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CuáL Es El Contenido MíNimo De Una PóLiza De Seguro De Transporte Internacional De MercancíAs?

CuáL Es El Contenido MíNimo De Una PóLiza De Seguro De Transporte Internacional De MercancíAs?
Pólizas Flotantes – A diferencia de los seguros correspondientes a los dos casos anteriores, las pólizas flotantes cubren el transporte de diferentes tipos de mercancías que se dirigen a varios receptores y que es necesario trasladar en más de un viaje durante un tiempo determinado, quedando igualmente incluidos todas las escalas, transbordos, etc.

En este tipo de pólizas también se elabora un único contrato de seguro, aunque es necesario que cada asegurado especifique los detalles del envío, debido a que las mercancías viajan de manera compartida y existe más de un destinatario en el lugar de destino. Estas especificaciones deben detallarse en los denominados como certificados de seguro, en los cuales se tienen que incluir los siguientes datos: trayecto realizado, destinatario, medio de transporte utilizado con su correspondiente identificación, descripción, peso total de las mercancías, volumen y valor de los artículos.

Las pólizas flotantes son más económicas debido a que el asegurador y el asegurado tienen una relación comercial continua para llevar a cabo el transporte de las mercancías, al contrario que en las pólizas por viaje o abiertas. CuáL Es El Contenido MíNimo De Una PóLiza De Seguro De Transporte Internacional De MercancíAs?

¿Qué son las pólizas de seguro de mercancías en el transporte internacional?

Es un seguro que tiene como objeto amparar los riesgos inherentes al traslado de mercancías de las empresas generadoras de carga de importación, exportación, nacional y urbana en los trayectos asegurados por vía aérea, marítima, fluvial, férrea, terrestre o cualquiera de sus combinaciones.

¿Qué debe contener una póliza de seguro?

La póliza de seguros CuáL Es El Contenido MíNimo De Una PóLiza De Seguro De Transporte Internacional De MercancíAs? Es el documento en el que se consignan las condiciones en que opera el seguro contratado. Debe incluir, entre otras, las partes del contrato, el periodo de vigencia del seguro, la suma asegurada o la forma de calcularla, la prima o precio del seguro, los riesgos que el asegurador toma a su cargo, las condiciones particulares que acuerden las partes, y lo que no cubre el seguro.

  1. Corresponde a una cotización solicitada por una persona, en la cual la compañía de seguros manifiesta los riesgos que puede asegurar, las protecciones que ofrece y los valores de prima correspondiente.
  2. En caso de ser aceptada por el cliente, la solicitud se constituye en uno de los documentos adicionales que hacen parte de la póliza.

Existen dos partes en un contrato de seguro: La aseguradora, que es la entidad que asume los riesgos, y el tomador, que es la persona que transfiere los riesgos. En el caso del tomador, este puede hacerlo a título personal o por cuenta ajena, siempre y cuando tenga la autorización o la capacidad de representación.

  1. A manera de ejemplo, Carlos, como propietario de un carro, puede ser el tomador de la póliza que ampara su automotor y la aseguradora es la entidad que lo protege en caso de hurto o choque del vehículo.
  2. Si Carlos toma un crédito para comprar el carro, es probable que el banco con el que sacó el crédito sea el tomador de la póliza de vida que garantiza que, en caso de que Carlos fallezca, la aseguradora pagará la deuda al banco.

Un contrato de seguro puede diferenciar el tomador, el asegurado y el beneficiario, según el tipo de seguro y el objeto para el cual se contrata. El tomador hace referencia a la persona que compra o contrata el seguro. El asegurado describe la persona que está cubierta por el contrato de seguro y el beneficiario señala la persona que recibe los beneficios del seguro en caso de ocurrencia del riesgo.

  • Si, por ejemplo, Pedro ingresa a laborar en una empresa que ha contratado un seguro de vida para sus trabajadores, la empresa es la tomadora de la póliza, el asegurado es Pedro y los beneficiarios son los familiares de Pedro, quienes recibirán una suma asegurada en caso de que Pedro fallezca.
  • Es común que en algunos seguros el tomador, el asegurado y el beneficiario sean la misma persona.

En el ejemplo del seguro que contrató Carlos para proteger su carro ante un robo o avería, Carlos es el tomador de la póliza, el asegurado y el beneficiario. Son cuatro y a falta de uno de ellos, el contrato se considera nulo, es decir, el contrato no produce ningún efecto: el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio del seguro y la obligación condicional del asegurador.

¿Cuánto cubre el seguro de transporte?

¿Qué cubre la póliza de seguro de transporte de mercancías? – El seguro de transporte cubre tanto los bienes transportados de cualquier naturaleza, los medios de transporte y sus responsabilidades y la responsabilidad de transportistas y porteadores.

Además, el seguro de transporte de mercancías puede ahorrar sumas considerables de dinero en caso de siniestro debido los números riesgos que corre la mercancía durante el traslado en cualquier medio, Las coberturas del seguro de mercancías se dividen entre las básicas y las coberturas a todo riesgo o ampliadas que puedes elegir contratar en función de los riesgos o daños que puedan sufrir las mercancías que habitualmente transportas en tu negocio.

Las coberturas básicas del seguro de mercancías cubren daños, destrucción y pérdidas de los bienes asegurados en caso de:

Incendio, rayo o explosión de cualquier origen excepto la combustión espontánea. Accidente del medio de transporte como caída del vehículo a cunetas, ríos y mar; colisión o choque con un cuerpo fijo o móvil; vuelco o descarrilamiento; y accidentes producidos por lluvias o nieves tempestuosas, desprendimiento de tierras, rotura de puentes, derrumbamiento de edificios o hundimiento de la vía o agua de mar debido a un temporal. Daños causados por fenómenos naturales extraordinarios como inundación o sacudida brusca del suelo.

Entre las coberturas ampliadas se indemnizan daños o pérdidas debidas a:

Caídas de mercancía en tránsito terrestre. Mojaduras. Roturas por causas accidentales no incluidas en las garantías básicas. Derrame. Daños durante las operaciones de carga y descarga. Robo. Gastos de remoción y destrucción de restos hasta un límite máximo por siniestro.

¿Qué tipos de coberturas incluye el seguro de transporte de carga?

¿Qué opciones me brinda San Cristóbal? – Principales Coberturas: Básica: Se cubren las pérdidas y averías que sufran los bienes transportados a causa de choque, vuelco, desbarrancamiento o descarrilamiento del vehículo transportador, derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado, inundación, aluvión o alud. Coberturas Adicionales

Robo Hurto, falta de entrega Desaparición Huelga, lock-out, motín o tumulto popular. Daños en Carga y descarga Rotura y abolladura Derrame, mojadura y contacto con otras mercaderías Robo en las Operaciones de Carga y Descarga Vandalismo y/o Hechos Maliciosos Descompostura de máquina frigorífica Rotura de boquilla ante desbandamiento de cubierta. Exención de responsabilidad civil al transportista

Modalidades de Contratación

Pólizas por viaje. Pólizas por períodos con vehículos declarados. Pólizas flotantes con declaración de viajes a mes vencido. Pólizas flotantes con declaración previa al inicio de los viajes y liquidación mensual.

¿Qué es el valor CIF de la mercadería?

El valor CIF es el valor real de las mercancías durante el despacho aduanero, el cual abarca tres conceptos: costo de las mercancías en el país de origen, costo del seguro y costo del flete hasta el puerto de destino.

¿Qué dice el artículo 15 de la Ley 17418?

Ley 17418 del 30/8/67 LEY Nº 17.418

  • Buenos Aires, 30 de agosto de 1967.
  • En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 59 del Estatuto de la Revolución Argentina,
  • El presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de
  • Ley:
  • LEY DE SEGUROS
  • TITULO I
  • DEL CONTRATO DE SEGURO
  • CAPITULO I
  • DISPOSICIONES GENERALES
  • SECCION I
  • Concepto y celebración

Definición Artículo 1. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. Objeto Art.2. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

Inexistencia de riesgo Art.3. El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera. Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el contrato es nulo sólo si al tiempo de su conclusión el asegurador conocía la imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el tomador conocía que se había producido.

Naturaleza Art.4. El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza. Propuesta La propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador.

La propuesta puede supeditarse al previo conocimiento de las condiciones generales. Propuesta de Prórroga La propuesta de prórroga del contrato se considera aceptada por el asegurador si no la rechaza dentro de los quince días de su recepción. Esta disposición no se aplica a los seguros de personas. SECCION II Reticencia Reticencia: Concepto Art.5.

Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

Plazo para Impugnar El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad. Falta de dolo Art.6. Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5°, el asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del asegurado al verdadero estado del riesgo.

En los seguros de vida el reajuste puede ser impuesto al asegurador cuando la nulidad fuere perjudicial para el asegurado, si el contrato fuere reajustable a juicio de peritos y se hubiera celebrado de acuerdo a la práctica comercial del asegurador. Si el contrato incluye varias personas o intereses, se aplica el artículo 45.

  1. Reajuste del seguro de vida después del siniestro Art.7.
  2. En los seguros de vida cuando el asegurado fuese de buena fe y la reticencia se alegase en el plazo del artículo 5°, después de ocurrido el siniestro, la prestación debida se reducir si el contrato fuese reajustable conforme al artículo 6.
  3. Dolo o mala fe Art.8.

Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. Siniestro en el plazo para impugnar Art.9. En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el asegurador no adeuda prestación alguna, salvo el valor de rescate que corresponda en los seguros de vida.

Celebración por presentación Art.10. Cuando el contrato se celebre con un representante del asegurado, para juzgar la reticencia se tomarán en cuenta el conocimiento y la conducta del representado y del representante, salvo cuando este actúe en la celebración del contrato simultáneamente en representación del asegurado y del asegurador.

Celebración por cuenta ajena

  1. En el seguro por cuenta ajena se aplicarán los mismos principios respecto del tercero asegurado y del tomador.
  2. SECCION III
  3. Póliza

Prueba del contrato Art.11. El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito. Póliza El asegurador entregará al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible.

  1. La póliza deberá contener los nombres y domicilios de las partes; el interés la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo; la prima o cotización; la suma asegurada; y las condiciones generales del contrato.
  2. Podrán incluirse en la póliza condiciones particulares.

Cuando el seguro se contratase simultáneamente con varios aseguradores podrá emitirse una sola póliza. Diferencias entre propuesta y póliza Art.12. Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza.

  • Esta aceptación se presume sólo cuando el asegurador advierte al tomador sobre este derecho por cláusula inserta en forma destacada en el anverso de la póliza.
  • La impugnación no afecta la eficacia del contrato en lo restante, sin perjuicio del derecho del tomador de rescindir el contrato a ese momento.

Póliza a la orden y al portador. Régimen Art.13. La transferencia de las pólizas a la orden o al portador importa transmitir los derechos contra el asegurador; sin embargo pueden oponerse al tenedor las mismas defensas que podrían hacerse valer contra el asegurado referentes al contrato de seguro, salvo la falta de pago de la prima si su deuda no resulta de la póliza.

Liberación del asegurado El asegurador se libera si cumple sus prestaciones respecto del endosatario o del portador de la póliza. Robo, pérdida o destrucción de la póliza En caso de robo, pérdida o destrucción de la póliza a la orden o al portador puede acordarse su reemplazo por prestación de garantía suficiente.

Seguros de personas En los seguros de personas la póliza debe ser nominativa. Duplicaciones de declaraciones y póliza Art.14. El asegurado tiene derecho, mediante el pago de los gastos correspondientes, a que se le entregue copia de las declaraciones que formuló para la celebración del contrato y copia no negociable de la póliza.

  • El asegurador no puede invocar las consecuencias desventajosas de la omisión o del retardo de una declaración, denuncia o notificación, si a la época en que debió realizarse tenía conocimiento de las circunstancias a las que ellas se refieren.
  • SECCION V
  • Competencia y domicilio

Competencia Art.16. Se prohibe la constitución de domicilio especial. Es admisible la prórroga de la jurisdicción dentro del país. Domicilio

  1. El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la ley o en el contrato es el último declarado.
  2. SECCION VI
  3. Plazo

Período de seguro Art.17. Se presume que el período de seguro es de un año salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por tiempo distinto. Comienzo y fin de la cobertura Art.18. La responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las doce horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario Cláusula de rescisión No obstante el plazo estipulado, y con excepción de los seguros de vida, podrá convenirse que cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato sin expresar causa.

Si el asegurador ejerce la facultad de rescindir, deber dar un preaviso no menor de quince días y reembolsará la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.

Prórroga tácita Art.19. La prórroga tácita prevista en el contrato, sólo es eficaz por el término máximo de un período de seguro, salvo en los seguros flotantes. Por plazo indeterminado Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo de acuerdo al artículo 18.

  1. Es lícita la renuncia de este derecho de rescisión por un plazo determinado, que no exceda de cinco años.
  2. Las disposiciones de este párrafo no se aplican al seguro de vida.
  3. Liquidación o cesión de cartera: Rescisión Art.20.
  4. La liquidación voluntaria de la empresa aseguradora y la cesión de cartera aprobada por la autoridad de contralor, no autorizan la rescisión del contrato.

SECCION VII Por cuenta ajena Validez Art.21. Excepto lo previsto para los seguros de vida, el contrato puede celebrarse por cuenta ajena, con o sin designación del tercero asegurado. En caso de duda, se presume que ha sido celebrado por cuenta propia. Cuando se contrate por cuenta de quien corresponda o de otra manera quede indeterminado si se trata de un seguro por cuenta propia o ajena, se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando resulte que se aseguró un interés ajeno.

  • Obligación del asegurador Art.22.
  • El seguro por cuenta ajena obliga al asegurador aun cuando el tercero asegurado invoque el contrato después de ocurrido el siniestro.
  • Derechos del tomador Art.23.
  • Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato.

Puede igualmente cobrar la indemnización pero el asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del asegurado, a menos que el tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal.

  • Derechos del asegurado Art.24.
  • Los derechos que derivan del contrato corresponden al asegurado si posee la póliza.
  • En su defecto no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador.
  • Retención de póliza por el tomador Art.25.
  • El tomador no está obligado a entregar la póliza al asegurado, ni al síndico ni al liquidador del concurso o quiebra de aquél antes de que se le haya abonado cuanto le corresponda en razón del contrato.

Puede cobrarse, con prelación al asegurado o sus acreedores sobre el importe debido o pagado por el asegurador. Reticencia o conocimiento del asegurado Art.26. Para la aplicación del artículo 10, no se podrá alegar que el contrato se celebró sin conocimiento del asegurado, si al tiempo de concertarlo no se hizo saber al asegurador que se actuaba por cuenta de tercero.

  • SECCION VIII Prima Obligado al pago Art.27.
  • El tomador es el obligado al pago de la prima.
  • En el seguro por cuenta ajena, el asegurador tiene el derecho a exigir el pago de la prima al asegurado, si el tomador ha caído en insolvencia.
  • Compensación El asegurador tiene derecho a compensar sus créditos contra el tomador en razón del contrato, con la indemnización debida al asegurado o la prestación debida al beneficiario.

Pago por tercero Art.28. Salvo oposición del asegurado, el asegurador no puede rehusar el pago de la prima ofrecido por tercero, con la limitación del artículo 134. Lugar de pago Art.29. La prima se pagará en el domicilio del asegurador o en el lugar convenido por las partes.

El lugar de pago se juzgará cambiado por una práctica distinta, establecida sin mora del tomador; no obstante, el asegurador podrá dejarla sin efecto comunicando al tomador que en lo sucesivo pague en el lugar convenido. Exigibilidad de la prima Art.30. La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura.

En caso de duda, las primas sucesivas se deben al comenzar cada período de seguro. Crédito tácito La entrega de la póliza sin la percepción de la prima hace presumir la concesión de crédito para su pago. Mora en el pago de la prima efectos Art.31. Si el pago de la primera prima o de la prima única no se efectuara oportunamente, el asegurador no ser responsable por el siniestro ocurrido antes del pago.

  • En el supuesto del párrafo tercero del artículo 30, en defecto de convenio entre partes, el asegurador podrá rescindir el contrato con un plazo de denuncia de un mes.
  • La rescisión no se producirá si la prima es pagada antes del vencimiento del plazo de denuncia.
  • El asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido durante el plazo de denuncia, después de dos días de notificada la opción de rescindir.

Derecho del asegurador Art.32. Cuando la rescisión se produzca por mora en el pago de la prima, el asegurador tendrá derecho al cobro de la prima única o a la prima del período en curso. Pago de la prima ajustada por reticencia Art.33. En los casos de reticencia en que corresponda el reajuste por esta ley, la diferencia se pagará dentro del mes de comunicada al asegurado.

Reajuste por disminución del riesgo Art.34. Cuando el asegurado ha denunciado erróneamente un riesgo más grave, tiene derecho a la rectificación de la prima por los períodos posteriores a la denuncia del error, de acuerdo a la tarifa aplicable al tiempo de la celebración del contrato. Cuando el riesgo ha disminuido, el asegurado tiene derecho al reajuste de la prima por los períodos posteriores, de acuerdo a la tarifa aplicable al tiempo de la denuncia de la disminución.

Reajuste de la prima por agravación del riesgo Art.35. Cuando existiera agravación del riesgo y el asegurador optase por no rescindir el contrato o la rescisión fuese improcedente, corresponderá el reajuste de la prima de acuerdo al nuevo estado del riesgo desde la denuncia, según la tarifa aplicable en este momento.

SECCION IX Caducidad Caducidad convencional Art.36. Cuando por esta ley no se ha determinado el efecto del incumplimiento de una carga u obligación impuesta al asegurado, las partes pueden convenir la caducidad de los derechos del asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo al siguiente régimen: Cargas y obligaciones anteriores al siniestro a) Si la carga u obligación debe cumplirse antes del siniestro, el asegurador deberá alegar la caducidad dentro del mes de conocido el incumplimiento.

Cuando el siniestro ocurre antes de que el asegurador alegue la caducidad, sólo se deberá la prestación si el incumplimiento no influyó en el acaecimiento del siniestro o en la extensión de la obligación del asegurador; Cargas y obligaciones posteriores al siniestro b) Si la carga u obligación debe ejecutarse después del siniestro, el asegurador se libera por el incumplimiento si el mismo influyó en la extensión de la obligación asumida.

  • En caso de caducidad corresponde al asegurador la prima por el período en curso al tiempo en que conoció el incumplimiento de la obligación o carga.
  • SECCION X
  • Agravación del riesgo

Agravación del riesgo. Concepto y rescisión Art.37. Toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo.

Denuncia Art.38. El tomador debe denunciar al asegurador las agravaciones causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas. Efectos: Provocado por el tomador Art.39. Cuando la agravación se deba a un hecho del tomador, la cobertura queda suspendida.

El asegurador, en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir. Efectos: Por hecho ajeno al tomador Art.40. Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al tomador o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un preaviso de siete días.

  • Se aplicará el artículo 39 si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales del asegurador.
  • Efectos en caso de siniestro Si el tomador omite denunciar la agravación, el asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que: a.

El tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia; b. El asegurador conozca la agravación al tiempo en que debía hacérsele la denuncia. Efectos de la rescisión Art.41. La rescisión del contrato da derecho al asegurador: a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido; b) Si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el período de seguro en curso.

Extinción del derecho a rescindir Art.42. El derecho a rescindir se extingue si no se ejerce en los plazos previstos, o si la agravación ha desaparecido. Agravación excusada Art.43. Las disposiciones sobre agravación del riesgo no se aplican en los supuestos en que se provoque para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado.

Agravación entre la propuesta y la aceptación Art.44. Las disposiciones de esta sección son también aplicables a la agravación producida entre la presentación y la aceptación de la propuesta de seguro que no fuere conocida por el asegurador al tiempo de su aceptación.

  1. Si el asegurador ejercita su derecho de rescindir el contrato respecto de una parte de los intereses, el tomador puede rescindirlo en lo restante con aplicación del artículo 41, en cuanto a la prima.
  2. La misma regla es aplicable cuando el asegurador se libera por esta causa.
  3. SECCION XI
  4. Denuncia del siniestro

Denuncia Art.46. El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.

Informaciones Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. Documentos. Exigencias prohibidas El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado.

No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales.

  1. Facultad del asegurador El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro, o constituirse en parte civil en la causa criminal. Mora.
  2. Sanción Art.47.
  3. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1º del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

Incumplimiento malicioso del artículo 46, párrafo 2º Art.48. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el párrafo 2º del artículo 46, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños.

  1. SECCION XII Vencimiento de la obligación del asegurador Epoca del pago Art.49.
  2. En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56.

En los seguros de personas el pago se hará dentro de los quince días de notificado el siniestro, o de acompañada, si procediera, la información complementaria del artículo 46, párrafos segundo y tercero. Mora Art.50. Es nulo el convenio que exonere al asegurador de la responsabilidad por su mora.

  1. Pago a cuenta Art.51.
  2. Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del asegurado o de su derechohabiente, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro.
  3. El pago a cuenta no ser inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el asegurador.

Suspensión del término Cuando la demora obedezca a omisión del asegurado, el término se suspende hasta que éste cumpla las cargas impuestas por la ley o el contrato. Seguro de accidentes personales En el seguro de accidentes personales, si para el supuesto de incapacidad temporaria se convino el pago de una renta, el asegurado tiene derecho a un pago a cuenta luego de transcurrido un mes.

  • El asegurador incurre en mora por el mero vencimiento de los plazos.
  • SECCION XIII
  • Rescisión por siniestro parcial

Epoca Art.52. Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato hasta el momento del pago de la indemnización. Por el asegurador Si el asegurador opta por rescindir, su responsabilidad cesará quince días después de haber notificado su decisión al asegurado, y reembolsar la prima por el tiempo no transcurrido del período en curso en proporción al remanente de la suma asegurada.

  1. Cuando el contrato no se rescinde el asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, salvo estipulación en contrario.
  2. SECCION XIV
  3. Intervención de auxiliares en la celebración del contrato
  4. Auxiliares: Facultades

Art.53. El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el asegurador, autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para: a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro; b) Entregar los instrumentos emitidos por el asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas; c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del asegurador.

  1. La firma puede ser facsimilar.
  2. Agente Institorio.
  3. Zona asignada Art.54.
  4. Cuando el asegurador designa un representante o agente con facultades para actuar en su nombre se aplican las reglas del mandato.
  5. La facultad para celebrar seguros autoriza también para pactar modificaciones o prórrogas, para recibir notificaciones y formular declaraciones de rescisión, salvo limitación expresa.

Si el representante o agente de seguro es designado para un determinado distrito o zona, sus facultades se limitan a negocios o actos jurídicos que se refieran a contratos de seguro respecto de cosas que se hallen en el distrito o zona, o con las personas que tienen allí su residencia habitual.

Conocimiento equivalente Art.55. En los casos del artículo anterior el conocimiento del representante o agente equivale al del asegurador con referencia a los seguros que está autorizado a celebrar. SECCION XV Determinación de la indemnización. Juicio Pericial Reconocimiento del derecho. Plazo. Silencio Art.56.

El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación. Juicio arbitral. Juicio de perito Art.57.

Son nulas las cláusulas compromisorias incluidas en la póliza. La valuación del daño puede someterse a juicio de peritos. SECCION XVI Prescripción Término Art.58. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.

Prima pagadera en cuotas Cuando la prima debe pagarse en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la última cuota. En el caso del último párrafo del artículo 30, se computa desde que el asegurador intima el pago. Interrupción Los actos del procedimiento establecido por la ley o el contrato para la liquidación del daño interrumpe la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización.

  • CAPITULO II
  • SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES
  • SECCION I
  • Disposiciones generales

Objeto Art.60. Puede ser objeto de estos seguros cualquier riesgo si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra. Obligación del asegurador Art.61. El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido.

Medida Responde sólo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan diversamente. Suma asegurada: Reducción Art.62. Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el asegurador o el tomador pueden requerir su reducción. Nulidad El contrato es nulo si se celebró con la intención de enriquecerse indebidamente con el excedente asegurado.

Si a la celebración del contrato el asegurador no conocía esa intención, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro durante el cual adquiere este conocimiento. Valor tasado Art.63. El valor del bien a que se refiere el seguro se puede fijar en un importe determinado, que expresamente se indicar como tasación.

  • La estimación será el valor del bien al momento del siniestro, excepto que el asegurador acredite que supera notablemente este valor.
  • Universalidad o conjunto de cosas Art.64.
  • Si el contrato incluye una universalidad o conjunto de cosas, comprende las cosas que se incorporen posteriormente a esa universalidad o conjunto.

Sobreseguro Art.65. Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede del valor asegurable, el asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Infraseguro Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizar el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario.

  1. Si el vicio hubiere agravado el daño, el asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio, salvo pacto en contrario.
  2. SECCION II
  3. Pluralidad de seguros

Notificación Art.67. Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador, notificará sin dilación a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad, salvo pacto en contrario.

Responsabilidad de cada asegurador En caso de siniestro, cuando no existan estipulaciones especiales en el contrato o entre los aseguradores se entiende que cada asegurador contribuye proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. La liquidación de los daños se hará considerando los contratos vigentes al tiempo del siniestro.

El asegurador que abona una suma mayor que la proporcionalmente a su cargo, tiene acción contra el asegurado y contra los demás aseguradores para efectuar el correspondiente reajuste. Seguro subsidiario Puede estipularse que uno o más aseguradores respondan sólo subsidiariamente o cuando el daño exceda de una suma determinada.

Nulidad Art.68. El asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos celebrados con esa intención; sin perjuicio del derecho de los aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual conocieron esa intención, si la ignoraban al tiempo de la celebración.

Celebrados en ignorancia Art.69. Si el asegurado celebra el contrato sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la rescisión del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima.

  • Si los contratos se celebraron simultáneamente, sólo puede exigir la reducción a prorrata de las sumas aseguradas.
  • SECCION III
  • Provocación del siniestro

Provocación del siniestro Art.70. El asegurador queda liberado sí el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado.

  • Guerra, motín o tumulto Art.71.
  • El asegurador no cubre los daños causados por hechos de guerra civil o internacional, o por motín o tumulto popular, salvo convención en contrario.
  • SECCION IV Salvamento y verificación de los daños Obligación de salvamento Art.72.
  • El asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del asegurador.

Si existe más de un asegurador y median instrucciones contradictorias, el asegurado actuará según las instrucciones que aparezcan más razonables en las circunstancias del caso. Violación Si el asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación.

  1. Reembolso, gastos, salvamento Art.73.
  2. El asegurador está obligado a reembolsar al asegurado los gastos no manifiestamente desacertados realizados en cumplimiento de los deberes del artículo 72, aun cuando hayan resultado infructuosos o excedan de la suma asegurada.
  3. Reembolso infraseguro En el supuesto de infraseguro se reembolsará en la proporción indicada en el artículo 65, párrafo segundo.

Instrucciones del asegurador Si los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del asegurador, éste debe siempre su pago íntegro y anticipar los fondos si así le fuere requerido. Abandono Art.74. El asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo pacto en contrario.

Verificación de los datos Art.75. El asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño; es nulo todo pacto en contrario. Los gastos de esta representación serán por cuenta del asegurado. Gastos de la verificación y de la liquidación Art.76. Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del asegurador en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del asegurado.

Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del asegurado. Se podrá convenir que el asegurado abone los gastos por la actuación de su perito y participe en los del tercero. Cambio en las cosas dañadas Art.77. El asegurado no puede, sin el consentimiento del asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que haga más difícil establecer, la causa del daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público.

  1. Demora del asegurador El asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños.
  2. Violación maliciosa La violación maliciosa de esta carga libera al asegurador.
  3. Determinación pericial.
  4. Impugnación.
  5. Valuación judicial Art.78.

Cuando el monto de los daños se determina por peritos de acuerdo a lo convenido por las partes, el peritaje es anulable si aparta evidentemente del real estado de las cosas o del procedimiento pactado. Anulado el peritaje, se valuarán judicialmente los daños, previa pericia que se practicará de acuerdo a la ley procesal.

Valuación judicial La valuación judicial reemplazará el peritaje convencional siempre que los peritos no puedan expedirse o no se expidan en término. Efectos sobre las causales anteriores de caducidad Art.79. La participación del asegurador en el procedimiento pericial de la valuación de los daños del artículo 57, importa su renuncia a invocar las causales de liberación conocidas con anterioridad que sean incompatibles con esa participación.

SECCION V Subrogación Subrogación Art.80. Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador.

  1. La subrogación es inaplicable en los seguros de personas.
  2. SECCION VI
  3. Desaparición del interés o cambio de titular

Desaparición antes de la vigencia Art.81. Cuando no exista el interés asegurado al tiempo de comenzar la vigencia de la cobertura contratada, el tomador queda liberado de su obligación de pagar la prima; pero el asegurador tiene derecho al reembolso de los gastos más un adicional que no podrá exceder del cinco por ciento de la prima.

Desaparición durante la vigencia Si el interés asegurado desaparece después del comienzo de la cobertura, el asegurador tiene derecho a percibir la prima según las reglas del artículo 41. Cambio del titular del interés Art.82. El cambio del titular del interés asegurado debe ser notificado al asegurador quien podrá rescindir el contrato en el plazo de veinte días y con preaviso de quince días, salvo pacto en contrario.

Rescisión por el adquirente El adquirente puede rescindir en el término de quince días, sin observar preaviso alguno. Responsables por la prima El enajenante adeuda la prima correspondiente al período en curso a la fecha de la notificación. El adquirente es codeudor solidario hasta el momento en que notifique su voluntad de rescindir.

  1. Rescisión por el asegurador Si el asegurador opta por la rescisión, restituir la prima del período en curso en proporción al plazo no corrido y la totalidad correspondiente a los períodos futuros.
  2. Plazo para notificar La notificación del cambio de titular prevista en el párrafo primero se hará en el término de siete días, si la póliza no prevé otro.

La omisión libera al asegurador si el siniestro ocurre después de quince días de vencido este plazo. Venta forzada. Sucesión hereditaria Art.83. El artículo 82 se aplica a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato.

SECCION VII Hipoteca – Prenda Hipoteca – Prenda Art.84. Para ejercer los privilegios reconocidos por los artículos 3110, Código Civil, y artículo 3º de la ley 12.962 (decreto 15.348 de 1946), el acreedor notificará al asegurador la existencia de la prenda o hipoteca y el asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de siete días.

Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el asegurador consignará judicialmente la suma debida. El juez resolverá el artículo por procedimiento sumarísimo. SECCION VIII Seguro de incendio Daño indemnizable Art.85. El asegurador indemnizar el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, por las medidas para extinguirlo, las de demolición, de evacuación, u otras análogas.

La indemnización también debe cubrir los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio. Terremoto, explosión o rayo Art.86. El asegurador no responde por el daño si el incendio o la explosión es causado por terremoto. Los daños causados por explosión o rayo quedan equiparados a los de incendio.

Montos de resarcimiento Art.87. El monto del resarcimiento debido por el asegurador se determina:

  • a) Para los edificios, por su valor a la época del siniestro, salvo cuando se convenga la reconstrucción;
  • b) Para las mercaderías producidas por el mismo asegurado, según el costo de fabricación; para otras mercaderías, por el precio de adquisición. En ambos casos tales valores no pueden ser superiores al precio de venta al tiempo del siniestro;
  • c) Para los animales por el valor que tenían al tiempo del siniestro; para materias primas, frutos cosechados, y otros productos naturales, según los precios medios en el día del siniestro

d) Para el moblaje y menaje del hogar y otros objetos de uso, herramientas y máquinas, por su valor al tiempo del siniestro. Sin embargo, podrá convenirse que se indemnizará según su valor de reposición. Lucro esperado Art.88. Cuando en el seguro de incendio se incluye el resarcimiento del lucro cesante no se puede convenir su valor.

Cuando respecto del mismo bien se asegura el daño emergente con un asegurador, y con otro asegurador por el lucro cesante u otro interés especial expuesto al mismo riesgo, el asegurado debe notificarles sin demora los diversos contratos. Garantía de reconstrucción Art.89. Cuando se conviene la reconstrucción o reposición del bien dañado, el asegurador tiene derecho a exigir que la indemnización se destine realmente a ese objeto y a requerir garantías suficientes.

En estas condiciones el acreedor hipotecario o prendarlo no puede oponerse al pago, salvo mora del deudor en el pago de su crédito. SECCION IX Seguros de la agricultura Principio general Art.90. En los seguros de daños a la explotación agrícola, la indemnización se puede limitar a los que sufra el asegurado en una determinada etapa o momento de la explotación tales como la siembra, cosecha u otros análogos, con respecto a todos o algunos de los productos, y referirse a cualquier riesgo que los pueda dañar.

  • Granizo Principio general Art.91.
  • El asegurador responde por los daños causados exclusivamente por el granizo a los frutos y productos asegurados, aun cuando concurra con otros fenómenos meteorológicos.
  • Cálculo de la indemnización Art.92.
  • Para valuar el daño se calculará el valor que habrían tenido los frutos y productos al tiempo de la cosecha Si no hubiera habido siniestro, así como el uso a que pueden aplicarse y el valor que tienen después del daño.

El asegurador pagará la diferencia como indemnización. Denuncia del siniestro Art.93. La denuncia del siniestro se remitirá al asegurador en el término de tres días, si las partes no acuerdan un plazo mayor. Postergación de la liquidación Art.94. Cualquiera de las partes puede solicitar la postergación de la liquidación del daño hasta la época de la cosecha, salvo pacto en contrario.

Cambios en los productos afectados Art.95. El asegurado puede realizar antes de la determinación del daño y sin consentimiento del asegurador, sólo aquellos cambios sobre los frutos y productos afectados que no puedan postergarse según normas de adecuada explotación. Cambio en el titular del interés Art.96.

En caso de enajenación del inmueble en el que se encuentran los frutos y productos dañados, el asegurador puede rescindir el contrato sólo después de vencido el periodo en curso, durante el cual tomó conocimiento de la enajenación. La disposición se aplica también en los supuestos de locación y de negocios jurídicos por los que un tercero adquiere el derecho a retirar los frutos y productos asegurados.

  1. Helada Helada.
  2. Régimen Art.97.
  3. Los artículos 90 a 96 se aplican al seguro de daños causados por helada.
  4. SECCION X Seguro de animales Principio General Art.98 Puede asegurarse cualquier riesgo que afecte la vida o salud de cualquier especie de animales.
  5. Seguro de mortalidad Indemnización Art.99.
  6. En el seguro de mortalidad de animales, el asegurador indemnizar el daño causado por la muerte del animal o animales asegurados, o por su incapacidad total y permanente si así se conviene.

Daños no comprendidos Art.100. El seguro no comprende los daños, salvo pacto en contrario: a. Derivados de epizootía o enfermedades por las que corresponda al asegurado un derecho a indemnización con recursos publicas, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria; b.

Causados por incendio, rayo, explosión, inundación o terremoto; c. Ocurridos durante o en ocasión del transporte, carga o descarga. Subrogación Art.101. En la aplicación del artículo 80 el asegurador se subrogará en los derechos dei asegurado por los vicios redhibitorios que resulten resarcidos. Derecho de inspección Art.102.

El asegurador tiene derecho a inspeccionar y examinar los animales asegurados en cualquier tiempo y a su costa. Denuncia del siniestro Art.103. El asegurado denunciará al asegurador dentro de las 24 horas, la muerte del animal y cualquier enfermedad o accidente que sufra, aunque no sea riesgo cubierto.

Asistencia Veterinaria Art.104. Cuando el animal asegurado enferme o sufra un accidente, el asegurado dará inmediata intervención a un veterinario, o donde éste no exista, a un práctico. Maltratos o descuidos graves del animal Art.105. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuidó gravemente al animal, dolosamente o por culpa grave especialmente si en caso de enfermedad o accidente no recurrió a la asistencia veterinaria (articulo 104) excepto que su conducta no haya influido en la producción del siniestro ni sobre la medida de la prestación del asegurador.

Sacrificio del animal Art.106. El asegurado no puede sacrificar al animal sin consentimiento del asegurador, excepto que: a. Sea dispuesto por la autoridad; b. Según, las circunstancias sea tan urgente que no pueda notificar al asegurador. Esta urgencia se establecerá por dictamen de un veterinario, o en su defecto, de dos prácticos.

  • Si el asegurado no ha permitido el sacrificio ordenado por el asegurador, pierde el derecho a la indemnización del mayor daño causado por esa negativa.
  • Indemnización.
  • Cálculo Art.107.
  • La indemnización se determina por el valor del animal fijado en la póliza.
  • Muerte o incapacidad posterior al vencimiento Art.108.

El asegurador responde por la muerte o incapacidad del animal ocurrida hasta un mes después de extinguida la relación contractual, cuando haya sido causada por enfermedad o lesión producida durante la vigencia del seguro. El asegurado debe pagar la prima proporcional de tarifa.

  1. El asegurador no tiene derecho a rescindir el contrato cuando alguno de los animales asegurados ha sido afectado por una enfermedad contagiosa cubierta.
  2. SECCION XI
  3. Seguro de responsabilidad civil

Alcances Art.109. El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido. Costas: Causa civil Art.110. La garantía del asegurador comprende: a) El pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero.

Cuando el asegurador deposite en pago la suma asegurada y el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento, dejando al asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen posteriormente; Costas: Causa penal b) El pago de las costas de la defensa en el proceso penal cuando el asegurador asuma esa defensa.

Art.111. El pago de los gastos y costas se debe en la medida que fueron necesarios. Regla proporcional Si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción. Instrucciones u órdenes del asegurador Si se devengaron en causa civil mantenida por decisión manifiestamente injustificada del asegurador, este debe pagarlos íntegramente.

  1. Rechazo Las disposiciones de los artículos 110 y del presente se aplican aun cuando la pretensión del tercero sea rechazada.
  2. Penas Art.112.
  3. La indemnización debida por el asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa.
  4. Responsabilidad personal directivo Art.113.
  5. El seguro de responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección.

Dolo o culpa grave Art.114. El asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad. Denuncia Art.115. El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad en el término de tres días de producido, si es conocido por él o debía conocerlo; o desde la reclamación del tercero, si antes no lo conocía.

Dará noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho. Cumplimiento de la sentencia Art.116. El asegurador cumplirá la condenación judicial en la parte a su cargo en los términos procesales. Reconocimiento de responsabilidad El asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia del asegurador.

Cuando esos actos se celebren con intervención del asegurador, éste entregará los fondos que correspondan según el contrato en término útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas. Reconocimiento judicial de hechos El asegurador no se libera cuando el asegurado, en la interrogación judicial, reconozca hechos de los que derive su responsabilidad.

  • Contralor de actuaciones Art.117.
  • El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas 0 judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro y constituirse en parte civil en la causa criminal.
  • Privilegio del damnificado Art.118.
  • El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aun en caso de quiebra o de concurso civil.

Citación del asegurador El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador. Cosa juzgada La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro.

  • En este juicio o en la ejecución de la sentencia el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro.
  • También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos.
  • Pluralidad de damnificados Art.119.
  • Si existe pluralidad de damnificados, la indemnización debida por el asegurador se distribuirá a prorrata.

Cuando se promuevan dos o más acciones, se acumularan los diversos procesos para ser resueltos por el juez que previno. Seguro colectivo Art.120. Cuando se trata de un seguro colectivo de personas y el contratante toma a su exclusivo cargo el pago de la prima, se puede convenir que el seguro cubre en primer término su responsabilidad civil respecto de los integrantes del grupo y que el saldo corresponde al beneficiario designado.

  1. SECCION XII Seguro de transporte Aplicación subsidiaria del seguro marítimo Art.121.
  2. El seguro de los riesgos de transporte por tierra se regirá por las disposiciones de esta ley, y subsidiariamente por las relativas a los seguros marítimos.
  3. El seguro de los riesgos de transporte por ríos y aguas interiores se regirá por las disposiciones relativas a los seguros marítimos con las modificaciones establecidas en los artículos siguientes.

Ambito de aplicación El asegurador puede asumir cualquier riesgo a que estén expuestos los vehículos de transporte, las mercaderías o la responsabilidad del transportador. Cambio de ruta y cumplimiento anormal Art.122. El asegurador no responde de los daños si el viaje se ha efectuado sin necesidad por rutas o caminos extraordinarios o de una manera que no sea común.

Seguro por tiempo y viaje Art.123. El seguro se puede convenir por tiempo o por viaje. En ambos casos el asegurador indemnizará el daño producido después del plazo de garantía si la prolongación del viaje o del transporte obedece a un siniestro cubierto por el seguro. Abandono Art.124. Cuando se trate de vehículos de transporte terrestre, el abandono sólo será posible si existe pérdida total efectiva.

El abandono se hará en el plazo de 30 días de ocurrido el siniestro. Para los medios de transporte fluvial y de aguas interiores se aplican las reglas del seguro marítimo. Amplitud de la responsabilidad del transportador Art.125. Cuando el seguro se refiere a la responsabilidad del transportador respecto del pasajero, cargador, destinatario o tercero, se entiende comprendida la responsabilidad por los hechos de sus dependientes u otras personas por las que sea responsable.

Cálculo de la indemnización. Mercaderías Art.126. Cuando se trate de mercaderías salvo pacto en contrario, la indemnización se calcula sobre su precio en destino, al tiempo en que regularmente debieron llegar. El lucro esperado sólo se incluir si media convenio expreso. Medio de transporte Cuando se trate de vehículos de transporte terrestre la indemnización se calcula sobre su valor al tiempo del siniestro.

Esta norma no se aplica a los medios de transporte fluvial o por aguas interiores. Vicio propio, etcétera Art.127. El asegurador no responde por el daño debido a la naturaleza intrínseca de la mercadería, vicio propio, mal acondicionamiento, merma, derrame, o embalaje deficiente.

  • Las partes pueden convenir que el asegurador no responde por los daños causados por simple culpa o negligencia del cargador o destinatario.
  • CAPITULO III
  • SEGURO DE PERSONAS
  • SECCION I
  • Seguro sobre la vida

Vida asegurable Art.128. El seguro se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero. Menores mayores de dieciocho años Los menores de edad mayores de 18 años tienen capacidad para contratar un seguro sobre su propia vida sólo si designan beneficiarios a sus ascendientes, descendientes cónyuge o hermanos, que se hallen a su cargo.

Consentimiento del tercero. Interdictos y menores de catorce años Si cubre el caso de muerte, se requerir el consentimiento por escrito del tercero o de su representante legal si fuera incapaz. Es prohibido el seguro para el caso de muerte de los interdictos y de los menores de 14 años. Conocimiento y conducta del tercero Art.129.

En el seguro de vida de un tercero se tomará en cuenta el conocimiento y la conducta del contratante y del tercero. Incontestabilidad Art.130. Transcurridos tres años desde la celebración del contrato, el asegurador no puede invocar la reticencia, excepto cuando fuere dolosa.

  1. Denuncia inexacta de la edad Art.131.
  2. La denuncia inexacta de la edad sólo autoriza la rescisión por el asegurador, cuando la verdadera edad exceda los límites establecidos en su práctica comercial para asumir el riesgo.
  3. Edad mayor Cuando la edad real sea mayor, el capital asegurado se reducirá conforme con aquélla y la prima pagada.

Edad menor Cuando la edad real sea menor que la denunciada, el asegurador restituirá la reserva matemática constituida con el excedente de prima pagada y reajustará las primas futuras. Agravación del riesgo Art.132. Sólo se debe denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos específicamente previstos en el contrato.

Cambio de profesión Art.133. Los cambios de profesión o de actividad del asegurado autorizan la rescisión cuando agravan el riesgo de modo tal que de existir a la celebración, el asegurador no habría concluido el contrato. Si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración el asegurador hubiera concluido el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá en proporción a la prima pagada.

Rescisión Art.134. El asegurado puede rescindir el contrato sin limitación alguna después del primer período de seguro. El contrato se juzgará rescindido si no se paga la prima en los términos convenidos. Pago por tercero El tercero beneficiario a título oneroso, se halla facultado para pagar la prima.

  • Suicidio Art.135.
  • El suicidio voluntario de la persona cuya vida se asegura, libera al asegurador, salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente por tres años.
  • Muerte del tercero por el contratante Art.136.
  • En el seguro sobre la vida de un tercero, el asegurador se libera si la muerte ha sido deliberadamente provocada por un acto ilícito del contratante.

Muerte del asegurado por el beneficiario Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del asegurado con un acto ilícito. Empresa criminal. Pena de muerte Art.137. El asegurador se libera si la persona cuya vida se asegura, la pierde en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.

  1. Seguro saldado
  2. a. La conversión del seguro en otro saldado por una suma reducida o de plazo menor;
  3. Rescate

b. La rescisión, con el pago de una suma determinada. Conversión Art.139. Cuando en el caso del artículo precedente el asegurado interrumpa el pago de las primas sin manifestar opción entre las soluciones consignadas dentro de un mes de interpelado por el asegurador, el contrato se convertirá automáticamente en un seguro saldado por una suma reducida.

  • Rescisión y liberación del asegurador Art.140.
  • Cuando el asegurador se libera por cualquier causa después de transcurridos tres años, se aplica lo dispuesto en el artículo 9.
  • Préstamo Art.141.
  • Cuando el asegurado se halla al día en el pago de las primas tiene derecho a un préstamo después de transcurridos tres años desde la celebración del contrato; su monto resultará de la póliza.

Se calculará según la reserva correspondiente al contrato, de acuerdo a los planes técnicos del asegurador aprobados por la autoridad de contralor. Préstamo automático Se puede pactar que el préstamo se acordará automáticamente para el pago de las primas no abonadas en término.

Rehabilitación Art.142. No obstante la reducción prevista en los artículos 138 y 139, el asegurado puede, en cualquier momento, restituir el contrato a sus términos originarios con el pago de las primas correspondientes al plazo en el que rigió la reducción, con sus intereses al tipo aprobado por la autoridad de contralor de acuerdo a la naturaleza técnica del plan y en las condiciones que determine.

En beneficio de tercero Art.143. Se puede pactar que el capital o renta a pagarse en caso de muerte, se abone a un tercero sobreviviente, determinado o determinable al momento del evento. Adquisición del derecho propio El tercero adquiere un derecho propio a] tiempo de producirse el evento.

Cuando su designación sea a título oneroso, podrá fijarse un momento anterior. Excepto el caso en que la designación sea a título oneroso, el contratante puede revocarla libremente aun cuando se haya hecho en el contrato. Colación o reducción de primas Art.144. Los herederos legítimos del asegurado tienen derecho a la colación o reducción por el monto de las primas pagadas.

Designación sin fijación de cuota parte Art.145. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Designación de hijos Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrido el evento previsto.

  1. Designación de herederos Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al contratante, si no hubiere otorgado testamento; si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos.
  2. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuir conforme a las cuotas hereditarias.

No designación o caducidad de esta Cuando el contratante no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos. Forma de designación Art.146. La designación de beneficiario se hará por escrito sin formalidad determinada aun cuando la póliza indique o exija una forma especial.

Es válida aunque se notifique al asegurador después del evento previsto. Quiebra o concurso civil del asegurado Art.147. La quiebra o el concurso civil del asegurado no afecta al contrato de seguro. Los acreedores sólo pueden hacer valer sus acciones sobre el crédito por rescate ejercido por el fallido o concursado o sobre el capital que deba percibir si se produjo el evento previsto Ambito de aplicación Art.148.

Las disposiciones de este capítulo se aplican al contrato de seguro para el caso de muerte, de supervivencia, mixto, u otros vinculados con la vida humana en cuanto sean compatibles por su naturaleza. SECCION II Seguro de accidentes personales Aplicación disposiciones seguro sobre la vida Art.149.

En el seguro de accidentes personales se aplican los artículos 132, 133 y 143 a 147 inclusive, referentes al seguro sobre la vida. Reducción de las consecuencias Art.150. El asegurado en cuanto le sea posible, debe impedir o reducir las consecuencias del siniestro, y observar las instrucciones del asegurador al respecto, en cuanto sean razonables.

Peritaje Art.151. Cuando el siniestro o sus consecuencias se deben establecer por peritos, el dictamen de éstos no es obligatorio si se aparta evidentemente de la real situación de hecho o del procedimiento pactado. Anulado el peritaje la verificación de aquellos extremos se hará judicialmente.

Dolo o culpa grave del asegurado o beneficiario Art.152. El asegurador se libera si el asegurado o el beneficiario provoca el accidente dolosamente o por culpa grave o lo sufre en empresa criminal. SECCION III Seguro colectivo Tercero beneficiario Art.153. En el caso de contratación de seguro colectivo sobre la vida o de accidentes personales en interés exclusivo de los integrantes del grupo, éstos o sus beneficiarios tienen un derecho propio contra el asegurador desde que ocurre el evento previsto.

Comienzo del derecho eventual Art.154. El contrato fijará las condiciones de incorporación al grupo asegurado que se producirá cuando aquellas se cumplan. Examen médico propio Si se exige examen médico previo, la incorporación queda supeditada a esa revisación.

  • Esta se efectuará por el asegurador dentro de los quince días de la respectiva comunicación.
  • Pérdida del derecho eventual por separación Art.155.
  • Quienes dejan de pertenecer definitivamente al grupo asegurado, quedan excluidos del seguro desde ese momento, salvo pacto en contrario.
  • Exclusión del tomador como beneficiario Art.156.

El contratante del seguro colectivo puede ser beneficiario del mismo, si integra el grupo y por los accidentes que sufra personalmente, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 120.

  • También puede ser beneficiario el contratante cuando tiene un interés económico 1icito respecto de la vida o salud de los integrantes de grupo, en la medida del perjuicio concreto.
  • CAPITULO IV
  • DISPOSICIONES FINALES

Seguros marítimos y aeronaútico Art.157. Las disposiciones de este título se aplican a los seguros marítimos y de la aeronavegación, en cuanto no esté previsto por las leyes específicas y no sean repugnantes a su naturaleza. Extensión También se aplican al seguro obligatorio de vida de empleados del Estado y al seguro del espectador y personal de espectáculos deportivos, salvo las disposiciones que contradigan tales leyes especiales o a su naturaleza.

  1. Cuando las disposiciones de las pólizas se aparten de las normas legales derogables, no podrán formar parte de las condiciones generales. No se incluyen los supuestos en que la ley prevé la derogación por pacto en contrario
  2. TITULO II
  3. REASEGURO

Concepto Art.159. El asegurador puede, a su vez asegurar los riesgos asumidos, pero es el único obligado con respecto al tomador del seguro. Seguro de reaseguro Los contratos de retrocesión u otros por los cuales el reasegurador asegura, a su turno los riesgos asumidos, se rigen por las disposiciones de este Título.

  • Acción de los asegurados.
  • Privilegio de los asegurados Art.160.
  • El asegurado carece de acción contra el reasegurador.
  • En caso de liquidación voluntaria o forzosa del asegurador, el conjunto de los asegurados gozará de privilegio especial sobre el saldo acreedor que arroje la cuenta del asegurador con el reasegurador.

Compensación de las deudas Art.161. En caso de liquidación voluntaria o forzosa del asegurador o del reasegurador, se compensarán de pleno derecho las deudas y los créditos recíprocos que existan, relativos a los contratos de reaseguro. Crédito a computarse La compensación se hará efectiva teniendo en cuenta para el cálculo del crédito o débito la fecha de rescisión del seguro y reaseguro, la obligación de reembolsar la prima en proporción al tiempo no corrido y la de devolver el depósito de garantía constituido en manos del asegurador.

Régimen legal Art.162. El contrato de reaseguro se rige por las disposiciones de este Título y las convenidas por las partes. TITULO III DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Art.163. La presente ley se incorporará al Código de Comercio y regirá a partir de los seis meses de su promulgación. Desde la misma fecha quedar n derogados los artículos 492 al 557 y los artículos 1.251 al 1.260 del Código de Comercio y la ley 3.942.

En la primera edición oficial se les reemplazar con los artículos 1 a 162. Art.164. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA. Guillermo A. Borda. : Ley 17418 del 30/8/67

¿Qué son los elementos formales de una póliza de seguro?

6.1 Elementos del contrato de seguro En la terminología propia del derecho, se denominan “elementos del contrato” aquellas condiciones que lo integran y que contribuyen a su formalización y validez. Suelen clasificarse en:

  • Esenciales, sin los cuales el contrato no puede darse, por ejemplo, el consentimiento.
  • Naturales, que acompañan al contrato como derivados de su índole particular, como es el caso del carácter bilateral del contrato de seguro.
  • Accidentales, que solo existen cuando las partes los añaden expresamente, como es el caso de las cláusulas especiales.

Otra clasificación, que es la que nosotros seguiremos, es la siguiente:

  • Elementos personales: son las personas físicas o jurídicas que intervienen en su formulación y asumen las obligaciones y derechos que se derivan del contrato. En el contrato de seguro: el Tomador y el Asegurado a los que, si son distintos del Tomador, añadimos el Asegurado y el Beneficiario.
  • Elementos formales: los documentos suscritos por las partes. En el contrato de seguro: la Póliza y otros documentos complementarios de la misma.
  • Elementos reales, son la causa del contrato y la razón del acuerdo de voluntades que el mismo supone. En el contrato de seguro: el riesgo objeto de cobertura.

6.2 Elementos personales del contrato de seguro

  • El Asegurador, quien asume el riesgo sobre el que se establece el contrato. Ostenta la obligación de la prestación convenida si se materializa el riesgo en las condiciones previstas. Le asiste el derecho a rescindir el contrato en los términos previstos en el mismo.
  • El Tomador, quien, a cambio del pago de una prima, desplaza desde su esfera patrimonial a la del Asegurador el riesgo sobre el que establece el contrato. Le corresponde firmar el contrato y asume las obligaciones que se derivan del contrato, especialmente el pago de la prima. La asiste también el derecho a la rescisión del contrato en los términos previstos en la misma.

CuáL Es El Contenido MíNimo De Una PóLiza De Seguro De Transporte Internacional De MercancíAs? A estos protagonistas pueden añadirse, cuando no coinciden con el tomador, otros dos:

El Asegurado, titular del interés objeto del seguro. No siempre tiene porque coincidir con el tomador. Lo prevé el Art.7 de la LCS: “El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia. El tercer asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden”.

En general determinamos que el Tomador es quien asume las obligaciones derivadas del contrato de seguro mientras que el Asegurado es el titular de los derechos que se derivan del mismo. Pero el mismo Art.7 en su segundo párrafo ya prevé excepciones de carácter general: “salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado” y en otros artículos se establece con de modo concreto y casi siempre alternativamente o en sustitución del tomador: agravación del riesgo (Art 11), comunicación del siniestro (Art 16), aminoración de sus consecuencias (Art 17), transferencia del bien asegurado (Art 34),

El Beneficiario, titular del derecho a la prestación que el Asegurador se haya obligado. En el ámbito del seguro de personas la LCS le dedica los Art.84 a 88. La única obligación que le adjudica la LCS en el Art 16, compartida con el Tomador y el Asegurado, es la de la comunicación del siniestro. Es nombrado por el Tomador del seguro, salvo en los seguros colectivos en los que lo hará el Asegurado mediante el Boletín de Adhesión.

6.3 Elementos formales del contrato de seguro Ya hemos visto que el contrato de seguro es de carácter formal, es decir, que exige un perfeccionamiento por escrito. Ello lo corrobora el Art.5 de la LCS: “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.

El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca”.

El último supuesto que recoge el Art.5 es bastante infrecuente, pero se daba por ejemplo en la anterior regulación del Seguro Obligatorio del Cazador en que bastaba con entregar al tomador un documento denominado Certificado de seguro”.6.4 Elementos reales del contrato de seguro Ya lo hemos establecido con anterioridad.

Se trata del Riesgo. Tan solo nos queda destacar la importancia de la declaración del Tomador respecto a todas las circunstancias que él conozca para que el Asegurador pueda evaluarlo, y como la reserva o inexactitud del Tomador en la contestación al cuestionario a que le someta el Asegurador permitirá a este último rescindir el contrato.

De lo que se desprende la importancia del Mediador en su adecuado asesoramiento al respecto.6.5 La forma del contrato de seguro Como hemos indicado, la forma inherente al contrato de seguro es la póliza, con los suplementos o apéndices que pasan a formar parte de la misma, así como otros documentos que le sirvan de base previa, como son la solicitud y la proposición de seguro.

  1. También debemos considerar como elementos formales documentos del tipo “cobertura provisional “o la llamada “carta de garantía”.
  2. La póliza constituye no solo la demostración de la existencia del contrato, sino de las condiciones en las que el mismo se ha perfeccionado y por ello se utilizará como prueba documental en todas las acciones judiciales que se ejerciten en relación al contrato de seguro.

En su contenido podemos distinguir las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares.6.6 Condiciones generales Son las que regulan los términos del contrato a través de una serie de cláusulas previamente redactadas e impresas por el Asegurador y a las que se adhiere el Tomador.

  1. Deberán enmarcarse a lo dispuesto legalmente, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes.
  2. Respecto a su contenido, el Art.3 de la LCS recuerda que no podrán ser lesivas para el asegurado y que deberán constar en documento del que se entregará copia al mismo, quién lo firmará en señal de conformidad.

Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados deberán ser expresamente aceptadas (firmadas) por el asegurado al que afecten, aunque insistimos en que tal requisito debería referirse al Tomador, que es quién pacta el alcance de la cobertura y firma el contrato.

CONDICIONES PARTICULARES, Son aquellas en las que se establecen en cada caso concreto según lo pactado entre las partes y que determinan el alcance de la garantía, los límites cuantitativos de la cobertura y otras particularidades que personalizan el riesgo. Están afectadas del mismo modo que hemos indicado en el punto anterior por lo dispuesto en el Art 3 de la LCS.

Recordemos el Art 2 de la LCS que establece el carácter imperativo de la misma. De modo que no podrán redactarse cláusulas que vayan contra lo dispuesto en la misma, salvo que la propia Ley establezca que un precepto no es imperativo, o que la cláusula, lícita, sea más beneficiosa para el asegurado.

CLÁUSULAS ESPECIALES, Son aquellas que, también previamente redactadas por el Asegurador, que solo serán aplicables si el asegurado acepta su inclusión, señalándose así en las Condiciones Particulares. Suelen aparecer al final de las Condiciones Generales bajo un epígrafe que indica su carácter operativo.

Mientras que las C. Generales y las Particulares deberán formar parte de toda póliza de Seguros, no es así en el caso de las Especiales.6.7 Contenido de la póliza En el Art.8 de la LCS se establece que, como mínimo, la póliza debe indicar:

  1. Nombre y apellidos o denominación social y domicilio de los contratantes, así como la designación del asegurado y del beneficiario, en su caso.
  2. El concepto en que se asegura.
  3. Naturaleza del riesgo cubierto.
  4. Designación de los objetos asegurados y su situación.
  5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
  6. Importe de la prima, recargos e impuestos.
  7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
  8. Duración del contrato, con expresión de fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  9. Nombre del mediador o mediadores que intervienen en el contrato.

Todos estos datos aparecerán en lo que antes hemos denominado “Condiciones Particulares”. Si se trata de una póliza flotante (modalidad de seguro especial para ciertos riesgos con importantes variaciones durante el periodo de vigencia), se establecerá la forma en que se regularizará la prima de la póliza en función de los capitales efectivamente cubiertos.

En el caso de las Sociedades Mutuas, junto a la póliza deberá entregarse al Tomador un ejemplar de los estatutos de la sociedad de la que pasa a ser socio.6.8 La solicitud y la proposición de seguro. De un modo especialmente conciso, el Art 6 de las LCS establece: “La solicitud de seguro no vinculará al solicitante.

La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días. Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición”. La SOLICITUD DE SEGURO, es un documento que redacta el Asegurador y cumplimenta o rellena el tomador o el asegurado y que se remite al Asegurador para que éste, en base a los datos que en él constan, emita la póliza. CuáL Es El Contenido MíNimo De Una PóLiza De Seguro De Transporte Internacional De MercancíAs? La solicitud suele incorporar el que cuestionario que el asegurador está facultado a someter al futuro tomador (Art 10 LCS). Como vemos, la ley no se ocupa ni de la forma ni del contenido del cuestionario. Excepción a ello es lo especialmente establecido en el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto 1507/2008) en que sí establece un contenido mínimo para las solicitudes que a ella se refieran. CuáL Es El Contenido MíNimo De Una PóLiza De Seguro De Transporte Internacional De MercancíAs? Como hemos visto, el texto legal establece que la solicitud no vincula al solicitante. Nada dice del asegurador, pero es lógico puesto que hasta que no se llegue a un acuerdo para la formalización del contrato, el documento preparatorio que es la solicitud tampoco puede obligarle.

  • Excepción trascendente es el seguro Obligatorio de Automóvil, en el que a partir del momento en que es diligenciada por la entidad aseguradora o representante autorizado, la solicitud producirá los efectos de cobertura durante un plazo de 15 días (Art 12 del RD citado).
  • Comentario Respecto al carácter no vinculante de la solicitud, lo es respecto a la obligación de contratar.

Pero una vez formalizado el contrato, lo declarado en el cuestionario que incorporaba la misma sí vincula al tomador (Art 10 LCS). A diferencia de la solicitud, la PROPOSICIÓN DE SEGURO, se dirige del Asegurador al Tomador precisando las condiciones en que estaría dispuesto a cubrir el riesgo (descrito en la solicitud si la hay) y cotizando el precio correspondiente.

En la mayoría de casos se prescinde entregar una proposición y o bien se emite directamente la póliza o se emite una “oferta” u otro documento que evita la denominación “proposición” y en consecuencia la vinculación del Asegurador. Según el Art.6 de la LCS la proposición vinculará al Asegurador durante un plazo de quince días desde el momento de la emisión.

No hay que confundir la vinculación, que lo es respecto a los términos ofertados, con la cobertura que no surtirá efecto hasta la formalización del contrato. Pese a lo que se cree comúnmente la expresión “propuesta de seguro” no se recoge en los textos legales vigentes. CuáL Es El Contenido MíNimo De Una PóLiza De Seguro De Transporte Internacional De MercancíAs? 6.9 Suplementos o apéndices Son documentos que de común acuerdo entre las partes modifican la póliza con posterioridad a su formalización. Cada uno de los suplementos o apéndices deberá ser numerado e indicar la fecha de efecto, y una vez formalizados pasan a formar parte integrante de la póliza. Las causas más frecuentes para la emisión de un suplemento son:

  • Interrupción temporal de la actividad objeto de cobertura.
  • Aumento o disminución de los capitales asegurados.
  • Modificación del número de personas aseguradas o de la naturaleza de los riesgos.
  • Traslado de los objetos asegurados a un lugar distinto al indicado en póliza.
  • Cambios registrados en la titularidad de los bienes asegurados o en la condición personal de quien contrató.

6.10 a carta de garantía y otros documentos En el Art 5 de la LCS se señala como obligación del Asegurador la de “entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional”. De este “documento de cobertura provisional” nada más se añade en el texto legal. CuáL Es El Contenido MíNimo De Una PóLiza De Seguro De Transporte Internacional De MercancíAs?

¿Cuál es el porcentaje de una póliza de cumplimiento?

¿Las pólizas de cumplimiento son solo para proteger el patrimonio del Estado? – Al contratar un servicio de seguros, el solicitante paga una prima mensual o anual de acuerdo con lo establecido en la póliza general, calculada según las tarifas vigentes en el mercado y en correspondencia con el tipo y el monto de la indemnización acordada.

  1. Los costos de dichas primas se calculan por la sumatoria de la prima básica más sus costos asociados, como los gastos administrativos, representativos e impuestos de ley.
  2. Al calcular valor de la póliza cumplimiento se toma un porcentaje del valor de la prima total y este será el coste adicional que tendrá que pagar periódicamente para cubrir los riesgos de incumplimiento.

Dicho porcentaje está fijado por normas nacionales e internacionales, de acuerdo con las modalidades del seguro adquirido; generalmente oscila entre el 5 % y el 10 % del valor de las cuotas periódicas que el asegurado debe desembolsar. Es muy común la aplicación de una póliza de fiel cumplimiento en los contratos de construcción, sean de la administración pública o del sector privado.

En ambos casos se incorporan garantías para el buen manejo de los recursos invertidos en la obra, como el uso del pago anticipado, pago de salarios, calidad de las obras y de los materiales utilizados, entre otros. Todos estos datos forman parte de las variables que intervienen en la cuestión de calcular el valor de la póliza de cumplimiento,

En MAPFRE Colombia te explicamos cómo puedes obtener una póliza de cumplimiento ya que ofrecemos pólizas de cumplimiento para todos los casos.

¿Cuáles son los seguros en el comercio internacional?

¿Qué es un seguro de comercio internacional? – El seguro de comercio internacional tiene como objetivo cubrir los posibles riesgos que puedan suceder en una transacción de comercio exterior. Fundamentalmente, el procedimiento se basa en pagar una cantidad de dinero a un tercero para que asuma un determinado riesgo que sea susceptible de producirse en nombre de la persona que contrata el seguro.

¿Cómo calcular el seguro de una mercancía?

Cálculo de la prima del seguro de mercancías precio – Bastará con poner la prima neta a la izquierda como si fuera la incógnita “x”. De ese modo se obtendrá la fórmula para calcular la prima neta del seguro de mercancías precio : Prima neta = ((Valor de la mercancía + Costes del transporte)*110*Tasa del seguro)/(10000 – (110*Tasa del seguro)).

No se puede solicitar indemnizaciones superiores al daño sufrido. No constituye causa de lucro o beneficio para el asegurado. La indemnización para el asegurador no debe presentar una situación más ventajosa que si el siniestro no hubiese ocurrido.

Aunque el seguro de transporte no es obligatorio, es muy recomendable asegurar las mercancías transportados ante cualquier riesgo que pueda existir durante el tránsito de estos desde el origen hasta el destino final, y así poder evitar la responsabilidad final de cualquier siniestro de mercancías. CuáL Es El Contenido MíNimo De Una PóLiza De Seguro De Transporte Internacional De MercancíAs?

¿Qué Incoterm requiere obligatoriamente un seguro?

¿Qué son los incoterms? – Los “International Commercial Terms”, o INCOTERMS son reglas establecidas por la Cámara de Comercio Internacional para tratar de homogeneizar las transacciones comerciales de compra-venta. Esto se realiza a través de esquemas preestablecidos en los que se estandariza la manera en la que se repartirán las responsabilidades y costos entre comprador o vendedor dependiendo del INCOTERM.

¿Cómo funciona el seguro de transporte?

Es un contrato mediante el que una compañía aseguradora, a cambio de un precio (prima), se obliga a pagar una indemnización a un asegurado (beneficiario) en el caso de que durante el transporte de la mercancía se produzca alguno de los riesgos que se cubren.

¿Cuál es la cobertura del transporte marítimo?

Seguro de carga marítima – El seguro de carga marítima cubre la parte del viaje que sucede en el mar (o en el aire en el caso de transporte aéreo). En contraste con el seguro de transporte terrestre, su aplicación es internacional. Cobertura: daños producidos por la carga o descarga del contenedor, mal tiempo, piratería y otros riesgos.

¿Qué es CIF en transporte?

CIF – CIF viene de las siglas en inglés de Costo, Seguro y Flete. En este caso, la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y pagar los costos, todos los trámites aduaneros y el flete hasta el puerto de destino. Sin embargo, el comprador asume el riesgo de pérdida o daño de la mercancía en el puerto de embarque.

¿Qué es CIF en comercio internacional?

En primer lugar es necesario aclarar que el término CIF es un acrónimo del término en inglés Cost, Insurance and Freight, -Costo, seguro y flete, puerto de destino convenido-, y significa que el precio de venta incluye el costo de la mercancía, el del transporte marítimo o fluvial, así como el seguro.

¿Qué incluye el valor en aduana?

¿Qué es el valor en aduana? – El valor en aduana es el valor de transacción, es decir, el total monetario de todos los artículos a importar / exportar y determina los derechos que se deben pagar por la mercancía. El valor de transacción también incluye otros precios:

Comisiones y gastos de corretajeCostos de envases / embalajesGastos de transporte y segurosMateriales consumidos en la producciónRegalías y derechos

Estos y más pueden considerarse para determinar el valor de transacción y, según el artículo 67 de la Ley Aduanera, el valor en aduana se considerará como valor de transacción siempre y cuando cumpla con lo siguiente:

No existan restricciones para la venta o utilización de las mercancíasLa compra sea efectuada por el importadorEl precio de las mercancías no dependa de alguna condición o contraprestación que no pueda calcularseLos productos (o sus partes) no se devuelvan al vendedorNo exista vinculación entre el importador y el exportador o que la relación no influya en el precio

Teniendo en claro este concepto, es más fácil comprender que la valoración aduanera se encarga, a través de diferentes técnicas y métodos, de determinar el precio final de una mercancía en su paso por la aduana. Comprendido lo que es el valor en aduanas, te compartimos los métodos de valoración que existen. CuáL Es El Contenido MíNimo De Una PóLiza De Seguro De Transporte Internacional De MercancíAs?

¿Qué es el seguro de mercancías?

¿Qué es? – También conocido como “carga”, el seguro de transporte de mercancías, es un servicio de protección financiera, que asume e indemniza por las pérdidas y/o daños que sufran los bienes asegurados durante su transporte. Estos medios considerados en el seguro son:

Marítimo. Aéreo. Terrestre.

Pueden combinarse de acuerdo a tus necesidades. También dentro de este seguro existen diferentes tipos de operación o de administración:

Póliza específica por viaje: se emplea para asegurar un cargamento (embarque) que comprenda una o varias clases de mercancías para un solo y mismo viaje. Póliza anual a declaración: se ofrece cuando el contratante realiza un movimiento continuo de mercancías y tienen la posibilidad de realizar una declaración real de embarques o de compra y venta cada mes. Póliza anual con base a pronóstico: está orientado a satisfacer las necesidades de movimientos de mercancías, sin declarar mensualmente los embarques o compras y ventas, realizando una sola declaración al final de la vigencia.

Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con su seguro, le sugerimos ponerse en contacto con la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de Grupo Nacional Provincial, S.A.B. ubicada en Av. Cerro de las Torres #395, Colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán, C.P.04200, comunicarse al teléfono 55 5227 9000 para la Ciudad de México e Interior de la República, o al correo electrónico: [email protected]; o bien contacte a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con domicilio en Insurgentes Sur #762, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P.03100, comuníquese a los teléfonos 5340 0999 desde la Ciudad de México o al 01 800 999 8080 desde el Interior de la República, al correo electrónico: [email protected] o visite la página www.condusef.gob.mx.

¿Qué es un contrato de seguro de mercancías?

Seguro de transporte de mercancías: Definición y tipos

  • El seguro de transporte de mercancías consiste en un contrato mediante el cual la figura del asegurador tiene la responsabilidad de asumir tanto los daños como las pérdidas de material de transporte o de las mercancías durante el trascurso del mismo por cualquier vía (aérea, terrestre, marítima o fluvial).
  • Es decir, el contrato de seguro se realiza en el momento en que una compañía aseguradora adquiere el compromiso de pagar una indemnización a un asegurado, a cambio de una prima, en caso de que se produzca alguno de los riesgos cubiertos por la misma.
  • Las características del contrato de seguro principales son la indemnización, los principios bajo los que se realiza dicha indemnización están basados en tres aspectos fundamentales:
  • CuáL Es El Contenido MíNimo De Una PóLiza De Seguro De Transporte Internacional De MercancíAs?
  • No se pueden exigir indemnizaciones mayores al daño sufrido.
  • La indemnización no podrá desencadenar en una situación mejor para el asegurado que si el siniestro no hubiese tenido lugar.
  • La póliza nunca puede ser objeto de beneficio para el asegurado.
  1. De esta manera, existen diferentes tipos de seguros, entre las pólizas más frecuentes son:
  2. Por viajes.
  3. Solo se cubre un envío o transporte, aunque puede prolongarse hasta buques, aeronaves y vagones.
  4. Póliza flotante.

Esta también se conoce como “póliza de abono” y consiste en el conocimiento por parte del asegurado de las primas que tiene que pagar a la empresa aseguradora puesto que estas se fijan en función de la actividad que desempeñe. Por tanto, esto supone una ventaja para el asegurado ya que sabe en todo momento la cantidad a pagar y tiene cubiertos sus transportes desde el minuto 0.

  • Póliza abierta.
  • Bajo este seguro se cubren cantidades fijas que hacen referencia al valor que tienen algunas mercancías que se tienen que transportar en más de un viaje.
  • Póliza forfait,
  • Cubre hasta un determinado límite de indemnización y la prima a pagar tiene que ser fija e igual para todos los transportes de mercancías que pertenezcan al seguro, durante el periodo que se requiera y sin importar el número de viajes realizados.
  • No obstante, además de esta tipología de seguros, podríamos clasificarlos en los apartados que explicamos a continuación.