córdoba | Montería | Córdoba y Sucre |
Cundinamarca | Bogotá | Cundinamarca y Amazonas |
Guajira | Riohacha | Guajira |
Huila | Neiva | Huila y Caquetá |
Magdalena | Santa Marta | Magdalena |
Meta | Villavicencio | Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada |
Nariño | Pasto | Nariño y Putumayo |
Norte de Santander | Cúcuta | Norte de Santander y Arauca |
Quindío | Armenia | Quindío |
Risaralda | Pereira | Risaralda |
Santander | Bucaramanga | Santander |
Tolima | Ibagué | Tolima |
Valle del Cauca | Cali | Valle del Cauca |
5.4 Secretaría General 5.4.1 Subdirección del Talento Humano 5.4.2 Subdirección Administrativa y Financiera 5.5 Órganos de Asesoría y Coordinación 5.5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 5.5.2 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo 5.5.3 Comisión de Personal ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.1. Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos.6.2.
Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos.6.3. Formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.6.4. Formular la política de regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura en todos los modos de transporte.6.5.
Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.6.6. Establecer los mecanismos y alternativas económicas relativos a la modernización del parque automotor del país.6.7. Definir las estrategias, planes, programas, proyectos e inversiones requeridos en materia de tránsito, transporte e infraestructura de todos los modos de transporte.6.8.
Fijar la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada o libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional.6.9. Establecer políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto.6.10.
Establecer las disposiciones para la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.6.11. Presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con los asuntos de su competencia.6.12. Coordinar, controlar y evaluar la gestión de las entidades adscritas al Ministerio y velar por que ejecuten las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos a su cargo.6.13.
- Atender la defensa judicial y extrajudicial del Ministerio y coordinar la del sector transporte, de conformidad con las políticas y directrices que trace el Ministerio del Interior y de Justicia.6.14.
- Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.6.15.
Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo.6.16. Colaborar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, en la negociación de tratados o convenios internacionales del Sector Transporte, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y a la Dirección General Marítima, Dimar.6.17.
- Apoyar y prestar cooperación técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras de infraestructura física en los asuntos de competencia del sector.6.18.
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga en el territorio nacional, con cobertura y frecuencia adecuada a la demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayoría de los usuarios.6.19.
Declarar la habilitación de los puertos para el comercio exterior, previa autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y de la Dirección General Marítima, Dimar.6.20. Autorizar la construcción y operación de muelles privados y puertos de servicio público, dedicados al cargue y descargue de mercancías.6.21.
- Aprobar el anteproyecto de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector Transporte y vigilar el curso de su ejecución.6.22.
- Crear, organizar y conformar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.6.23.
Las demás que le sean asignadas. ARTÍCULO 7o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes: 7.1. Asesorar al Ministro y Viceministros en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales, estrategias, planes, programas y proyectos para garantizar el cumplimiento de los objetivos sectoriales.7.2.
- Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, el anteproyecto de presupuesto anual que habrá de someterse a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las modificaciones al mismo.7.3.
- Asesorar al Ministro y Viceministros en la definición de la política del Gobierno en relación con las materias de transporte, tránsito, e infraestructura de los modos de transporte.7.4.
Coordinar con las entidades del sector y demás entidades pertinentes, la formulación de propuestas de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos e inversiones a desarrollarse en el sector, realizar su seguimiento y evaluación y recomendar los ajustes necesarios.7.5.
- Formular programas de cooperación técnica nacional e internacional para el desarrollo de los objetivos institucionales.7.6.
- Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del Sector y evaluar sus resultados.7.7.
Viabilizar, registrar y actualizar los proyectos de inversión a cargo del Sector, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión.7.8. Coordinar la elaboración de estudios técnicos, económicos y financieros y el desarrollo de estadísticas, metodologías de planeación, evaluación de proyectos y programas del Sector.7.9. ARTÍCULO 8o. OFICINA ASESORA DE JURÍDICA.1 del Decreto 1773 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes: 8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.8.2. Establecer los criterios de interpretación legal de última instancia del Ministerio.8.3. Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio.8.4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.8.5. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la Nación – Ministerio de Transporte, cuando así lo disponga el Ministro, y suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia las informaciones y documentos necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Estado.8.6. Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, en las condiciones que señale la ley.8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.8.8. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y velar por su actualización, difusión y aplicación.8.9. Las demás que se le asignen. ARTÍCULO 9o. OFICINA DE REGULACIÓN ECONÓMICA. Son funciones de la Oficina de Regulación Económica las siguientes: 9.1. Promover la competencia entre las empresas o los operadores que prestan el servicio público de transporte y servicios conexos, para que sus operaciones sean eficientes y el servicio esté enmarcado bajo los principios de calidad, cubrimiento y libertad de acceso.9.2.
- Formular las propuestas para establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.9.3.
- Formular las propuestas para definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión administrativa y financiera de las empresas operadoras de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte.9.4.
Formular las propuestas para establecer la cobertura y condiciones de los seguros y garantías que deben ofrecer las empresas de servicio público de transporte.9.5. Formular las propuestas para desarrollar mecanismos y alternativas económicas relativos a la renovación y reposición del parque automotor del país.9.6.
Elaborar las propuestas para establecer fórmulas y criterios para la fijación de las tarifas para el servicio público del transporte y servicios conexos.9.7. Definir los criterios económicos y financieros para los concursos y licitaciones para la prestación del servicio público de transporte.9.8. Elaborar las propuestas para establecer fórmulas y criterios en materia tarifaria y de localización de las estaciones de peajes.9.9.
Definir los elementos de registro e información que deben suministrar las entidades del Sistema Nacional del Transporte y las empresas prestadoras del servicio público de transporte y conexos, para fundamentar la regulación que se expida.9.10. Las demás que le sean asignadas. ARTÍCULO 10. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, Además de las funciones señaladas en la Ley 87 de 1993, las siguientes: 10.1. Asesorar y coordinar la formulación de la política, planes y programas del sistema de Control Interno Sectorial.10.2.
- Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan.10.3.
- Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.10.4.
- Fomentar la cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.10.5.
Las demás que se le asignen. ARTÍCULO 11. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE INFRAESTRUCTURA. Son funciones del Despacho del Viceministro de Infraestructura además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 11.1. Realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la planeación, formulación de las políticas, estrategias y estudios relacionados con la infraestructura multimodal, orientada al desarrollo económico y social que requiere el país.11.2.
Coordinar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Infraestructura del Ministerio y de aquellas que le señale el Ministro.11.3. Coordinar las relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado en lo relacionado con el sector de infraestructura de transporte.11.4.
Las demás señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 y las que le sean asignadas. ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la Dirección de Infraestructura, las siguientes: 12.1. Apoyar al Despacho del Viceministro de Infraestructura en la determinación de las políticas relacionadas con el desarrollo de la infraestructura multimodal.12.2.
Adelantar los procesos y prestar colaboración técnica a las entidades territoriales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física en el sector transporte.12.3. Planear, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos de asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física en el sector transporte.12.4.
Planear, coordinar, controlar y evaluar la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura de los modos de transporte de su competencia.12.5. Apoyar al Despacho del Viceministro de Infraestructura en la fijación de las políticas para el desarrollo de la infraestructura de transporte mediante el sistema de concesiones o de otras modalidades de participación de capital privado o mixto.12.6. ARTÍCULO 13. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE. Son funciones del Despacho del Viceministro de Transporte además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 13.1. Realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la planeación, formulación de las políticas, estrategias y estudios relacionados con los servicios de transporte y tránsito, la logística, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte, orientado al desarrollo económico y social que requiere el país.13.2. Coordinar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio y de aquellas que le señale el Ministro.13.3. Coordinar las relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado en lo relacionado con los servicios de transporte y tránsito, la logística, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte.13.4. Realizar la coordinación y articulación con las entidades territoriales y del Gobierno Nacional para la planeación, ejecución y seguimiento de los sistemas de movilidad urbana que sean cofinanciados por el Gobierno Nacional 13.5. Las demás señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 y las que le sean asignadas.13.6 1 del Decreto 2189 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Designar los miembros del comité evaluador de las propuestas presentadas en desarrollo del concurso para la adjudicación de rutas y horarios de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y los demás modos de su competencia. ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO. Son funciones de la Dirección de Transporte y Tránsito, las siguientes: 14.1. Apoyar al Despacho del Viceministro de Transporte en la determinación de las políticas relacionadas con las materias de transporte y tránsito nacional e internacional.14.2.
- Apoyar al Despacho del Viceministro de Transporte en la determinación de la regulación técnica en las materias de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.14.3.
- Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar, en coordinación con el Despacho del Viceministro de Transporte, la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del transporte, tránsito y seguridad en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.14.4.
Proponer al Despacho del Viceministro de Transporte, en coordinación con la Oficina de Regulación Económica, las políticas sobre la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte público y de los servicios conexos.14.5.
Fijar los criterios e indicadores técnicos de calidad y seguridad a las que deben ceñirse las empresas de servicio público de transporte, en los modos a su cargo, para la prestación del mismo.14.6. Administrar el proceso de registro de operadores de transporte en los modos a su cargo.14.7. Conocer en segunda instancia sobre las decisiones proferidas por las Subdirecciones a su cargo y las Direcciones Territoriales.14.8.
Mantener un sistema de información y registro de transporte y tránsito de los modos de su competencia.14.9. Las demás que le sean asignadas. ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE. Son funciones de la Subdirección de Transporte, las siguientes: 15.1. Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la formulación de las políticas, y la regulación técnica en materia de transporte de su competencia.15.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos en materia de transporte de su competencia a nivel nacional e internacional.15.3. Elaborar los estudios y presentar las propuestas en relación con el Sistema de Transporte Urbano que incluya los desarrollos de transporte masivo.15.4. Elaborar los estudios orientados al cumplimiento de las políticas para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para todos los modos de transporte.15.5. Expedir los actos administrativos necesarios para las autorizaciones y demás requerimientos relacionados con el transporte carretero, marítimo, fluvial y férreo.15.6. Determinar parámetros para el avalúo comercial de los vehículos automotores, que se utilizan en la fijación de los impuestos sobre los mismos.15.7 2 del Decreto 2189 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones, habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de su competencia.15.8. Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de autorizaciones, permisos, habilitaciones y demás documentos necesarios solicitados por las empresas nacionales y extranjeras, interesadas en la prestación de los servicios de transporte internacional, de acuerdo con la normatividad internacional existente en los acuerdos y convenios de los cuales hace parte Colombia.15.9. Preparar los proyectos de normas o reglamentos sobre el transporte internacional para presentar a las instancias pertinentes.15.10. Coordinar con las entidades correspondientes la organización de los Centros Nacionales y de Frontera.15.11.15.12. Coordinar, impulsar, ejecutar y controlar los planes de desconcentración, delegación y descentralización de la gestión de transporte de conformidad con las normas legales vigentes.15.13. Ejecutar el proceso de registro de operadores de transporte multimodal.15.14. Las demás que le sean asignadas. ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO. Son funciones de la Subdirección de Tránsito las siguientes: 16.1. Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la formulación de políticas y la regulación técnica en materia de tránsito en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.16.2.
Ejecutar los planes, programas y proyectos en materia de tránsito, tráfico y seguridad de los modos de su competencia.16.3. Expedir los actos administrativos pertinentes para el diseño y asignación de la placa única nacional, licencias de conducción y especies venales; clasificación y reclasificación de los organismos de tránsito, autorización de funcionamiento de las sedes operativas y supresión de permisos, cuando dichas funciones no estén asignadas o delegadas a otra entidad.16.4.
Expedir los actos administrativos necesarios para las autorizaciones y demás requerimientos relacionados con el tráfico y tránsito carretero, marítimo, fluvial, y férreo.16.5. Expedir los actos administrativos pertinentes para la autorización, constitución, funcionamiento y clasificación de los Centros de Enseñanza Automovilística.16.6. ARTÍCULO 17. DIRECCIONES TERRITORIALES. Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes: 17.1. Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes, y programas aprobados por el Ministerio, relacionados con el transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.17.2. Desarrollar en coordinación con las entidades adscritas que tengan funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte, las políticas generales fijadas por el Ministerio en el territorio de su jurisdicción.17.3. Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes, y programas, que se establezcan para la descentralización de las funciones relacionadas con el transporte y tránsito terrestre automotor.17.4 4 del Decreto 2189 de 2016> 17.5. Llevar el registro de las rutas y horarios, que tengan origen y destino dentro de su jurisdicción, de acuerdo con la reglamentación que para este efecto se expida, cuando exista régimen de libertad en el servicio.17.6. Otorgar, negar, modificar y revocar la habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor de: Pasajeros, carga, mixto, turismo y especial, por carretera que tengan sede principal en su jurisdicción.17.7 3 del Decreto 2189 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos vinculados a las empresas de transporte, de acuerdo con la capacidad asignada para los nuevos servicios.17.8. Mantener actualizado el sistema de información sobre los fondos de reposición constituidos.17.9. Expedir los registros relacionados con transporte de mercancías peligrosas.17.10. Expedir las planillas de viaje ocasional, los certificados de capacitación a los Centros de Enseñanza Automovilística, las licencias de instructor y las tarjetas de servicios para vehículos de enseñanza.17.11. Asesorar y supervisar a las autoridades regionales de su jurisdicción en lo relacionado con los trámites delegados en materia de transporte y tránsito, de conformidad con las normas legales vigentes.17.12. Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo.17.13. Las demás que le sean asignadas.17.14 Expedir los certificados de habilitación y/o autorizaciones de los vehículos para la prestación de los servicios de transporte internacional de carga y pasajeros, de acuerdo con la normatividad internacional existente en los acuerdos y convenios de los cuales hace parte Colombia. PARÁGRAFO.2 del Decreto 4464 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministro de Transporte por acto administrativo, podrá asignar algunas de las anteriores funciones de una Dirección Territorial a otra, por la facilidad geográfica o cuando se presenten circunstancias relacionadas con el acceso a la prestación del servicio público que así lo ameriten. ARTÍCULO 18. SECRETARIA GENERAL.2 del Decreto 1773 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaria General, las siguientes: 18.1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio.18.2. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales sobre la materia.18.3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios del Ministerio, en concordancia con las normas legales vigentes.18.4. Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos administrativos y financieros del Ministerio.18.5. Dirigir los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios.18.6. Coordinar a través de la Subdirección Administrativa y Financiera con la Oficina de Planeación la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.18.7. Establecer mecanismos para controlar el manejo del archivo y la correspondencia del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes.18.8. Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se presenten en relación con el Ministerio.18.9. Adelantar y fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias de conformidad con la normatividad vigente.18.10. Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con la planeación y desarrollo de sistemas de información y recursos tecnológicos.18.11. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos planeación y presupuesto.18.12. Elaborar los contratos y convenios que requiera el Ministerio de Trasporte y propender por su perfeccionamiento y legalización, incluyendo las minutas de liquidación de los contratos y certificar la suscripción, legalización y vigencia de los mismos.18.13. Las demás que le sean asignadas. ARTÍCULO 19. SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes: 19.1. Asesorar al Secretario General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos del Ministerio.19.2.
- Ejecutar las políticas, programas y proyectos relativos a la selección, registro y control, evaluación del desempeño, régimen salarial y prestacional, capacitación, desarrollo, seguridad y bienestar social.19.3.
- Ejecutar los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios del Ministerio.19.4.
Elaborar y mantener actualizados los estudios sobre manual de funciones y requisitos y la planta de personal.19.5. Las demás que le sean asignadas. ARTÍCULO 20. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes: 20.1. Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la administración de los servicios generales y de apoyo logístico para el correcto funcionamiento del Ministerio.20.2.
Ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería del organismo.20.3. Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación el anteproyecto anual de presupuesto.20.4. Preparar el Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC del Ministerio y presentar ante la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las solicitudes respectivas.20.5.
Realizar la consolidación y presentación de los Estados Financieros del Ministerio.20.6. Ejecutar y controlar los procesos de administración y adquisición de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento del Ministerio.20.7. Controlar el archivo y la correspondencia del Ministerio de conformidad con las normas legales vigentes y las directrices emitidas por la Secretaría General.20.8.
Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.20.9. Las demás que le sean asignadas. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. ARTÍCULO 21. ÓRGANOS INTERNOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La composición y las funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES VARIAS. ARTÍCULO 22. INSPECCIONES FLUVIALES.1 del Decreto 4464 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las inspecciones fluviales se establecerán mediante resolución del Ministro, quien definirá las sedes y su respectiva jurisdicción, estarán bajo el control de la Dirección de Transporte y Tránsito y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción. ARTÍCULO 23. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de Transporte. ARTÍCULO 24. ATRIBUCIONES, DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE. Los funcionarios de la actual planta de personal del Ministerio de Transporte, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la planta de personal del Ministerio de Transporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO 25. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2053 de 2003 y las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a 17 de enero de 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN. 1 Mediante el artículo 1 del Decreto 4165 de 2011, publicado en el Diario Oficial No.48.242 de 3 de noviembre de 2011, “ámbiase la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte”. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. “Leyes desde 1992 – Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad” ISSN Última actualización: 18 de agosto de 2023 – (Diario Oficial No.52.473 – 31 de julio de 2023) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.
En relacin con estos valores jurdicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no nicamente- la copia, adaptacin, transformacin, reproduccin, utilizacin y divulgacin masiva, as como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promocin de la competencia o que requiera autorizacin expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor.
En caso de duda o solicitud de autorizacin puede comunicarse al telfono 617-0729 en Bogot, extensin 101. El ingreso a la pgina supone la aceptacin sobre las normas de uso de la informacin aqu contenida.
¿Que regula la Superintendencia de transporte?
Corresponde a la Superintendencia de Transporte cumplir, con las siguientes funciones de conformidad con el Decreto 2409 de 2018: – 1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en los temas de competencia de la superintendencia, en las cuales siempre se debe privilegiar la protección de los derechos de los usuarios establecidos en la Constitución y en la normativa vigente.2.
Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia.3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia.4.
Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.5. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas,con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la normativa cuyo control es de competencia de la Superintendencia.6.
- Solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia, y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones.7.
- Ordenar planes de mejoramiento, mediante acto administrativo de carácter particular, y cuando así se considere necesario, con la finalidad de subsanar las dificultades identificadas a partir del análisis del estado jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de todos aquellos quienes presten el servicio de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos y los demás sujetos previstos en la normativa vigente.8.
Adelantar y decidir las investigaciones administrativas a que haya lugar por las fallas en la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y o en la protección de los usuarios del sector transporte, de acuerdo con la normativa vigente.9.
Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte.10.
Imponer las medidas y sanciones que correspondan por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa.11. Ordenar, mediante acto administrativo de carácter particular y cuando así proceda, los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de los prestadores del servicio de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos, y los demás sujetos previstos en la ley.12.
Decretar medidas especiales o provisionales en busca de garantizar la debida prestación del servicio público de transporte, así como la correcta operación de los servicios conexos en puertos, concesiones e infraestructura, siempre privilegiando la protección de los derechos de los usuarios en los términos señalados en la normativa vigente.13.
Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.14.
- Divulgar, promocionar y capacitar a los vigilados y público en general, en las materias de competencia de la Superintendencia.15.
- Emitir los conceptos relacionados con la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte.16.
Fijar las tarifas de las contribuciones y cobrar las multas que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley.17. Administrar y llevar las bases de datos y registros asignados a la entidad y que resulten de competencia de la Superintendencia.18.
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¿Qué es el ADN en mercancías peligrosas?
Transporte terrestre de mercancías peligrosas SÍNTESIS DEL DOCUMENTO: Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas SÍNTESIS ¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA? Establece normas comunes para el transporte seguro de mercancías peligrosas en el interior de los países de la Unión Europea (UE) y entre ellos, ya sea por carretera, ferrocarril o vías navegables interiores.
— | mediante vehículos, vagones o buques pertenecientes a las fuerzas armadas o colocados bajo su responsabilidad; |
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— | mediante buques marítimos en rutas marítimas que formen parte de una vía navegable interior ; |
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— | mediante transbordadores que se limiten a cruzar una vía navegable interior o un puerto; |
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— | íntegramente dentro de un perímetro delimitado. |
Normas nacionales Por motivos distintos a la seguridad durante el transporte (por ejemplo, por protección medioambiental o la seguridad nacional), los países de la UE tienen derecho a regular o excluir el transporte de mercancías peligrosas en su propio territorio.
— | al transporte de mercancías peligrosas mediante vehículos, vagones o buques de navegación interior no cubiertos por la presente Directiva; |
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— | cuando esté justificado, a la utilización de rutas predeterminadas, o a la utilización de los medios de transporte prescritos; |
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— | a normas especiales para el transporte de mercancías peligrosas en trenes de pasajeros. |
Acuerdos internacionales El transporte internacional de mercancías peligrosas se rige por el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)*, el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior (ADN)* y el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID)*.
Además, estas normas internacionales se aplicarán al transporte nacional para armonizar, en toda la UE, las condiciones de transporte de las mercancías peligrosas y para garantizar el correcto funcionamiento del mercado común de transporte de la UE. En los anexos de la Directiva se hace referencia a los textos de estos acuerdos.
En el ADR, el RID y el ADN se ha elaborado una lista de mercancías peligrosas indicando si está o no prohibido su transporte y, cuando está autorizado, definen los requisitos para su transporte. Los países de la UE pueden solicitar exenciones temporales en determinadas circunstancias.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA? A partir del 20 de octubre de 2008. TÉRMINOS CLAVE *ADR: Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957. *ADN: Acuerdo Europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior, celebrado en Ginebra el 26 de mayo de 2000.
*RID: el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril, que figura como apéndice C al Convenio relativo a los transportes internacionales ferroviarios (COTIF), celebrado en Vilna el 3 de junio de 1999. ANTECEDENTES Sitio web de seguridad vial ACTO Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas REFERENCIAS
Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 2008/68/CE | 20.10.2008 | 30.6.2009 | DO L 260 de 30.9.2008, pp.13-59 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2008/68/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental. última actualización 07.10.2015
¿Qué es el anexo 17 de la OACI?
EL FUNDAMENTO LEGAL DE ESTA PROHIBICIÓN, SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN EL ANEXO 17 “SEGURIDAD” AL CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) Y SU MANUAL ANEXO, DEL CUAL LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SON SIGNANTES, ASÍ COMO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL (LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y SU REGLAMENTO, LEY DE AEROPUERTO Y SU REGLAMENTO, EL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y LAS NORMAS Y DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CORRESPONDIENTE).
NO SE ACEPTARÁN LÍQUIDOS EN ENVASES MAYORES A 100 ML. LA BOLSA NO DEBERÁ CONTENER MÁS DE 1 LITRO ACUMULADO, PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE OTRAS RESTRICCIONES EXISTENTES, CONSULTE CON SU AEROLÍNEA. ANEXO 17 AL CONVENIO DE LA OACI “SEGURIDAD” 2.1.1 El objetivo primordial es la seguridad de los pasajeros, tripulaciones, el personal de tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra actos de inferencia lícita en la aviación civil.
CIRCULAR OBLIGATORIA CO SA-17.2/10 Solo está permitido en su equipaje de mano, pequeñas cantidades de líquidos. Estos líquidos tienen que ir en pequeños contenedores con una capacidad individual de 100 ml. Cada pasajero tiene que empaquetar estos contenedores en una bolsa transparente de plástico con cierre de uno o más de un litro de capacidad (bolsas de aproximadamente de 20 x 20 cm).
LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y SU REGLAMENTO Art.34 (Ley). La Secretaría regulará el transporte aéreo de materiales, sustancias y objetos peligrosos, así como de armas, municiones y explosivos, sin prejuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal y de lo dispuesto por los tratados.
LEY DE AEROPUERTOS Y SU REGLAMENTO Art.118 (Reglamento). En los aeródromos civiles se prohíbe: II. Introducir al aeródromo civil, sin la autorización que corresponda, artículos prohibidos o peligrosos como explosivos, materiales fácilmente inflamables, drogas, estupefacientes, armas u otras sustancias irritantes o dañinas para la salud; Art.152 Tratándose de aeródromos de servicio al público, las medidas de seguridad deberán comprender lo siguiente: I.
- Los dispositivos de protección y control de acceso a la zona restringida y estéril; IV.
- En su caso, la revisión de equipaje facturado, no acompañado, no reclamado o en transferencia, considerando los procedimientos necesarios para las excepciones que proceden, y en su caso, revisiones a pasajeros de llegada en vuelos internacionales, conforme al plan de contingencia.V.
La revisión o, en su caso, el control de pasajeros en tránsito o en transferencia en las áreas destinadas para tal fin; VIII. Las reglas para prevenir la transportación, o portación de armas de fuego, materiales y residuos peligrosos, explosivos u objetos o artefactos que pueden resultar peligrosos.
- Art.155 Las zonas restringidas deben delimitarse mediante barreras físicas o los controles de acceso necesarios para que únicamente puedan ingresar las personas, los vehículos y material autorizados y registrados, según corresponda.
- Art.160 ” Ninguna persona debe ingresar a las áreas de acceso restringido portando armas, en caso contrario, será puesta a disposición de la autoridad competente”.
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Capítulo VIII. Controles de seguridad para las personas u los objetos a bordo de las aeronaves.A. Revisión de los pasajeros y su equipaje de mano.1. Generalidades, El objetivo de inspeccionar a los pasajeros y el equipaje de mano es impedir que se introduzcan en una aeronave estupefacientes u otras sustancias o productos, prohibidos, armas, explosivos o cualquier otro artefacto peligroso que pueda construir objeto de delito y/o utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita.4.-Utilización del equipo de seguridad.
Todos los pasajeros y su equipaje de mano que salgan de los aeropuertos serán inspeccionados utilizando equipo de detección de metales, de rayos X, así como de aparatos de última tecnología para la detección de armas, explosivos y artículos peligrosos, estupefacientes, psicotrópico y demás substancias y casos que considere necesario la autoridad aeroportuaria.5.
Revisión manual. Se llevara a cabo en forma manual la revisión de todos los pasajeros y de su equipaje de mano cuando no haya equipo de seguridad disponible o no esté en buenas condiciones de funcionamiento, o para identificar objetos que lleve un pasajero consigo y que hagan funcionar la alarma de los equipos de seguridad y para identificar cualquier objeto de naturaleza sospechosa que detectar el examen de rayos X del equipaje de mano.8.- Negativa a someterse a una inspección.
¿Qué es CAO en aéreo?
Este proceso contempla la emisión inicial y la modificación de la aprobación como Organización de la Aeronavegabilidad Combinada ( CAO ) conforme a los requisitos aplicables de los anexos I, Vb y Vd del Reglamento (UE) 1321/2014.
¿Qué Anexo de la OACI habla de mercancias peligrosas?
Anexo 18 del Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, ‘Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea’, tercera edición, Julio 2001.
¿Qué es la IATA y cuál es su función?
Qué es la IATA – La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) es la asociación profesional de las aerolíneas del mundo. La IATA se fundó en 1945. Actualmente está formada por 290 compañías aéreas de 117 países que suman más del 80% del total del tráfico aéreo.
¿Qué es el dan 18?
Número de identificación provisional para los productos que no se ha asignado un número ONU.
¿Cuántos kg de oxígeno para uso medicinal puede llevar un pasajero incluyendo el cilindro?
Cilindros de oxígeno o aire gaseoso, requerido con fines médicos. El cilindro no debe exceder de SÍ SÍ SÍ SÍ 5 kilogramos peso bruto. Nota: No se permite el transporte de los sistemas de oxígeno líquido.
¿Qué es el anexo 10 de la OACI?
Telecomunicaciones Aeronáuticas, Anexo 10 de la OACI : Es un documento técnico en el cual se definen, para las operaciones de aeronaves internacionales, los sistemas que proporcionan las radioayudas para la navegación que utilizan las aeronaves en todas las fases de vuelo.
¿Qué es el Anexo 2 de la OACI?
En el Anexo 2 se recogen las normas adoptadas por la OACI como reglamento del aire o reglas del aire, de conformidad con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
¿Qué es el Anexo 3 de la OACI?
Anexos al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional Al Convenio se añaden 18 anexos que contienen normas, definiciones y prácticas recomendadas, que son enmendados por la OACI periódicamente y son los siguientes:
Anexo 1 – Licencias al personal. Anexo 2 – Reglamento del aire. Anexo 3 – Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional.
Parte I – SARPS básicos Parte II – Apéndices y adjuntos
Anexo 4 – Cartas aeronáuticas Anexo 5 – Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres Anexo 6 – Operación de aeronaves
Parte I – Transporte aéreo comercial internacional – aviones. Parte II – Aviación general internacional – aviones. Parte III – Operaciones internacionales – helicópteros.
Anexo 7 – Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves. Anexo 8 – Aeronavegabilidad. Anexo 9 – Facilitación. Anexo 10 – Telecomunicaciones aeronáuticas.
Volumen I – Radioayudas para la navegación. Volumen II – Procedimientos de comunicaciones incluso los que tienen categoría de PANS. Volumen III – Sistemas de comunicación (Parte I – Sistemas de comunicación con datos digitales – Parte II – Sistemas de comunicación por voz).
Anexo 11 – Servicios de tránsito aéreo. (Servicio de control de tránsito aéreo. Servicio de información de vuelo. Servicio de alerta). Anexo 12 – Búsqueda y salvamento Anexo 13 – Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Anexo 14 – Aeródromos.
Volumen I – Diseño y operaciones de aeródromos. Volumen II – Helipuertos.
Anexo 15 – Servicios de información aeronáutica / Aeronautical Information Service (AIS). Anexo 16 – Protección del medio ambiente.
Volumen I – Ruido de las aeronaves. Volumen II – Emisión de los motores de las aeronaves.
Anexo 17 – Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. Anexo 18 – Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
Es importante mencionar que actualmente hay una propuesta para incluir un Anexo adicional, el Anexo 19 que tratara sobre el SSP/SMS que se refiere en sus siglas en inglés al Safety State Program / Safety Management System
¿Cuáles son los organismos del transporte?
– Son órganos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los siguientes: a) El Ministerio del sector; b) La Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados; y, c) La Dirección Nacional de Control del Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados.
¿Quién se encarga del transporte internacional?
El transitario, por tanto, planifica y gestiona el transporte me mercancías internacionales. Armador: Este es el que posee, explota y fleta el buque. Podemos decir que esta figura es parecida a la del naviero. Consignatario marítimo: Representa a la compañía naviera o al armador en los puertos.
¿Quién regula el transporte multimodal internacional?
¿Qué significa transporte multimodal? – El transporte internacional multimodal consiste en trasladar mercancías en una única unidad de transporte (contenedor, caja móvil) de un país a otro, utilizando para ello dos o más medios de transporte: aéreo,, fluvial, ferroviario o terrestre (camión).
La unidad de carga, con la mercancía en su interior, pasa de un modo de transporte a otro por medios físicos, pero no puede haber ruptura de la unidad de carga, es decir, la mercancía no puede separarse, La unidad de transporte internacional multimodal por excelencia es el contenedor, principalmente el de 20 y el de 40.
También existe la denominada unidad de transporte intermodal (UTI), que se utiliza básicamente en operaciones que utilizan el modo terrestre y que pueden ser contenedores, cajas móviles o semirremolques. La Unión Europea está trabajando para instaurar un nuevo tipo de contenedor: la unidad europea de carga intermodal, que combina las ventajas de los contenedores (resistencia y posibilidad de apilarlos) y las de las cajas móviles, en especial su mayor capacidad.
El transporte internacional multimodal está regulado desde 1980 por la UNCTAD (United Nations Conference on Trade and Development) en su, Este convenio establece que en una operación de transporte multimodal se utilizará un único contrato de trasporte multimodal, el FIATA Bill of Lading (FBL), Además, delimita las funciones y responsabilidades del operador de transporte multimodal, así como las responsabilidades del expedidor.
El operador de transporte multimodal puede ser un operador logístico, una agencia o un transitario que adquiere el compromiso como transportista principal frente al exportador o importador. Es el operador quien emite el contrato de transporte multimodal, un documento unificado de todos los medios y modos de transporte utilizados en el que asume las responsabilidades de la ejecución del contrato.
¿Qué es el Convenio rid?
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado El Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) es el Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980.
El RID establece unas normas uniformes para regular la seguridad del transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril en los Estados parte del COTIF. El último texto enmendado del RID (RID 2021) se publicó en el BOE número 120, de 20 de mayo de 2021, vigente desde el 1 de enero de 2021.
El RID 2023 es el texto enmendado del RID 2021, al que se le han añadido las enmiendas aprobadas en la 57.ª sesión del Comité de Expertos para el Transporte de Mercancías Peligrosas, con objeto de adaptarlo al progreso científico y técnico. Con objeto de armonizar en la Unión Europea las condiciones del transporte de mercancías peligrosas y garantizar el funcionamiento adecuado del mercado común del transporte, el RID se aplica también al transporte nacional en los Estados miembros.
Esta armonización normativa a nivel comunitario se llevó a cabo mediante la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas. La Directiva Delegada (UE) 2022/2407 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022, ha modificado los anexos de la Directiva 2008/68/CE.
En consecuencia, en el anexo II, sección II.1 de esta última Directiva, se sustituye el RID vigente por el RID 2023 con efectos desde el 1 de enero de 2023, con un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 2023. Aquí aparecen varias imágenes en el original.
Consulte el documento PDF oficial y auténtico. Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, en la redacción dada por el Protocolo de Vilna de 3 de junio de 1999.
No obstante, de conformidad con el párrafo 1.6.1.1 del capítulo 1.6 del RID 2023, salvo prescripciones contrarias, las materias y objetos del RID pueden ser transportados hasta el 30 de junio de 2023 según las disposiciones del RID que les son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2022.