Respuesta: el conductor de un vehículo de reparto de mercancías, ¿cuándo puede conducir sin cinturón? Esta es una de las preguntas en las que más suelen dudar quienes están preparando el examen teórico de conducir : el conductor de un vehículo de reparto de mercancías. ¿cuándo puede conducir sin cinturón? Se nos presentan 3 posibles respuestas:
Cuando está haciendo el reparto. Nunca puede conducir sin cinturón.Siempre puede conducir sin cinturón.
Aunque pueda parecerte increíble, la respuesta correcta es la A, Cuando el conductor de un vehículo de reparto de mercancías está haciendo reparto, no es obligatorio que lleve el cinturón abrochado. Como ves, esta es una de las preguntas en las que más personas pueden fallar, como la de,
Por lo que, más allá de quedarte con la respuesta correcta, debes entender el motivo por el que esta es la respuesta correcta. Existen diferentes exenciones que permiten circular sin utilizar el cinturón de seguridad y otros sistemas de retención homologados. La explicación a esta pregunta previamente planteada reside en que los transportistas, siempre y cuando estén realizando labores sucesivas de carga y descarga o reparto, podrán no llevar el cinturón abrochado,
Ahora bien, esto solo será posible cuando estén circulando por vías urbana y travesías, es decir, por poblado. Bajo ningún concepto podrán ir sin el cinturón abrochado en autovía, autopista o carreteras convencionales. El cinturón de seguridad es obligatorio siempre y cuando el vehículo esté en marcha, para todos y cada uno de los pasajeros.
De hecho, se ha comprobado que su uso reduce un 50% el riesgo de fallecimiento y un 75% el de lesiones graves. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el dispositivo de seguridad más importante de un vehículo, por encima incluso de los frenos. Aún sí, existen algunas exenciones, la principal es que cuando el conductor esté realizando la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento no tiene por qué llevarlo.
También aquellos que certifiquen razones médicas graves o discapacidad podrán estar exentos. Por otro lado, los taxistas que estén en vía urbana y de servicio podrán no llevar el cinturón abrochado. También en los taxis podrán viajar como pasajeros sin llevar el cinturón los pasajeros que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando viajen atrás.
Finalmente, podrán no utilizar este sistema de retención homologado los conductores y pasajeros de los vehículos de urgencias (bomberos, ambulancias, policías) que estén de servicio, los pasajeros de un autobús autorizado para ello y quienes viajen junto a un alumno durante las clases de conducir o el examen y esté a cargo de los mandos del coche.
Existen algunas diferencias entre los distintos países europeos con respecto al cinturón de seguridad, aunque Chipre y Letonia son los únicos en los es obligatorio en todos los casos, En cuanto a los transportistas y el reparto de mercancías, la ley varía de un país a otro.
¿Cuando el conductor no utiliza el cinturón de seguridad es?
¿Qué ocurre si no llevamos el cinturón de seguridad? La mayoría de los conductores nos ponemos siempre el cinturón de seguridad. Sin embargo, todavía son muchos los que por reticencia o por olvidadizos siguen subiéndose al coche sin hacer uso de este importante sistema de seguridad.
- No podemos olvidar que una colisión a 50 km/h contra un objeto rígido equivale a caer desde un tercer piso.
- ¿Qué puede ocurrir si no llevamos cinturón de seguridad? Abrocharse el cinturón de seguridad puede reducir hasta un 80% la probabilidad de muerte en un accidente de tráfico.
- A pesar de todo, todavía algunos conductores y pasajeros no lo usan.
En la última campaña de vigilancia, Tráfico detectó nada menos que 2.728 personas sin llevar puesto el cinturón y en tan sólo una semana de controles. Las consecuencias pueden ir desde lesiones leves hasta lesiones calificadas como graves e incluso la muerte.
Todo depende del tipo de accidente y de la velocidad a la que se vaya, En 2014, 194 de los 822 fallecidos usuarios de turismo y furgoneta no hacían uso de dicho dispositivo (el 24%). Tal y como indican desde la propia DGT, si colisionas contra un objeto rígido, a una velocidad de 120 km/h, equivale a caer desde el piso 14.
Las probabilidades de sobrevivir son prácticamente nulas si no llevamos el cinturón de seguridad abrochado. Además, debemos tener en cuenta que el airbag y el cinturón son complementarios, La plena eficacia del airbag va acompañada del uso correcto del cinturón de seguridad, evitando así abrasiones y consecuencias mayores.
- El cinturón no sólo impide que nos lesionemos a nosotros mismos y que salgamos disparados del habitáculo sino también que podamos provocar heridas en otros.
- Evita así que choquemos contra otros pasajeros del vehículo.
- No utilizar el cinturón de seguridad en los asientos traseros supone un gran riesgo, ya que en un impacto frontal, la probabilidad de que un ocupante de los asientos de atrás golpee mortalmente a otro pasajero de los asientos delanteros puede ser hasta 8 veces mayor.
No podemos olvidar que en una colisión frontal de un vehículo que circula a 80 km/h si sus pasajeros no llevan abrochado el cinturón, el resultado suele ser la muerte o lesiones graves.
¿Quién debe usar cinturón de seguridad en un automóvil o camion de pasajeros?
Todos los conductores y pasajeros de las edades de 16 años y mayores deben usar el cinturón de seguridad en ambos asientos delanteros y traseros.
¿Cuándo conduce un camión de 3000 kg de MMA debe llevar puesto el cinturón de seguridad?
¿Deben los pasajeros de los asientos delanteros de un camión de más 3500 kg de MMA llevar cinturón de seguridad? El cinturón de seguridad será obligatorio para el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de mercancías con una MMA máxima de 3500 kg (siempre que transporten mercancías), y los vehículos destinados al transporte de personas con más de 8 plazas de asiento más la del conductor.
¿Qué sanción recibirá el conductor que no exija la colocación de los cinturones de seguridad a todos los ocupantes?
Esta es la multa a los conductores que no usen y no exijan a sus acompañantes utilizar el cinturón de seguridad El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece contravenciones de tránsito y sanciona a los los conductores que no usen y no exijan a sus acompañantes utilizar el cinturón de seguridad.
- Esto es algo que se le debería recordar a los ciudadanos ya que por diversas razones olvidan utilizarlo.
- El artículo 390, literal 10, establece que el conductor de un vehículo automotor que tenga, según los reglamentos de tránsito, la obligación de contar con cinturones de seguridad y no exija el uso del mismo a sus usuarios o acompañantes será sancionado con multa equivalente al 15 % de un salario básico unificado del trabajador en general (es decir, USD 60) y reducción de cuatro punto cinco puntos en su licencia.
Mientras que el artículo 392, literal 6, reza que será sancionado con multa equivalente al 5 % de un salario básico unificado del trabajador general (es decir, USD 20) y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia, el conductor que no utilice el cinturón de seguridad. Este 1 de diciembre, en el Día Mundial del Uso del Cinturón de Seguridad, la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) intensifica campañas de concienciación para conductores y pasajeros. Datos Según datos de la AMT, en lo que va del año, se han sancionado a 22.729 conductores con el 5% de un Salario Básico Unificado (SBU).
¿Cuándo es obligatorio el cinturón de seguridad?
El cinturón es el elemento más importante para la seguridad pasiva porque es el único freno del cuerpo en caso de impacto, tanto para el conductor como para el resto de pasajeros, tanto en los asientos delanteros como traseros. Fecha actualización: 30 noviembre 2022 Los beneficios del cinturón de seguridad son enormes: reduce de tres a uno la probabilidad de muerte en accidente de tráfico y alcanza su máxima eficacia en los vuelcos, donde reduce el riesgo de fallecimiento en un 77%. En 2020, 125 personas fallecidas en accidente de tráfico no lo usaban, el 26% del total.
¿Cuándo se usa el cinturón de seguridad?
Se encuentra usted aquí – / / Cinturón de seguridad: ¿lo deben usar también los pasajeros? Última actualización: Miércoles, 23 de Agosto de 2023 En Colombia una pregunta muy común entre los conductores es si el uso del cinturón de seguridad es obligatorio en los pasajeros, y por ende, si esto acarrea multas. Pues bien, el desconocimiento de este tema hace que muchos pasajeros de las sillas traseras no lleven abrochado el cinturón de seguridad.
- Ante este hecho hay que señalar que el ministerio de Transporte exige el uso del cinturón abrochado en todas las plazas del vehículo, norma que fue complementada en el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito.
- El Ministerio de Transporte ha indicado que el uso de este elemento preventivo es de carácter obligatorio desde el año 2004 de acuerdo con lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito; Ley 769 de 2002, Artículo 82 y la resolución 19200 de 2002 la cual indica que: “a partir del año 2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, con las características técnicas de fijación y anclaje contempladas en el artículo 2° del presente acto administrativo”.
Precisamente en cuanto la sanción por no usar el cinturón de seguridad en vehículos fabricados a partir del año 2004, la Resolución 3027 de 2010 indica que no utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a partir del año 2004, “al conductor o propietario de un vehículo automotor se le impondrá una sanción de quince (15) salarios mínimos legales”.
- En conclusión: a los modelos fabricados a partir del año 2004 se les exige tener cinturones de seguridad instalados en los asientos traseros.
- Y en estos vehículos, si sus pasajeros no llevan el cinturón puesto, puede recibir una multa de quince salarios mínimos legales diarios vigentes,
- Pero alguna vez te ha preguntado, ¿cuál es el uso correcto del cinturón de seguridad? Más que una simple norma, el uso del cinturón es el elemento que más vidas salva a la hora de un choque de alto impacto.
Es necesario acatar las recomendaciones de uso de los elementos de seguridad que incorpora el fabricante para efectos de conseguir la máxima efectividad y protección: Ocho claves para utilizar bien el cinturón de seguridad
Usarlo siempre antes de iniciar la marcha del vehículo. La cinta no debe pasar sobre objetos duros ni frágiles que porte el ocupante como esferos o anteojos que, ante la desaceleración del vehículo producida por un impacto, puedan incrustarse en el cuerpo. El cinturón no debe estar torcido ni mordido, siempre deberá permanecer plana la cinta sobre el área de contacto del cuerpo. Luego de una colisión severa, es imprescindible cambiar todos los elementos vinculados con el cinturón de seguridad y revisar minuciosamente el estado de los anclajes de éste. La banda del hombro debe deslizarse aproximadamente por el centro del mismo, en ningún caso sobre el cuello, debiendo quedar ajustada sobre el torso del pasajero. La cinta abdominal deberá pasar a la altura de la cadera, siempre bien ceñida, y a fin de obtener un óptimo ajuste se podrá tirar de ésta un poco. El ancho del cinturón de seguridad debe ser de 6 a 8 cm. Debe verificarse la elasticidad del cinturón de seguridad para evitar una desaceleración brusca, por estar el cuerpo demasiado sujeto al asiento.
Fuente información: Cesvi Colombia y Ministerio de Transporte.
¿Quién tiene la prioridad en las calles?
Ceder el paso en intersecciones sin semáforos – En su artículo 10, Capítulo II, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece las normas generales para la circulación de vehículos. Sobre la preferencia de paso en intersecciones que no cuentan con semáforos operativos y no haya otro tipo de señalamiento, tendrás que ajustarte a la siguiente jerarquía:
- Primero, deja pasar a los peatones.
- Luego, tiene la preferencia el conductor que circule por una vía primaria, por sobre los vehículos que se quieren incorporar a ella.
- Los vehículos que circulen sobre la vía de mayor amplitud o volumen de tránsito siguen en orden de prioridad.
- En vías de igual jerarquía, la preferencia de paso la tiene el que circule por una calle de doble sentido, por sobre las vías de un solo sentido.
- Si se trata de vías secundarias de un solo sentido e igual número de carriles, tienen la preferencia los automovilistas que se aproximan por su derecha.
- En un cruce de dos vías secundarias con un solo carril efectivo de circulación, ambos vehículos deben detenerse por completo y cruzar con mucha precaución, bajo el criterio de “uno y uno”, es decir, primero avanza uno de los carriles y luego el otro.
Las sanciones que se aplican en la capital de México por el hecho de no respetar estos lineamientos de preferencia de paso son:
- Multa : equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Con los valores vigentes para el año 2023 (UMA diario = $103.74), el monto a pagar ascendería a entre $1,037.4 y $2,074.8.
- Otras sanciones : 3 puntos a la licencia de conducir o 1 punto a la matrícula vehicular, en el caso de las infracciones captadas por sistemas tecnológicos a distancia.
¿Cuáles son los cinturones de seguridad de tres puntos?
Cinturones de seguridad por puntos – Dentro de los tipos de cinturones de seguridad que se pueden encontrar actualmente, la mayoría de ellos se catalogan según los puntos de amarre con los que cuenten. Es decir, los puntos de sujeción que aseguran al pasajero en el asiento en el que se encuentra. Son los siguientes:
Cinturón de dos puntos : se trata del cinturón de seguridad que se suele encontrar en los aviones o en algunos autobuses. Se caracteriza por sujetarse en sendos lados de la cadera. Esto hace que no sea el más seguro de todos, ya que puede provocar la separación de la espina lumbar en algunos accidentes. Cinturón de tres puntos : este cinturón fue inventado por Volvo en 1959 y está considerado uno de los cinturones más seguros incluso hoy en día. Este cinturón parte de los dos puntos de anclaje antes mencionados pero, además, incluye un tercer punto de sujeción por encima de uno de los hombros del pasajero. De este modo, se evita el riesgo de la separación de la espina lumbar. Cinturón de cuatro puntos : este tipo de cinturón de seguridad constituye un arnés en sí mismo. Combina las sujeciones laterales de las caderas con sendas sujeciones en los hombros. Cinturón de cinco puntos : Son iguales que los cinturones de cuatro puntos pero, en este caso, se añade un punto adicional de sujeción entre las piernas, lo que amplía la seguridad al ser considerablemente más restrictivos. Se utilizan principalmente en las sillitas de los niños y en los vehículos de competición.
¿Qué diferencia existe entre manejar un vehículo en una autopista y en una calle común?
Velocidad de circulación – En base a lo anterior, la velocidad de circulación entre autopistas y autovía es diferente. Las autovías permiten una velocidad más reducida en zonas urbanas, gracias a que suelen presentar diferentes tipos de velocidades según el tramo de la vía en que nos encontremos. En cambio, al evitar núcleos urbanos, las autopistas permiten velocidades mayores y más constantes.
¿Cómo norma general está prohibido conducir un camión de 3500kg de masa máxima autorizada con una tasa de alcohol en sangre superior a?
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado El artículo 12 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, prohíbe circular por las vías a las que dicha Ley se refiere, a los conductores que hayan ingerido bebidas alcohólicas cuando superen una tasa que se establecerá reglamentariamente.
- El aludido desarrollo reglamentario se encuentra contenido en el capítulo IV del Título I del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, en el que, bajo la rúbrica de normas sobre bebidas alcohólicas, se articula todo el desarrollo sobre la base de una tasa de alcohol en sangre, como igualmente ocurre para los conductores de los vehículos que transporten mercancías peligrosas, en el artículo 7 del Real Decreto 74/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC).
- El presente Real Decreto, manteniendo la tasa de alcohol en sangre y, por tanto, los niveles de alcoholemia a partir de los cuales queda prohibida la conducción como base del sistema, procede a determinar las tasas de alcohol en aire espirado que se corresponden con la actual tasa de alcohol en sangre.
- Ello es debido a que el método normal de control y que proporciona un conocimiento más directo, inmediato y exacto sobre el grado de alcoholemia es la verificación del aire espirado, por lo que la presente regulación redunda en garantía de los administrados y facilita a la autoridad encargada de la ordenación del tráfico y la seguridad vial un mejor control sobre los aparatos oficialmente autorizados cuya denominación exacta es la de etilómetros, debiendo reservarse la de alcoholímetros para los que miden el volumen de alcohol en sangre.
- En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Justicia e Interior y del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 1994,
- D I S P O N G O :
- Artículo primero.
- Los artículos 20, apartado 1; 22, apartado 1, párrafo primero; 23, apartado 1, y 24, apartado 1, del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, quedan redactados como sigue:
- Artículo segundo.
- El último inciso del artículo 7 del Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), aprobado por el Real Decreto 74/1992, de 31 de enero, queda redactado como sigue:
- Disposición final única.
- El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el,
- Dado en Madrid a 20 de junio de 1994.
- JUAN CARLOS R.
- El Ministro de la Presidencia,
- ALFREDO PEREZ RUBALCABA
: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
¿Qué permiso necesita como mínimo para conducir un camión de 7.500 kg de MMA que arrastra un remolque de 4000 kg de MMA?
Permiso Clase C1 Es el carnet que autoriza a conducir camiones de entre 3.500 y 7.500 kg de MMA y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Con el C1 se puede llevar enganchado un remolque cuya MMA no exceda de 750 kg. (C1+E para remolques de más peso).
¿Qué permiso de conducción se necesita para conducir camiones con MMA no superior a 3500 kg?
¿Qué permiso de conducción se necesita para conducir camiones con MMA no superior a 3.500 kg? El permiso de la clase C1 autoriza para conducir automóviles de transporte de mercancías, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg.
¿Qué dice el artículo 390 del Código Penal?
Artículo 390. – Contravenciones de tránsito de quinta clase. – Será sancionado con multa equivalente al quince por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de cuatro punto cinco puntos en su licencia de conducir : 1.
¿Qué dice el artículo 389 de la Ley de tránsito?
Artículo 386.- Contravenciones de tránsito de primera clase.- Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
La persona que conduzca sin haber obtenido licencia. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito. La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.
En el caso del número 1, no se aplicará la reducción de puntos. El vehículo solo será devuelto cuando se cancele el valor de la multa correspondiente y la persona propietaria del vehículo será solidariamente responsable del pago de esta multa. Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días:
La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado. Si además el vehículo ha sido pintado ilegalmente con el mismo color y características de los vehículos autorizados, la o el juzgador dispondrá que el vehículo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden solo será probado con la certificación que para el efecto extenderá el responsable del sitio de retención vehicular al que será trasladado el vehículo no autorizado. Los costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo de la persona contraventora. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce. Las personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública.
Artículo 387.- Contravenciones de tránsito de segunda clase.- Serán sancionados con multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir:
La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general. La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito. La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un permiso de conducción que requiera compañía de un adulto que posea licencia y no cumpla con lo normado. Código Orgánico Integral Penal 143 La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera. La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.
Artículo 388.- Contravenciones de tránsito de tercera clase.- Serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de siete punto cinco puntos en su licencia de conducir:
La o el conductor que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como: zonas de seguridad, curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así como el ingreso y salida de estos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos. La o el conductor que con un vehículo automotor o con los bienes que transporta, cause daños o deterioro a la superficie de la vía pública. La o el conductor que derrame en la vía pública sustancias o materiales deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. La o el conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no acondicionados para el efecto o sin el permiso de la autoridad competente y las o los conductores no profesionales que realizaren esta actividad con un vehículo calificado para el efecto. La persona que construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización o inobservando las disposiciones de los respectivos reglamentos. Las personas que roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios de la vía pública luego de terminadas las obras. La o el conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos. La o el conductor de transporte público, comercial o independiente que realice el servicio de transporte de pasajeros y carga en cuyo vehículo Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 144 no porte las franjas retroreflectivas previstas en los reglamentos de tránsito. La o el conductor de transporte público o comercial que se niegue a brindar el servicio. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.
Artículo 389.- Contravenciones de tránsito de cuarta clase.- Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de conducir:
La o el conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías. La persona que adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización. La o el conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes. Las o los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos distintivos y luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para embarcar o desembarcar estudiantes. La o el conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito. La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes. La o el conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas y condiciones técnico mecánicas adecuadas conforme lo establezcan los reglamentos de tránsito respectivos, debiendo además retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la infracción. La o el conductor profesional que sin autorización, preste servicio de transporte público, comercial, o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación autorizada en el título habilitante correspondiente; se exceptúa el conductor de taxi fletado o de transporte mixto fletado que excepcionalmente transporte pasajeros fuera del ámbito de operación, quedando prohibido establecer rutas y frecuencias. Código Orgánico Integral Penal 145 La o el propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que confíe su conducción a personas no autorizadas. La o el conductor que transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la misma, banderines rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de tránsito o sin observar los requisitos exigidos en los mismos. La o el conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente casco de seguridad homologados de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito o, que en la noche no utilicen prendas visibles retroreflectivas. La persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondientes o con las placas alteradas u ocultas y de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito. Si el automotor es nuevo el conductor o propietario tendrá un plazo máximo de treinta días para obtener la documentación correspondiente. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.
¿Qué dice el artículo 152 del Código de tránsito?
Artículo 152. Grado de Alcoholemia. Si hecha la prueba de alcoholemia se establece: Entre 20 y 39 mg de etanol/l00 ml de sangre total, además de las sanciones previstas en la presente ley, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre seis (6) y doce (12) meses.
¿Cuál es el artículo que nos habla del cinturón de seguridad?
Última actualización: 18 de agosto de 2023 – (Diario Oficial No.52.473 – 31 de julio de 2023) Derechos de autor reservados – Prohibida su reproduccin
Anterior | Siguiente CAPITULO V. SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. ARTÍCULO 42. SEGUROS OBLIGATORIOS. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO 1o.2 de la Ley 2161 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y haber renovado su póliza de manera oportuna, definida como la renovación de la póliza antes de su vencimiento, tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así: Si en los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, registra un buen comportamiento vial; tendrán derecho a un descuento, por única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución a la ADRES, que se calculará sobre el valor de la prima fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El descuento por única vez a que se refiere el presente parágrafo se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo. PARÁGRAFO 2o.2 de la Ley 2161 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional, en un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, definirá el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento. En caso de cambio de propietario de vehículo deberá proceder el cambio de tomador, de manera tal que los beneficios no sean conmutables entre el antiguo y el nuevo propietario. PARÁGRAFO 3o.2 de la Ley 2161 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 2022, las compañías aseguradoras reconocerán un máximo del 5% de las primas mensuales emitidas por cargos de intermediación por venta del SOAT. ARTÍCULO 42A. ASEGURAMIENTO COMPLEMENTARIO Y VOLUNTARIO AL SEGURO OBLIGATORIO.4 de la Ley 2161 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La compañía aseguradora que ofrezca el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), previsto en el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 deberá además ofrecer una póliza complementaria cuya suscripción será voluntaria por parte del tomador, siempre y cuando la compañía aseguradora contemple dicho servicio dentro de su portafolio. Este aseguramiento voluntario adicional tendrá por objeto la cobertura de responsabilidad civil por daños materiales a terceros, cubriendo la reparación o parte de ella de los bienes asegurables, en caso de presentarse un choque simple. Las compañías aseguradoras determinarán con libertad de oferta los montos asegurables, cumpliendo las disposiciones técnicas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. CAPITULO VI. PLACAS. ARTÍCULO 43. DISEÑO Y ELABORACIÓN. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboración y entrega. ARTÍCULO 44. CLASIFICACIÓN. Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehículo, así: De servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales. Las placas de servicio diplomático, consular y de misiones especiales serán suministradas por el Ministerio de Transporte o por la entidad que delegue para tal fin, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO 45. UBICACIÓN.200 del Decreto Ley 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extrema trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos. Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que Ia imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en Ia sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar Iibres de obstáculos que dificulten su plena identificación. PARÁGRAFO. En caso de hurto o pérdida de Ia placa, se expedirá el duplicado con el mismo número. CAPITULO VII. REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR. ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. ARTÍCULO 47. TRADICIÓN DEL DOMINIO. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. ARTÍCULO 48. INFORMACIÓN AL REGISTRO NACIONAL. Las autoridades judiciales deberán informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado un vehículo, de las decisiones adoptadas en relación con él, para su inscripción en el Registro Nacional Automotor, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su ejecutoria. ARTÍCULO 49. AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor.
- En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas.
- PARÁGRAFO.
- Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana.
CAPÍTULO VIII. REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES. ARTÍCULO 50. CONDICIONES MECÁNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD.10 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. ARTÍCULO 51. REVISIÓN PERIÓDICA DE LOS VEHÍCULOS.201 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar: f. El adecuado estado de Ia carrocería.g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con Ia legislación vigente sobre Ia materia.h. El buen funcionamiento del sistema mecánico.i. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.j. Eficiencia del sistema de combustión interno.k. Elementos de seguridad.l. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.m. Las llantas del vehículo.n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en Ia prestación del servicio público. ARTÍCULO 52. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES.179 de la Ley 2294 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5o) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. PARÁGRAFO. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. ARTÍCULO 53. CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR.111 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias.2 de la Ley 2050 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente. PARÁGRAFO 1o. Quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos este será considerado como documento público. PARÁGRAFO 2o. La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. PARÁGRAFO 2o.6 de la Ley 2283 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)} se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley. PARÁGRAFO TRANSITORIO, Las obligaciones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades de tránsito dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto ley. EL Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por tres (3) meses más. Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación. ARTÍCULO 54. REGISTRO COMPUTARIZADO.14 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los Centros de diagnóstico automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben. TITULO III. NORMAS DE COMPORTAMIENTO. CAPITULO I. REGLAS GENERALES Y EDUCACIÓN EN EL TRÁNSITO. ARTÍCULO 55. COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO O PEATÓN. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. ARTÍCULO 56. OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA.6 de la Ley 2222 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Se establece como obligatoria, en la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria, la enseñanza en educación vial de manera sistemática, de conformidad con los objetivos y propósitos señalados en la presente ley, con énfasis especial en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes al relacionarse en el espacio público, con especial atención de los ciclistas, a fin de que se promueva el desarrollo de las competencias necesarias en la educación vial, para el uso adecuado, responsable y seguro de la bicicleta y otros medios de movilidad. PARÁGRAFO. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, expedirán la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. CAPITULO II. PEATONES. ARTÍCULO 57. CIRCULACIÓN PEATONAL. El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo. ARTÍCULO 58. PROHIBICIONES A LOS PEATONES.8 de la Ley 1811 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los peatones no podrán: 1. Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan afectar el tránsito de otros peatones o actores de la vía.2. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.3. Remolcarse de vehículos en movimiento.4. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.5. Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.6. Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.7. Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.8. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas. PARÁGRAFO 1o. Además de las prohibiciones generales a los peatones, en relación con el STTMP, estos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello. PARÁGRAFO 2o. Los peatones que queden incursos en las anteriores prohibiciones se harán acreedores a una multa de un salario mínimo legal diario vigente, sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta. Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse solo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles. ARTÍCULO 59. LIMITACIONES A PEATONES ESPECIALES. Los peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años: Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios.
Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos. Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos.
Los menores de seis (6) años. Los ancianos, CAPITULO III. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS. ARTÍCULO 60. OBLIGATORIEDAD DE TRANSITAR POR LOS CARRILES DEMARCADOS.17 de la Ley 1811 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. PARÁGRAFO 1o. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea. PARÁGRAFO 2o. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones. PARÁGRAFO 3o. Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar el adelantamiento de un ciclista a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) del mismo. ARTÍCULO 61. VEHÍCULO EN MOVIMIENTO. Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conducción del vehículo automotor, mientras éste se encuentre en movimiento. ARTÍCULO 62. RESPETO A LOS CONGLOMERADOS. Todo conductor de un vehículo deberá respetar las formaciones de tropas, desfiles, columnas motorizadas de fuerza pública, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas. ARTÍCULO 63. RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS PEATONES.14 de la Ley 1811 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones y ciclistas, dándoles prelación en la vía. ARTÍCULO 64. CESIÓN DE PASO EN LA VÍA A VEHÍCULOS DE EMERGENCIA. Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible.
- En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección.
- PARÁGRAFO.
- En calzadas de tres (3) carriles, deberá procurarse despejar, como mínimo, el carril del medio para el paso de estos vehículos.
- Si tiene más de tres (3), se despejará el siguiente al del carril más rápido, o por donde lo haya demarcado la autoridad de tránsito mediante señalización especial.
En todo caso se permitirá el paso. ARTÍCULO 65. UTILIZACIÓN DE LA SEÑAL DE PARQUEO. Todo conductor, al detener su vehículo en la vía pública, deberá utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda, orillarse al lado derecho de la vía y no efectuar maniobras que pongan en peligro a las personas o a otros vehículos. ARTÍCULO 66. GIROS EN CRUCE DE INTERSECCIÓN. El conductor que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente su vehículo al llegar a un cruce y donde no haya semáforo tomará las precauciones debidas e iniciará la marcha cuando le corresponda.
En ningún caso el conductor podrá detener su vehículo sobre la vía férrea, un paso peatonal o una intersección o un carril exclusivo, paralelo preferencial de alimentadores o compartidos con los peatonales, pertenecientes al STTMP. Todo conductor deberá permanecer a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea.
PARÁGRAFO. Ningún conductor deberá frenar intempestivamente y disminuir la velocidad sin cerciorarse que la maniobra no ofrezca peligro. ARTÍCULO 67. UTILIZACIÓN DE SEÑALES. Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. Sólo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, deberá utilizar las siguientes señales manuales: Para cruzar a la izquierda o cambio de carril sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente.
Para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba. Para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo. PARÁGRAFO 1o. En carreteras o vías rápidas, la indicación intermitente de la señal direccional deberá ponerse por lo menos con sesenta (60) metros de antelación al giro, y en zonas urbanas, por lo menos con treinta (30) metros de antelación.
PARÁGRAFO 2o. El conductor deberá detener el vehículo para indicar al peatón con una señal de mano que tiene preferencia al paso de la vía, siempre y cuando esté cruzando por una zona demarcada en vías de baja velocidad. ARTÍCULO 68. UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES. Los vehículos transitarán de la siguiente forma: Vía de sentido único de tránsito. En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha.
En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento. Vías de doble sentido de tránsito. De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.
De tres (3) carriles: Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente. De cuatro (4) carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos.
- PARÁGRAFO 1o.
- Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente.
- En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.
PARÁGRAFO 2o. Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización. ARTÍCULO 69. RETROCESO EN LAS VÍAS PÚBLICAS. No se deben realizar maniobras de retroceso en las vías públicas, salvo en casos de estacionamiento o emergencia. Los vehículos automotores no deben transitar sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarán la prelación de los peatones que circulan por las aceras o andenes. ARTÍCULO 70. PRELACIÓN EN INTERSECCIONES O GIROS. Normas de prelación en intersecciones y situaciones de giros en las cuales dos (2) o más vehículos puedan interferir: Cuando dos (2) o más vehículos transiten en sentido contrario por una vía de doble sentido de tránsito e intenten girar al mismo lado, tiene prelación el que va a girar a la derecha; en las pendientes, tiene prelación el vehículo que sube.
- En intersecciones no señalizadas, salvo en glorietas, tiene prelación el vehículo que se encuentre a la derecha.
- Si dos (2) o más vehículos que transitan en sentido opuesto llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la izquierda, tiene prelación el vehículo que va a seguir derecho.
- Cuando un vehículo se encuentre dentro de una glorieta, tiene prelación sobre los que van a entrar a ella, siempre y cuando esté en movimiento.
Cuando dos vehículos que transitan por vías diferentes llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la derecha, tiene prelación el vehículo que se encuentra a la derecha. Cuando un vehículo desee girar a la izquierda o a la derecha, debe buscar con anterioridad el carril más cercano a su giro e ingresar a la otra vía por el carril más próximo según el sentido de circulación. ARTÍCULO 71. INICIO DE MARCHA. Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prelación a los demás vehículos en marcha y tomando las precauciones para evitar choques con los vehículos que se aproximen. ARTÍCULO 72. REMOLQUE DE VEHÍCULOS. Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un vehículo varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para que despeje la vía. En vías rurales, un vehículo diferente de grúa podrá remolcar a otro tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas: Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros.
Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados si no mediante una barra o un dispositivo especial. No se hará remolque en horas de la noche, excepto con grúas. El vehículo remolcado deberá portar una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas.
No se podrá remolcar más de un vehículo a la vez. ARTÍCULO 73. PROHIBICIONES ESPECIALES PARA ADELANTAR OTRO VEHÍCULO. No se debe adelantar a otros vehículos en los siguientes casos: En intersecciones En los tramos de la vía en donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento. ARTÍCULO 74. REDUCCIÓN DE VELOCIDAD. Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos: En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales. En las zonas escolares. Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. Cuando las señales de tránsito así lo ordenen. En proximidad a una intersección. ARTÍCULO 75. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección. ARTÍCULO 76. LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAR.15 de la Ley 1811 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: 1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.10. En curvas.11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. ARTÍCULO 77. NORMAS PARA ESTACIONAR. En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. ARTÍCULO 78. ZONAS Y HORARIOS DE ESTACIONAMIENTO ESPECIALES. Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin. ARTÍCULO 79. ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA. No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo. En caso de reparaciones en vía pública, deberán colocarse señales visibles y el vehículo se estacionará a la derecha de la vía en la siguiente forma: En los perímetros rurales, fuera de la zona transitable de los vehículos, colocando señales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrás del vehículo. ARTÍCULO 80. MEDIDAS PARA EVITAR EL MOVIMIENTO DE VEHÍCULO ESTACIONADO. Siempre que el conductor descienda del vehículo, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que éste se ponga en movimiento. PARÁGRAFO. Cuando se trate de vehículos de tracción animal, deberán bloquearse las ruedas para evitar su movimiento. ARTÍCULO 81. PUERTAS CERRADAS. Los vehículos deberán transitar siempre con todas sus puertas debidamente cerradas. ARTÍCULO 82. CINTURÓN DE SEGURIDAD. En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos. Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.
- Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo.
- Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.
A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos. ARTÍCULO 83. PROHIBICIÓN DE LLEVAR PASAJEROS EN LA PARTE EXTERIOR DEL VEHÍCULO. Ningún vehículo podrá llevar pasajeros en su parte exterior, o fuera de la cabina, salvo aquellos que por su naturaleza así lo requieran, tales como los vehículos de atención de incendios y recolección de basuras. No se permite la movilización de pasajeros en los estribos de los vehículos. ARTÍCULO 84. NORMAS PARA EL TRANSPORTE DE ESTUDIANTES. En el transporte de estudiantes, los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehículo. Los estudiantes ocuparán cada uno un puesto, y bajo ninguna circunstancia se podrán transportar excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor, ni se permitirá que éstos vayan de pie.
- Las autoridades de tránsito darán especial prelación a la vigilancia y control de esta clase de servicio.
- Si fuere el caso los demás vehículos que circulen por las vías de uso público, detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante.
Así mismo, los vehículos de transporte especial de estudiantes llevarán en el vehículo señales preventivas, las cuales usarán conforme lo establezca el Ministerio de Transporte. Anterior | Siguiente Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. “Leyes desde 1992 – Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad” ISSN Última actualización: 18 de agosto de 2023 – (Diario Oficial No.52.473 – 31 de julio de 2023) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.
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¿Cuando un auto se detiene es importante llevar puesto el cinturón de seguridad?
¿Por qué es importante el uso del cinturón de seguridad?
Prueba de un cinturón de seguridad en el centro de ensayos de vehículos del INTA. |
El airbagjunto al cinturón de seguridad es un elemento de seguridad pasiva, aunque este último es de uso obligatorio en cualquier automóvil; por eso su presencia se ha hecho común, hasta el punto de que tal vez no nos demos cuenta de lo importante que es su uso.
- Se estima que en caso de impacto el cinturón de seguridad puede reducir el riesgo de muerte para los ocupantes de los asientos delanteros en un 50%.
- Resulta sorprendente que en caso de accidente nuestra vida pueda depender del uso correcto de un objeto en apariencia tan sencillo.
- ¿Pero qué hace realmente el cinturón de seguridad y por qué es tan importante? El objetivo de un cinturón de seguridad es sencillo: evita que salgamos disparados por el parabrisas en caso de que el automóvil sufra una parada repentina como resultado de una colisión, de un frenazo brusco, etc.
Pero ¿por qué nuestro cuerpo sigue en movimiento cuando el coche se para? La respuesta a esa pregunta tiene que ver con la inercia. La inercia se podría definir como la tendencia de un cuerpo a mantenerse en movimiento hasta que alguna acción externa lo altere.
Es decir, la inercia de un cuerpo podría entenderse como la resistencia de ese cuerpo a cambiar la velocidad y dirección de su marcha. Si un coche avanza a 100 km/h, su tendencia será la de continuar su marcha en línea recta y a esa misma velocidad. Para poder “dominar” dicha tendencia o inercia el conductor necesita usar la fuerza del motor, de los frenos y de la fricción de los neumáticos con la carretera.Todos los objetos que viajan dentro del automóvil tienen su propia inercia, la cual es independiente del estado de movimiento del coche.
Por ese motivo, cuando un coche toma una curva bruscamente sentimos que nos vamos a un lado; realmente lo que sucede es que el coche gira y nosotros tendemos a seguir en línea recta. También debido a la inercia, cuando un coche frena sentimos una fuerza que nos echa hacia delante; realmente lo que sentimos es nuestra tendencia a seguir en movimiento.
- Cuando viajamos en un automóvil que se desplaza suavemente a 100 km/h tenemos la sensación de que nuestro movimiento esta ligado al del coche, pero dicha percepción es errónea.
- Si, por desgracia, el coche se saliera de la carretera y chocara contra un árbol, el automóvil sufriría una parada repentina.
Sin cinturón de seguridad, nuestro cuerpo mantendría la misma velocidad que antes del choque; es decir, continuaríamos nuestra marcha a 100 km/h hasta que el parabrisas, el salpicadero, o el propio asfalto nos frenara bruscamente ejerciendo una fuerza tremenda sobre nuestro cuerpo.
Si el coche es frenado bruscamente por cualquier motivo, algo debe de ejercer una fuerza sobre sus ocupantes con el fin pararlos. Dependiendo de dónde y cómo se aplique dicha fuerza, los efectos van desde una muerte instantánea a la posibilidad de salir andando sanos y salvos. Cuanto más bruscamente se produzca la parada de los ocupantes, mayor será la fuerza que tendrán que soportar y el riesgo de lesiones.
Si fuera posible frenar más lentamente el movimiento de los ocupantes, también sería menor la fuerza que tendrían que soportar sus cuerpos. Si, además, aplicamos dicha fuerza no en un punto, sino distribuida a lo largo de las zonas más resistentes del cuerpo, menor será la presión y menor el riesgo de lesiones.
- Éste es, precisamente, el objetivo del cinturón de seguridad.
- Cuando el cinturón de seguridad es llevado correctamente, la mayor parte de la fuerza de retención será aplicada sobre dos zonas del cuerpo resistentes, como son el pecho y la pelvis.
- Como el cinturón se extiende a lo largo de un área amplia del cuerpo, la fuerza de retención se distribuye, dando lugar a una menor presión y, por tanto, reduciendo la posibilidad de daños.
De modo adicional, el cinturón es ligeramente flexible, de forma que en caso de impacto se extiende un poco; esto permite que la parada no sea brusca, sino progresiva, lo cual se traduce en una menor fuerza de retención.
En caso de no llevar el cinturón de seguridad abrochado, los ocupantes de la parte trasera de un vehículo que circulara a 100 km/h impactarían sobre los de delante con el peso equivalente al de un elefante.Observa el comportamiento de tu cuerpo cuando viajas en coche o en autobús: al arrancar tiendes a seguir parado, al frenar tiendes a seguir en movimiento.
Cuando el fulminante detona el gas se inflama, la explosión hace crecer la presión empujando el pistón y este al avanzar hace girar el carrete del cinturón. |
Los pretensores son dispositivos que tienen como fin ceñir el cinturón lo más posible al cuerpo del viajero en caso de colisión. Estos sistemas actúan dando un tirón al cinturón, de modo que se evite la más mínima holgura en el momento de la colisión.
Existen diferentes mecanismos con los cuales tensar el cinturón. Uno de los más extendidos es el pretensor pirotécnico, cuyo funcionamiento aparece en el siguiente esquema. El elemento principal de este tipo de pretensores es una cámara llena de gas combustible, en la cual se aloja una pequeña carga explosiva que actúa como detonador.
La cámara de gas inflamable se encuentra alojada en un cilindro, en el cual existe un pistón móvil. Cuando el detonador se activa, el gas estalla dando lugar a un fuerte incremento de presión que empuja al pistón. Dicho pistón, al avanzar, hace girar la bobina en la cual está enrollado el cinturón de seguridad.
- El detonador que pone en funcionamiento todo este sistema es activado por un sensor que detecta la existencia del impacto.
- En resumen, el cinturón de seguridad retiene al cuerpo en caso de impacto evitando que salga lanzado hacia adelante.
- Da lugar a una deceleración progresiva del cuerpo reduciendo las fuerzas a las que se ve sometido debido al impacto.
: ¿Por qué es importante el uso del cinturón de seguridad?
¿Cuáles son las contravenciones de cuarta clase?
Artículo 386.- Contravenciones de tránsito de primera clase.- Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
La persona que conduzca sin haber obtenido licencia. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito. La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.
En el caso del número 1, no se aplicará la reducción de puntos. El vehículo solo será devuelto cuando se cancele el valor de la multa correspondiente y la persona propietaria del vehículo será solidariamente responsable del pago de esta multa. Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días:
La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado. Si además el vehículo ha sido pintado ilegalmente con el mismo color y características de los vehículos autorizados, la o el juzgador dispondrá que el vehículo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden solo será probado con la certificación que para el efecto extenderá el responsable del sitio de retención vehicular al que será trasladado el vehículo no autorizado. Los costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo de la persona contraventora. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce. Las personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública.
Artículo 387.- Contravenciones de tránsito de segunda clase.- Serán sancionados con multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir:
La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general. La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito. La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un permiso de conducción que requiera compañía de un adulto que posea licencia y no cumpla con lo normado. Código Orgánico Integral Penal 143 La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera. La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.
Artículo 388.- Contravenciones de tránsito de tercera clase.- Serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de siete punto cinco puntos en su licencia de conducir:
La o el conductor que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como: zonas de seguridad, curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así como el ingreso y salida de estos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos. La o el conductor que con un vehículo automotor o con los bienes que transporta, cause daños o deterioro a la superficie de la vía pública. La o el conductor que derrame en la vía pública sustancias o materiales deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. La o el conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no acondicionados para el efecto o sin el permiso de la autoridad competente y las o los conductores no profesionales que realizaren esta actividad con un vehículo calificado para el efecto. La persona que construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización o inobservando las disposiciones de los respectivos reglamentos. Las personas que roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios de la vía pública luego de terminadas las obras. La o el conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos. La o el conductor de transporte público, comercial o independiente que realice el servicio de transporte de pasajeros y carga en cuyo vehículo Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 144 no porte las franjas retroreflectivas previstas en los reglamentos de tránsito. La o el conductor de transporte público o comercial que se niegue a brindar el servicio. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.
Artículo 389.- Contravenciones de tránsito de cuarta clase.- Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de conducir:
La o el conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías. La persona que adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización. La o el conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes. Las o los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos distintivos y luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para embarcar o desembarcar estudiantes. La o el conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito. La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes. La o el conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas y condiciones técnico mecánicas adecuadas conforme lo establezcan los reglamentos de tránsito respectivos, debiendo además retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la infracción. La o el conductor profesional que sin autorización, preste servicio de transporte público, comercial, o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación autorizada en el título habilitante correspondiente; se exceptúa el conductor de taxi fletado o de transporte mixto fletado que excepcionalmente transporte pasajeros fuera del ámbito de operación, quedando prohibido establecer rutas y frecuencias. Código Orgánico Integral Penal 145 La o el propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que confíe su conducción a personas no autorizadas. La o el conductor que transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la misma, banderines rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de tránsito o sin observar los requisitos exigidos en los mismos. La o el conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente casco de seguridad homologados de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito o, que en la noche no utilicen prendas visibles retroreflectivas. La persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondientes o con las placas alteradas u ocultas y de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito. Si el automotor es nuevo el conductor o propietario tendrá un plazo máximo de treinta días para obtener la documentación correspondiente. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.
¿Qué sanción será impuesta al conductor de un vehículo que no lleve puesto el cinturón de seguridad en Panamá?
Costo de Infracciones | Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
Vehículos en generalNº | Descripción | (B./) | Puntos | Artículos (inc) | Otros |
---|---|---|---|---|---|
1 | Sin equipo de seguridad | 50.00 | 1 | 7, 12 a | |
2 | Sin condiciones adecuadas de seguridad. | 75.00 | 2 | 8, 12 b | |
3 | Usar señales acústicas o luminosas especiales, en vehículos no autorizados. | 75.00 | 3 | 9, 12 c, 53 e, 46 | |
4 | Con llantas lisas. | 50.00 | 2 | 12 d | |
5 | Accesorios en rines que sobresalen de los guardafangos | 20.00 | 1 | 12 e | |
6 | Emitir gases, ruidos o sonidos excesivos | 50.00 | 3 | 12 f | |
7 | Derramar combustible o sustancias toxicas en las vías. | 150.00 | 3 | 12 g | Asistencia a charlas por reincidencia |
8 | En mal estado mecánico o de carroceria | 12 h | Costo Según Artículo 249, Retención del vehículo. |
table> Placas únicas de circulación
Nº | Descripción | (B./) | Puntos | Artículos (inc) | Otros |
---|---|---|---|---|---|
10 | Portar placa con diseño diferente al oficial en lugar al establecido o no visible en su totalidad | 20.00 | 2 | 34, 41 a, b, 35 | |
11 | Vehículo con placa vencida. | 50.00 | 3 | 41 c | |
12 | Vehículo sin placa. | 50.00 | 3 | 38, 41 d, e, f, 39 | Retención del vehículo (solo “d” ó “e” del Art.41) |
13 | Vehículo de transporte público y comercial de carga sin la identificación establecida. | 20.00 | 2 | 40, 41 g |
table> Sistema de iluminación
Nº | Descripción | (B./) | Puntos | Artículos (inc) |
---|---|---|---|---|
14 | Vehículo con luces no adecuadas. | 25.00 | 2 | 43, 44, 45, 48, 50, 51, 52, 53 a,b,c,d,e,f |
table> Vehículos para transporte de personas y carga
Nº | Descripción | (B./) | Puntos | Artículos (inc) | Otros |
---|---|---|---|---|---|
15 | Vehículo con vagón para transporte de personas sin medidads de seguridad. | 50.00 | 2 | 55, 60 a, 61 | Asistencia a charlas por reincidencia |
16 | Vehículo sin cinta reflectiva o con cinta en mal estado | 15.00 | 2 | 57, 60 b, 68 b, 64 | |
17 | Vehículo para transporte sin dispositivos de seguridad | 50.00 | 3 | 58, 60 c,e | Asistencia a charlas por reincidencia |
18 | Vehículo para transporte de carga sin guardabarros | 25.00 | 1 | 59, 60 d |
table> Vehículos para transporte público de pasajeros
Nº | Descripción | (B./) | Puntos | Artículos (inc) | Otros |
---|---|---|---|---|---|
19 | Vehículo con vagón para transporte público de personas sin medidas de seguridad | 150.00 | 3 | 63, 68 a | |
20 | Vehículo de transporte colectivo, colegial y turismo sin gobernador o con gobernador alternado | 100.00 | 3 | 65, 68 c | |
21 | Papel ahumado en tono o lugar no autorizado | 20.00 | 1 | 66, 68 d,e,f1 | |
22 | Vehículo de transporte colegial que no cumple las medidas de regulación establecidas | 100.00 | 3 | 67, 68 f2 | Asistencia a charlas por reincidencia |
table> Vehículos para transporte de cargas peligrosas
Nº | Descripción | (B./) | Puntos | Artículos (inc) | Otros |
---|---|---|---|---|---|
23 | Transportar cargas incompatibles entre sí. | 500.00 | 5 | 71, 92 a, 72 | Asistencia a charlas por reincidencia |
24 | Transportar cargas sin tomar las medidas de seguridad | 500.00 | 5 | 73, 74, 75, 86, 87, 92 b | |
25 | Transportar cargas sin el Permiso Previo de Circulación o con el permiso vencido | 500.00 | 5 | 77, 81, 92 c, 78 | |
26 | Transportar cargas fuera del itinerario aprobado | 250.00 | 5 | 85, 92 d,e,f1 |
table> Conductores
Nº | Descripción | (B./) | Puntos | Artículos (inc) | Otros |
---|---|---|---|---|---|
27 | Portar licencia de conducir deteriorada (no legible) | 15.00 | 1 | 132 a | |
28 | No portar la licencia de conducir. | 50.00 | 2 | 125, 132 b,c,d,f | Retención del vehículo |
29 | Ceder el manejo a persona no autorizada. | 150.00 | 5 | 132 e | Retención del vehículo y asistencia a charlas por reincidencia |
30 | Negarse a detener el vehículo al se requerido(fuga) | 200.00 | 6 | 132 g | Retención del vehículo y asistencia a charlas por reincidencia |
31 | Transportar carga no adecuada al tipo de vehículo | 75.00 | 3 | 132 i | |
32 | Transportar exceso de pasajeros | 20.00 | 1 | 132 j | |
33 | Transportar menores de edad sin medidas de seguridad | 100.00 | 5 | 127, 128, 132 l,m | |
34 | Prestar servico de transporte público en vehículo no autorizado | 129, 132 n,o | Puntos y costo según artículo 250 | ||
35 | Conducir bicibletas y motocicletas sin medidas de seguridad. | 15.00 | 1 | 130, 132 p,r | |
36 | Hablar por teléfono al conducir. | 75.00 | 3 | 132 t | |
37 | No utilizar el cinturón de seguridad. | 75.00 | 3 | 132 q | Asistencia a charlas por reincidencia |
38 | Reparar el vehículo en la vía pública. | 50.00 | 2 | 132 u | |
39 | Cambiar llantas sin tomar las medidas de seguridad. | 20.00 | 1 | 132 v | |
40 | Derramar, arrojar o verter desechos en la vía. | 75.00 | 2 | 132 w | |
54 | Conducir obstruyendo el tránsito. | 50.00 | 3 | 161 m,n | |
55 | Conducir en retroceso en forma indebida. | 30.00 | 2 | 161 o | |
56 | Remolcar otro vehículo sin cumplir las medidas de seguridad. | 50.00 | 2 | 159, 160, 161 q |
table> Conductores de transporte público
Nº | Descripción | (B./) | Puntos | Artículos (inc) | Otros |
---|---|---|---|---|---|
41 | Infringir prohibiciones con relación a los pasajeros o negarse a llevar pasajeros. | 75.00 | 1 | 136, 137 e | |
42 | Conducir fuera del recorrido establecido o pactado con el usuario. | 50.00 | 2 | 137 a,b | |
43 | Prestar el servicio en ruta distinta a la establecida. | 100.00 | 3 | 137 c | |
44 | Tomar o dejar pasajeros fuera de los lugares especificados. | 50.00 | 2 | 137 d | Asistencia a charlas por reincidencia |
table> Embriaguez e intoxicación por estupefacientes
Nº | Descripción | (B./) | Puntos | Artículos (inc) | Otros |
---|---|---|---|---|---|
45 | Conducir con aliento alcohólico. | 150.00 | 5 | 139, 140, 141, 142 a | |
46 | Conducir en estado de embriaguez comprobada o bajo efecto de estupefacientes. | 139, 140, 141, 142 a,b, 143 | Puntos y costo según artículo 251 o 252, retención de la licencia y del vehículo | ||
47 | Conducir de forma desordenada. | 75.00 | 3 | 147, 148, 149, 161 a | |
48 | Conducir sin mantener la distancia adecuada. | 20.00 | 1 | 146, 161 b | |
49 | Conducir en vía contraria o girar en forma de “U” sobre la vía en lugar prohibido. | 75.00 | 3 | 164, 161 c,d | |
50 | Conducir por carril indebido en carreteras y autopistas. | 50.00 | 2 | 149 b, 150 a, 161 e | |
51 | Conducir por el hombro. | 50.00 | 2 | 161 f | |
52 | Conducir en lugar prohibido. | 30.00 | 2 | 161 g,h,i,j | Excepto peatones en “g” e “i” |
53 | Rebasar a otro vehículo sin la debida precaución. | 75.00 | 3 | 155, 161 l |
table> Dispositivos para el control de tránsito
Nº | Descripción | (B./) | Puntos | Artículos (inc) | Otros |
---|---|---|---|---|---|
57 | No hacer alto. | 100.00 | 5 | 164, 169 a | |
58 | Realizar giro prohibido. | 20.00 | 2 | 164, 169 b | |
59 | Desatender líneas de no pare, paso peatonal e indicaciones del inspector. | 20.00 | 2 | 165, 167, 169 c,e | |
60 | Pasar con luz roja en el semáforo. | 100.00 | 6 | 166, 169 d | Asistencia a charlas por reincidencia |
table> Estacionamiento
Nº | Descripción | (B./) | Puntos | Artículos (inc) | Otros |
---|---|---|---|---|---|
61 | Abandono de vehículo en la vía pública (Chatarra). | 75.00 | 3 | 176 | Retención del vehículo |
62 | Estacionar autobuses, camiones y unidades de arratre en áreas residenciales. | 75.00 | 2 | 177 c | |
63 | Estacionar autobuses, camiones y unidades de arratre en la vía pública o en el hombro. | 50.00 | 2 | 177 c | |
64 | Vehículo mal estacionado. | 10.00 | 1 | 171, 172, 173, 175, 177 a,b, 178 | |
65 | Estacionar en espacio para personas con discapacidad (Ley 42 del 27 de agisto de 1999). | 50.00 | 3 | 178 p | Duplicar por reincidencia |
table> Velocidad
Nº | Descripción | (B./) | Puntos | Artículos (inc) | Otros |
---|---|---|---|---|---|
66 | Conducir a velocidad superior al límite. | 50.00 | 5 | 181, 182, 185 a | Asistencia a charlas por reincidencia |
67 | Conducir a velocidad inferior al límite. | 20.00 | 2 | 181, 182, 185 b | |
68 | Hacer competencia de velocidad (regatas) en la vía pública. | 185 c | Según artículo 255. Retención de la licencia y del vehículo |
table> Otros
Nº | Descripción | Artículos (inc) | Otros |
---|---|---|---|
69 | Colisión y fuga, atropello o daños a la propiedad. | 214, 215, 216, 218, 219, 220 | Según artículo 256 |
table> Registro Único de Propiedad Vehicular
Nº | Descripción | (B./) | Puntos | Artículos (inc) |
---|---|---|---|---|
9 | Vehículo sin registro único de Propiedad Vehicular | 25.00 | 1 | 21, 32 a, b, c, 31 |
Costo de Infracciones | Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
¿Cuáles son las contravenciones de segunda clase?
Contravenciones de tránsito de segunda clase – Serán sancionados con multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir:
La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general.La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito.La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un permiso de conducción que requiera compañía de un adulto que posea licencia y no cumpla con lo normado.La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera.La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor.
A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.
¿Qué es una contravención de primera clase?
– Contravenciones de tránsito de primera clase. Sin licencia, falta de obra, exceso de velocidad moderado, transporte de pasajeros sin título o autorización de frecuencia, licencia con categoría diferente, carreras o competencia en la vía pública.